BOLETÍN Nº 56 - 4 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 90/2007, de 26 de marzo, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad a Entidades Locales firmantes y coordinadoras de "Pactos Locales por la Conciliación" para la organización de servicios y actividades incluidas en los pactos firmados en 2005 y 2006.

El Instituto Navarro para la Igualdad es un Organismo Autónomo del Gobierno de Navarra creado con el objetivo global de lograr la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación entre mujeres y hombres y adoptar las medidas necesarias para la consecución de la igualdad real en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra.

El Instituto Navarro para la Igualdad, según el Decreto Foral 90/2006, de 18 de diciembre, tiene como finalidad la consecución de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, promocionando las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación sobre las mujeres y los hombres de Navarra.

El Area Transversal 1 del I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra (2006-2010), recoge un apartado referido a Políticas de Igualdad en la Administración Local cuyo principal objetivo se refiere a "Impulsar el compromiso de la Entidades Locales de Navarra con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres" ya que son éstas las que mejor pueden crear y favorecer las condiciones que permitan el avance hacia la igualdad real para hombres y mujeres a través de la creación y consolidación de estructuras técnicas y políticas que faciliten la aprobación y desarrollo de planes de igualdad municipales. Igualmente en el Area 7 Conciliación de la vida familiar, personal, profesional y corresponsabilidad se recoge en la Acción 7.3.6 "Impulsar el compromiso municipal para el desarrollo de medidas consensuadas con los agentes sociales relevantes a favor de la conciliación."

En el Marco del Programa Operativo del Objetivo 3 del F.S.E. y por Resolución 63/2005, de 14 de abril, de la Directora Gerente del Instituto Navarro de la Mujer, se aprobó el Programa "Pactos Locales por la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres dentro de su propia localidad o comarca", con el objeto de promover y coordinar distintas medidas para la Conciliación dentro del ámbito Local en el año 2005.

En 2005 se firmaron 14 Pactos Locales dentro del Programa "Pactos locales por la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres dentro de su propia localidad o comarca" y en 2006 se firmaron 2 Pactos Locales Mancomunados. Los 16 Pactos que aglutinan a 31 localidades de Navarra y benefician y comprometen a una población de 145.641 habitantes, 72.885 hombres y 72.756 mujeres.

Por Resolución 72/2007, de 2 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad se ha establecido el reconocimiento, bien como entidades firmantes o bien como entidades locales coordinadoras de "Pactos Locales y/o mancomunados por la conciliación", a todas las entidades participantes en la firma de cada Pacto Local.

El Instituto Navarro para la Igualdad considera de gran interés la cooperación con las Entidades Locales en la consolidación de los procesos iniciados en cada localidad y el desarrollo de las medidas contempladas en cada uno de los Pactos firmados.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de abril por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar las Bases de la convocatoria para la concesión de Subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad a Entidades Locales firmantes y coordinadoras de Pactos Locales por la Conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres de la Comunidad Foral Navarra según Resolución 72/2007, de 2 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad, publicada en la página web del Instituto Navarro para la Igualdad http://www.cfnavarra.es/INAM que desarrollen actividades contempladas en los Pactos firmados durante 2007, que figura como anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 128.000 euros con cargo a la Partida 930001 94000 4609 232200 "Transferencias a Entidades Locales" del Presupuesto de gastos del año 2007.

3.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y al BOLETIN OFICIAL de Navarra para su publicación.

ANEXO

Bases de la convocatoria para la concesión de Subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad a Entidades Locales firmantes y coordinadoras de Pactos Locales por la Conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres de la Comunidad Foral Navarra, según Resolución 72/2007, de 2 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad, publicada en la página web del Instituto Navarro para la Igualdad http://www.cfnavarra.es/INAM y que desarrollen actividades contempladas en los Pactos firmados durante 2007.

Base 1.ª Objeto.

1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales firmantes y coordinadoras de"Pactos Locales por la Conciliación" de la Comunidad Foral de Navarra, según Resolución 72/2007, de 2 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad, publicada en la página web del Instituto Navarro para la Igualdad http://www.cfnavarra.es/INAM, con el fin de apoyar y promover el desarrollo de actividades y/o servicios a favor de la conciliación en el entorno local durante 2007.

