BOLETÍN Nº 56 - 4 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la reforma, ampliación y construcción de centros de primer ciclo de educación infantil en Pamplona

La Excelentísima Señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Pamplona aprobó con fecha 13 de abril de 2007 la Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la reforma, ampliación y construcción de centros de primer ciclo de Educación Infantil en Pamplona.

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones destinadas a la reforma, ampliación y construcción de centros de primer ciclo de Educación Infantil en Pamplona, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1. c) párrafo segundo de la LFALNA.

La Ordenanza General de Subvenciones ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

BASES DE LA CONVOCATORIA 2007

1._Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 800.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 71 42100 770000 del Presupuesto Municipal.

La suma de las ayudas públicas no podrá superar el 100% del déficit que la adaptación haya producido. En todo caso, la aportación del Ayuntamiento de Pamplona será de un máximo del 40% del proyecto presentado, y en ningún caso superará la cantidad de 200.000 euros.

Se podrá excluir del cálculo del importe final de la subvención aquellas partidas presupuestarias o unidades de obra que no se consideren objeto de subvención.

2._Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar a las entidades, que durante el año 2007, realicen parte o todas las inversiones de reforma, ampliación, o nueva construcción de centros de primer Ciclo de Educación infantil en Pamplona, conforme a los requisitos físicos relacionados en el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

_Serán subvencionables:

1. En el caso de centros en funcionamiento serán subvencionables los gastos derivados de: Obras de reforma, ampliación, adquisición de equipamiento, locales o terrenos que sean necesarios para adaptarse a la normativa.

2. En el caso de centros de nueva construcción serán subvencionables los gastos derivados de las obras y equipamiento, conforme a las condiciones exigidas por la normativa vigente que les sea de aplicación.

Quedan excluidas de esta convocatoria las solicitudes de subvención para aulas que tienen lugar en centros escolares de Educación Infantil y Primaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones serán obligaciones de los beneficiarios de la subvención:

a) Ejecutar y acreditar la realización del proyecto para el que fue concedida la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar al Area de Educación, Juventud y Deporte del Ayuntamiento de Pamplona la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. Entre otros, deberá comunicar, en su caso, los reparos que en cada momento pueda realizar la administración educativa del Gobierno de Navarra sobre la solicitud de autorización administrativa del centro de educación infantil. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Mantener la actividad del centro para el que se ha recibido subvención por un periodo mínimo de 10 años, en todo caso durante el periodo de vigente del convenio previsto en el punto 16 de esta convocatoria. Durante este periodo el Ayuntamiento de Pamplona podrá requerir la información necesaria para el seguimiento del desarrollo de la actividad en el centro subvencionado.

El incumplimiento de esta obligación por cierre o cese de la actividad antes del periodo señalado, dará lugar al reintegro de la parte proporcional del importe de la subvención recibida.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el beneficiario de la subvención deberá hacer constar en la escritura pública esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

j) El beneficiario de la subvención deberá poner a disposición del Ayuntamiento de Pamplona un máximo del 30% de las plazas, durante un mínimo de 10 años, desde el momento que el centro cuente con la autorización administrativa expedida por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. El incumplimiento de esta obligación, dará lugar al reintegro de la parte proporcional del importe de la subvención recibida.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ordenanza General de Subvenciones.

3._Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las personas físicas o jurídicas que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan, además, los requisitos siguientes:

_En el caso de centros en funcionamiento, estar de alta en el impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe: "guardería y enseñanza de educación infantil exclusivamente".

_En caso de centros de nueva construcción, tener las licencias municipales correspondientes.

_Que su actividad o finalidad tenga relación directa con el objeto de la convocatoria, según resulte de su actividad profesional, su trayectoria y experiencia, sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.

_Acreditar debidamente disponer de una organización, elementos personales y materiales suficientes para desarrollar el objeto de la convocatoria y capacidad suficiente para gestionar el primer ciclo de 0 a 3 años de Educación Infantil.

_Tener domicilio social y fiscal en Pamplona.

_Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona.

La forma de justificar el cumplimiento de los citados requisitos y de no estar en incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante: La presentación de la documentación que se concreta en la cláusula 7 de estas Bases.

