BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 345/2007, de 10 de abril, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se convocan 39 ayudas para la realización de cursos de formación para el profesorado de lenguas extranjeras de centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Educación considera imprescindible que el profesorado que imparte lenguas extranjeras en los centros educativos de Navarra actualice su competencia lingüística y mejore su formación metodológica especialmente en contextos naturales y auténticos, de forma que se asimilen, a su vez, los aspectos socioculturales propios del país cuya lengua se imparte.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta un informe en el que se indica la necesidad de convocar ayudas para la realización de cursos de formación para el profesorado de lenguas extranjeras de centros que figuren en el registro estatal de centros docentes no universitarios de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, reguladora de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria y las bases que regulan la concesión de ayudas al profesorado de lenguas extranjeras de centros que figuren en el registro estatal de centros docentes no universitarios de Navarra, para la realización de cursos de formación en el extranjero durante el verano de 2007.

2.º Autorizar para este programa la concesión de 28 ayudas destinadas a los centros públicos con un gasto de un máximo de 39.200 euros, con cargo a la Partida 422002 41540 2266 321200, "Formación del profesorado de idiomas", del presupuesto de 2007.

3.º Autorizar para este programa la concesión de 11 ayudas destinadas a los centros concertados con un gasto máximo de 15.400 euros, con cargo a la Partida 422001 41520 4809 321200 "Ayudas a la formación del profesorado, del presupuesto de 2007

4.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, a la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial, al Negociado de Gestión Económica y a la Sección de Nóminas y Seguros Sociales, a los efectos oportunos.

ANEXO 1

Convocatoria de ayudas para Cursos de Formación en el extranjero dirigidos al profesorado de lenguas extranjeras de la Comunidad Foral de Navarra

Es objetivo prioritario del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que el profesorado de lenguas extranjeras mejore y perfeccione su competencia lingüística y metodológica en un contexto natural y de inmersión que le permita asimismo adquirir los aspectos socioculturales del país cuya lengua imparte.

A tal efecto, se convocan 39 ayudas económicas para la realización de cursos en el extranjero dirigidos al profesorado de Lenguas Extranjeras de centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, públicos y concertados, dependientes del Departamento de Educación de acuerdo a las siguientes

BASES

1._Objeto de la convocatoria.

El Departamento de Educación convoca 39 ayudas para el profesorado de lenguas extranjeras de centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria, para la realización de cursos residenciales en los países cuya lengua imparten, durante los meses de julio y/o agosto de 2007.

De estas 39 ayudas, 28 irán destinadas al profesorado de los centros públicos y 11 al profesorado de la red concertada.

Además, y entendiendo que hay programas bilingües promovidos por el Departamento de Educación que exigen la formación del profesorado implicado, de las 28 becas de la red pública se reservarán hasta cuatro ayudas para el profesorado de Enseñanza Secundaria, de disciplinas no lingüísticas, que imparte su especialidad en lengua extranjera en el marco de estos programas. En el caso de no ser adjudicadas, estas ayudas se acumularán a las asignadas al profesorado de la especialidad de lengua extranjera.

2._Características de los cursos.

La actividad de formación deberá tener una duración de un mínimo de dos semanas, y constará de, al menos 25 horas semanales. En ningún caso se contabilizarán las horas correspondientes a actividades extraescolares tales como visitas, teatro etc.

3._Requisitos.

3.1. Podrán optar a estas ayudas los docentes en activo de centros educativos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria públicos y concertados dependientes del Departamento de Educación que estén en alguna de las siguientes situaciones:

3.1.1. Ser profesor de lenguas extranjeras y haber impartido una lengua extranjera un mínimo de 9 horas semanales durante los dos últimos cursos, 2005-06 y 2006-07, en centros que figuren en el registro estatal de centros docentes no universitarios de Navarra.

3.1.2. Ser profesor de Enseñanza Secundaria de disciplinas no lingüísticas, y estar impartiendo su especialidad en lengua extranjera dentro de los programas promovidos y autorizados por el Departamento de Educación.

3.2. No haber disfrutado de una ayuda de características similares durante los tres últimos años 2004, 2005 y 2006 (Comenius 2.2.C, Grundtvig 3, Ayudas del Gobierno de Navarra, etc.).

3.3. No haber obtenido una ayuda de características similares para el verano de 2007 (Ayudas de movilidad individual: Comenius, Grundtvig o Arión).

3.4. No tener solicitado destino fuera de la Comunidad Foral de Navarra en caso de haber concurso de traslados a nivel nacional.

4._Cuantía y cobertura de las ayudas.

4.1 Estas ayudas no tienen como finalidad cubrir el 100% de los gastos ocasionados por la actividad, sino los conceptos básicos de matrícula, alojamiento y desplazamientos de ida y vuelta desde el lugar de residencia habitual hasta el de realización del curso.

