BOLETÍN Nº 56 - 4 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

MURCHANTE

Aprobación definitiva de modificaciones de Ordenanzas de exacciones que entrarán en vigor el 1 de enero de 2007

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2006, aprobó inicialmente las modificaciones de tarifas de las siguientes Ordenanzas fiscales y Ordenanzas reguladoras de precios públicos para el Ejercicio 2007.

Habiéndose publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra,número 14, de fecha 31 de enero de 2007 la aprobación inicial de las mismas y habiendo transcurrido el plazo de treinta días, sin que se hayan presentado alegaciones han quedado definitivamente aprobadas y de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990 se publican las modificaciones del texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para lo no modificado se mantiene lo aprobado en ejercicios anteriores, siendo las siguientes:

A._TASAS

1._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Reconocimiento de edificios, señalamiento de alineaciones y rasantes e inspecciones de todo tipo, a instancia de parte: 56 euros.

La emisión de volantes padronales y certificados, desde el servicio de info local 012, será gratuita y el envío de estos será por correo postal desde el ayuntamiento, dándose también la opción a los interesados de pasar a recogerlos en persona.

2._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS DE APERTURA

A) Para establecimientos de hasta 60.101,21 euros de presupuesto: 144 euros.

Establecimientos de hasta 120.202,42 euros: 0,26 por 100.

Establecimientos de hasta 300.506,05 euros: 0.39 por 100.

Establecimientos de hasta 601.012,10 euros: 0,52 por 100.

Establecimientos superiores a 601.012,10 euros: 0,65 por 100.

B) Para establecimientos, también de primera instalación que no necesiten la previa tramitación del expediente de AA. CC., para la obtención de la licencia de apertura y cuyo presupuesto no exceda de 60.101,21 euros: 66 euros. En caso de exceder de 60.101,21 euros, cotizarán conforme al apartado A.

3._ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR APERTURA DE ZANJAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA

Epígrafe I._Apertura de zanjas.

I.1._Si el ancho de la zanja es menor a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.1.1._En zonas con pavimento de piedra: 3,30 euros.

I.1.2._En zonas con pavimento general: 1,70 euros.

Cuando la apertura de zanjas es debida a la construcción de algún inmueble u otras obras que han tenido que pagar el ICIO, ya se considerarán incluidas en el mismo. Estarán exentas de pago las que se produjeran por averías del sistema de abastecimiento, saneamiento y alumbrado público.

I.1.3._En zonas sin pavimentar: 0,90 euros.

I.2._Si el ancho de la zanja es igual o superior a un metro lineal, por cada metro de longitud se devengará:

I.2.1._En zonas con pavimento de piedra: 7,50 euros.

I.2.2._En zonas con pavimento general: 3,30euros.

I.2.3._En zonas sin pavimentar: 1,40 euros.

Epígrafe II._Quedan exentos de tasas las obras que impliquen salvar obstáculos arquitectónicos para minusválidos.

4._ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

.Individual

Pensionistas: 14 euros.

De 4 a 9 años: 17 euros. Familia numerosa: 13,60 euros.

De 10 a 15 años: 29 euros. Familia numerosa: 23 euros.

Mayores de 15 años: 34 euros. Familia numerosa: 27,20 euros.

.Familiar

Matrimonios jubilados: 17 euros.

Matrimonios: 50 euros. Familia numerosa: 42 euros.

.Entradas

Menor de 10 años: 1,65 euros. Familia numerosa: 1,20 euros.

De 10 a 15 años: 2,20 euros. Familia numerosa: 1,80 euros.

5._ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

I.1._Mesas, sillas, veladores por metro cuadrado o fracción:

a) En fiestas patronales 4,80 euros por metro cuadrado.

b) El resto del año 2,40 euros por metro cuadrado.

I.2._Puestos de fiestas y barracas:

En general todos ellos a razón de euros diarios 27.

En especial, los autos de choque y similares, a razón de 587 euros por todo el periodo o días de fiestas.

I.4._Ocupación de la vía pública por obras:

Aclarar en primer lugar que se tratará de evitar en lo posible la ocupación total de las calles y en caso de ser ello inevitable, dicha ocupación se regulará y percibirá una cuota de modo específico en atención a las circunstancias de cada caso, de forma proporcional a la ocupación ordinaria, entendiendo como tal la ocupación que deje vía libre al tránsito, por lo cual se percibirá una cuota única, independientemente del porcentaje de calle ocupada de 3,70 euros diarios.

6._ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Epígrafe II._Reserva de espacio.

Se establece el precio de 37 euros anuales, previa colocación exterior del distintivo de pago proporcionado por el Ayuntamiento.

7._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR ALQUILER DE NICHOS EN EL CEMENTERIO DE MURCHANTE

Epígrafe I (único)._Para el alquiler de nichos, sin distinción alguna entre ellos, al precio de: 535 euros/unidad, para 30 años, prorrogables de mutuo acuerdo por igual plazo y precio

8._ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES Y DE ALGUNOS DE SUS SERVICIOS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS PUBLICOS POR TAL CONCEPTO

c) Celebración de matrimonios civiles en la Casa Consistorial:

Cuota de 72 euros.