4._Organos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaría Técnica del Area de Educación, Juventud y Deporte del Ayuntamiento de Pamplona, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente, y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Alcaldía.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

_Presidente: El Concejal/a Delegado de Educación, Juventud y Deporte, o persona en quien delegue del Ayuntamiento de Pamplona.

_Vocales: El Director/a del Area de Educación, Juventud y Deporte del Ayuntamiento de Pamplona.

El pedagogo/a del Area de Educación, Juventud y Deporte del Ayuntamiento de Pamplona.

Un técnico/a del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos.

_Secretario: Licenciado/a en Derecho del Ayuntamiento de Pamplona.

La Comisión a partir de la fecha límite para la presentación de solicitudes valorará las propuestas recibidas, previo informe técnico del Area de Proyectos Estratégicos y Obras, emitiendo un informe-propuesta motivado, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5._Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña a la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de junio de 2007.

A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base séptima de esta convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mercado, 7-9, en los registros auxiliares (calle Descalzos, 72-2.ª planta _Area de Cultura_; calle San Saturnino, 2, planta baja _Area de Medio Ambiente y Sanidad_; calle Monasterio de Irache 2, planta baja _Area de Protección ciudadana_; Avda del Ejército, 2, 5a planta _Area de Urbanismo y Vivienda_; calle Zapatería 40, planta baja _Areas de Presidencia, Servicios Sociales y Mujer y Educación, Juventud y Deporte_) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6._Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses.

El plazo se computará a partir de la fecha fin de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7._Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo que acompaña a la presente convocatoria.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

c) En el caso de proyectos de obra de reforma o ampliación de centros en funcionamiento, se presentará certificado de estar de alta en el impuesto de Actividades Económicas y al corriente del mismo en el epígrafe: "Guardería y enseñanza de educación infantil exclusivamente ".

d) En el caso de proyectos de obra de nueva construcción, se presentará las correspondientes licencias municipales.

e) Relación, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida.

f) Certificación expedida por la Administración competente de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

g) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

h) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

i) Acreditación de la titularidad del edificio, o propiedad del terreno, local, o el derecho a su utilización.

j) Memoria descriptiva y presupuesto firmado por un técnico competente en la materia, adjuntando la documentación gráfica en la que se reflejen las obras y el equipamiento necesario para la adaptación del centro a la normativa.

En caso de nueva construcción, el solicitante deberá presentar el proyecto de obras para la construcción del centro.

k) Memoria descriptiva del equipo gestor y educativo del proyecto.

l) Proyecto educativo del centro de Educación Infantil.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran. Sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8._Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

La subvención concedida por el Ayuntamiento de Pamplona, a cada solicitante, podrá suponer hasta un 40% de la suma total de los gastos derivados de las actuaciones objeto de esta convocatoria. No superando, en ningún caso, la cantidad de 200.000 euros.

En primer lugar tendrán prioridad los centros en funcionamiento que ya vienen prestando estos servicios en la ciudad de Pamplona. En caso de que quedase consignación presupuestaria, podrán acceder, asimismo, a las subvenciones aquellas centros de nueva construcción.

Se aplicará un primer porcentaje del 40% a todas las entidades solicitantes que ya vengan prestando el servicio. En el supuesto de que, como resultado de esta aplicación, se rebasara la consignación presupuestaria existente, este porcentaje irá reduciéndose en la misma cuantía en todos los casos, hasta que las subvenciones concedidas sumen el importe total de la consignación presupuestaria existente.

En el caso, de que no se agotará la consignación presupuestaria existente, se aplicará el mismo procedimiento para las solicitudes de centros de nueva creación.

9._Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario y finalidad de la subvención.

10._Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables será superior al valor de mercado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario de la subvención deberá solicitar, conforme a lo señalado en el artículo en el artículo 29.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

11._Compatibilidad e incompatibilidad del proyecto subvencionado.

La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste del proyecto subvencionado.

12._Pago.

El pago de la subvención se efectuará una vez justificada por el beneficiario el cumplimiento del objetivo para el que se concedió la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En tal caso el Ayuntamiento de Pamplona podrá de oficio proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de los beneficiarios de las subvenciones, o de parte de éstas, con las cantidades adeudadas.

