BOLETÍN Nº 56 - 4 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1040/2007, de 11 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención del Programa Erena del año 2007.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tiene entre sus líneas estratégicas la consolidación y diversificación del tejido productivo de Navarra, promoviendo sectores de futuro.

El Plan de Internacionalización de la Empresa Navarra se enmarca en la línea estratégica anterior y se propone alcanzar distintos objetivos, uno de los cuales es la internacionalización de las empresas de servicios.

El Programa Erena pretende apoyar la promoción internacional de aquellos centros de enseñanza que ofrecen cursos de español para extranjeros, además de alojamiento y organización del tiempo libre. La estancia de alumnos de otros países para cursar estudios de español en sus instalaciones, permitirá atraer valor añadido a Navarra.

Las subvenciones van destinadas a actividades de promoción exterior de los servicios de estos centros.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención del Programa Erena para el año 2007.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes del Presupuesto de Gastos de 2007, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

_Un gasto máximo de 6.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4709/431300 "Acciones de Promoción Exterior".

_Un gasto máximo de 12.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4819/431300 "Acciones de Promoción Exterior".

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de la subvención del Programa Erena para el año 2007

Base 1._Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones que integran el Programa Erena. Este Programa trata de potenciar la capacidad de prestación de servicios de enseñanza de español para extranjeros en las entidades formativas de la Comunidad Foral, subvencionando algunos de los gastos promocionales en que dichas entidades deben incurrir para dar a conocer sus servicios en mercados exteriores.

La prestación de este servicio redundará en una mayor ocupación de sus instalaciones, así como en un incremento de la demanda de los servicios prestados por los establecimientos turísticos.

Base 2._Gastos subvencionables e importe de la subvención

Las actividades objeto de subvención deberán ser realizadas entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007.

El límite de subvención por beneficiario para la totalidad de este programa es de 6.000 euros.

Los gastos subvencionables, que deberán ser específicos de la enseñanza de español, y su correspondiente importe de subvención son los siguientes:

1. Material de difusión:

Incluye catálogos, folletos y vídeos. La autofacturación por estos conceptos no será objeto de subvención.

La subvención alcanzará el 50% de los gastos.

2. Publicidad en medios extranjeros:

Este concepto incluye, únicamente, la elaboración de anuncios y las inserciones publicitarias en medios de comunicación extranjeros. En las inserciones debe figurar el nombre y la marca del beneficiario.

La subvención alcanzará el 50% de los gastos.

3. Viajes de prospección comercial:

Viajes a países de interés comercial o estratégico, siempre que el punto de partida sea España.

Con un máximo de dos viajes por beneficiario y año.

La subvención comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país.

A estos efectos, los traslados no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

En el caso de que el viaje incluya varios países, se concederá la bolsa de mayor cuantía.

4. Asistencia a ferias en el exterior:

Los conceptos subvencionables son:

_Alquiler de espacio.

_Decoración del stand.

_Transporte de productos.

_Contratación de azafatas y/o intérpretes.

_Desplazamiento y alojamiento.

_Inscripción y seguro obligatorio e inserción en el catálogo de la feria.

La subvención podrá alcanzar hasta el 50% de los gastos, excepto en los conceptos de desplazamiento y alojamiento.

La subvención por este concepto comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país.

A estos efectos, los traslados no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

5. Asistencia y participación en Workshops

Serán subvencionables siempre que sean específicos del sector.

La subvención comprenderá los gastos de desplazamiento y alojamiento de una persona en clase turista, pudiendo alcanzar como máximo el importe de la bolsa de viaje establecida por país. En el caso de que se celebren en España, la bolsa quedará fijada en 210 euros.

A estos efectos, los traslados no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

Base 3._Requisitos para obtener la condición de beneficiario

Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las empresas solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se indican a continuación.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la presentación de los formularios que se señalan en la Base 4, y deberán mantenerse hasta el 30 de septiembre de 2007.

