BOLETÍN Nº 56 - 4 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 1039/2007, de 11 de abril, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención de Recursos Humanos en el Exterior del año 2007.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tiene entre sus líneas estratégicas la consolidación y diversificación del tejido productivo de Navarra, promoviendo sectores de futuro.

En no pocas ocasiones, la consolidación del tejido productivo pasa por la apertura de sucursales o de nuevas plantas en otros países, bien para el abastecimiento de nuevos mercados, bien para mejorar la cadena de valor, lo cual redundará en un incremento de la competitividad de las empresas navarras.

Uno de los problemas con los que se enfrenta la empresa que decide implantarse en el exterior es la búsqueda de profesionales del país seleccionado, que en los momentos iniciales puedan facilitar el acceso a las instituciones, banca, etc. El apoyo que ofrece esta convocatoria de subvenciones está destinado a paliar esta carencia.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención de Recursos Humanos en el Exterior del año 2007.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 60.000 euros, con cargo a la partida 850001/81410/4709/431300 de los Presupuestos de Gastos de 2007, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesión de la subvención de recursos humanos en el exterior para el año 2007

Base 1._Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones relativas al Programa de Recursos Humanos en el Exterior. Este Programa ofrece apoyo a aquellas PYME navarras con proyectos viables de implantación en el exterior, facilitando la selección de personas residentes en el país destino, siempre que las implantaciones no supongan deslocalización de empresas o pérdida de generación de valor añadido en Navarra.

Base 2._Gastos subvencionables e importe de la subvención

La actividad objeto de subvención deberá iniciarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2007.

El límite de subvención por empresa para la totalidad de este programa es de 12.000 euros.

Serán subvencionables los gastos correspondientes a la beca formalizada por la empresa solicitante, la cual deberá tener una duración no inferior a seis meses, a la que se le añadirá el importe correspondiente al seguro de accidente y el complementario de asistencia en viaje.

La subvención no comprende el coste del desplazamiento de la persona desde/hasta su país de origen, que deberá ser por cuenta de la empresa, ni el coste del visado, si éste fuera necesario, que deberá ser por cuenta del becario/a.

La persona seleccionada conocerá la empresa, su misión, la cultura de la organización y el proceso productivo en las instalaciones de Navarra durante un mes. A lo largo del tiempo restante, ya en destino, desarrollará el plan establecido por la empresa.

Para ser subvencionable, el becario/a debe cumplir los siguientes requisitos:

_Hallarse en posesión de titulación media o superior.

_Edad no superior a 35 años.

_Tener nacionalidad y residencia en el país en el que se va a ejecutar la implantación.

_Tener amplios conocimientos de castellano, valorándose también otros idiomas.

_No haber sido beneficiario de becas similares.

_Haber sido seleccionado a través del proceso establecido por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Base 3._Requisitos para obtener la condición de beneficiario

Para obtener la condición de beneficiario, además de los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las empresas solicitantes deberán reunir los requisitos específicos que se indican a continuación.

El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la presentación de los formularios que se señalan en la Base 4, y deberán mantenerse hasta la finalización de la beca.

1. Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Que su actividad esté encuadrada en alguna de las agrupaciones recogidas en la Sección Primera, del Anexo I, de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal; exceptuando las siguientes:

_De la 63 a la 68.

_75 (salvo la 756).

_De la 81 a la 83.

_De la 85 a la 86.

_97 (salvo la 973).

Se acogerán, igualmente, las actividades correlativas a éstas recogidas en la Sección Segunda del mismo Anexo.

3. Llevar constituidas al menos 1 año en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4. Ser consideradas PYME, según lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

5. Las empresas de servicios deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:

_Generar valor añadido adicional y diferente al de la comercialización.

_Prestar el servicio en el exterior del país.

_Poseer producto o diseño propio.

Base 4._Presentación de solicitudes y documentación exigida

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al de la publicación.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud (formulario Fc7.07.02) es la siguiente:

_Plan de implantación, adaptado al guión de contenidos que aparece en el impreso de solicitud.

_Plan de actividades para el período de duración de la beca.

_Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones y de las ayudas obtenidas, según el formulario Fc6.02.02.

_Declaración responsable sobre la condición de PYME, según formulario Fc6.02.01.

