BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ACUERDO de 19 de marzo de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se declara el Estudio Informativo del "Proyecto de Construcción de la carretera N-121-B. Tramo: Irurita-Elizondo", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se somete el mismo a información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 27 de noviembre de 2006, tuvo entrada en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, un escrito del Señor Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por el cual remite el Estudio Informativo del "Proyecto de Construcción de la carretera N- 121-B. Tramo: Irurita-Elizondo", así como el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, a efectos de la tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental y de la aprobación como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la alternativa que resulte seleccionada.

I._Antecedentes.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició en su día con el trámite de consultas previas para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, habiendo contestado a las mismas las siguientes entidades:

_Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

_Sección de Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico.

_Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

_Confederación Hidrográfica del Norte.

_Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztán.

Las respuestas de las citadas entidades, junto con un informe sobre el contenido del Estudio de Impacto Ambiental a elaborar, suscrito por el Director General de Medio Ambiente, fueron oportunamente remitidas a la Dirección General de Obras Públicas para su conocimiento y efectos oportunos.

II._Sobre la incidencia supramunicipal de la infraestructura.

La valoración de la incidencia supramunicipal de la infraestructura propuesta, con independencia de que la misma afecte a un solo término municipal, hay que enmarcarla en el contexto del II Plan Director de Carreteras de Navarra, 2002-2009, al que la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo otorga el carácter de "Instrumento de Ordenación Territorial", y en el que -según señala la Memoria-, "se contempla la ejecución de la variante de Irurita-Elizondo en la carretera N-12-B como actuación número 35, dentro de la Red de Interés General Pamplona-Francia por Belate de la Comunidad Foral, con el objetivo de completar la continuidad en el trazado en el tramo con más tráfico del Valle del Baztán y considerándola como la prolongación de las variantes de Mugairi y de Arraioz".

La actuación citada implicará, evidentemente y entre otras ventajas de índole local, unas mejores condiciones para el tráfico de paso por el citado término y, en particular por sus dos núcleos más representativos-Irurita y Elizondo. -, y, lo que es más importante, una mejora de la seguridad vial y una mejora de las condiciones de vida de dichos núcleos.

III._Descripción de las alternativas planteadas.

Alternativa 1: Busca el máximo aprovechamiento posible de la reserva viaria contemplada en el Plan Municipal de Baztán. El trayecto, esquemáticamente descrito, sería el siguiente:

La variante arranca de la N-121-B a la salida de Arraioz; sigue la plataforma del antiguo ferrocarril del Bidasoa por el borde sur del meandro de Oharriz; cruza el río Baztán, previéndose al este del meandro, tras cruzar la NA-4405, una rotonda de acceso a Oharriz, Lekaroz e Irurita; a continuación sigue la plataforma de la NA-4405, bordeando por el norte el Convento de los capuchinos y el Instituto, proyectándose un falso túnel bajo la colina sobre la que se ubica el monumento a la Virgen por falta de sitio, y suprimiéndose el actual acceso a Lekaroz; finalmente circunvala por el oeste y norte el núcleo de Elizondo, bordeando el Colegio de San Francisco Javier, paso obligado de todas las soluciones, hasta conectar mediante una glorieta con la N-121-B al nordeste de Elbete. En este último tramo se prevén dos glorietas más que permiten el acceso al núcleo de Elizondo por el oeste y el norte del mismo.

Alternativa 2: Desde la variante de Arraioz hasta el cruce del río Baztán, al este del meandro de Oharriz, el trayecto es prácticamente igual al de la alternativa 1. A continuación esta alternativa discurre al norte de la alternativa 1, separándose de ésta una distancia media de unos 300 metros, para bordear después el Colegio de San Francisco Javier. A partir de este punto, común a todas las soluciones, el trayecto es igual al de la alternativa 1. En el tramo central, se prevén dos glorietas: una en el cruce con la carretera NA-4403 de acceso a Lekaroz, desde la que se accede al citado núcleo y, entre otros, a Uharte, Etxerri e Irurita por el norte y este, y otra de acceso al núcleo de Elizondo por el oeste y sur del mismo. En el último tramo, se prevén las mismas glorietas que sirven en la alternativa 1 para acceder al núcleo de Elizondo por el norte y para su conexión, en Elbete, con la N-121-B.