Horario para dicha celebración: De lunes a viernes, de 8 a 14 horas; los sábados de las 8 a las 13,30 horas.

Cuota de 113 euros para sábados por la tarde en horario de 19 a 20,30 horas.

Quedan pues fuera de dicho horario, el resto de tardes, domingos y días festivos.

Estos importes se cobrarán por adelantado.

d) Utilización programa fiestas para anuncios:

Hoja entera: al menos 45 euros.

Media hoja: al menos 29 euros.

Cuarto de hoja: al menos 14,50 euros.

e) Los servicios especiales prestados por los empleados municipales, por razón de viajes en servicio de funciones municipales, serán retribuidos:

_Con una dieta única de 25 euros diarios, considerada en total en compensación de gastos.

_Y en caso de utilizar coche propio, una compensación por kilómetro a razón de lo que publique cada año el Gobierno de Navarra.

9._ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR INSPECCIONES PREVISTAS EN ORDENANZAS Y ACUERDOS MUNICIPALES

Epígrafe I (único)._Visitas de inspección efectuadas en virtud de lo establecido en materia de Actividades Clasificadas, reconocimiento de edificios en cuanto a sus condiciones de seguridad, inspecciones en expedientes de ruina, inspecciones por posibles daños causados en el Patrimonio Municipal, por motivo de licencias de obras y urbanismo en general y por cuanto establezcan las ordenanzas todas de esta entidad local, acuerdos municipales y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables, bien sea de oficio, a instancia de parte o denuncia:

Inspección mínima: 2 horas de trabajo de Arquitecto, Aparejador, Perito o similar a 85 euros.

Por cada hora de trabajo adicional: 43 euros.

11._ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE MURCHANTE

Artículo 8.º Valoración de las corralizas.

Corraliza de la Torre: 9.887,876 euros, lo que supone (siendo la misma de 3.232 robadas y estableciendo que no ha lugar a deducción alguna por el carácter privado de los pastos del señor Juan Pablo Escudero Arévalo, un precio de 3,15115 euros/robada.

Corraliza Monte de las Viñas: 13.950,665 euros, lo que supone, (siendo la misma de 5.633 robadas) un precio de 2,55089 euros/robada.

Lote Aspras: 5.204,254 euros, lo que supone, al ser la misma de 1.262 robadas, un precio de 4,247529 euros/robada.

12._ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL APROVECHAMIENTO DE TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO AGRARIO

d) El resto de los terrenos comunales de este Ayuntamiento por su estructura, situación, calidad y escasa superficie, no pueden ser objeto de cultivo alguno y únicamente son demandados para incrementar la superficie de fincas limítrofes o bien para otras fincas distintas del cultivo agrícola, por lo que frecuentemente son "cedidos en uso" previa desafectación, rigiendo los siguientes precios:

_Para fines exclusivamente agrícolas: 0,08 euros/m².

_Para fines que exceden el meramente agrícolas (Como por ejemplo para incrementar la superficie de fincas limítrofes, conseguir una salida a caminos, etc.): 0,17 euros/m².

_Para fines de construcción, almacenaje, industrias, explotaciones ganaderas o similares: 0,64 euros/m².

13._ORDENANZA DE CIRCULACION

Artículo 27. Las infracciones a las disposiciones de esta ordenanza serán sancionadas por el Alcalde, con multa, de acuerdo con las siguientes cuantías:

_Leves: 30 euros.

_Graves: 91 euros.

_Muy graves: 301 euros.

Para la clasificación de leves, graves o muy graves se atendrá a lo establecido en la multa por la autoridad que la haya expedido.

En las sanciones tipificadas por el Código de Circulación como "muy graves", se podrá potestativamente incrementar la sanción en función de las características de la misma.

14._TASAS ESCUELA DE MUSICA

Anexo de tarifas por participación en cursos de la Escuela Municipal de Música curso 2006-2007

Matrícula por asignatura: 18 euros/año.

Iniciación: 15 euros/mes.

Lenguaje Musical 1.º a 4.º curso: 17,00 euros/mes.

Lenguaje Musical 5.º curso: 15,00 euros/mes.

Lenguaje Musical 6.º A curso: 15,00 euros/mes.

Lenguaje Musical 6.º B curso: 20,00 euros/mes.

Instrumentos: 24,00 euros/mes.

Curso Primero: 27,00 euros/mes.

Curso Segundo: 27,00 euros/mes.

Curso Tercero: 29,00 euros/mes.

Curso Cuarto: 31,00 euros/mes.

Curso Quinto: 31,00 euros/mes.

Adultos: 36,00 euros/mes.

15._TASAS CENTRO DE EDUCACION INFANTIL 0 A 3 AÑOS

Serán cada curso escolar con arreglo a las tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra.

B._TIPOS DE GRAVAMEN

Se mantienen todos igual.

Murchante, 8 de marzo de 2007
El Alcalde, Carlos Villafranca González.

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