BOLETÍN Nº 56 - 4 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

Las profundas transformaciones tecnológicas, económicas y sociales que se vienen produciendo en los últimos tiempos, así como las aportaciones de la ciencia y el conocimiento, han provocado importantes cambios en la concepción de la infancia y en el valor que tienen los niños para las sociedades actuales.

Los niños son importantes y valiosos, no sólo como realidad emergente y futuros ciudadanos en los que confiamos nuestro porvenir, sino como un grupo de población con características e identidad propia, con formas, condiciones y estilos de vida definidos. La infancia es, además, una etapa caracterizada por la capacidad de aprender y el periodo de la vida en el que se producen los avances evolutivos más determinantes para el desarrollo del ser humano. Esta realidad debe ser considerada para la planificación coherente de las políticas educativas dirigidas a los niños más pequeños.

La atención a los menores de tres años en la Comunidad Foral de Navarra se ha llevado a cabo, en los últimos años, en centros de muy variada tipología y condiciones: Escuelas Infantiles del Gobierno de Navarra, Escuelas Infantiles municipales, guarderías privadas, aulas para niños de 2 años en centros de Infantil y Primaria privados, etc.

Asimismo, a partir del año 2000, el Gobierno de Navarra puso en marcha políticas dirigidas a la creación de servicios de atención a niños menores de tres años, en el marco de la legislación vigente de aquel momento. Dichas políticas, basadas en el compromiso con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea y en la colaboración entre el Gobierno de Navarra y las entidades locales, han propiciado la creación de numerosos centros de atención a niños de 0 a 3 años de titularidad municipal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula, en el Título I, Capítulo I, la Educación infantil y establece en su Artículo 14.7 que las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil, así como regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo. Con ello, se crea el marco necesario para que la Comunidad Foral de Navarra pueda, dentro de sus competencias, regular el primer ciclo de educación infantil.

Con este Decreto Foral, el Gobierno de Navarra, consciente del valor de la infancia en la sociedad actual y de la gran importancia que tiene la educación, desde los primeros años de vida, en la construcción de la personalidad y el desarrollo de las capacidades del individuo, así como en la transmisión y renovación de la cultura y de los valores que la sustentan; pretende que los centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra sean entornos educativos de calidad, compensadores de las desigualdades personales, culturales y sociales; e intencionalmente organizados para proporcionar a los niños, en colaboración con las familias, un proceso óptimo de desarrollo de su personalidad y de todas sus capacidades, en un marco de bienestar y seguridad.

Asimismo, el Gobierno de Navarra pretende que los centros sean un servicio adaptado a la diversidad geográfica y cultural de la Comunidad Foral, con una organización flexible, capaz de dar respuesta a las familias facilitando la conciliación de su labor como padres y trabajadores.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Navarra, de la Comisión Foral de Régimen Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de marzo de 2007,

DECRETO:

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es regular el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo los requisitos que deben cumplir los centros que imparten dicho ciclo y los contenidos educativos del mismo. Asimismo se establece el procedimiento para la creación o autorización de los centros.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

El ámbito de aplicación del presente Decreto Foral son los centros, tanto públicos como privados, que imparten el primer ciclo de educación infantil de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Foral.

Artículo 3. Principios Generales.

El primer ciclo de la educación infantil se inspirará en los siguientes principios:

a) La calidad de los entornos educativos, haciendo referencia a todos los elementos que influyen directa e indirectamente en la educación de los niños.

b) La equidad, entendida como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, y como elemento que garantice la adaptación de la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades.

c) La formación integral y personalizada, capaz de proporcionar a los niños, en colaboración con las familias, el desarrollo de su personalidad y de todas sus capacidades, en un marco de bienestar y seguridad.

d) La confianza del niño en sus propias capacidades, la iniciativa personal y el esfuerzo.

e) La colaboración y el esfuerzo compartido por familias, profesionales, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad, para alcanzar una educación de calidad.

f) La cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas en la planificación e implementación del primer ciclo de educación infantil.

g) La flexibilidad en la organización de los servicios para responder a las necesidades de las familias derivadas, tanto de la educación y crianza de sus hijos, como de la conciliación de la vida laboral y familiar.

h) La participación de la comunidad educativa en el gobierno y funcionamiento de los centros.

i) El reconocimiento de la importancia de la labor de los profesionales como factor esencial de la calidad de la educación.

j) La evaluación como elemento clave de la calidad educativa.

k) El fomento de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

TITULO I

Ordenación

Artículo 4. Características del ciclo.

1. Con carácter general, el primer ciclo de educación infantil atenderá a niños desde los 0 hasta los 3 años de edad. Tendrá carácter voluntario y su finalidad será la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

2. El primer ciclo de educación infantil podrá ofertarse en centros que abarquen el ciclo completo o, al menos, un año completo del mismo, siempre que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto Foral.

Artículo 5. Propuesta pedagógica.

1. La propuesta pedagógica de los centros de primer ciclo de educación infantil comprenderá los objetivos, los contenidos y los principios pedagógicos y de evaluación que deberán regular la práctica educativa. Los contenidos, organizados en ámbitos de desarrollo y experiencia, se incluyen en el Anexo a este Decreto Foral.

2. Los centros de primer ciclo de educación infantil concretarán y desarrollarán la propuesta pedagógica en el marco del proyecto educativo del centro.

Artículo 6. Objetivos.

El primer ciclo de educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan alcanzar los objetivos siguientes:

a) Descubrir y conocer progresivamente su propio cuerpo y el de los otros, valorando sus posibilidades y limitaciones.

b) Adquirir progresivamente autonomía en la resolución de sus necesidades básicas y en las actividades habituales.

c) Observar y explorar activamente su entorno familiar, natural y social.

d) Desarrollar actitudes de respeto y cuidado hacia los seres vivos y el medio ambiente.

e) Establecer vínculos afectivos con los adultos y con otros niños, expresando y comprendiendo emociones y sentimientos y desarrollando actitudes de interés y ayuda.

f) Adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, desarrollando actitudes de tolerancia y no discriminación y estrategias para resolver conflictos de forma pacífica.

g) Participar activamente en sus procesos de aprendizaje, adquiriendo confianza en las propias capacidades y desarrollando la creatividad, la iniciativa personal y la capacidad de esforzarse y asumir riesgos.

h) Adquirir progresivamente el lenguaje verbal como instrumento de representación, comunicación y regulación de la propia conducta y de la de los demás.

i) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión y representación.

j) Iniciarse en las técnicas de trabajo y hábitos intelectuales, así como en conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, a través de la experimentación, la acción y el juego.

Artículo 7. Principios pedagógicos.

1. La acción educativa estará orientada a generar el placer de aprender, de conocer, de explorar, de experimentar, de descubrir y comprender, y constituirá la base de un proceso educativo con un horizonte de realización personal y de participación social.

2. Los contenidos educativos se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños. Las situaciones de rutinas de la vida diaria en los centros constituirá el eje vertebrador de dichas actividades.

3. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego. Se aplicarán en un ambiente de seguridad, afecto y confianza, garantizando el pleno respeto al ritmo de desarrollo de cada niño y al bagaje de experiencias del entorno familiar y sociocultural, para potenciar la autoestima e integración social.