Alternativa 3: Esta alternativa cruza la regata de Irurita y el río Baztan inmediatamente después de su inicio, discurriendo a continuación por el norte del núcleo y meandro de Oharriz hasta alcanzar la carretera NA-4403, donde se prevé una glorieta - en el mismo punto que la alternativa 2-de acceso a Lekaroz y, entre otros, a Uharte, Etxerri e Irurita. A partir de este punto, el recorrido de esta alternativa es relativamente similar al de la alternativa 2 -previéndose, incluso, el mismo número de glorietas y, prácticamente en la misma posición, de acceso a Elizondo y de conexión con la N-121-B- presentando, no obstante, los siguientes cambios: el primero entre las glorietas de acceso a Lekaroz y a Elizondo por el oeste, tramo en el que el recorrido de esta alternativa, discurriendo al sur de la anterior, se adapta más al terreno, y el segundo en el tramo final, en el que el recorrido se plantea también al sur del anterior, entre el núcleo de Elbete y su cementerio.

Alternativa 4: Esta alternativa arranca de manera prácticamente idéntica a como lo hace la alternativa 3. A partir del meandro de Oharriz, adopta una posición totalmente distinta al resto de las alternativas al discurrir al norte del núcleo de Lekaroz, previéndose al oeste del mismo una glorieta de acceso. Tras describir una amplia curva, se llega al punto común a todas las soluciones, situado al norte del Colegio de San Francisco Javier, en el que se prevé una glorieta de acceso a Elizondo por el norte. A partir de este punto, esta alternativa presenta un recorrido idéntico al de la alternativa 4, incluidas las dos glorietas previstas para acceder a Elizondo y a Elbete y para su conexión, en Elbete, con la N-121-B.

Los costes de construcción de cada una de las alternativas son los siguientes:

_Alternativa A-1: 9.720.110 euros

_Alternativa A-2: 9.551.603 euros

_Alternativa A-3: 9.615.497 euros

_Alternativa A-4: 9.485.764 euros

El Estudio, tras el análisis multicriterio, propone como solución a desarrollar la de la alternativa número 2, a pesar de que, conforme a los criterios funcionales -calidad del trazado, conectividad y permeabilidad y seguridad vial-, la valoración asignada a la misma es, salvo la asignada a la alternativa número 1, la más baja de todas las demás.

IV._Consideraciones territoriales y urbanísticas.

El Estudio Informativo desarrolla cuatro alternativas de variante de la N-121-B entre Arraioz y Elbete, las cuales, evitando el paso por los núcleos de Irurita y Elizondo, discurren todas ellas al norte de los mismos.

La alternativa 1 resulta muy similar a la alternativa 2 salvo en el tramo central. En este tramo -se dice en la Memoria-, no existe espacio suficiente para establecer una glorieta de conexión con la carretera NA-4403 de acceso a Lekaroz e, incluso, para el normal desarrollo del propio trazado, siendo necesaria la disposición de un falso túnel. Por ello, teniendo en cuenta además la similitud de esta alternativa con la alternativa 2 y que esta segunda presenta una mayor funcionalidad y un mejor nivel de servicio, se considera que la alternativa 1, desde el punto de vista territorial y urbanístico, debiera en principio descartarse.

La alternativa 4, la más externa de todas las alternativas estudiadas, cabe considerarla en el sentido más habitual del término como la más "variante" de todas ellas. Su posición y la situación de las conexiones merma, no obstante, respecto a las otras alternativas, el nivel de accesibilidad a los diversos ámbitos urbanos: entre Arraioz y la glorieta situada al norte del colegio público San Francisco Javier se dispone una sola glorieta con la que se resuelve el acceso al núcleo de Lekaroz, pero no el acceso en condiciones adecuadas a zonas como Uharte y el resto del fondo del valle. El argumento de que con esta alternativa se impide la formación de una barrera entre Lekaroz y el resto de los núcleos urbanos no es muy consistente: la relación rodada actual de Lekaroz con el resto del valle es de tipo "umbilical", y no parece que ese tipo de relación vaya a variar sea cual fuere la alternativa finalmente elegida, máxime si se tienen en cuenta las condiciones orográficas del emplazamiento del núcleo. Habría que evitar, no obstante, en cualquiera otra solución que se adopte el efecto barrera con respecto a la red de caminos existente que, lógicamente, habrá que reponer de manera adecuada. Por otra parte, además de poder condicionar algún posible, aunque hipotético, desarrollo de Lekaroz hacia el norte, esta alternativa genera en el entorno próximo al núcleo grandes movimientos de tierras. Se considera, en consecuencia, que la elección debiera centrarse entre las otras dos alternativas -la 2 y la 3- ó en una posible combinación de ambas.

