I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
1.3. OTRAS DISPOSICIONES
1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCION 1041/2007, de 11 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención del Programa Natur del año 2007.
El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tiene entre sus líneas estratégicas la consolidación y diversificación del tejido productivo de Navarra, promoviendo sectores de futuro.
El Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra se enmarca en la línea estratégica anterior y se propone alcanzar distintos objetivos, uno de los cuales es la internacionalización de las empresas de servicios.
El Programa Natur pretende apoyar la promoción internacional de las empresas turísticas, de modo que la visita de turistas de otros países a sus instalaciones, permita atraer valor añadido a Navarra.
Las subvenciones van destinadas a actividades de promoción exterior de los servicios de estas empresas.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención del Programa Natur para el año 2007.
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
3. Autorizar un gasto de 50.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4709/431300 "Acciones de Promoción Exterior" de los Presupuestos de Gastos de 2007, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
ANEXO
Bases reguladoras de la concesión de la subvención del Programa Natur para el año 2007
Base 1._Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones que integran el Programa Natur. Este Programa trata de impulsar la internacionalización de las empresas turísticas, subvencionando algunos de los gastos promocionales en que dichas entidades deben incurrir para dar a conocer sus establecimientos en mercados exteriores; lo que redunda en una mayor afluencia de visitantes a Navarra.
Base 2._Gastos subvencionables e importe de la subvención
Las actividades objeto de subvención deberán ser realizadas entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.
No obstante, las empresas que participaron en el Seminario del Programa de 2006 podrán solicitar ayudas por las acciones realizadas desde la fecha de finalización del Seminario y hasta el 30 de septiembre de 2007.
El límite de subvención por empresa para la totalidad de este programa es de 6.000 euros.
Los gastos subvencionables y su correspondiente importe de subvención son los siguientes:
1. Material de difusión en idioma extranjero:
Incluye catálogos, folletos, vídeos así como la creación de página web y adaptación de la misma, o de sus contenidos, a idiomas extranjeros. La autofacturación por estos conceptos no será objeto de subvención.
El material deberá incluir, al menos, un idioma extranjero.
La subvención alcanzará el 50% de los gastos.
2. Publicidad en medios extranjeros:
Este concepto incluye, únicamente, la elaboración de anuncios y las inserciones publicitarias en medios de comunicación extranjeros. En las inserciones debe figurar el nombre y la marca de la empresa solicitante.
La subvención alcanzará el 50% de los gastos.
3. Viajes de prospección comercial:
Viajes a países de interés comercial o estratégico para la empresa, siempre que el punto de partida sea España.
Con un máximo de dos viajes por empresa y año.
La subvención comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país.
A estos efectos, los traslados no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.
En el caso de que el viaje incluya varios países, se concederá la bolsa de mayor cuantía.
4. Asistencia a ferias en el exterior:
Los conceptos subvencionables son:
_Alquiler de espacio.
_Decoración del stand.
_Transporte de productos.
_Contratación de azafatas y/o intérpretes.
_Desplazamiento y alojamiento.
_Inscripción y seguro obligatorio e inserción en el catálogo de la feria.
La subvención podrá alcanzar hasta el 50% de los gastos, excepto en los conceptos de desplazamiento y alojamiento.
La subvención por este concepto comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país.
A estos efectos, los traslados no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.
5. Asistencia y participación en Workshops
Serán subvencionables siempre que sean específicos del sector.
La subvención comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país. En el caso de que se celebren en España, la bolsa quedará fijada en 210 euros.
A estos efectos, los traslados no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.
Base 3._Requisitos para obtener la condición de beneficiario
Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las empresas solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se indican a continuación.
El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la presentación de los formularios que se señalan en la Base 4, y deberán mantenerse hasta el 30 de septiembre de 2007.
1. Domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Actividad de camping, hotel, hotel rural, albergue turístico, casa rural o empresa de actividades turísticas.
3. Consideración de PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
4. Participación con éxito en la primera fase de tutoría en años anteriores a 2004 o en los seminarios del programa que se ofertan gratuitamente para las empresas.