Artículo 8. Principios de evaluación.

1. La evaluación deberá ser una herramienta de mejora de la intervención educativa y de la calidad de la enseñanza.

2. La evaluación deberá atender a dos dimensiones fundamentales:

a) La valoración del proceso seguido y de los logros alcanzados.

b) La valoración de la intervención educativa y el ajuste de la ayuda pedagógica

3. El procedimiento básico de evaluación será la observación.

Artículo 9. Colaboración con las familias.

1. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las familias en la educación de sus hijos, los centros cooperarán estrechamente con ellas, estableciendo las medidas oportunas de coordinación entre ambos.

2. Los educadores serán los encargados de informar periódicamente a las familias del proceso educativo de sus hijos.

3. El Departamento de Educación regulará, en los centros sostenidos con fondos públicos, los cauces de cooperación de las familias y los educadores en el proceso educativo de los niños.

TITULO II

Equidad en la Educación

Artículo 10. Disposiciones generales.

1. El Departamento de Educación garantizará, en los centros sostenidos con fondos públicos, una actuación preventiva y compensatoria en las condiciones para la escolarización en el primer ciclo de educación infantil, de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores personales, sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

2. El Departamento de Educación podrá colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y el proceso de desarrollo del alumnado cuyas condiciones personales o sociales supongan una desigualdad inicial.

3. Los centros contarán con la debida organización y realizarán las adaptaciones precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

Artículo 11. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, aquel que requiera determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta o altas capacidades intelectuales.

2. El Departamento de Educación dispondrá, en los centros sostenidos con fondos públicos, los medios necesarios para promover el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional del alumnado que tenga necesidad específica de apoyo educativo.

3. El Departamento de Educación establecerá, en los centros sostenidos con fondos públicos, los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades específicas de apoyo educativo. La atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.

Artículo 12. Admisión.

1. El Departamento de Educación regulará la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos, de forma que se garantice el acceso en condiciones de igualdad. En todo caso se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

2. El Departamento de Educación garantizará la igualdad en la aplicación de las normas de admisión. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

3. En ningún caso se admitirán niños de edad inferior a 16 semanas.

TITULO III

Centros

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 13. Definición.

1. Se entiende por centros de primer ciclo de educación infantil aquellos que prestan un servicio educativo de manera regular, es decir continuada y sistemática, a niños de 0 a 3 años de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el presente Decreto Foral.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto Foral los servicios o establecimientos de ocio, atención o cuidado de niños de 0 a 3 años que no reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto Foral. Estos establecimientos se regirán por lo que establezcan los organismos públicos competentes.

Artículo 14. Clasificación y denominación.

1. Los centros de primer ciclo de educación infantil se clasifican en públicos y privados.

2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública y se denominarán genéricamente Escuelas Infantiles.

3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y podrán adoptar cualquier denominación genérica excepto la que corresponde a los centros públicos o puedan inducir a confusión con ellos.

4. No podrán ser titulares de centros de primer ciclo de educación infantil:

a) Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.

b) Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos.

c) Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.

d) Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.

5. Todos los centros tendrán una denominación específica. No podrán coexistir centros con la misma denominación específica dentro de un mismo término municipal.

Artículo 15. Calendario y horario.

1. El curso tendrá una duración máxima de 11 meses

2. La flexibilidad del horario del centro deberá garantizar tanto la función educativa del ciclo como las necesidades de los niños y de sus familias.

3. El Departamento de Educación establecerá, para cada curso, las normas necesarias para la elaboración del calendario y el horario.

4. Con carácter general, los niños no podrán permanecer en el centro más de 8 horas diarias.

CAPITULO II

Requisitos físicos

Artículo 16. Requisitos físicos.

Los centros deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente, además de los requisitos establecidos en el presente Artículo.

1. Las salas deberán tener ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior. Los dormitorios deberán tener ventilación natural y directa desde el exterior.

2. Los locales deberán ser de uso exclusivo para el centro con acceso independiente desde el exterior y alejados de actividades que originen contaminación o peligros para la salud.

3. Las instalaciones deberán hacer posible el acceso, la circulación y la comunicación de los niños con problemas físicos, de movilidad o comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras.

4. Los centros deberán contar con los siguientes espacios:

a) Una sala por unidad, que tendrá como mínimo 30 metros cuadrados. Las salas para más de una unidad tendrán una superficie mínima de 1,75 metros cuadrados por niño. Las salas para niños mayores de 1 año deberán disponer de áreas diferenciadas para el descanso.

b) Un aseo por sala, que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará como mínimo con los siguientes elementos: lavabos, una repisa con bañera para el cambio, un inodoro por cada 8 niños o fracción, y contenedor de material de deshecho provisto de cierre. Este aseo podrá ser compartido por varias salas, siempre que sea visible y accesible desde las mismas.

c) Un dormitorio para niños menores de 1 año.

d) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente, en función de los servicios que preste el centro.

e) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados como mínimo, o 30 metros cuadrados distribuidos en dos o tres espacios. No será necesario cumplir este requisito en centros menores de 3 unidades o en centros de 3 unidades sin servicio de comedor.

f) Patio de juegos al aire libre, de uso exclusivo del centro, con una superficie mínima de 75 metros cuadrados, o de 50 metros cuadrados en el caso de centros menores de 3 unidades.

f.1) En el caso de que el centro esté situado en un centro de educación infantil y/o Primaria, el patio de juegos podrá ser el de uso general del centro, siempre que se garantice para los niños de primer ciclo de educación infantil el uso de dicho patio en horario independiente.

f.2) En centros con más de una planta, las que sean utilizadas por los niños deberán contar con acceso al patio, directo o a través de rampas; o en su defecto, las plantas sin acceso al patio contarán con un espacio al aire libre con una superficie mínima de 1 metro cuadrado por niño y que tendrá como mínimo 20 metros cuadrados.

f.3) Excepcionalmente, podrá utilizarse como patio de juegos una superficie pública de esparcimiento con acceso directo desde el centro, siempre que durante su uso se garantice la seguridad de los niños.

g) Una zona de vestuario y aseo para el personal del centro, separada de los espacios utilizados por los niños, que contará con los servicios que determine la normativa vigente.

h) Una sala destinada a Dirección y Reuniones.

i) Un espacio destinado a la higiene y almacenaje de ropa. En el caso de centros menores de 3 unidades, o de centros sin servicio de comedor, este espacio podrá ubicarse en la zona de preparación de alimentos.

5. Los centros deberán cumplir las siguientes normas de seguridad:

a) En las zonas utilizadas por los niños, los suelos serán de superficie lisa, no porosa y no deslizante. Asimismo habrá una zona de seguridad, desde el suelo hasta 1,50 metros de altura, sin salientes puntiagudos, enchufes, espejos o cristales que no sean de seguridad, ni cualquier otro elemento peligroso.

b) Las puertas interiores accesibles a niños contarán con un sistema antiatrapamiento de dedos.