1. Tener domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Tratarse de una entidad de las que se señalan a continuación:

a) Instituciones formativas, tales como universidades o centros públicos de enseñanza de idiomas que cuenten, entre su oferta educativa, con cursos de español.

b) Academias de idiomas que ofrecen cursos de español y con capacidad para prestar un servicio integral que comprenda la enseñanza del idioma, el servicio de alojamiento y la organización del tiempo libre.

Base 4._Presentación de solicitudes y documentación exigida

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al de la publicación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud (formulario Fc7.07.04) es la siguiente:

_Plan de acción adaptado al guión de contenidos que aparece en el impreso de solicitud.

_Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y de las ayudas obtenidas, según el formulario Fc6.02.02.

Los formularios que se indican estarán a disposición de los solicitantes en la siguiente dirección:

http://www.cfnavarra.es/industria/areas/comex/ayplan.htm.

En el caso de que la solicitud sea incompleta, el Servicio de Comercio requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 5._Criterios objetivos para la concesión de la subvención

Los criterios para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

1. Se calculará el importe de la subvención correspondiente a las acciones acogibles aplicándoles los porcentajes máximos y límites establecidos en la Base 2.

2. En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas conforme a la citada Base fuera superior al gasto autorizado para esta convocatoria, se actuará de la siguiente manera:

Si existiera un excedente en la partida presupuestaria correspondiente, éste podrá destinarse a satisfacer las necesidades derivadas de la convocatoria.

Si no existiera tal excedente o éste resultara insuficiente para atender dichas necesidades, se realizará un prorrateo general entre todos los beneficiarios.

El mecanismo del prorrateo resulta de aplicación en razón del objeto de esta subvención, que tiene por finalidad fomentar la atracción del máximo número de estudiantes extranjeros a Navarra, por lo que no se ha considerado conveniente establecer criterios excluyentes de selección de las solicitudes.

Si una vez aplicado el prorrateo, las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2007, se procederá a realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo los porcentajes y cuantías establecidas en la Base 2.

Base 6._Validación de los planes de acción y documentación justificativa

El Servicio de Comercio analizará el contenido de las solicitudes recibidas, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 3, y validará los planes de acción presentados.

En el caso de que los solicitantes no reúnan los requisitos exigidos o sus planes estratégicos no resulten validados, se dictará resolución de desestimación de la solicitud.

A los solicitantes cuyo plan estratégico haya sido validado, se les notificará este hecho y se les requerirá para que presenten antes del día 19 de octubre de 2007, inclusive, la documentación acreditativa de la realización de las acciones subvencionables.

Esta documentación consistirá en:

_El formulario de justificación (Fc7.07.14) debidamente cumplimentado.

_Copias de las facturas.

_Copias de los justificantes de pago, tales como cargos en cuenta y recibos bancarios.

_Los siguientes comprobantes:

.Material de difusión: se mostrará un ejemplar de cada concepto que aparezca relacionado en las facturas para ser subvencionado.

.Publicidad en medios extranjeros: se mostrará un ejemplar del medio en que aparezca, así como una copia de la portada y del anuncio.

En el caso de que en el momento de justificación de las acciones subvencionables no sea posible aportar algún documento, el solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar antes del 19 de octubre de 2007 una ampliación del plazo, que no excederá de la mitad del mismo, la cual deberá ser concedida expresamente por el Servicio de Comercio.

Base 7._Resolución de concesión y abono de la subvención

El Servicio de Comercio examinará la documentación acreditativa de la realización de las acciones subvencionables establecida en la Base anterior.

En el caso de que la documentación justificativa esté completa, el Servicio de Comercio elevará al órgano competente propuesta de resolución de concesión y abono de la subvención, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.

En caso contrario, se elevará propuesta de resolución de concesión y abono parcial, en su caso, procediéndose a dictar la resolución de abono de la parte restante una vez completada la documentación justificativa. En dicha resolución se establecerá un plazo para tal fin, advirtiendo al interesado de que en caso de incumplimiento se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida pendiente de abono.

