BOLETÍN Nº 56 - 4 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 120/2007, de 20 de febrero, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se convocan pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria por personas mayores de 18 años en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2007.

El Director del Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración presenta informe favorable para que se apruebe la presente Resolución, que tiene por objeto convocar las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria durante el año 2007 y dar instrucciones para su realización.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 52.3 que las Administraciones Educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria.

La Convocatoria ha de llevarse a cabo conforme a lo establecido en la normativa vigente, especialmente en las disposiciones siguientes:

_Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que en su artículo 28.1 establece que hasta el término del año académico 2007 / 2008 estas Pruebas Libres se regirán por el Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero.

_Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen las condiciones básicas por las que se rigen las pruebas previstas en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas mayores de dieciocho años de edad.

_Orden Foral 170/2000, de 9 de mayo, que regula la organización de las pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria a las personas mayores de 18 años en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

_Orden Foral 298/2004, de 28 de octubre, por la que se modifican determinados artículos de la Orden Foral 170/2000, de 9 de mayo, por la que se regula la organización de las pruebas libres que permitan la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria a las personas mayores de 18 años en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobar la realización de las dos convocatorias de la Prueba Libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por personas mayores de 18 años establecida en La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación General del Sistema Educativo en su artículo 52.3, que tendrán lugar en el año 2007.

2.º Dictar instrucciones para la convocatoria y desarrollo de dichas pruebas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de esta Resolución.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración y de Inspección Técnica y de Servicios, a las Secciones de Educación y Formación Permanente y de Ordenación Académica, a los Negociados de Formación Permanente y de Información y Asesoramiento de Alumnos y Padres de Alumnos y al Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas "Felix Urabayen", a los efectos oportunos.

ANEXO

Instrucciones para la convocatoria y desarrollo de las Pruebas Libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por personas mayores de 18 años en el año 2007

1. Requisitos

Pueden inscribirse para la realización de la Prueba Libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, aquellas personas que, como mínimo, tengan cumplidos 18 años el día señalado para la realización de los exámenes.

Si algún alumno matriculado de forma oficial en las enseñanzas de adultos de Nivel III desea inscribirse para la prueba libre, deberá haberse dado de baja en dichas enseñanzas, como mínimo, dos meses antes de la fecha señalada para la realización de la prueba y acreditar esta circunstancia en el momento de formalizar la inscripción.

Para la realización de los exámenes se exigirá a los aspirantes acreditar su identidad mediante la presentación de D.N.I. o pasaporte.

2. Fecha y lugar de realización de las pruebas

Las pruebas se celebrarán el día 21 de junio (1.ª convocatoria) y 13 de septiembre(2.ª convocatoria).

El lugar de realización de las pruebas será el I.E.S. de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen" en calle Bartolomé de Carranza, número 5 de Pamplona.

3. Inscripción para la prueba

El plazo de inscripción para la convocatoria de junio será del 1 al 20 de junio, ambos inclusive. Para la convocatoria de septiembre, del 27 de agosto al 12 de septiembre, ambos inclusive.

Las inscripciones se formalizarán en la Secretaría del I.E.S. de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen" en calle Bartolomé de Carranza, número 5 de Pamplona.

La matriculación se hará en el impreso oficial del Anexo 1.º de la Orden Foral 298/2004, de 28 de octubre, del Consejero de Educación, que facilitará el citado centro. Se acompañará fotocopia del D.N.I. o Pasaporte.

Los aspirantes que hubieran superado alguno de los grupos de materias en las convocatorias de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 mantendrán la calificación obtenida en dichas convocatorias.

A los aspirantes que hubieran aprobado alguno de los ámbitos de experiencia en las convocatorias de los años 2000 y 2001 se les tendrá en cuenta conforme a lo que se señala a continuación:

_Si tienen aprobado el ámbito de la Comunicación se les dará por superado el grupo Lingüístico.

_Si tienen aprobado el ámbito del Medio Social se les dará por superado el grupo de Ciencias Sociales.

_Si tienen superados los ámbitos de Matemáticas y del Medio Natural se les dará por superado el grupo Científico-Tecnológico.

_Si tienen superado alguno de los ámbitos incluidos en el grupo Científico-Tecnológico, Matemáticas o el Medio Natural, se les eximirá de realizar los ejercicios correspondientes a dicho ámbito.

La calificación de Apto será equivalente a Suficiente, para los efectos que sean necesarios.

Los aspirantes que tengan superada alguna área de 4.º de la E.S.O. o algún módulo 4 de la Educación Secundaria para Personas Adultas, para su posible convalidación según el cuadro de equivalencias que figura en el Anexo 6.º de la Orden Foral 298/2004, de 28 de octubre, deberán presentar original y fotocopia del documento acreditativo.