6. Las instalaciones utilizadas por los niños deberán contar con mobiliario y equipamiento adecuado y adaptado a las características de los niños de 0 a 3 años, dispuesto de forma que garantice un uso seguro.

7. Los centros dispondrán de un sistema de calefacción capaz de garantizar una temperatura mínima de 20 grados centígrados en todas las dependencias.

CAPITULO III

Requisitos de personal

Artículo 17. Titulación de los Profesionales.

1. La atención educativa directa a los niños de primer ciclo de educación infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en educación infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a los niños de esta edad.

2. En todo caso la elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estará bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de educación infantil o título de Grado equivalente.

Artículo 18. Ratios.

1. El número mínimo de profesionales con presencia simultánea deberá ser igual al número de unidades con funcionamiento simultáneo más uno.

2. En cada uno de los centros existirá la figura del director, que desempeñará las funciones que determine el Departamento de Educación.

3. El número máximo de niños por unidad será:

a) Unidades para menores de 1 año: 8

b) Unidades para niños de 1 a 2 años: 12

c) Unidades para niños de 2 a 3 años: 16

4. Cuando las necesidades de organización del centro lo requieran podrán agruparse niños de distintas edades en una unidad, de acuerdo con las siguientes ratios:

a) Unidades para niños de 0 y 1 año: 8

b) Unidades para niños de 1 y 2 años: 14

c) Unidades para niños de todas las edades: 10

CAPITULO IV

Participación y autonomía

Artículo 19. Participación de la comunidad educativa.

El Departamento de Educación regulará la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 20. Autonomía pedagógica y de gestión.

1. Los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica en el marco de la legislación vigente.

2. Dicha autonomía deberá concretarse en un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.

3. El proyecto educativo de los centros deberá incluir:

a) Los principios, valores y prioridades de actuación, o el carácter propio del centro.

b) La propuesta pedagógica.

4. El proyecto de gestión expresará la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto humanos como materiales y económicos.

TITULO IV

Creación y autorización de Centros de primer ciclo de Educación Infantil

CAPITULO I

Centros públicos

Artículo 21. Creación.

1. La creación de Escuelas Infantiles se realizará mediante la suscripción de convenios entre el Departamento de Educación y las Administraciones públicas interesadas, correspondiendo a estas últimas la titularidad de los centros creados.

2. En los convenios se establecerán, entre otros, las características y el funcionamiento del centro y, en su caso, el régimen de financiación.

Artículo 22. Tramitación del procedimiento.

1. El procedimiento de creación de una Escuela Infantil se iniciará a instancia de la Administración pública interesada, seis meses antes de la puesta en funcionamiento del centro, mediante solicitud, dirigida al Departamento de Educación, que se presentará en el Registro del Departamento de Educación o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Dicha solicitud contendrá los siguientes datos y documentación:

a) Administración pública titular del centro.

b) Estudio de necesidades y planificación de la oferta de plazas en la localidad o zona.

c) Denominación específica que se propone.

d) Domicilio o emplazamiento del centro.

e) Enseñanzas que van a impartirse especificando las edades a las que se dirige y el número de unidades del centro.

f) Planos de las instalaciones.

g) Acreditación de la propiedad del edificio o título jurídico que justifique el derecho de utilización de los inmuebles afectados y el tiempo de duración de dicha utilización.

h) Certificado sobre la adecuación de los espacios e instalaciones en materia de sanidad, higiene y seguridad, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Relación del personal con acreditación de sus titulaciones respectivas o compromiso de aportarlo con antelación a la apertura del centro.

j) Documentación acreditativa del mobiliario y del equipamiento del centro o compromiso de aportarlo con antelación a la apertura del centro.

k) Proyecto educativo o compromiso de aportarlo durante el primer curso de funcionamiento del centro.

l) Proyecto de gestión o compromiso de aportarlo durante el primer curso de funcionamiento del centro.

m) Normas de organización y funcionamiento del centro o compromiso de aportarlas durante el primer curso de funcionamiento del centro.

3. Los servicios técnicos del Departamento de Educación verificarán e informarán, en su caso, los siguientes extremos:

a) Servicio de Centros y Ayudas al Estudio:

a.1) Sobre la idoneidad de las instalaciones.

a.2) Sobre la idoneidad y suficiencia del mobiliario y del equipamiento

a.3) Sobre la idoneidad de plantillas y la titulación de los profesionales.

b) Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

b.1) Sobre la idoneidad de los proyectos educativos y de gestión, así como de las normas de organización y funcionamiento del centro.

c) Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

c.1) Sobre la adecuación del estudio de necesidades y planificación de la oferta de unidades prevista.

4. A la vista de los anteriores informes, la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, formulará propuesta de suscripción de convenio en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir del momento en se hubiera presentado la solicitud de autorización, acompañada de la documentación preceptiva, conforme a lo señalado en el presente artículo.

5. Las Escuelas Infantiles creadas mediante convenios se inscribirán en el Registro de Centros del Departamento de Educación, haciendo constar los siguientes datos:

a) Código de centro.

b) Titular del centro.

c) Domicilio o emplazamiento del centro.

d) Denominación específica.

e) Enseñanzas que se imparten, especificando las edades a las que se dirigen.

f) Número de unidades autorizadas.

Artículo 23. Modificación de las características de los centros.

1. Será necesaria la modificación del convenio cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cambio de denominación específica del centro.

b) Modificación de las instalaciones que implique alteración de las dimensiones de los espacios o cambio en el uso o destino de dichos espacios.

c) Cambio en las edades a las que se dirigen las enseñanzas autorizadas.

d) Ampliación o reducción del número de unidades.

e) Cambio de titularidad del centro.

2. El titular del centro interesado en la modificación formulará la correspondiente solicitud en la que exprese las razones de su petición, dirigida al Departamento de Educación y que será presentada en el Registro del Departamento de Educación o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Los respectivos servicios técnicos del Departamento de Educación emitirán los preceptivos informes, según la naturaleza de la solicitud y en el ámbito competencial señalado en los artículos anteriores.

4. A la vista de los anteriores informes, la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales formulará propuesta de modificación de convenio.

5. La modificación que se apruebe dará lugar, en su caso, a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el Registro de Centros del Departamento de Educación.

Artículo 24. Supresión de centros públicos.

1. El expediente de supresión de un centro se iniciará mediante la denuncia del convenio por cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá estar motivada por alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento del convenio.

b) Incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral o normativa de aplicación.

c) Incumplimiento en las enseñanzas impartidas, según lo señalado en el convenio de creación del centro y de acuerdo con la normativa en vigor.

d) Insuficiencia de demanda de plazas.

2. Los respectivos servicios técnicos del Departamento de Educación emitirán los preceptivos informes, según la naturaleza de la denuncia y en el ámbito competencial señalado en los artículos anteriores.

3. Emitidos los informes, se concederá al titular del centro un plazo de audiencia de 10 días hábiles y, en su caso, un plazo para la subsanación de las deficiencias o incumplimientos observados.

4. Transcurrido dicho plazo, y en el caso de que persistan las deficiencias o incumplimientos que motivaron la apertura del expediente, la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales formulará propuesta de supresión del centro.