2. Las actividades estarán incluidas en el Pacto Local por la Conciliación y/o aprobadas por las entidades firmantes.

3. Las actividades deberán favorecer directa o indirectamente la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres en la localidad.

Podrán incluirse, entre otras, las siguientes actividades o servicios:

a) Servicios de carácter puntual para personas mayores o dependientes que sean complementarios de otros servicios o recursos como las residencias o la atención domiciliaria.

b) Servicios de ludoteca y cuidado de menores en horarios no escolares o períodos vacacionales.

c) Actividades culturales, lúdicas, recreativas o deportivas dirigidas a niñas y niños en horarios no escolares o períodos vacacionales con el fin de facilitar la conciliación de tareas y tiempos de padres y madres.

d) Actividades de cuidado/ ludoteca de menores o mayores que se oferten con motivo de la organización de otras actividades culturales, lúdicas, recreativas o deportivas dirigidas a personas adultas.

Base 2.ª Ambito.

El ámbito de ejecución de las actividades es la localidad o localidades para las que se firmó el Pacto. Se podrán considerar excepcionalmente actividades fuera de ella si se trata de alguna actuación de intercambio y cooperación con alguna localidad limítrofe.

Base 3.ª Plazo de ejecución.

Las actividades deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

Base 4.ª Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar ayudas al amparo de la presente convocatoria las entidades locales firmantes y coordinadoras de "Pactos Locales por la Conciliación" de la Comunidad Foral Navarra, tal como recoge la Resolución 72/2007, de 2 de marzo, de la Directora gerente del Instituto navarro para la Igualdad, publicada en la página web del INAI.

Base 5.ª Plazos de solicitud.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el Registro del Instituto Navarro para la Igualdad directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Las solicitudes que se presenten a través de la oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Base 6.ª Documentación.

1. Para solicitar subvención, las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

1.1. Instancia-solicitud.

La instancia de solicitud de subvención se presentará en impreso normalizado firmada por quien ostente la representación de la entidad local que aparece como responsable de la coordinación del Pacto.

1.2. Documentación relativa a la entidad local.

1.2.1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

_Datos de la entidad solicitante. Cumplimentar el modelo establecido al efecto.

_Acuerdo firmado por todas las entidades participantes en el Pacto sobre la actividad que se solicita. Cumplimentar Modelo establecido al efecto.

_Certificación donde conste que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como declarar expresamente que no tiene ninguna deuda pendiente por ningún concepto con la Administración de la Comunidad Foral.

_Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

1.2.2. No se exigirá la acreditación de esta documentación en aquellos casos en los que tales requisitos deban ser certificados por órganos de la Administración de la Comunidad Foral o que obren en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral.

1.3. Documentación relativa al Proyecto.

_Cumplimentar el modelo establecido al efecto.

_Buenas prácticas previstas en materia de medio ambiente.

Se recomienda a las entidades locales que tanto en la presentación de la documentación solicitada como en el desarrollo o contenido de los proyectos, tengan en cuenta buenas prácticas ambientales para contribuir entre otras cosas a un uso más racional del papel, tales como la utilización de papel reciclado, blanqueado sin cloro y la impresión o fotocopiado a dos caras.

Se recomienda que hagan extensibles estas sugerencias a terceras personas en informes, datos técnicos, memorias, etc. así como a alumnos y alumnas participantes en las actividades programadas.

Se recomienda así mismo que en los contenidos de las actividades planificadas se incluyan temas o talleres relacionados con la educación medio-ambiental.

2. La información deberá presentarse en el formato de los diferentes modelos establecidos, que se obtendrán en el Instituto Navarro para la Igualdad o en la página web http://www.cfnavarra.es/INAM.

3. Toda la documentación exigida deberá ser original o fotocopia debidamente compulsada.

Base 7.ª Subsanación

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la Entidad será requerida mediante acuse de recibo para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 8.ª Instrucción

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Sección de Evaluación y Estudios del Instituto Navarro para la Igualdad.