La ayuda no cubre en ningún caso los gastos de manutención, localización y gestión de cursos por agencias, seguros de viajes, excursiones, transporte diario al lugar de realización del curso. Los gastos deben justificarse según se describe en el punto 9.3 de esta convocatoria.

4.2. La cuantía de la ayuda a percibir será de hasta 1.400 euros, atendiendo a los máximos que se establecen para cada concepto (sobre una base de dos semanas), según se detalla a continuación:

_Matrícula: hasta un máximo de 1000 euros.

_Alojamiento: hasta un máximo de 250 euros por semana.

_Desplazamiento:

a) hasta un máximo de 300 euros para destinos europeos.

b) hasta un máximo de 500 euros para destinos no europeos.

Se abonará el 100% de los billetes originales de transporte utilizado (avión, tren o autobús), o en su defecto, la cuantía correspondiente al billete en clase turista en cualquiera de estos medios.

4.3. En cualquier caso, el Departamento de Educación se reserva la potestad de valorar circunstancias excepcionales que podrían modificar aisladamente la cuantía establecida para cada uno de los conceptos. Así mismo, podrá desestimar algunos de los gastos o sus justificantes si se consideraran abusivos. La ayuda percibida nunca será objeto de beneficio económico personal para el adjudicatario. El abono de estas ayudas estará exento de cargas fiscales.

5._Documentación.

El profesorado que reúna las condiciones requeridas en esta convocatoria formulará su solicitud por medio de:

5.1. Instancia según modelo - Anexo 2.

5.2. Acreditación de servicios prestados:

5.2.1. En centros públicos:

_Hoja de servicios, que el Servicio de Ordenación e Innovación Escolar incorporará de oficio.

_Certificado de la Dirección del Centro en el que se haga constar: lengua extranjera que el solicitante imparte, nivel educativo, frecuencia horaria (fotocopia compulsada del horario semanal del profesor), tanto en el curso actual como en el anterior (05-06 y 06-07).

En el caso de los profesores que imparten disciplinas no lingüísticas en lengua extranjera, este certificado deberá especificar el área o las áreas y niveles que imparte el profesor en lengua extranjera.

5.2.2. En centros concertados:

Los servicios prestados deberán ser certificados por la Dirección del centro en cuestión, con el visto bueno de la Inspección Educativa, y en ellos se detallarán idioma, nivel educativo, frecuencia horaria (fotocopia compulsada del horario semanal del profesor) tanto en el curso actual como en el anterior (05-06 y 06-07).

5.3. Acreditación mediante originales o fotocopia compulsada, en su caso, de los méritos académicos y profesionales que se considere oportuno alegar (puntos 2, 3 4 y 5 del Anexo 3).

5.4. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el baremo establecido para esta convocatoria.

6._Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes para optar a estas ayudas deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (Cuesta de Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona), dirigidas al Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

También podrá utilizarse para la presentación de las solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la Instancia sea fechada y sellada por el Funcionario de Correos antes de ser certificada.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los diez días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o los aspectos relevantes alegados para la valoración no estuvieran suficientemente acreditados, se requerirá al interesado la subsanación del defecto observado, concediendo, a estos efectos, un plazo máximo de 5 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la notificación. En ningún caso se admitirán nuevas certificaciones de méritos que no hubieran sido entregadas dentro de plazo con el resto de la documentación.

7._Comisión de selección.

Todas las solicitudes de participación serán valoradas y baremadas por una comisión nombrada al efecto. Dicha comisión estará presidida por el Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar o persona en quien delegue y formada por personal técnico adscrito a este Servicio.

8._Resolución de la Convocatoria.

La comisión de selección hará públicos los resultados provisionales del proceso de selección mediante un listado, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales y en su página web (http://www.pnte.cfnavarra.es). En dicha lista se hará constar:

8.1. Relación de solicitudes seleccionadas, puntuaciones obtenidas y cuantía máxima adjudicada.

8.2. Relación de suplentes, por orden de puntuación.

8.3. Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

Los solicitantes podrán presentar reclamaciones dirigidas al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar en el plazo de 5 días naturales, contados a partir de la fecha de exposición de la mencionada lista provisional. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y resueltas las reclamaciones, la comisión hará público el listado definitivo de la concesión de las ayudas.

En el plazo de 10 días naturales a partir de la publicación del listado definitivo, los seleccionados deberán remitir al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, por fax (848 426615), correo electrónico (eechenie@pnte.cfnavarra.es), o correo ordinario (Departamento de Educación, Cuesta Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona) su aceptación o renuncia expresa, haciendo constar cualquier cambio, si lo hubiera, en la actividad solicitada.

El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales resolverá la presente Convocatoria en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con la propuesta de la Comisión.