Base 4._Presentación de solicitudes y documentación exigida
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al de la publicación.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
2. La documentación que debe acompañar a la solicitud (formulario Fc7.07.04) es la siguiente:
_Plan de acción adaptado al guión de contenidos que aparece en el impreso de solicitud.
_Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y de las ayudas obtenidas, según el formulario Fc6.02.02.
_Declaración responsable sobre la condición de PYME, según formulario Fc6.02.01.
Los formularios que se indican estarán a disposición de los solicitantes en la siguiente dirección:
http://www.cfnavarra.es/industria/areas/comex/ayplan.htm.
En el caso de que la solicitud sea incompleta, el Servicio de Comercio requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
Base 5._Criterios objetivos para la concesión de la subvención
Los criterios para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:
1. Se calculará el importe de la subvención correspondiente a las acciones acogibles aplicándoles los porcentajes máximos y límites establecidos en la Base 2.
2. En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas conforme a la citada Base fuera superior al gasto autorizado para esta convocatoria, se actuará de la siguiente manera:
Si existiera un excedente en la partida presupuestaria correspondiente, éste podrá destinarse a satisfacer las necesidades derivadas de la convocatoria.
Si no existiera tal excedente o éste resultara insuficiente para atender dichas necesidades, se realizará un prorrateo general entre todos los beneficiarios.
El mecanismo del prorrateo resulta de aplicación en razón del objeto de esta subvención, que tiene por finalidad fomentar la atracción del máximo número de clientes extranjeros a los establecimientos turísticos de Navarra, por lo que no se ha considerado conveniente establecer criterios excluyentes de selección de las solicitudes.
Si una vez aplicado el prorrateo, las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2007, se procederá a realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo los porcentajes y cuantías establecidas en la Base 2.
Base 6._Validación de los planes de acción y documentación justificativa
El Servicio de Comercio analizará el contenido de las solicitudes recibidas, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 3, y validará los planes de acción presentados, en colaboración con la Dirección General de Turismo y Promoción.
En el caso de que los solicitantes no reúnan los requisitos exigidos o sus planes estratégicos no resulten validados, se dictará resolución de desestimación de la solicitud.
A los solicitantes cuyo plan estratégico haya sido validado, se les notificará este hecho y se les requerirá para que presenten antes del día 19 de octubre de 2007, inclusive, la documentación acreditativa de la realización de las acciones subvencionables.
Esta documentación consistirá en:
_El formulario de justificación (Fc7.07.14) debidamente cumplimentado.
_Copias de las facturas.
_Copias de los justificantes de pago, tales como cargos en cuenta y recibos bancarios.
_Los siguientes comprobantes:
.Material de difusión: se mostrará un ejemplar de cada concepto que aparezca relacionado en las facturas para ser subvencionado.
.Publicidad en medios extranjeros: se mostrará un ejemplar del medio en que aparezca, así como una copia de la portada y del anuncio.
En el caso de que en el momento de justificación de las acciones subvencionables no sea posible aportar algún documento, el solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar antes del 19 de octubre de 2007 una ampliación del plazo, que no excederá de la mitad del mismo, la cual deberá ser concedida expresamente por el Servicio de Comercio.
Base 7._Resolución de concesión y abono de la subvención
El Servicio de Comercio examinará la documentación acreditativa de la realización de las acciones subvencionables establecida en la Base anterior.
En el caso de que la documentación justificativa esté completa, el Servicio de Comercio elevará al órgano competente propuesta de resolución de concesión y abono de la subvención, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.
En caso contrario, se elevará propuesta de resolución de concesión y abono parcial, en su caso, procediéndose a dictar la resolución de abono de la parte restante una vez completada la documentación justificativa. En dicha resolución se establecerá un plazo para tal fin, advirtiendo al interesado de que en caso de incumplimiento se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida pendiente de abono.
La resolución del Director General de Industria y Comercio se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.
Base 8._Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento
1. Los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración del formulario Fc6.02.02, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión y abono, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.
Base 9._Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.
1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales para las mismas acciones.
2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.