2. La valoración de los proyectos se realizará por una Comisión de Valoración presidida por la Jefa de la Sección de Evaluación y Estudios integrada por dos personas técnicas del Instituto Navarro para la Igualdad y la Jefa de la Unidad Administrativa que actuará como Secretaria, conforme a los criterios establecidos en la Base 9.ª, considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

3. En la valoración de los proyectos, la Comisión de Valoración podrá contar con la participación del personal técnico del Instituto o de otros Departamentos así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

4. La Sección de Evaluación y Estudios, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad.

Base 9.ª Criterios económicos, de subvención y valoración

1. Criterios económicos y de subvención.

1.1. La cuantía presupuestaria prevista para el desarrollo de la presente convocatoria asciende a un total de 128.000 euros.

1.2. Las subvenciones se concederán atendiendo a la puntuación del baremo y hasta agotar la consignación presupuestaria establecida al efecto.

De acuerdo con la solicitud, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de las actividades previstas atendiendo a la propuesta concreta, a la puntuación obtenida y a la consignación presupuestaria disponible.

1.3. Conceptos subvencionables:

a) Honorarios de profesionales que hayan gestionado los servicios de cuidado / ludoteca e impartido las actividades, culturales, lúdicas, recreativas, deportivas, etc., dirigidas a niñas y niños o personas mayores.

b) Materiales fungibles para el desarrollo de la actividad.

c) Alquiler puntual de autobuses, de locales, de sillas, proyectores, pantallas y otro material informático o de proyección.

d) Señalización y decoración de la sala.

e) Publicidad (folletos, carteles, prensa, radio).

f) Otros, a criterio de la Comisión de Valoración.

1.4. Proyectos y conceptos no subvencionables:

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos o conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal municipal, de ludotecas, centros cívicos, centros de mayores, residencias, etc.

b) Actividades que puedan ser objeto de convocatorias específicas previstas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

c) Creación o mantenimiento de infraestructuras, recursos o ayudas para la conciliación contemplados en otras convocatorias o Programas del Gobierno de Navarra o de ámbito estatal.

d) Charlas informativas sobre cuestiones legales de cualquier materia que pueden solicitarse de forma gratuita al Instituto Navarro para la Igualdad.

e) Todas aquellas actuaciones que el Instituto Navarro para la Igualdad considere de su competencia prioritaria o de otros Departamentos, organismos o entidades públicas o privadas.

1.5. En el supuesto de que la entidad local opte por la subcontratación para la ejecución del proyecto subvencionado, se admitirá la misma en un porcentaje de hasta el 100 por 100.

1.6. Si la entidad local beneficiaria obtuviera otras subvenciones para financiar la misma actividad y el montante total superase el coste total de la actividad subvencionada, se procederá a la minoración o devolución de la subvención concedida, por el exceso.

1.7. Si los gastos resultasen inferiores a la cuantía subvencionada, se minorará así mismo la subvención concedida, en la misma medida.

1.8. Número de proyectos a subvencionar.

a) Las entidades locales que han firmado Pactos referidos a una sola localidad, podrán solicitar subvención para un solo proyecto.

b) Las entidades locales que han firmado Pactos de forma mancomunada, podrán solicitar subvención para diversos proyectos a razón de hasta dos proyectos por cada cinco localidades firmantes.

2._Criterios de valoración.

2.1. Para la valoración de los proyectos subvencionables que se citan en la Base 1 apartado 3, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

2.1.1. Aspectos relativos al proyecto: hasta 10 puntos

_Calidad global de la propuesta, claridad y viabilidad del programa de trabajo. 5 puntos

_Acciones de difusión y comunicación de las actividades programadas. 5 puntos

2.1.2. Compromiso de la Entidad con la Igualdad y el Pacto Local por la Conciliación. 5 puntos.

2.1.3. Justificación de la necesidad del servicio o actividad solicitada hasta 5 puntos

2.2. Los proyectos que no alcancen un mínimo de 7 puntos en el apartado 2.1.1, serán desestimados.

Base 10.ª Resolución

1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente en el plazo máximo de 20 días a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes, notificándose a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido este plazo sin resolución expresa las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. Las entidades beneficiarias que hayan solicitado subvención por primera vez, deberán presentar en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la Resolución, la solicitud de abono por transferencia para hacer efectivo el importe de la subvención concedida.

4. El Instituto Navarro para la Igualdad hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página web www.cfnavarra.es/inam en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de subvenciones.

Base 11.ª Abono y justificación.

1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de las actuaciones subvencionables y previa presentación de la documentación de justificación.