Dicha Resolución se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en ella se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, profesores en situación de reservas así como las solicitudes desestimadas con indicación de la causa.

El Departamento de Educación se reserva el derecho de anular la concesión de una ayuda previa a la realización del curso, si hay constancia de un cambio de destino fuera de la Comunidad Foral de Navarra, o si está previsto que cualquiera de las condiciones que se establecen como requisito no siga en vigor en el próximo curso (2007-2008).

En previsión de que puedan producirse renuncias pasado el plazo señalado para tal efecto, y dada la dificultad y el tiempo necesario para que el solicitante en reserva pueda encontrar el curso adecuado a sus necesidades, se establece que, salvo en casos justificados de fuerza mayor, cualquier renuncia posterior al 31 de mayo podrá dar lugar a exclusión en las próximas convocatorias, quedando así en igualdad de condiciones que aquellos que sí disfrutaron en 2007 de la ayuda de esta convocatoria u otras de similares características.

9._Documentación y Abono de las ayudas.

El abono del total de las ayudas adjudicadas se efectuará previa justificación de la realización de la actividad, para lo cual los participantes deberán presentar, hasta el viernes 7 de septiembre de 2007, incluido, la siguiente documentación:

9.1. Informe final del curso en la que figuren características, objetivos, actividades realizadas y una valoración personal del mismo (Anexo 4).

9.2. Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberán figurar nombre del participante, las fechas de realización y el número de horas lectivas cursadas (quedan excluidas las actividades extraescolares, complementarias y programa social).

9.3. Facturas y billetes originales (o electrónicos en su caso), o documento que justifique el pago realizado y donde aparezcan desglosados los conceptos de viaje, alojamiento e inscripción en el curso. Si se han realizado gastos que responden a otros conceptos, deberán aparecer claramente diferenciados como tales.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Los beneficiarios de esta ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Educación, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda.

10._Certificación.

El Servicio de Ordenación e Innovación Escolar expedirá la correspondiente certificación de reconocimiento oficial de la actividad realizada con un cómputo de horas de formación equivalente al que se especifique en el certificado de asistencia al curso. En ningún caso se acreditarán más de 30 horas semanales de curso. Tampoco se computarán las horas de actividades extraescolares.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria y los actos que se dicten en aplicación de la misma, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación o publicación de los mismos.

12._Retirada de la documentación

Una vez publicada la Resolución definitiva, y alcanzada la firmeza de la misma, la documentación podrá retirarse en el Departamento de Educación por los interesados o persona autorizada hasta transcurrido un mes salvo que su conservación fuese necesaria por la interposición de algún recurso en vía administrativa.

ANEXO 2

Modelo de instancia

I._Datos personales.

Nombre y apellidos

D.N.I./N.I.F ..............................., Dirección

Código Postal ................., Localidad ................., Provincia

Teléfono .................................., Correo electrónico

II._Datos profesionales.

Cuerpo de procedencia ....................................... N.R.P.

Situación laboral (definitivo, provisional, contratado)

Area y niveles que imparte

Cursos

Centro de destino

Tipo de centro (público, concertado) ..................... Teléfono

Dirección del Centro

Localidad .................................... Código Postal

III._Datos de la actividad.

Título del curso

Centro organizador

Lugar de celebración

Fechas de celebración ....................... Número de semanas

Previsión de gastos (aprox.) Matrícula y enseñanza Alojamiento

Viaje

Total

....................., ............de ...................de 2007.

(Firma)

SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE ORDENACION E INNOVACION ESCOLAR.

ANEXO 3

Baremo para los profesores de lenguas extranjeras

1._MERITOS DOCENTES:

1.1. Por cada año de docencia como profesor del idioma objeto del curso solicitado (0,25 puntos por año).

3

Hoja de Servicios expedida por el Departamento de Educación correspondiente.

Certificado de servicios prestados en la enseñanza privada.

1.2. Por cada año de docencia del idioma con la condición de funcionario (0.25).

2

1.3. Por la condición de catedrático.

0.50

2._ACTIVIDADES DE PROMOCION DE LAS LENGUAS EXTRANJERAS EN LOS CENTROS QUE ESTEN RECONOCIDAS POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION:

Intercambios, proyectos europeos, impartir grupos de EOIDNA, etc.

2

Originales o fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

3._ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE:

Asistencia a cursos, seminarios, grupos estables de trabajo u otras modalidades de formación relacionadas con las lenguas extranjeras y su metodología. (0,1 por cada 10 horas de formación, con un máximo de 0,5 por actividad).

3

Originales o fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

4._PUBLICACIONES, INVESTIGACIONES Y OTROS TRABAJOS SOBRE LAS LENGUAS EXTRANJERAS Y SU ENSEÑANZA.

