BOLETÍN Nº 56 - 4 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 207/2007, de 8 de marzo, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2006, del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio de Ganadería" de Navarra (Expediente número: 31/2007).

Con fecha 23 de febrero de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Comercio de Ganadería", correspondiente al 2006, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 95/2005).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio de Ganadería" (Código número 3101905), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE GANADERIA DE NAVARRA

ACTA

En Pamplona, siendo las cinco horas del día 21 de febrero de 2007, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio de Ganadería de Navarra, integrada la representación de los trabajadores por Alicia Sanz Pascal, por UGT, y la representación de los empresarios por Javier Prados Oroquieta, por el Gremio Provincial de Empresarios Carniceros-Charcuteros de Navarra.

En la misma se tomaron los siguientes acuerdos:

Primero._Una vez constatada la diferencia entre el IPC real del año 2006 y el previsto del año 2006, que asciende al 0,70 por 100, revisar con carácter retroactivo la tabla correspondiente a 2006, que se adjunta al presente acta, todo ello de conformidad al artículo 6, letra C, del vigente Convenio Colectivo.

Segundo._Presentar la tabla salarial del Convenio al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos previstos en la normativa vigente.

En prueba de conformidad con el contenido de la presente acta, firman los integrantes de la Comisión Negociadora en señal de ratificación de su contenido y a los efectos procedentes.

ANEXO 1

Tablas salariales año 2006

1 Director 1.076,37 161,46 1.237,83

2 Jefe de Personal, Compras, Ventas 980,86 147,13 1.127,99

4 Jefe Sucursal, Almacén, Jefe Establecimiento 980,86 147,13 1.127,99

5 Viajante, Corredor en plaza 849,80 127,47 977,27

5 Dependiente mayor 960,28 144,04 1.104,32

5 Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª 920,92 138,14 1.059,06

5 Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª 872,24 130,84 1.003,08

5 Dependiente-cortador, Ayudante 842,29 126,34 968,63

7 Aprendiz de segundo año 527,65 79,15 606,80

11 Aprendiz de primer año 493,94 74,09 568,03

8 Chófer carné de 1.ª (con 10 años en la profesión) 920,92 138,14 1.059,06

8 Chófer carné de 1.ª 872,24 130,84 1.003,08

8 Chófer carné de 2.ª y repartidor 842,29 126,35 968,64

9 Capataz, Mozo especializado 812,31 121,84 934,15

10 Personal de limpieza (por hora) 6,16 0,93 7,09

3 Jefe Administrativo 980,86 147,13 1.127,99

4 Contable y Administrativo, Oficial de 1.ª 920,92 138,14 1.059,06

5 Administrativo, Oficial de 2.ª 872,23 130,83 1.003,06

7 Auxiliar administrativo. Tercer año 787,97 118,19 906,16

7 Auxiliar administrativo. Segundo año 767,85 115,18 883,03

7 Auxiliar administrativo. Primer año 752,37 112,85 865,22

11 Auxiliar de caja. Segundo año 527,64 79,15 606,79

11 Auxiliar de caja. Primer año (menor de 18 años) 493,92 74,09 568,01

Notas aclaratorias:

La Categoría de Dependiente-cortador, Ayudante, requiere tener los dos años de aprendizaje.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 2.ª, requiere tener dos años en la de Ayudante.

La Categoría de Dependiente-cortador, Oficial de 1.ª, requiere tener cinco años en la de Oficial de 2.ª.

(*) Cuando el vehículo que utilicen necesite carné de primera según el Código de la Circulación.

Cuando algún empresario tenga personal en distintas labores que las que en el convenio se especifican, se equipararán los sueldos de dicho personal a:

_Trabajos de cocina, Categoría 1.ª, igual que Dependiente-Cortador, Oficial de 1.ª.

_Trabajos de cocina, Ayudante, igual que Ayudante-Cortador.

Pamplona, 8 de marzo de 2007
El Director General de Trabajo, José María Andueza Azcona.

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