4. Aspectos generales de la prueba.

4.1. Las pruebas.

La elaboración de los ejercicios corresponde al I.E.S. de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen" que remitirá ejemplares de los ejercicios al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios para su supervisión.

4.2. Tribunal

El Tribunal se nombrará conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden Foral 170/2000 de 9 de mayo. El Tribunal, para el mejor desarrollo de sus tareas de evaluación, podrá solicitar la colaboración de asesores en los casos en que lo estime conveniente.

5. Estructura, realización y calificación de la prueba.

5.1. Estructura de la prueba

Las pruebas constarán de una serie de ejercicios distribuidos en tres grupos:

1. Grupo Lingüístico: comprenderá ejercicios del ámbito de experiencia de la Comunicación. Constará de dos partes diferenciadas: una relativa a Lengua Castellana y Literatura y otra de Lengua Extranjera, a elegir entre Francés o Inglés.

2. Grupo Científico-Tecnológico: comprenderá ejercicios de los ámbitos de experiencia de Matemáticas y del Medio Natural.

3. Grupo de Ciencias Sociales: comprenderá ejercicios del ámbito de experiencia del Medio Social.

Se permite el uso de calculadora en los ejercicios del grupo Científico-Tecnológico.

Para los ejercicios del grupo lingüístico no se permite el uso de diccionarios de Lengua Castellana ni de Lenguas Extranjeras.

5.2. Tiempo de realización

Los ejercicios se realizarán en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

La sesión de mañana, que comenzará a las 10 horas, estará destinada a los ejercicios de los grupos Científico-Tecnológico y de Ciencias Sociales. Se le dedicará un máximo de tres horas.

La sesión de tarde, que comenzará a las 16 horas, se dedicará al grupo Lingüístico. La duración máxima para esta sesión será de dos horas y media.

5.3. Calificación

La calificación será global para cada uno de los grupos establecidos y se realizará en los términos de: insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente. Estos términos de calificación irán acompañados de una expresión numérica de cero a diez, sin decimales, conforme a la siguiente escala:

Insuficiente: (0), (1), (2), (3) ó (4).

Suficiente: (5).

Bien: (6).

Notable: (7) u (8).

Sobresaliente: (9) ó (10).

En el grupo Científico-Tecnológico la calificación se obtendrá de la media ponderada de los resultados de los ejercicios de los ámbitos de Matemáticas y del Medio Natural.

En el grupo Lingüístico la calificación se obtendrá como resultado de la media ponderada entre las dos partes del ejercicio: Lengua Castellana y Literatura y Lenguas Extranjeras.

Los aspirantes que aprueben los tres grupos habrán superado la prueba y serán propuestos por el Tribunal para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

5.4. Documentación

Una vez decididas las calificaciones, el Tribunal cumplimentará las Actas de Evaluación. En ellas se relacionarán los participantes en las pruebas con las calificaciones obtenidas en cada grupo y la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria de quienes hayan superado las pruebas libres. En dicha relación deben figurar también aquellos aspirantes no presentados a las pruebas.

El Tribunal expedirá un certificado provisional, a todas aquellas personas que hayan superado las pruebas libres.

A los aspirantes que no superen las pruebas libres y no puedan ser propuestos para la expedición del título en Educación Secundaria, pero hayan aprobado alguno de los grupos, se les expedirá una certificación que acredite el grupo o grupos aprobados, con indicación de la calificación obtenida. Los candidatos mantendrán para sucesivas convocatorias dichas calificaciones, que tendrán validez en todo el territorio nacional.

Los modelos de actas y certificados son los que figuran en los anexos 2.º 3.º y 4.º de la Orden Foral 298/2004, de 28 de octubre.

La propuesta de expedición de títulos de Graduado en Educación Secundaria de las personas que superen las pruebas libres, en cada convocatoria, será remitida al Departamento de Educación a través del Centro.

El Centro remitirá también al Negociado de Formación Permanente una copia del Acta de cada convocatoria y la ficha de estadística de los resultados. El modelo de ficha estadística figura en el anexo 5.º de la Orden Foral 298/2004, de 28 de octubre.

5.5. Publicación de los resultados. Reclamaciones.

El I.E.S. de Navarra de Personas Adultas "Félix Urabayen" comunicará, en el momento de la realización de los ejercicios, la fecha y el lugar en el que se harán públicos los resultados, así como el momento y forma de recoger las certificaciones correspondientes.

El Tribunal también señalará las fechas en que atenderá las reclamaciones de las personas no conformes con las calificaciones obtenidas.

El procedimiento y plazos para realizarlas serán los establecidos por la normativa vigente.

Pamplona, 20 de febrero de 2007
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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