5. El órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente para la suscripción del convenio de creación, también será el competente para autorizar la supresión del centro. El acto por el que se autoriza la supresión del centro podrá aprobar que los efectos de aquella sean progresivos, a fin de no perjudicar la escolarización de los niños matriculados en el mismo.

6. La supresión del centro dará lugar a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de Centros del Departamento de Educación.

CAPITULO II

Centros privados

Artículo 25. Autorización administrativa.

1. La apertura y funcionamiento de los centros privados de primer ciclo de educación infantil, estará sujeta al principio de autorización administrativa, conforme a lo establecido en este capítulo.

2. Para poder ser autorizados los centros deberán cumplir lo establecido en el presente Decreto Foral y demás normativa que sea de aplicación.

3. La autorización de apertura y funcionamiento del centro surtirá efectos a partir del curso inmediatamente posterior al de la fecha de la Resolución a la que se refiere el artículo 28.6 del presente Decreto Foral. No obstante, el titular del centro podrá solicitar que se aplace la puesta en funcionamiento de éste.

Artículo 26. Solicitud de autorización.

1. El expediente de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de primer ciclo de educación infantil será tramitado por el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

2. El procedimiento se iniciará a instancia del promotor mediante solicitud dirigida al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación, que será presentada en el Registro del Departamento de Educación o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Dicha solicitud contendrá los siguientes datos:

a) Persona física o jurídica que promueve el centro.

b) Denominación genérica y específica que se propone.

c) Domicilio o emplazamiento del centro.

d) Enseñanzas para las que se solicita autorización especificando las edades a las que se dirigen.

e) Número de unidades.

4. A la solicitud se acompañará declaración o manifestación de que la persona promotora del centro no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos previstos en el Artículo 14.4 del presente Decreto Foral.

5. Se adjuntará, igualmente, el proyecto de las obras que hayan de realizarse para la construcción del centro. Dicho proyecto deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral. Si se trata de inmuebles ya existentes, deberán presentarse los planos de las instalaciones en su actual estado y, en su caso, el proyecto de las obras previstas para su acondicionamiento. Asimismo, se aportará la acreditación de la titularidad del edificio o el título jurídico que justifique el derecho de utilización de los inmuebles afectados y el tiempo de duración de dicha utilización.

6. En el caso de que la solicitud y documentación presentada fueran incorrectas o estuvieran incompletas se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 27. Resolución previa.

1. La Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, previo informe del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, dictará Resolución sobre la adecuación de las instalaciones a los requisitos que contempla el presente Decreto Foral.

2. La Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales deberá producirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que el promotor del centro hubiese solicitado la autorización de apertura y funcionamiento del centro, conforme al artículo 26 del presente Decreto Foral.

Artículo 28. Autorización.

1. Si la Resolución a que se refiere el artículo anterior declarase que las instalaciones propuestas se adecuan a los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Decreto Foral, el interesado instará la autorización conforme a lo señalado en el presente artículo y, en el caso de que sea necesario realizar obras, lo hará una vez finalizadas estas.

2. La solicitud, dirigida a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado sobre la adecuación de los espacios e instalaciones en materia de sanidad, higiene y seguridad, de acuerdo con la normativa vigente.

b) Relación del personal con acreditación de sus titulaciones respectivas, o compromiso de aportarlo con un mes de antelación a la apertura del centro.

c) Propuesta pedagógica

d) Documentación acreditativa del mobiliario y del equipamiento.

3. Los servicios técnicos del Departamento de Educación verificarán e informarán en su caso los siguientes extremos:

a) Servicio de Centros y Ayudas al Estudio:

a.1) Sobre la idoneidad de las instalaciones o su coincidencia con el proyecto aprobado en su día y que motivó la Resolución a la que hace referencia el artículo 27 del presente Decreto Foral.

a.2) Sobre la idoneidad y suficiencia del mobiliario y del equipamiento

a.3) Sobre la idoneidad de plantillas y la titulación de los profesionales.

b) Servicio de Inspección Técnica y de Servicios:

b.1) Sobre los aspectos pedagógicos y organizativos exigibles a los centros en cumplimiento de la legislación vigente.

4. A la vista de los anteriores informes, el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales dictará Resolución concediendo o denegando la autorización de apertura y funcionamiento del centro.

5. La Resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir del momento en el que el interesado presente la solicitud de autorización, acompañada de la documentación preceptiva, conforme a lo señalado en el presente artículo.

6. En la Resolución por la que se autorice la apertura y funcionamiento del centro constarán los siguientes datos, que quedarán inscritos en el Registro de Centros:

a) Código del centro.

b) Titular del centro.

c) Domicilio o emplazamiento del centro.

d) Denominación genérica y específica.

e) Enseñanzas autorizadas y edades a las que se dirigen.

f) Número de unidades autorizadas.

Artículo 29. Modificación de la autorización.

1. Se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización las siguientes:

a) Cambio de denominación genérica o específica del centro.

b) Modificación de las instalaciones que implique alteración de las dimensiones de los espacios que fueron tenidos en cuenta para otorgar la autorización o cambio en el uso o destino de dichos espacios.

c) Cambio en las edades a las que se dirigen las enseñanzas autorizadas.

d) Ampliación o reducción del número de unidades.

e) Cambio de titularidad del centro.

2. Será necesario solicitar una nueva autorización cuando se produzca el cambio de domicilio del centro por traslado de instalaciones.

3. Los centros interesados en la modificación o nueva autorización formularán la correspondiente solicitud en la que expresen las razones de su petición, dirigida al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, y que será presentada en el Registro del Departamento de Educación o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Por parte de los respectivos servicios técnicos del Departamento de Educación se emitirán los preceptivos informes, según la naturaleza de la solicitud y en el ámbito competencial señalado en los artículos anteriores.

5. No procederá el cambio de titular de un centro cuando se esté tramitando un expediente de revocación de la autorización.

6. La modificación o nueva autorización deberá ser aprobada mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, si se cumplen los requisitos establecidos en el presente Decreto Foral.

7. La Resolución que ponga fin al expediente se dictará en un plazo máximo de tres meses contados desde la presentación de la solicitud.

8. La modificación que se apruebe dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el Registro de Centros del Departamento de Educación.

Artículo 30. Extinción de la autorización.

1. La autorización se extinguirá por el cese en sus actividades del centro, por revocación expresa por parte del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, o podrá acordarse a instancia del titular, de acuerdo con lo que se dispone en los apartados siguientes. En todo caso, la extinción de la autorización surtirá efectos desde el inicio del curso siguiente.

2. La extinción de la autorización por cese de actividades de un centro se declarará de oficio, mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, cuando el centro haya cesado de hecho en sus actividades.

3. La autorización se revocará cuando los centros dejen de reunir alguno de los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto Foral o cuando no impartan las enseñanzas autorizadas, de acuerdo con la normativa educativa de aplicación.

4. El expediente de extinción se tramitará por el Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, quien, a la vista de los informes emitidos por los Servicios competentes y de las alegaciones del interesado, formulará propuesta de Resolución ante el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

5. La extinción de la autorización será decidida mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, en el plazo de tres meses a partir de la solicitud o del inicio del expediente, dando lugar a la correspondiente inscripción de baja en el Registro de Centros del Departamento de Educación.