Las diferencias fundamentales entre las alternativas 2 y 3 se producen entre Arraioz y la glorieta de acceso a Lekaroz: mientras que el trazado de la alternativa 2 discurre al sur de la piscifactoría y de modo tangente al meandro donde se emplaza el núcleo de Oharriz, sin afectarlo, la alternativa 3 discurre por el norte del núcleo de Oharriz y del denominado hasta ahora "meandro de Oharriz", formado por el río al este del anterior.

Aunque aquí la elección no resulta sencilla, porque las ventajas de una solución sobre la otra no resultan todo lo evidentes que se quisiera, se considera que, globalmente valorada, la solución aparentemente más adecuada es la de la alternativa número 2, no obstante suponer esta alternativa el paso de un acceso rodado, hoy inexistente, por el "meandro de Oharriz" situado al este del núcleo, cuyos efectos habrá que considerar y, en su caso, controlar. En este sentido, en el informe de la Confederación Hidrográfica del Norte, tras hacer referencia al Estudio de delimitación de zonas inundables del Gobierno de Navarra, y señalar que las cuatro alternativas estudiadas discurren entre Arraioz y Oharriz por zonas altamente inundables, "se destaca que las alternativas 1 y 2 propician la futura urbanización de la vega natural de inundación del meandro del río Bidasoa en Oharriz, por lo que se debería tener en cuenta este hecho en la valoración de afecciones". (Según datos del citado Estudio, el "meandro de Oharriz" se inundaría en su totalidad cada 50 años, y un 53% aproximadamente de su superficie cada 10 años).

Por otra parte, en el informe elaborado por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el periodo de consultas previas, se indicaba que esta alternativa 2 "invade, al parecer, un tramo del antiguo trazado ferroviario - Elizondo/Irún-que tendría que reponerse ... (...) ... al norte y en paralelo a la carretera, disponiendo entre ambas una franja herbácea con seto e, incluso, arbolada", mientras que en el informe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología -una parte importante del cual se centra en las medidas de protección que deben adoptarse con respecto al citado antiguo trazado ferroviario y sus obras de fábrica, en particular al "Puente del Ferrocarril Viejo"-, se señala que "la obra proyectada en el tramo que discurre paralelamente a este antiguo ferrocarril, en todo momento deberá eludir ocupar el vial ferroviario en la zona de Maritoneko Borda, manteniendo una distancia mínima de 10 metros, así como respetar al máximo la vegetación natural que lo enmarca". Sin embargo, los trazados viarios del Estudio Informativo, tanto de la alternativa 1 como de la 2, invaden en mayor o menor medida el trazado ferroviario, el cual se repone al sur de los trazados viarios, entre éstos y el monte. Pues bien, aunque en el caso de estas alternativas la concurrencia de factores tales como la orografía del lugar y el grado de inundabilidad del meandro, así como el limitado espacio físico existente entre el montículo y la piscifactoría -punto obligado de paso, y, además, a distinto nivel con respecto al acceso a Oharriz, de las alternativas en cuestión-, condicionan el desarrollo de los respectivos trazados viarios y parecen impedir el logro de la total compatibilidad entre los mismos y el antiguo ferrocarril, en los términos expresados en el segundo de los informes aludidos, se considera sería recomendable revisar el trazado viario de la alternativa 2 a su paso por este meandro, en aras de lograr en la medida máxima posible dicha compatibilidad.

