BOLETÍN Nº 56 - 4 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la participación de las peñas de mozos en las fiestas de San Fermín 2007

La presente convocatoria tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de las las ayudas económicas a la participación de las peñas de mozos en las fiestas de San Fermín 2007 en régimen de competencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1. c) párrafo segundo de la LFALNA.

La Ordenanza General de Subvenciones ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 21, de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1._Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 110.000 euros, que será atendida con aplicación a la partida presupuestaria 50 45310 482090 del Presupuesto Municipal.

2._Objeto, condiciones, finalidad de la subvención.

La presente convocatoria pública, basada en los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia, tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a la participación de las peñas de mozos en las fiestas de San Fermín del año 2007 para la realización de actividades de animación festiva durante las mismas.

3._Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las Peñas de Mozos que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan, además, los requisitos siguientes:

_Estar organizadas por asociaciones constituidas como Peñas de Mozos.

_Localizadas en el término municipal de Pamplona.

_No incluidas en otras líneas de ayuda del Ayuntamiento de Pamplona por este concepto.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación que se concreta en la cláusula 7 de estas Bases.

4._Organos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaría Técnica del Area de Cultura que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a Alcaldía.

La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración y trasladada al órgano competente para resolver.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Un Presidente: El Concejal delegado de Cultura.

3 Vocales: El Director de Cultura.

_La Técnica en actividades culturales.

_El Técnico Coordinador de Euskera.

Un Secretario: Un administrativo del Area de Cultura.

5._Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberán ajustarse al modelo normalizado.

El plazo de presentación de solicitudes será de 14 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. El plazo concluirá a las 14:30 horas del último día hábil.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mercado no 7-9, en los registros auxiliares (calle Descalzos, número 72, 2.ª planta _Area de Cultura_; calle San Saturnino, 2, planta baja _Area de Medio Ambiente y Sanidad_; calle Monasterio de Irache, 2, planta baja _Area de Protección ciudadana_; Avenida del Ejército, 2, 5a planta _Area de Urbanismo y Vivienda_; calle Zapatería, 40, planta baja _Areas de Presidencia, Servicios Sociales y Mujer y Educación, Deporte y Juventud_) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6._Plazo de resolución y de notificación.

En sus fases de autorización y disposición de gasto se realizará antes del 30 de junio del año 2007. La orden de pago se efectuará a favor de cada beneficiario individualmente, el 50% antes del día 6 de julio y el 50% restante a la justificación de la actividad y de los gastos en fecha última de 31 de diciembre de 2007.

7._Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación que será original o compulsada por la Secretaría Municipal o Secretaría del Area o realizada ante notario:

7.1. Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la peña solicitante y, en su caso, D.N.I. del representante de la Peña facultado por la junta directiva para pedir la subvención.

No será necesario que presenten esta documentación aquellas entidades que la hayan presentado en anteriores convocatorias, debiendo en este caso el representante de la asociación presentar declaración responsable para acreditar que no ha habido modificaciones en los Estatutos y en la representación de la Asociación, sin perjuicio de la obligación de la Asociación, a través de sus representantes legales, de comunicar y acreditar toda modificación en los fines y equipo directivo de la Asociación que se produzca con posterioridad a la presentación de la solicitud.

7.2. Certificación expedida por la Administración competente de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

7.3. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante cumple los requisitos exigidos por la presente convocatoria y no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7.4. Memoria descriptiva de las actividades objeto de la solicitud y presupuesto desglosado de gastos e ingresos previstos.

7.5. Declaración responsable en la que se haga constar los años de antigüedad de la Peña solicitante.

8._Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

En la valoración de las actividades presentadas y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la comisión tendrá en cuenta los aspectos que a continuación se enumeran:

_Interés y calidad de las actividades para la que se solicita ayuda: 50 puntos.

_Evaluación de las actividades desarrolladas en el año precedente: 30 puntos.

_Tiempo de funcionamiento de la peña: 20 puntos.

En el apartado de "interés y calidad", se otorgará la máxima puntuación a aquellos proyectos que contengan actividades de animación de calle, en el barrio donde se ubica la Peña y en el centro de la ciudad y que contengan una visita, como mínimo, a alguna entidad con fin benéfico.

En el apartado de "evaluación de las actividades", se otorgará la máxima puntuación a aquellas actividades que se vienen realizando en los cinco últimos años.

En el apartado de "tiempo de funcionamiento de la peña", se otorgará la máxima puntuación a aquellas peñas que tengan como mínimo diez años de funcionamiento.

9._Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución de concesión será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

10._Incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La subvención de esta convocatoria no será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

11._Justificación.

El régimen jurídico está previsto en los artículos 34-41 de la ordenanza general de subvenciones.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la ordenanza general de subvenciones.

El plazo de justificación de subvenciones y por tanto de presentación de la correspondiente documentación justificativa será de tres meses a partir de la realización de la actividad subvencionada, y en todo caso antes del día 31 de diciembre de 2007.

La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

A._A presentar por la Entidad adjudicataria de la subvención:

a) Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente:

_Denominación del programa o proyecto.

_Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

_Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

_Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad.

_Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

_Evaluación y conclusiones.

b) Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos.

c) Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos a los que hace referencia el D.F. 205/2004, de 17 de mayo (modificado por D.F. 96/2005, de 4 de julio), recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada a que se refiere el apartado anterior (b) Dichos documentos, serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

12._Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

Recurso de alzada ante el tribunal administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Pamplona, 17 de abril de 2007
La Alcaldesa, Yolanda Barcina.

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