6. En la Resolución de extinción de la autorización podrá aprobarse que los efectos de esta sean progresivos, a fin de no perjudicar la atención de los niños matriculados.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Profesionales habilitados.

Además de los profesionales a que hace referencia el artículo 17, también podrán impartir el primer ciclo de educación infantil los profesionales que hayan sido habilitados de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de educación infantil, de Educación Primaria, de Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de educación infantil.

Segunda._Datos personales de los alumnos.

Los centros podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.

Tercera._Planificación.

Corresponde al Departamento de Educación la planificación de la oferta pública de plazas de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral a los efectos previstos en el artículo 22.2.b) del presente Decreto Foral.

Cuarta._Formación permanente de los profesionales.

El Departamento de Educación planificará actividades de formación permanente dirigidas a los profesionales de los centros de primer ciclo de educación infantil, garantizando una oferta diversificada y gratuita.

Quinta._Inspección.

Corresponde al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación la inspección educativa del primer ciclo de educación infantil

Sexta._Tramitación de expedientes.

Si en los procedimientos regulados en el Título IV de este Decreto Foral no recayera Resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se entenderán desestimadas las solicitudes que los iniciaron.

Séptima._Titulaciones.

Las titulaciones de los profesionales a las que hace referencia el artículo 17 del presente Decreto Foral serán las que establezca el Gobierno en el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Octava._Implantación.

Las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil se implantarán con carácter general en el año académico 2008/2009. No obstante, los centros que cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto Foral podrán tramitar y obtener la autorización correspondiente con carácter anticipado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera._Adaptación de centros de titularidad pública.

Los centros de titularidad pública que, a la entrada en vigor de este Decreto Foral, atiendan a niños menores de 3 años, dispondrán de tres años, a partir de la implantación de las enseñanzas, para adecuarse a los requisitos exigidos y solicitar, en el caso de centros de titularidad municipal, la creación del centro conforme a lo establecido en el Título IV del presente Decreto Foral.

Segunda._Adaptación de centros privados.

Los centros privados que, a la entrada en vigor de este Decreto Foral, atiendan a niños menores de tres años, dispondrán de tres años, a partir de la implantación de las enseñanzas, para adecuarse a los requisitos exigidos y solicitar la autorización del centro conforme a lo establecido en el Título IV del presente Decreto Foral. Transcurrido ese plazo, no podrán existir en los centros docentes servicios de atención a niños de 0 a 3 años sin autorización para impartir las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil comprendidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica._Normas derogadas.

El presente Decreto Foral será de aplicación a todos los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil, quedando, en consecuencia, sin efecto, en lo que respecta a este ciclo, el Decreto Foral 24/1997 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Públicas de Educación Infantil, Colegios Públicos de Educación Primaria y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio, por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO AL DECRETO FORAL

Contenidos educativos del Primer Ciclo de Educación Infantil

Ambitos de desarrollo y experiencia.

La estructuración de los contenidos educativos en ámbitos tiene como finalidad ayudar a los educadores a analizar sus elementos dentro de un contexto más general y a planificar y desarrollar de forma sistemática su actividad educativa. Los ámbitos que se proponen a continuación obedecen a consideraciones de naturaleza psicoevolutiva y al análisis de las experiencias educativas propias de este ciclo.

Ambito 1._Afectos y relaciones sociales

Ambito 2._El cuerpo

Ambito 3._Descubrimiento del medio físico y social

Ambito 4._Comunicación y lenguaje

Ambito 5._Expresión corporal, musical y plástica

Ambito 1._Afectos y relaciones sociales.

El ámbito de los afectos y relaciones sociales subraya el peso decisivo que los aspectos emocionales y de relación social tienen en el desarrollo, constituyendo la base de seguridad necesaria para descubrir el mundo y a los demás. El crecimiento físico y el desarrollo de todas las capacidades del individuo se asientan sobre la base de la seguridad emocional y calidad de las relaciones afectivas que establecemos con las personas adultas que nos cuidan y educan, permitiéndonos aprender modelos y reglas de relación social, conformar socialmente nuestra conducta de un modo determinado y construir poco a poco nuestra personalidad.

El inicio de la asistencia a un centro de educación infantil requiere el diseño de un periodo de transición entre la situación familiar y la nueva situación. Supone para el niño la separación de las figuras principales de apego y la creación de vínculos de apego secundario en el centro, el conocimiento de un nuevo contexto y la adaptación a las peculiaridades del mismo. Es necesario, por tanto, una planificación cuidadosa e individualizada, considerando globalmente la situación y necesidades del niño y las de su medio familiar. Su duración puede variar mucho de unos niños a otros y requiere determinadas actitudes por parte de los educadores, actividades de conocimiento progresivo del nuevo entorno, medidas organizativas y la colaboración de los padres.

El centro de educación infantil debe ser un contexto de equilibrio y bienestar emocional, ofreciendo un ambiente cálido, estable, seguro y divertido. Debe proporcionar un trato atento, afectuoso, de apoyo explícito, de interés ante las cosas del niño y sensibilidad ante sus necesidades. Debe transmitir confianza y altas expectativas sobre sus posibilidades y en ese contexto establecer, con claridad, los límites y las normas.

Las emociones evolucionan a lo largo del desarrollo tanto en su complejidad como en el modo de expresarlas, desde las primeras emociones muy ligadas a la satisfacción de las necesidades básicas, a las emociones conscientes o sociomorales cuya aparición tiene que ver con el desarrollo del yo y la autoconciencia, con el conocimiento de las normas y valores sociales, con la evaluación de la propia conducta en relación a esas normas y valores y con la atribución de responsabilidad a uno mismo ante el éxito o el fracaso.

Igualmente, la comprensión de las emociones de los demás evoluciona desde el contagio emocional hasta la atribución de estados emocionales iguales a los propios y, en cierto modo, la capacidad de ponerse en el lugar del otro y desplegar conductas de ayuda y consuelo.

El centro de educación infantil es el contexto que proporciona mayores oportunidades para la interacción entre iguales con grupos estables, para aprender a comprender a los demás y para aprender las normas que rigen la interacción social. El juego es la actividad fundamental en este proceso. Permite expresar sentimientos intensos, ver e imitar lo que otros hacen, compartir, resolver conflictos por la posesión de los objetos o por otras muchas cuestiones, simular peleas, simular personajes y roles; en definitiva, representar diferentes vivencias de forma simbólica. Permite a los niños aproximarse al pensamiento y a las emociones de los demás, introduciéndose temporalmente en sus planes, miedos y esperanzas, en un contexto sin riesgos, sin exponerse a las consecuencias que sucederían en la realidad.

Las habilidades y hábitos básicos relacionados con la alimentación, el descanso, la higiene, el recibimiento-despedida y la organización-cuidado de los materiales, se conocen tradicionalmente como rutinas. Se trata de situaciones educativas básicas muy potentes que deben producirse en un clima afectivo, de seguridad y bienestar. Dichas prácticas se desarrollan generalmente mediante un tipo de interacción característica, denominada formatos, particularmente valiosa para que surja la comunicación con el adulto y para promover la participación competente de los niños en situaciones de interacción complejas. Por otra parte, estos aprendizajes y el grado de autonomía que finalmente consigan en ellos, suponen la adopción de formas socialmente establecidas para satisfacer las necesidades básicas.

