BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

CONVOCATORIA aprobada por Resolución 1108/2007, de 10 de abril, del Director General de Función Pública, para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de una vacante del puesto de trabajo de Titulado Superior al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 1108/2007, de 10 de abril, del Director General de Función Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de una vacante del puesto de trabajo de Titulado Superior al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con arreglo a las siguientes

BASES

1._Objeto

1.1. Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado especial, de una vacante del puesto de trabajo de Titulado Superior, adscrita al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar del Departamento de Educación, con conocimiento de vascuence, grado de dominio 3, y de inglés, identificada en la plantilla orgánica con el número 37474.

1.2. Los cometidos asignados a la plaza son, entre otros, los siguientes:

_Planificación, estudio y diseño de las publicaciones del Servicio, tanto en papel como en formato digital o web.

_Elaboración en castellano y vascuence de textos para las publicaciones de creación propia del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

_Evaluación de los originales externos presentados para su publicación y edición de los mismos, es decir, corrección de estructura, estilo, ortografía y gramática en castellano, vascuence y otras lenguas comunitarias.

_Traducción de los escritos, cartas, informes, etc. producidos en el funcionamiento diario del Servicio.

_Revisión y control de calidad de las traducciones que el Servicio encargue al exterior.

_Corrección ortotipográfica de pruebas.

_Corrección de diseño de las maquetas.

_Tramitación de la impresión de las obras.

_Control del proceso de impresión.

_Control del producto final.

2._Normativa aplicable

El presente concurso de traslado se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el artículo 10 y demás preceptos de aplicación del Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, en la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

3._Requisitos

3.1. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento del nombramiento hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia especial.

b) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o título equivalente.

c) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo A.

d) Estar en posesión de los Certificados de Aptitud en inglés y en vascuence expedidos por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente equivalente.

La carencia del Certificado de Aptitud en vascuence podrá suplirse mediante la superación de una prueba que determine si el aspirante tiene el nivel lingüístico suficiente en dicho idioma, debiendo los interesados en realizar dicha prueba manifestarlo, en todo caso, en la instancia de participación, en el lugar dispuesto al efecto.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

3.2. La participación en el presente concurso no supondrá modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación en el mismo, quienes continuarán con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.

De esta previsión quedan excluidos los funcionarios del Estado transferidos a la Administración de la Comunidad Foral afiliados a Muface y acogidos también, por ello, al Régimen de Clases Pasivas del Estado, para los cuales el acceso al puesto de trabajo convocado supondrá el cese en dicho régimen y la afiliación al Régimen General de la Seguridad Social.

4._Retribuciones

El empleado que se traslade percibirá las retribuciones que le correspondan según las disposiciones vigentes.

5._Instancia, plazo y lugar de presentación

5.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, Avenida de Carlos III, 2, 31002 Pamplona, o en cualquiera de las demás oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, cuya relación aparece publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 14, de fecha 31 de enero de 2007, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las instancias deberán ajustarse al modelo anexo a la convocatoria y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. El modelo de instancia se facilitará en cualquiera de las oficinas de Registro del Gobierno de Navarra, pudiendo también obtenerse, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, bien desde el Boletín Oficial de su publicación, bien desde la reseña de la convocatoria en "Catálogo de Servicios", "Empleo Público".

5.2. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

5.3. A la instancia se acompañará lo siguiente:

a) Documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, incluida la relativa a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en la convocatoria.

b) Copia compulsada del título exigido en la letra b) de la base 3.1 de la convocatoria, salvo que obre en el expediente personal, lo que deberá en todo caso alegarse, y de los Certificados de Aptitud a los que se refiere la base 3.1.d) de la convocatoria.

6._Lista provisional de admitidos, reclamaciones y lista definitiva

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Función Pública aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, los excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Director General de Función Pública dictará Resolución declarando desierta la convocatoria. Dicha Resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director General de Función Pública aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

7._Composición del Tribunal

El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

_Presidente: Don Pedro González Felipe, Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

_Suplente: Don Fernando Gorostizu López, Jefe de la Sección de Ordenación Académica.

_Vocal: Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Suplente Un representante del personal designado a propuesta de la Comisión de Personal de Administración Núcleo.

_Vocal Secretario: Doña Milagros Ortega de Pedro, Jefa del Negociado de Textos y Materiales Didácticos.

_Suplente: Doña Elena Vallés Iriso, Jefa de la Sección de Enseñanzas de Régimen Especial.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para la realización de la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de su especialidad.

8._Elementos del concurso

8.1. Se valorarán sucesivamente y por su orden los siguientes elementos:

a) Méritos:

_Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta 35 puntos.

_Formación, docencia, investigación y otros méritos: hasta 25 puntos.

_Conocimiento de idiomas: hasta 15 puntos.

b) Informe psicotécnico: hasta 15 puntos.

c) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo: hasta 25 puntos.

8.2. Méritos

Los méritos alegados y justificados se calificarán y puntuarán de acuerdo con el baremo adjunto.

Todos los méritos, incluidos los relativos a los servicios prestados a las Administraciones Públicas, deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar cada aspirante su instancia solicitando tomar parte en el concurso. Los méritos deberán acreditarse con documentos originales o fotocopias compulsadas.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados del baremo puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes.

8.3. Informe psicotécnico

El Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las pruebas correspondientes, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes, en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de convocatoria. La puntuación que el referido Instituto asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal calificador del concurso.

8.4. Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo

La prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo consistirá en:

_Desarrollar por escrito un supuesto práctico de edición de un material didáctico, en cualquier soporte, desde la recepción del original hasta la entrega del producto final, impreso o reproducido en castellano y en vascuence, y su distribución.