13._Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de rendición de cuenta justificativa del gasto realizado, que consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo del proyecto subvencionado (no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención), bajo la responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objetivo de la subvención.

La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria Evaluativa del proyecto subvencionado llevado a cabo:

El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente:

_Denominación del programa o proyecto.

_Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

_Descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

_Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad.

_Evaluación y conclusiones.

b) Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y de los ingresos obtenidos ordenada y totalizada por conceptos.

c) Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos a los que hace referencia el D.F. 205/2004, de 17 de mayo (modificado por D.F. 96/2005, de 4 de julio), recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada a que se refiere el apartado anterior (b).

_Acta de adjudicación de las obras indicando, como mínimo, los siguientes datos: fecha de adjudicación y empresa adjudicataria con sus datos de adjudicación (N.I.F, domicilio, localidad y cuantía de la adjudicación).

_Acta de nombramiento de la dirección facultativa, señalando los datos de identificación del técnico o técnicos.

_Acta de replanteo de las obras, firmada por la dirección facultativa, la empresa adjudicataria y la propiedad.

_Certificaciones de obra firmadas por la propiedad, dirección facultativa y empresa adjudicataria.

_Acta de recepción de las obras firmada por la dirección facultativa, la empresa adjudicataria y la propiedad, en el caso de que se hayan concluido.

Dichos documentos, serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

c.1) Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

c.2) Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

c.3) Se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto, en aquellos casos en que previamente se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectare a su plazo de ejecución.

d) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, recibí debidamente firmado u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

e) Carta de pago del reintegro que proceda en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente.

El plazo de justificación de la subvención concedida y por tanto de la presentación de la documentación justificativa será hasta el día 31 de diciembre de 2007.

En cualquier caso, la justificación presentada por el beneficiario de la subvención deberá ir acompañada de un informe de valoración suscrito por el técnico municipal correspondiente.

Se reducirá la subvención cuando los gastos justificados hayan sido inferiores a los subvencionados.

14._Modificaciones en el proyecto.

Como consecuencia de circunstancias no previstas, podrán introducirse modificaciones en el proyecto, que previa valoración por el Area de Educación, Juventud y Deporte del Ayuntamiento de Pamplona deberán ser aprobadas por el órgano competente.

15._Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que las inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

16._Plazas sostenidas con fondos públicos.

El Ayuntamiento de Pamplona se podrá reservar hasta el 30% de las plazas del centro beneficiado por la subvención, una vez autorizado por el Gobierno de Navarra como Centro de Educación Infantil de primer ciclo.

Estas plazas, respecto a las familias, entrarán a formar parte de la oferta general anual del Organismo Autónomo de Escuelas Infantiles Municipales en las mismas condiciones que el resto.

Respecto a las entidades beneficiarias de la subvención vendrán reguladas mediante un convenio, entre el Ayuntamiento de Pamplona y el centro subvencionado.

Las condiciones económicas vendrán reguladas en el mismo convenio, estableciendo el precio de la plaza que se fijará tomando como referencia el precio medio aplicado en el resto de servicios municipales similares de contrato.

17._Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

_Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

_Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

_Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

MODELO DE SOLICITUD

Don/Doña ............................., vecino/a de ..................., con domicilio en ..........................................., con N.I.F .................., en representación de ......................................................, N.I.F: ........................, con domicilio en .................................... calle ..................................................... y teléfono ....................., fax ................,

EXPONE:

Que a la vista de la convocatoria de subvenciones 2007, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la reforma, ampliación y construcción de centros de primer ciclo de Educación Infantil en Pamplona.

SOLICITA:

Sea tenida en cuenta la solicitud, para lo que se adjuntan los documentos requeridos cuya veracidad certifico y

DECLARA:

_Que la entidad cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria.

_Que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Pamplona, ..................... de ............... de ...............

(Firma)

Protección de datos: En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13-XII-1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias propias de esta Administración y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (calle Mercado, 7-9, 31001 Pamplona).

Pamplona, 13 de abril de 2007
La Alcaldesa, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: L0706667