No obstante lo anterior, para aquellas entidades locales que cumplimenten en el Modelo 1 el apartado correspondiente a la solicitud del anticipo de subvención, se acordará en la resolución de concesión el pago anticipado del 75 por 100 de la cantidad concedida. El 25 por 100 restante se abonará a la finalización del proyecto y una vez presentada la memoria de ejecución del proyecto y conclusiones del mismo y la documentación de justificación.

2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite 10 de enero de 2008, la siguiente documentación:

_Memoria según el modelo diseñado para tal efecto (modelo 2), que podrá obtenerse en el Instituto Navarro para la Igualdad y/o a través de Internet en la página web www.cfnavarra.es/inam.

_Certificado expedido por el Secretario o Secretaria, responsable de Intervención o persona que ostente la fe pública de la entidad como justificación de los gastos totales efectuados y el coste de las actuaciones financiadas por el organismo autónomo.

_Si la cuantía del gasto subvencionable por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase los 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Cuando las entidades locales contraten la prestación de servicios, deberán respetar los procedimientos de contratación previstos normativamente.

3. En el supuesto de que en la financiación de los proyectos subvencionados participe la propia entidad o haya percibido otra subvención, junto con la justificación deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos al proyecto subvencionado.

4. Si los gastos resultasen inferiores a la cuantía subvencionada, se devolverá, en su caso, la parte correspondiente o se detraerá del segundo pago de la subvención la cantidad procedente.

5. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se entenderá incumplida la obligación de justificación, siendo aplicable en este supuesto lo establecido en la Base 13.ª

Base 12.ª Compensación deudas.

En el supuesto de que posteriormente a la concesión de la subvención la entidad beneficiaria fuera deudora de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquélla.

Base 13.ª Compatibilidad

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones y ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100 por 100 de inversión o gasto de cada proyecto.

Base 14.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las Entidades Locales que hubieran recibido subvención al amparo de la presente convocatoria, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Navarro para la Igualdad, con fecha límite del 10 de enero de 2008, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Consentir las actuaciones de comprobación y control técnico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda la publicidad escrita y oral y en toda la documentación elaborada, en relación con las actuaciones subvencionadas, la subvención del Gobierno de Navarra a través del Instituto Navarro para la Igualdad de la siguiente manera:

_Logotipo oficial del Gobierno de Navarra.

_En texto: Subvenciona el Instituto Navarro para la Igualdad.

De igual manera en toda la publicidad y documentación se utilizará la imagen de marca establecida para el Programa Pactos Locales por la Conciliación y que será facilitada por el Instituto Navarro para la Igualdad.

Deberá remitirse al Instituto Navarro para la igualdad prueba documental del cumplimiento de esta obligación. En el caso de no cumplirse, la entidad podrá ser requerida para que subsane la omisión, requerimiento que de no cumplirse podrá ser motivo de reintegro de la subvención.

2. Cualquier modificación en el destino final de las ayudas deberá ser previamente solicitada y debidamente justificada en el Instituto Navarro para la Igualdad, acordándose su autorización o denegación mediante Resolución de la Directora Gerente.

Base 15.ª Reintegro de pagos.

1. La no ejecución de la actuación subvencionada o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicas señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención recibida. En los casos legalmente previstos, procederá además, la exigencia del interés de demora correspondiente, desde la fecha de pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Atendiendo al principio de proporcionalidad, en el supuesto específico de incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido en esta convocatoria, la cantidad a minorar o reintegrar por la Entidad Local vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

_Si se presenta la documentación exigida entre el 11 y el 31 de enero la cantidad a minorar será de un 50 por 100 de la cuantía concedida.

_No procederá el abono de la subvención en el supuesto de que la documentación justificativa se presente con posterioridad al 31 de enero.

Base 16.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Base 17.ª Régimen presupuestario.

La cuantía presupuestaria prevista para el desarrollo de esta convocatoria asciende a un total de 128.000 euros con cargo a la Partida 930001 94000 4609 232200 "Transferencias a Entidades Locales" del Presupuesto de gastos del año 2007 condicionando la concesión de subvenciones a la existencia de consignación presupuestaria en el citado ejercicio.

Base 18.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus actos de ejecución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 19.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones y demás normativa aplicable.

Pamplona, 26 de marzo de 2007
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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