Contenidos

1. Primeros vínculos en el centro.

1.1. Construcción de vínculos de afecto en el contexto del centro.

1.2. Adaptación progresiva a las características del centro: espacios, horarios, ritmos, etc.

2. El bienestar emocional y la satisfacción de las necesidades básicas.

2.1. Descubrimiento e identificación de las dependencias e instalaciones.

2.2. Conocimiento de la secuenciación temporal de las actividades habituales.

2.3. Interés y gusto en acudir y permanecer en el centro.

2.4. Vivencia de ser aceptado, valorado y respetado.

2.5. Identificación de sensaciones de dolor, hambre, sueño y temperatura e iniciativa en su compensación.

2.6. Regulación de los ritmos de sueño y vigilia, actividad y descanso.

2.7. Gusto y placer en la comida. Incorporación progresiva de los distintos alimentos.

2.8. Incorporación progresiva de los aspectos sociales y culturales de la comida.

2.9. Control y autonomía progresiva en los hábitos de higiene y limpieza. Gusto y placer por las sensaciones de limpieza.

2.10. Iniciativa y colaboración progresiva en el uso de la ropa en sus aspectos funcionales, sociales y culturales.

3. Expresión y comprensión de las emociones.

3.1. Expresión de sentimientos y emociones básicas y sociomorales.

3.2. Adopción progresiva de estrategias para regular estados emocionales en función de su adaptación a las diferentes situaciones, contextos y reacciones de los otros.

3.3. Reconocimiento de los sentimientos y emociones de los otros. La empatía.

4. Habilidades sociales en las relaciones con iguales.

4.1. Adaptación progresiva a compartir espacios, objetos y atenciones. Actitudes de paciencia y espera.

4.2. Participación en actividades y juegos con otros e incorporación progresiva de habilidades de interacción personal.

4.3. Observación e imitación de las acciones y conductas de los otros y resolución de los conflictos por la posesión de los objetos.

5. Acuerdos y normas para la convivencia.

5.1. Colaboración en las rutinas de preparación y recogida de los materiales.

5.2. Colaboración en el cuidado y conservación de las instalaciones y recursos del centro.

5.3. Interiorización progresiva de las normas de seguridad.

5.4. Diferenciación de comportamientos adecuados e inadecuados en la convivencia cotidiana.

5.5. Adaptación progresiva a las normas para la relación con los demás.

Ambito 2._El cuerpo.

En este ámbito se hace referencia a las experiencias y aspectos del desarrollo relacionados con el conocimiento y control corporal, e implica la experimentación sensorial, el conocimiento del cuerpo y de sus diferentes segmentos, de sus posibilidades de acción, expresión y movimiento, y de sus limitaciones, así como la construcción de la conciencia de sí mismo.

El propio cuerpo es el principal instrumento que poseen los niños para contactar con la realidad, para expresar la dinámica pulsional y emotiva interna y para integrar los conocimientos. Es fuente de experimentación, de relación y de expresión y base de la actividad autónoma, la cual constituye una de las finalidades principales de la acción educativa en estos primeros años. El logro de esta finalidad implica la creación de un ambiente de seguridad física y afectiva, rico en estímulos y situaciones, que les aporte tranquilidad y confianza, despertando el interés y la iniciativa en la acción.

En la construcción del conocimiento corporal y la conciencia de sí mismo se integran los conocimientos adquiridos a través de las sensaciones, los movimientos y las acciones, en un principio fuertemente ligados al desarrollo motor y a la maduración del sistema nervioso central. La evolución desde lo involuntario y no coordinado hacia lo voluntario, controlado y consciente y, posteriormente, la adquisición del lenguaje, aportará la estructura necesaria para la organización de una identidad cada vez más diferenciada.

Por otra parte la construcción de la identidad corporal se da en un contexto social y afectivo e implica sentimientos y emociones relacionados con el placer, la competencia y la eficacia. Estos sentimientos, asociados a las conquistas corporales, se producen en la interacción con los adultos y los iguales, al percibir actitudes de aprobación y sentimientos favorables a sus logros.

El centro debe disponer de espacios que propicien la autonomía de los niños en la exploración sensorial y de todas sus posibilidades motoras, y que permitan ejercitarlas en libertad y a su propio ritmo, de manera que su propia acción y sus conquistas sean la guía en la adquisición de nuevas metas.

Contenidos

1. Descubrimiento del cuerpo como fuente de sensaciones, acciones, relaciones y experiencias.

1.1. Experimentación e identificación de las posibilidades corporales.

1.2. Descubrimiento segmentario y global del propio cuerpo.

1.3. Descubrimiento de los sentidos como fuente de sensaciones y percepciones.

1.4. Identificación y aceptación de características y cualidades personales.

1.5. Reconocimiento y aceptación de diferencias y similitudes corporales con otros.

1.6. Reconocimiento de la propia imagen y su representación.

1.7. Reconocimiento de los diferentes estados corporales.

1.8. Valoración ajustada del propio cuerpo y de sus posibilidades.

2. El cuerpo en movimiento. La conquista del espacio.

2.1. Exploración e identificación de posibilidades y limitaciones motrices.

2.2. Coordinación y control segmentario y global del propio cuerpo.

2.3. Adaptación del tono y postura a las distintas situaciones.

2.4. Desplazamientos: cambios posturales, arrastre, gateo, marcha y carrera, etc.

2.5. Reconocimiento de sensaciones que conlleva el cuerpo en movimiento.

2.6. Ajuste del propio movimiento al espacio y al movimiento de los otros.

2.7. Destrezas y habilidades manipulativas en el manejo de instrumentos e implantación de las herramientas.

2.8. Iniciativa y esfuerzo en la conquista de logros motores.

2.9. Reconocimiento de situaciones de peligro y utilización de estrategias y recursos para evitarlas.

Ambito 3._El medio físico y social.

El ámbito del medio físico y social hace referencia al descubrimiento, conocimiento y comprensión de aquello que configura la realidad de los niños de estas edades, en particular de la que está al alcance de su experiencia. Esto incluye los entornos, objetos físicos, acontecimientos, organizaciones y relaciones sociales inmediatas, así como otros que, aun siendo lejanos física o temporalmente, despiertan el interés y curiosidad del niño.

A lo largo del ciclo, gracias a la experimentación y el lenguaje, los niños irán evolucionando desde un conocimiento sensomotor e inmediato a la elaboración de esquemas de conocimiento y teorías propias acerca del mundo.

La experimentación con objetos y materiales va a permitir básicamente dos tipos de conocimiento: el conocimiento físico y el conocimiento lógico- matemático. El conocimiento físico se refiere a características intrínsecas y particulares de los objetos: color, sonido, dureza, peso, etc; mientras que el conocimiento lógico-matemático proviene de las acciones que se realizan con los objetos: ordenar, comparar, agrupar, etc. Ambos conocimientos son indisociables en estas edades.