Los formularios que se indican estarán a disposición de los solicitantes en la siguiente dirección:

http://www.cfnavarra.es/industria/areas/comex/ayplan.htm.

En el caso de que la solicitud sea incompleta, el Servicio de Comercio requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 5._Criterios objetivos para la concesión de la subvención

Los criterios para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

1. Se calculará el importe de la subvención correspondiente a las acciones acogibles aplicándoles los porcentajes máximos y límites establecidos en la Base 2.

2. En el caso de que la suma de las subvenciones calculadas conforme a la citada Base fuera superior al gasto autorizado para esta convocatoria, se actuará de la siguiente manera:

Si existiera un excedente en la partida presupuestaria correspondiente, éste podrá destinarse a satisfacer las necesidades derivadas de la convocatoria.

Si no existiera tal excedente o éste resultara insuficiente para atender dichas necesidades, se realizará un prorrateo general entre todos los beneficiarios.

El mecanismo del prorrateo resulta de aplicación en razón del objeto de esta subvención, que tiene por finalidad el mantenimiento de la competitividad de las empresas navarras mediante la apertura de implantaciones en otros países, siempre que no supongan deslocalización de empresas o pérdida de generación de valor añadido en Navarra, por lo que no se ha considerado conveniente establecer criterios excluyentes de selección de las solicitudes.

Si una vez aplicado el prorrateo, las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio 2007, se procederá a realizar una concesión adicional, pudiendo alcanzar ésta como máximo los porcentajes y cuantías establecidas en la Base 2.

Base 6._Validación de los planes de implantación y actividades y documentación justificativa

El Servicio de Comercio analizará el contenido de las solicitudes recibidas, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 3, y validará los planes de implantación y de actividades presentados.

En el caso de que los solicitantes no reúnan los requisitos exigidos o sus planes de implantación y/o de actividades no resulten validados por el citado Servicio, se dictará resolución de desestimación de la solicitud.

A los solicitantes cuyos planes hayan sido validados, se les notificará este hecho. A partir de este momento comenzará la selección de candidatos en destino.

Para la selección de candidatos, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo podrá contratar la asistencia técnica de una empresa de selección profesional.

Los candidatos que cumplan los requisitos establecidos en la Base 4 y que sean considerados adecuados al perfil requerido por la solicitante serán presentados a ésta, la cual optará por uno de ellos, en un plazo no superior a 15 días desde la citada presentación.

En los 15 días posteriores a la selección y en cualquier caso antes del 20 de noviembre de 2007, la empresa solicitante deberá presentar el formulario Fc7.07.17, en el que conste:

_La identidad del candidato seleccionado

_El período de duración de las prácticas

_La fecha de inicio

_El importe de la beca

_El importe del seguro.

Base 7._Resolución de concesión y abono de la subvención

El Servicio de Comercio examinará la documentación establecida en la Base anterior.

En el caso de que esté completa, el Servicio de Comercio elevará al órgano competente propuesta de resolución de concesión y abono de la subvención, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.

La resolución del Director General de Industria y Comercio se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha final del plazo de presentación del formulario Fc7.07.17.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

La subvención concedida y abonada será considerada un anticipo, el cual se consolidará cuando el beneficiario presente los justificantes de pago de la beca y del seguro de accidentes y complementario de viajes, acompañados de una memoria en la que se analice el resultado de la colaboración.

El anticipo se justifica por la necesidad de fondos de la empresa en el momento inicial de la implantación para la adquisición de la infraestructura necesaria, que en un momento posterior empezará a producir ingresos.

La presentación de la documentación justificativa del adecuado destino de los fondos deberá producirse en el mes siguiente a la finalización de la beca.

En caso de no producirse esa presentación, la empresa vendrá obligada a devolver la cantidad anticipada.

Base 8._Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento

1. Los beneficiarios quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la declaración del formulario Fc6.02.02, se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión y abono, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 9._Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales para las mismas acciones.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de "ayudas de minimis" conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos los beneficiarios deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 10._Recurso contra las bases reguladoras

Contra estas bases reguladoras los interesados, que no sean Administraciones Publicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 11._Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio hará pública en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Pamplona, 11 de abril de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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