Base 10._Recurso contra las bases reguladoras
Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Base 11._Publicidad de las subvenciones concedidas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio hará pública en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
BOLSAS DE VIAJE
P A I S BOLSA
ALBANIA 870
ALEMANIA 410
ANGOLA 1.730
ARABIA SAUDITA 1.220
ARGELIA 360
ARGENTINA 1.730
ARMENIA 1.020
AUSTRALIA 1.940
AUSTRIA 610
AZERBAYAN 1.220
BANGLA DESH 1.530
BELGICA 410
BIELORRUSIA 1.020
BOLIVIA 1.630
BOSNIA-HERZEGOVINA 610
BOTSWANA 1.840
BRASIL 1.560
BRUNEI 1.940
BULGARIA 920
CAMERUN 1.330
CANADA (COSTA ESTE) 1.120
CANADA (COSTA OESTE) 1.430
CHAD 1.120
CHILE 1.840
CHINA 2.080
CHIPRE 710
COLOMBIA 1.330
CONGO 1.730
COREA DEL SUR 2.040
COSTA DE MARFIL 1.330
COSTA RICA 1.330
CROACIA 610
CUBA 920
DINAMARCA 410
ECUADOR 1.330
EE.UU. (CENTRO) 1.140
EE.UU. (COSTA ESTE) 940
EE.UU. (COSTA OESTE) 1.460
EGIPTO 820
EL SALVADOR 1.330
EMIRATOS ARABES 1.220
ESLOVAQUIA 610
ESLOVENIA 510
ESTONIA 1.020
ETIOPIA 1.220
FILIPINAS 1.840
FINLANDIA 610
FRANCIA (SUROESTE) 205
FRANCIA (RESTO) 360
GABON 1.330
GEORGIA 1.220
GHANA 1.330
GRECIA 560
GUATEMALA 1.330
GUINEA BISSAU 920
GUINEA CONAKRY 1.020
GUINEA ECUATORIAL 1.120
HOLANDA 410
HONDURAS 1.330
HUNGRIA 710
INDIA 1.560
INDONESIA 1.840
IRAK 1.120
IRAN 1.330
IRLANDA 410
ISLANDIA 920
ISRAEL 820
ITALIA 410
JAMAICA 1.330
JAPON 2.080
JORDANIA 920
KAZAJSTAN 1.430
KENIA 1.220
KIRGUIZISTAN 1.430
KUWAIT 1.220
LETONIA 1.020
LIBANO 920
LIBERIA 1.020
LIBIA 820
LITUANIA 1.020
LUXEMBURGO 410
MADAGASCAR 1.840
MALASIA 1.840
MALAWI 1.840
MALI 1.220
MARRUECOS 360
MAURITANIA 820
MEXICO 1.140
MOLDAVIA 1.120
MONGOLIA 2.040
NAMIBIA 1.840
NEPAL 1.730
NICARAGUA 1.330
NIGERIA 1.330
NORUEGA 610
NUEVA ZELANDA 2.040
OMAN 1.220
PAKISTAN 1.530
PANAMA 1.330
PARAGUAY 1.630
PERU 1.630
POLONIA 710
PORTUGAL 200
PUERTO RICO 1.020
QATAR 1.200
REINO UNIDO 410
REP. CENTROAFRICANA 1.330
REP. CHECA 710
REP. DEMOCRATICA CONGO 1.730
REP. DOMINICANA 920
RUMANIA 920
RUSIA 1.040
SENEGAL 920
SERBIA-MONTENEGRO 610
SINGAPUR 1.840
SIRIA 920
SOMALIA 1.220
SRI LANKA 1.840
SUDAFRICA 1.330
SUECIA 610
SUIZA 510
TAILANDIA 1.840
TAIWAN 2.040
TUNEZ 410
TURKMENISTAN 1.430
TURQUIA 820
UCRANIA 1.120
URUGUAY 1.730
UZBEKISTAN 1.430
VENEZUELA 1.330
VIETNAM 2.040
YEMEN 1.220
ZAMBIA 1.730
ZIMBABWE 1.730
Pamplona, 11 de abril de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.
Código del anuncio: F0706372