Desde el establecimiento de una base de seguridad y afecto, se organizarán tiempos y espacios para hacer posible la observación, exploración, experimentación y juego con materiales diversos, facilitando el acceso autónomo a ellos. Se diseñarán propuestas educativas abiertas, capaces de promover conflictos cognitivos y pequeños esfuerzos de adaptación, y se llevará a cabo una intervención educativa individualizada de observación, apoyo, acompañamiento o guía de la acción, ajustándose en todo momento a las necesidades de cada situación.

Los contenidos relacionados con los seres vivos, la naturaleza y el medio social deben ofrecer a los niños la posibilidad de acercarse al mundo del conocimiento científico desde una perspectiva global y lúdica, partiendo de los aspectos que les resultan más interesantes. Aprenderán cuestiones relativas a las características y formas de vida de los seres vivos, a los fenómenos naturales y a las organizaciones y actividades características de los grupos humanos. Asimismo desarrollarán el interés, la curiosidad y el rigor en la aproximación al conocimiento, y actitudes de participación y responsabilidad en el cuidado y conservación de los habitats.

Para que estos contenidos sean reales y cercanos los centros deben estar abiertos al medio en el que están enclavados, a la realidad sociocultural circundante y a la realidad lejana, pero próxima, a los intereses de los pequeños. En este sentido, la utilización de las herramientas modernas de la sociedad de la información, los recursos audiovisuales e informáticos, suponen un enriquecimiento de los materiales disponibles.

Contenidos

1. Los objetos y materiales.

1.1. Exploración a través de los sentidos y de diferentes acciones.

1.2. Identificación, denominación y comparación de cualidades sensoriales, características morfológicas y funcionales.

1.3. Diferenciación de características constantes y variables.

1.4. Establecimiento de relaciones. Ordenación, correspondencia, clasificación.

1.5. Experimentación de diferentes acciones sobre los objetos y materiales.

1.6. Expresión y representación de experimentaciones.

1.7. Conocimiento de nociones espaciales básicas en relación con el propio cuerpo, los objetos y las acciones.

1.8. Estimación de cantidades.

2. Los seres vivos y la naturaleza.

2.1. Aproximación a conocimientos diversos sobre animales y plantas.

2.2. Curiosidad, cuidado y respeto hacia animales, plantas y sus hábitats, como actitudes básicas hacia la conservación de la naturaleza.

2.3. Aproximación a conocimientos diversos sobre los fenómenos naturales.

2.4. Reconocimiento de posibles peligros de algunos fenómenos naturales.

2.5. Aproximación a conocimientos diversos sobre los elementos geográficos.

3. La organización social.

3.1. Aproximación al conocimiento de diversos aspectos sobre la familia y la escuela.

3.2. Actividades de la vida cotidiana.

3.3. Aproximación a conocimientos diversos sobre los oficios.

3.4. Conocimiento y participación en costumbres y tradiciones.

3.5. Sentimiento de pertenencia a los grupos más próximos y actitud de respeto y valoración hacia los otros.

3.6. Interés y curiosidad por los acontecimientos que suceden a su alrededor.

Ambito 4._Comunicación y lenguaje.

El ámbito de la comunicación y el lenguaje hace referencia al desarrollo de las funciones y los usos del lenguaje relacionados con la comunicación y al inicio en el desarrollo de las funciones de regulación y planificación de la conducta, es decir, al uso de un instrumento simbólico para comunicarse, representar la realidad y planificar y guiar las propias acciones y las de los demás.

Los niños acceden a estas funciones del lenguaje a partir de las relaciones afectivas con las personas que les rodean y de la necesidad y el deseo de comunicarse con ellas. Desarrollan el lenguaje participando en muchas y variadas situaciones en las que la lengua oral se utiliza con diferentes funciones. El aprendizaje de la lengua está vinculado, desde el inicio, al contexto sociocultural y a sus usos sociales.

En el proceso de adquisición del lenguaje, los niños incorporan activa y progresivamente el habla que oyen en su entorno, poniendo a prueba su funcionamiento, tanto respecto al significado de las palabras como a sus aspectos tonales, fonológicos, morfológicos y sintácticos, haciendo rectificaciones en la medida que comprueban que no se ajustan al habla convencional o que sus interlocutores no les entienden. Por ello, las incorrecciones que cometen al hablar deben tomarse como indicadores del proceso activo de construcción de la lengua. Para ellos el lenguaje es un instrumento al servicio de lo que hacen, no un fin en sí mismo.

El centro debe ofrecer a los niños frecuentes y variadas situaciones para comprender y expresar con el lenguaje cosas que les interesan, tanto con sus iguales como con los adultos. Las situaciones educativas ordinarias son el contexto idóneo para el desarrollo de todas las competencias comunicativas. En ellas los niños aprenderán no sólo las palabras y las estructuras, sino también gestos, tonos, modos de dirigirse a los interlocutores, circunstancias en las que puede o debe utilizarse, y los educadores tendrán ocasión de ofrecer recursos para guiar, ayudar a establecer el tema, ordenar ideas, buscar la palabra necesaria, reconsiderar lo dicho, ofrecer distintas formas de explicar las cosas, etc.

Es importante que los adultos estén disponibles y abiertos a la comunicación con los niños, que acojan y estimulen sus conductas comunicativas poniendo todo su empeño en comprender las intenciones y el significado, de modo que la conversación no sea unidireccional. Así mismo los adultos ofrecerán un modelo lingüístico rico, claro y bien estructurado, así como diferentes tipos de texto oral y con diferente funcionalidad ya que la competencia lingüística depende en gran medida de la calidad del lenguaje escuchado y de la motivación recibida. Todo esto será especialmente necesario para los niños en cuyo contexto familiar no sea posible ofrecerles modelos lingüísticos complejos, elaborados y correctos.

Aunque los recursos preverbales y el lenguaje oral son los vehículos de comunicación fundamentales en este ciclo, es necesario planificar en el centro el acceso al lenguaje escrito. En una sociedad profundamente alfabetizada como la nuestra, el uso del lenguaje escrito en el ambiente es tan patente que no escapa a la mirada y curiosidad de los más pequeños. El centro debe plantearse ofrecer a los niños experiencias que les permitan hacerse una idea de la funcionalidad de la escritura y, quizá, desentrañar algunas características del código escrito.

Las rutinas de descanso-vigilia, higiene, cambio de pañales, alimentación y vestido son, en el primer año de vida, las actividades privilegiadas para la comunicación, en la medida que son contextos idóneos para las interacciones cara a cara y para la inclusión de objetos de interés sobre los que hacer comentarios. El juego es asimismo una de las actividades más adecuadas para favorecer la comunicación entre iguales y el desarrollo de las funciones reguladoras del lenguaje; crea espacios ficticios y libres donde ensayar, cómo dar instrucciones y recibirlas, adoptar el papel de otro, organizar la acción, fijar metas, etc; en definitiva, utilizar el lenguaje como auténtico motor del pensamiento y, además, en una situación de placer y diversión en la que los niños siempre están dispuestos a participar.