La resolución del Director General de Industria y Comercio se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 8._Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento

1. Los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración del formulario Fc6.02.02, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión y abono, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9._Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales para las mismas acciones.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10._Recurso contra las bases reguladoras

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 11._Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio hará pública en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

BOLSAS DE VIAJE

P A I S BOLSA

ALBANIA 870

ALEMANIA 410

ANGOLA 1.730

ARABIA SAUDITA 1.220

ARGELIA 360

ARGENTINA 1.730

ARMENIA 1.020

AUSTRALIA 1.940

AUSTRIA 610

AZERBAYAN 1.220

BANGLA DESH 1.530

BELGICA 410

BIELORRUSIA 1.020

BOLIVIA 1.630

BOSNIA-HERZEGOVINA 610

BOTSWANA 1.840

BRASIL 1.560

BRUNEI 1.940

BULGARIA 920

CAMERUN 1.330

CANADA (COSTA ESTE) 1.120

CANADA (COSTA OESTE) 1.430

CHAD 1.120

CHILE 1.840

CHINA 2.080

CHIPRE 710

COLOMBIA 1.330

CONGO 1.730

COREA DEL SUR 2.040

COSTA DE MARFIL 1.330

COSTA RICA 1.330

CROACIA 610

CUBA 920

DINAMARCA 410

ECUADOR 1.330

EE.UU. (CENTRO) 1.140

EE.UU. (COSTA ESTE) 940

EE.UU. (COSTA OESTE) 1.460

EGIPTO 820

EL SALVADOR 1.330

EMIRATOS ARABES 1.220

ESLOVAQUIA 610

ESLOVENIA 510

ESTONIA 1.020

ETIOPIA 1.220

FILIPINAS 1.840

FINLANDIA 610

FRANCIA (SUROESTE) 205

FRANCIA (RESTO) 360

GABON 1.330

GEORGIA 1.220

GHANA 1.330

GRECIA 560

GUATEMALA 1.330

GUINEA BISSAU 920

GUINEA CONAKRY 1.020

GUINEA ECUATORIAL 1.120

HOLANDA 410

HONDURAS 1.330

HUNGRIA 710

INDIA 1.560

INDONESIA 1.840

IRAK 1.120

IRAN 1.330

IRLANDA 410

ISLANDIA 920

ISRAEL 820

ITALIA 410

JAMAICA 1.330

JAPON 2.080

JORDANIA 920

KAZAJSTAN 1.430

KENIA 1.220

KIRGUIZISTAN 1.430

KUWAIT 1.220

LETONIA 1.020

LIBANO 920

LIBERIA 1.020

LIBIA 820

LITUANIA 1.020

LUXEMBURGO 410

MADAGASCAR 1.840

MALASIA 1.840

MALAWI 1.840

MALI 1.220

MARRUECOS 360

MAURITANIA 820

MEXICO 1.140

MOLDAVIA 1.120

MONGOLIA 2.040

NAMIBIA 1.840

NEPAL 1.730

NICARAGUA 1.330

NIGERIA 1.330

NORUEGA 610

NUEVA ZELANDA 2.040

OMAN 1.220

PAKISTAN 1.530

PANAMA 1.330

PARAGUAY 1.630

PERU 1.630

POLONIA 710

PORTUGAL 200

PUERTO RICO 1.020

QATAR 1.200

REINO UNIDO 410

REP. CENTROAFRICANA 1.330

REP. CHECA 710

REP. DEMOCRATICA CONGO 1.730

REP. DOMINICANA 920

RUMANIA 920

RUSIA 1.040

SENEGAL 920

SERBIA-MONTENEGRO 610

SINGAPUR 1.840

SIRIA 920

SOMALIA 1.220

SRI LANKA 1.840

SUDAFRICA 1.330

SUECIA 610

SUIZA 510

TAILANDIA 1.840

TAIWAN 2.040

TUNEZ 410

TURKMENISTAN 1.430

TURQUIA 820

UCRANIA 1.120

URUGUAY 1.730

UZBEKISTAN 1.430

VENEZUELA 1.330

VIETNAM 2.040

YEMEN 1.220

ZAMBIA 1.730

ZIMBABWE 1.730

Pamplona, 11 de abril de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

Código del anuncio: F0706371