_La corrección ortotipográfica y de estilo de un texto en castellano y de otro en vascuence.

_Realizar varias traducciones que podrán ser entre los siguientes idiomas: castellano, inglés y vascuence.

Si el Tribunal calificador del concurso lo estimara oportuno, la prueba práctica podrá contener también cuestiones referidas a los méritos aportados y a su adecuación a las características del puesto de trabajo objeto del concurso.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 12,50 puntos para superarla.

La incomparecencia a la prueba práctica supondrá la eliminación automática del concurso del aspirante de que se trate.

La puntuación obtenida por los aspirantes que superen la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo se sumará a la conseguida en los demás apartados del concurso, a los efectos de obtener la puntuación total de cada uno de ellos.

8.5. Concluida la calificación de los elementos del concurso, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra las puntuaciones obtenidas por los concursantes y abrirá un plazo de cinco días para que éstos puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración efectuada.

Los empates que se produzcan en las puntuaciones totales del concurso se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad reconocida en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Y si persistiesen, se resolverán en favor del concursante de mayor edad.

9._Relación de aspirantes según la puntuación obtenida, entrega de documentación y propuesta de nombramiento

Una vez resueltas por el Tribunal las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de los participantes en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, remitirá al órgano convocante, junto con el expediente completo, la relación de los concursantes que hubieran superado la prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo, por orden de puntuación total obtenida en el conjunto de los apartados del concurso, y elevará propuesta de nombramiento en favor del aspirante con mayor puntuación.

10._Nombramiento y adjudicación de la plaza

El Director General de Función Pública nombrará, para desempeñar el puesto de Titulado Superior, al concursante propuesto y le adjudicará la vacante. Dicho nombramiento se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11._Toma de posesión

El aspirante nombrado deberá tomar posesión de la plaza dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la Resolución de nombramiento y adjudicación, a través del Registro Central de Personal de la Dirección General de Función Pública.

Si, salvo caso de fuerza mayor suficientemente justificada, no tomara posesión dentro del plazo señalado, perderá todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo objeto de convocatoria. En tal caso, la baja se cubrirá con el concursante incluido a continuación en la relación a la que se refiere la base 9 de la convocatoria.

12._Documentación aportada

12.1. La documentación aportada podrá retirarse por los aspirantes, siempre que no se haya interpuesto reclamación o recurso, previa petición expresa en tal sentido. La solicitud de retirada podrá presentarse durante un plazo de tres meses, una vez transcurridos previamente otros tres desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Resolución de adjudicación.

12.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin haberse retirado la documentación, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y procediéndose a su destrucción.

12.3. Cuando exista reclamación o recurso, la documentación aportada será retenida para su comprobación y estudio. Su retirada se producirá en el momento en que la tramitación de la reclamación o recurso lo permita.

13._Recursos

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria del concurso de traslado para provisión de .......... plazas de ................... publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número .......... de fecha ...............

1._Datos personales.

Apellidos y nombre:

Fecha y lugar de nacimiento: ....................... D.N.I.:

Domicilio: ......................................... C.P.:

Teléfono domicilio: ........................ teléfono trabajo:

2._Datos administrativos.

a) Puesto de trabajo para el que fue nombrado:

f Funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f Funcionario transferido del Estado a la Comunidad Foral de Navarra.

f Personal estatutario transferido de la Seguridad Social a la Comunidad Foral de Navarra.

f Contratado laboral fijo.

f Funcionario del Parlamento de Navarra.

b) Situación administrativa.

f Servicio activo.

f Servicios especiales.

f Excedencia especial.

f Excedencia voluntaria.

f Excedencia forzosa.

(Márquese con una x el concepto correspondiente)

c) Destino actual:

Puesto de trabajo:

Fecha de toma de posesión:

Departamento de:

Servicio de:

Sección de:

Negociado de:

Organismo autónomo:

c) Nivel o grupo de encuadramiento: ..............

3._El que suscribe manifiesta reunir todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4._Une a la instancia, numerada del ........ al ........, la documentación exigida para participar en la convocatoria y la justificativa de los méritos alegados ordenada siguiendo el esquema de puntuación que figura en el Baremo.

5._f Manifiesta el deseo de realizar prueba de suficiencia en el conocimiento del vascuence. (*)

6._f Manifiesta el deseo de realizar las pruebas de suficiencia en el conocimiento del francés e inglés. (*)

En virtud de lo expuesto,

Solicita ser admitido/a a la convocatoria a que se refiere la presente instancia.

Pamplona, ................................ de ................................ de ...............

(Firma)

(*) Unicamente cuando proceda.

GOBIERNO DE NAVARRA. DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR.

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE FUNCION PUBLICA.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas

1) Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo de nivel/grupo y titulación exigidos en la convocatoria: Por cada año 1'50 puntos.

2) Servicios prestados a cualquier Administración pública en puestos de trabajo distintos a los anteriores: Por cada año 0'37 puntos.

Notas

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 35 puntos.

3.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

4.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a las exigidas para el acceso al nivel exigido en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5) Grado de doctor o de licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Notas a todo el apartado b)

1.ª Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

2.ª La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 25 puntos.

Puntuación añadida por conocimiento de idiomas.

_Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, hasta 5 puntos por cada uno de ellos.

A estos efectos, la posesión del Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de titulación reconocida oficialmente como equivalente recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima cada curso aprobado en una Escuela Oficial de Idiomas.

El conocimiento de cada uno de los tres idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados cada uno de ellos en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

Pamplona, 9 de abril de 2007
El Director General de Función Pública, Alberto Andérez González.

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