Contar cuentos y la lectura conjunta de libros con imágenes, son situaciones particularmente adecuadas para la estimulación del lenguaje oral. Pocas cosas atraen, satisfacen y enriquecen tanto a los niños como los cuentos. Sus contenidos y su estructura narrativa son muy interesantes para trabajar muchos aspectos del lenguaje y deben ser aprovechados en este sentido, sin olvidar que la finalidad de la literatura infantil es entretener, producir placer por su belleza estética, su conexión con la fantasía y su capacidad de emocionar. Los cuentos permiten aprender mucho sobre los problemas importantes de los seres humanos y sus soluciones, ayudan a clarificar emociones, a reconocer y superar dificultades, frustraciones, conflictos, etc; y todo ello, en un mundo de fantasía donde se puede avanzar sin peligro hacia la madurez.

Contenidos

1. Los elementos de la comunicación.

1.1. Utilización de elementos comunicativos adecuados-gestos, expresiones, palabras, frases, entonación, etc-para expresar diferentes necesidades y estados, ajustándose al objetivo que se pretende, al interlocutor y al contexto.

1.2. Participación activa en situaciones comunicativas diversas y de complejidad progresiva.

1.3. Adquisición progresiva de la pronunciación propia de la lengua.

2. Las formas de la comunicación.

2.1. Utilización de las formas habituales para saludar, expresar necesidades y estados, preguntar, dar información, describir, establecer comparaciones, explicar, narrar, razonar, argumentar y conversar.

2.2. Comprensión de los diferentes textos orales de los adultos y de los iguales.

2.3. Interés e iniciativa para participar en situaciones de comunicación con adultos y con iguales.

3. Textos orales.

3.1. Interés y disfrute al escuchar y/o mirar cuentos, canciones, diálogos etc.

3.2. Comprensión de los elementos básicos de los relatos.

3.3. Memorización y reproducción de canciones, diálogos o retahílas sencillas, o de fragmentos de las mismas, y participación en situaciones de canto, recitado, etc.

3.4. Utilización de recursos de dramatización para la comprensión y expresión.

4. El lenguaje oral para la regulación de la actividad.

4.1. Utilización de las pautas verbales del educador como guía para las actividades inmediatas y como regulación de secuencias de acción.

4.2. Utilización del lenguaje propio para guiar y facilitar las actividades complejas.

5. Iniciación al lenguaje escrito.

5.1. Observación e interés por el significado de textos escritos y símbolos presentes en la vida cotidiana.

5.2. Observación e interés por la finalidad de textos diversos.

Ambito 5._La experiencia corporal, musical y plástica.

El ámbito de la experiencia corporal, musical y plástica debe de entenderse como una aproximación al bagaje cultural artístico de la sociedad, de carácter lúdico, experimental e investigador, que invite a los niños a observar, sentir, conocer y actuar, convirtiéndose en productores multidimensionales de cultura artística. En este marco deben trabajarse las diversas técnicas de expresión artística, así como el desarrollo de actitudes de perseverancia en el logro de objetivos, de cuidado y orden en la utilización de materiales e instrumentos, de progresiva autonomía en las elaboraciones, de valoración del trabajo original y del gusto por la tarea realizada con rigor.

Las producciones plásticas, musicales, dramáticas y corporales, pueden dar lugar a tareas compartidas y proyectos colectivos, a través de los cuales se fomenten las habilidades de trabajo cooperativo, de convivencia, y de control y regulación del propio comportamiento, así como actitudes de respeto y cuidado hacia las producciones ajenas.

En este ciclo van a primar los aspectos de elaboración y producción, pero también será preciso cultivar la vertiente contemplativa, educando a los niños como usuarios de espacios culturales-museos, bibliotecas, auditorios musicales-y espectadores de manifestaciones artísticas.

La intervención de los educadores se centrará en la creación de un ambiente rico en estímulos, en el que el clima de libertad y apoyo potencie las elaboraciones personales, contrarreste las interferencias que conducen a producciones estereotipadas y respete los variados ritmos y peculiaridades personales, contribuyendo al desarrollo de la sensibilidad y la creatividad.

Esta intervención debe considerar también el ambiente estético del centro ya que constituye para el niño un referente fundamental en el despertar de su interés y gusto por la belleza y el arte. A la creación de ese ambiente contribuirán tanto obras de diferentes artistas y diferentes estilos, como las obras personales presentadas de tal manera que reflejen la valoración que de ellas hace el mundo adulto.

La expresión corporal hace referencia a la utilización del cuerpo, sus gestos, posiciones y movimientos, por puro placer o con una intencionalidad estética o comunicativa., en actividades de expresión corporal libre, juego o dramatización. Son actividades especialmente atractivas para los niños ya que atrapan y centran su atención favoreciendo la expresión y comprensión de emociones, sentimientos o ideas.

La música mantiene un estrecho vínculo con la expresión corporal, ya que los niños comienzan a vivirla a través del ritmo, juegos motrices, danzas y canciones. Las experiencias musicales deben de llevarse a cabo en un marco lúdico, utilizando un material sonoro rico y variado, manipulando, escuchando, reproduciendo, produciendo, sintiendo y expresando individualmente y en grupo.

La experiencia plástica debe considerar todas la manifestaciones artísticas visuales: pintura escultura, arquitectura, fotografía, etc.; estimulando las capacidades perceptivas de los niños, su tendencia a explorar y probar las posibilidades de todo lo que les rodea y su creatividad a la hora de dar respuesta a sus intenciones.

Contenidos

1. Experiencia corporal.

1.1. Reconocimiento y utilización de las posibilidades del cuerpo para expresar, comunicar y representar.

1.2. Interés y creatividad en la utilización del cuerpo como medio de expresión.

1.3. Utilización del movimiento y la danza como medios de expresión.

1.4. Participación y disfrute en dramatizaciones individualmente y en pequeños grupos.

1.5. Interés por las formas originales y creativas de expresión corporal.

2. Experiencia musical.

2.1. Reconocimiento e identificación del sonido y el silencio.

2.2. Reconocimiento e identificación de cualidades básicas del sonido: intensidad, duración, etc.

2.3. Captación, reproducción y creación de ritmos.

2.4. Utilización de instrumentos musicales para acompañar las producciones musicales.

2.5. Audición, reconocimiento y reproducción de canciones.

2.6. Audición de diferentes obras musicales.

2.7. Interés y disfrute por las diferentes obras musicales y por sus autores.

2.8. Captación de los estados emocionales provocados por la música.

3. Experiencia plástica.

3.1. Utilización experimental de diferentes elementos plásticos: el gesto gráfico, la huella, el color, la textura, etc.

3.2. Utilización de diferentes técnicas plásticas.

3.3. Observación e interpretación de obras plásticas.

3.4. Interés y placer en la experimentación y creación de obras plásticas y visuales.

3.5. Interés y curiosidad por obras plásticas y sus autores.

3.6. Interés y cuidado en la presentación de las producciones.

3.7. Valoración y respeto hacia sus producciones y las de los otros.

3.8. Disfrute y participación en la creación de ambientes con diferentes criterios estéticos.

Pamplona, 26 de marzo de 2007
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

Código del anuncio: F0705478