(Hasta 0,5 puntos por trabajo).

1

Ejemplares correspondientes.

5._OTROS IDIOMAS:

Titulaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas de lenguas diferentes de la que imparte o de las que habiliten al profesor para su ejercicio. Ciclo elemental (0,5 punto), Ciclo Superior (1 punto).

2

Fotocopia compulsada de los títulos o certificados de estudios.

6._ANTERIOR PARTICIPACION:

6.1. No haber realizado nunca actividades de formación en el extranjero subvencionadas por las Administraciones Públicas.

2

Declaración jurada (para los que proceden de otras Autonomías).

6.2. No haber realizado en los últimos 5 años actividades de formación en el extranjero subvencionadas por las Administraciones Públicas.

1

Declaración jurada (para los que proceden de otras Autonomías).

Baremo para los profesores de disciplinas no lingüísticas que imparten en lengua extranjera

1._MERITOS DOCENTES:

1.1. Por cada año de docencia como profesor en el idioma objeto del curso solicitado (0,25 puntos por año).

3

Hoja de Servicios expedida por el Departamento de Educación de Navarra.

1.2. Por cada año de docencia en lengua extranjera con la condición de funcionario (0.25 puntos por año).

2

1.3. Por el número de horas semanales que imparte su especialidad en el idioma extranjero objeto del curso (0'5 por cada 3 horas)

2

Certificado de la Dirección del Centro

2._ACTIVIDADES DE PROMOCION DE LAS LENGUAS EXTRANJERAS EN LOS CENTROS RECONOCIDAS POR EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION:

Intercambios, proyectos europeos, etc.

2

Originales o fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas

3._ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE:

Asistencia a cursos, seminarios, grupos estables de trabajo u otras modalidades de formación relacionadas con las lenguas extranjeras y su metodología (0,1 por cada 10 horas de formación con un máximo de 0,5 por actividad).

3

Originales o fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

4._MERITOS ACADEMICOS:

4.1. Titulaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas de lenguas diferentes de la que imparte o de las que habiliten al profesor para su ejercicio. Ciclo elemental (0,5 puntos), Ciclo Superior (1 punto).

2

Fotocopia compulsada de los títulos o certificados de estudios

4.2. Licenciatura o Diplomatura (1 punto) de la especialidad propia de la lengua objeto de la ayuda.

2

5._OTROS:

5.1. No haber realizado nunca actividades de formación en el extranjero subvencionadas por las Administraciones Públicas.

2

Declaración jurada (para los que proceden de otras Autonomías).

5.2. No haber realizado en los últimos 5 años actividades de formación en el extranjero subvencionadas por las Administraciones Públicas.

1

Declaración jurada (para los que proceden de otras Autonomías).

ANEXO 4

Informe final de realización del curso

Datos generales

Participante:

_Nombre y apellidos

_DNI

_Institución educativa a la que pertenece: CPEIP, IESO, IES, EOI, otras (especifique)

_Areas y niveles que imparte : Infantil, Primaria, 1.º ciclo ESO, 2.ª ciclo ESO, 1.ª Bachillerato, 2.º Bachillerato, otros (especifique)

_Cargo que ocupa en el Centro: Director/a, Jefe de Estudios, Secretario/a, Jefe de Departamento, Profesor/a Tutor/a

_Número de años de experiencia docente

_Número de años de experiencia como profesor de idiomas

_Número aproximado de cursos, seminarios, grupos de trabajo relacionados con el idioma a los que ha asistido

Curso:

_Título:

_Centro organizador:

_Lugar y fechas de celebración:

_Número aproximado, perfil y nacionalidad de los participantes:

_Número de horas lectivas:

_Horario: (acompañe un programa al cuestionario)

Otros:

_Alojamiento: familia, residencia, otros: (especificar). ¿Fue gestionado por usted mismo, o por el centro organizador del curso?

_Viaje

_Actividades extraescolares o programa social

Memoria pedagógica (extensión aproximada 2 folios)

_Justifique la elección del curso en relación a su práctica docente.

_Detalle posibles estrategias de difusión una vez finalizado el curso.

_Valore el impacto de la actividad realizada por usted en su alumnado y centro escolar.

_Haga una descripción detallada del curso:

.Objetivos

.Contenidos

.Metodología

.Preparación antes del curso

.Seguimiento posterior

.Método de trabajo (ponencias, talleres, actividades individuales y/o grupales)

.Materiales

_Otras aportaciones

ANEXO 5

Relación de gastos Cursos en el extranjero para profesorado de idiomas Verano 2007

Nombre:

País ciudad:

Número de semanas:

Gastos de viaje:

Gastos de curso:

Alojamiento:

Otros:

Total de gastos:

Total a abonar:

Fecha:

Pamplona, 10 de abril de 2007
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

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