El trazado de la alternativa 3 en este primer tramo presenta también determinados aspectos negativos. El más importante de ellos es el constituido por el paso de dicho trazado por el meandro donde se emplaza el núcleo de Oharriz, el cual se produciría atravesando el mismo de este a oeste y en terraplén, formándose una barrera, en este caso se considera que efectiva, respecto al entorno inmediato al núcleo de Oharriz.

A partir de la glorieta que da acceso a Lekaroz el trazado en dirección este podría ser también el de la alternativa 3, aunque se considera, en general, más adecuado el de la 2. La elección del trazado del último tramo, entre las dos glorietas previstas en la zona de Elbete, depende en parte de la importancia que se le atribuya al hecho de que el cementerio de Elbete quede "interior" o "exterior" a la variante. La alternativa 3 en este tramo se adapta mejor a la topografía del lugar, resultando desde este punto de vista más adecuada, pero deja al cementerio en situación "exterior"; la alternativa 2, por el contrario, requiere de desmontes importantes, aunque deja al cementerio en situación "interior".

Finalmente, considerando la posibilidad de potenciar el nivel de accesibilidad desde dichas alternativas a los diversos ámbitos urbanos situados al suroeste de Elizondo (Irurita, Etxerri, etc..), sería recomendable estudiar la procedencia de establecer un nuevo punto de acceso a los mismos desde el cruce de la alternativa que se elija con la carretera NA-4445.

Complementando lo que antecede, cabe señalar que el informe elaborado en el periodo de consultas previas por el Ayuntamiento del Baztan, concluye del siguiente modo: "Entendemos que las alternativas 2 y 3, o una opción mixta entre las dos, serían las opciones más aconsejable para los intereses de nuestro municipio".

No obstante todo lo anterior, la elección final de la alternativa a ejecutar se llevará a cabo, obviamente, una vez conocido el resultado de la información pública del expediente y de audiencia a los Ayuntamientos afectados por la infraestructura.

V._Informe ambiental.

Con fecha 11 de diciembre de 2006, el Servicio de Integración Ambiental informa sobre la suficiencia del EIA, señalando que el mismo analiza adecuadamente el medio y los previsibles impactos de la actuación de forma global, si bien se estima oportuno establecer otras alternativas a la zona seleccionada como vertedero ya que, bordeando la parcela seleccionada (parcela 236 del polígono 14 de Baztán), se encuentra el LIC "ES2200023: Desembocadura del Arroyo Artesiaga", que si bien el vertido de excedentes de tierra puede evitar su afección, pudiéndose establecer una banda de protección hacia el mismo, la llanura de inundación del meandro, que en esta zona genera el arroyo, quedaría seriamente afectada.

Por otra parte -añade el informe-, se considera deberán quedar claramente definidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de impacto ambiental a llevar a cabo y las obras auxiliares a ejecutar.

El informe finaliza con la siguiente conclusión: se considera que, a la vista de la documentación aportada, puede someterse a información pública el expediente a los efectos del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de la tramitación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, debiendo requerir, previamente a la aprobación del proyecto concreto correspondiente a la Alternativa finalmente seleccionada, que se completen los aspectos indicados en los párrafos anteriores.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión de Ordenación del Territorio, y de conformidad con la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA

1.º Declarar el Estudio Informativo del "Proyecto de Construcción de la carretera N-121-B. Tramo: Irurita-Elizondo", promovido por el Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.º Señalar al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones que, de modo previo a la aprobación de la Alternativa finalmente seleccionada, deberá completarse el expediente con los aspectos indicados en los apartados IV y V del presente Acuerdo.

3.º Respecto a la protección del Patrimonio Histórico se procederá conforme a las actuaciones y medidas señaladas en el informe emitido sobre la materia, al que se hace referencia en la parte expositiva de este Acuerdo.

4.º Someter el expediente, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por el proyecto, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo así como del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avenida del Ejército, 2, Nivel 2, de Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

5.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y notificarlo a la Dirección General de Obras Públicas, a los Servicios de Patrimonio Histórico, de Integración Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad, a la Confederación Hidrográfica del Norte y al Ayuntamiento del Noble Valle y Universidad de Baztán, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de marzo de 2007
El Consejero de Secretario, del Gobierno de Navarra, Javier Caballero Martínez.

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