BOLETÍN Nº 55 - 2 de mayo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada destinadas a la creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores

La Señora Concejala Delegada del Area de Educación, Juventud y Deporte del Ayuntamiento de Pamplona aprobó con fecha 22 de marzo de 2007 la convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada destinadas a la creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores, año 2007.

La presente tiene por objeto desarrollar el procedimiento para la concesión de las subvenciones en materia de constitución de nuevas actividades económicas por parte de jóvenes emprendedores, en régimen de evaluación individualizada y en ejecución de lo dispuesto por la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2005, acuerdo que ha pasado a ser definitivo al no haberse formulado reclamaciones, reparos u observaciones durante el periodo de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1. c) párrafo segundo de la LFALNA.

La Ordenanza General de Subvenciones ha sido publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número21 de fecha 17 de febrero de 2006.

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1._Presupuesto.

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 32.700 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 7145320/470000 del Presupuesto Municipal.

La cuantía máxima a conceder a las personas físicas y sociedades irregulares sin personalidad jurídica no podrá superar el límite de 600 euros. En el caso de personas jurídicas el limite se establece hasta 1.500 euros.

Si a la fecha de resolución de la misma no se hubiesen ejecutado otras actividades contempladas inicialmente en el programa municipal de convenios y subvenciones para el presente año 2007, las cantidades previstas para dichas actividades podrían ser destinadas a esta convocatoria, sin que ello implique la apertura de una nueva convocatoria, sino que se beneficiarán de ello las entidades que hayan efectuado la petición conforme a estas bases y dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2._Objeto, condiciones, finalidad de la subvención y obligaciones de los beneficiarios.

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar los gastos de creación y puesta en marcha de nuevas actividades económicas por parte de jóvenes emprendedores.

La condición de beneficiario la obtendrán aquellas que constituyan nuevas actividades económicas entre el 1 de diciembre de 2006 y el 15 de noviembre de 2007, y excepcionalmente aquellos que habiéndose constituido con anterioridad a esas fecha, hayan concurrido a la convocatoria del año 2006 y acrediten que no han podido aportar la documentación solicitada.

No serán objeto de esta convocatoria aquellas actividades relacionadas con el juego, bares o similares. Será causa de denegación de subvención el haber ejercido la misma o similar actividad por cuenta propia dentro de los dos años anteriores a la presente convocatoria.

Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no obre en los archivos municipales. En este sentido, el proyecto será necesario mantenerlo durante 18 meses a partir del alta inicial en el IAE, con posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención, siempre y cuando, el cierre no haya sido imputado a causa de fuerza mayor.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (de resultar aplicable deberá acreditar estar al corriente de mutualidades obligatorias). El cumplimiento de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Pamplona se efectuará de oficio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos pudieran ser exigidos por las convocatorias o resoluciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento Pamplona, siempre que dicho requisito fuera exigido por la correspondiente convocatoria, convenio o resolución.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta ordenanza.

j) Contar con un informe de viabilidad del proyecto, visado por economista del Area de Economía del Ayuntamiento de Pamplona, en el que se manifieste, entre otros, el número de empleos creados.

l) Esta subvención solamente se podrá cobrar únicamente en una ocasión, imposibilitando concurrir en futuras ocasiones de esta convocatoria.

3._Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las personas físicas, sociedades irregulares o personas jurídicas que, reuniendo los requisitos generales y no estando incursos en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, cumplan, además, los requisitos siguientes:

I._Jóvenes de Pamplona, de entre 18 y 35 años (cuya condición la ostenten a 31/12/2006), que constituyan una unidad económica.

a) que sitúen el domicilio fiscal y negocio en el término municipal de Pamplona.

b) que provengan del desempleo a la fecha de constitución de la actividad.

c) y que acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

II._Respecto a las Sociedades irregulares.

a) el domicilio fiscal y negocio han de estar situados en el término municipal de Pamplona,

b) dos tercios de los socios ha de ser menores de 35 años,

c) todos los socios trabajadores han de provenir, en la fecha de constitución de la actividad, del desempleo.

d) y acrediten estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

III._Personas jurídicas.

a) el domicilio fiscal y negocio han de estar situados en el término municipal de Pamplona,

b) constituidas en sus dos tercios por jóvenes menores de 35 años,

c) todos los socios trabajadores han de provenir, en la fecha de constitución de la actividad, del desempleo,

d) que tengan plena capacidad de obrar,

e) y acrediten estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.

Asimismo, será obligatorio haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de Pamplona a lo largo del año 2006, para aquellas que se hayan constituido entre el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2006, y a lo largo del 2007, aquellas que se constituyan entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2007.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar en incursos en ninguna causa de prohibición se efectuará cumplimentando el informe adjunto (Anexo 1) que incluirá los siguientes términos:

3.1. Instancia en la que conste nombre, apellidos, dirección, teléfono y email.

3.2. Fotocopia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución de la empresa y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o el registro oficial que corresponda, en el caso de personas jurídicas. En el caso de entes sin personalidad jurídica (Sociedades Irregulares), copia del contrato de constitución debidamente presentado en Hacienda.

3.3. Fotocopia autenticada o testimonio notarial del documento nacional de identidad de los representantes legales de la actividad constituida o del que les sustituya reglamentariamente.

3.4. Fotocopia autenticada o testimonio notarial del documento nacional de identidad de todos los socios trabajadores de la actividad constituida.

3.5. Tarjeta de desempleo en el momento de la constitución de la nueva actividad económica o informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, de todos los socios trabajadores.

3.6. Fotocopia autenticada o testimonio notarial del certificado de identificación fiscal.

3.7. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social, salvo convenio expreso con esta. En las Sociedades Irregulares deberá presentarse a nombre de cada uno de los socios.

3.8. Certificado, a nombre de la empresa constituida, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública expedido por el departamento de Economía y Hacienda.

3.9. El Ayuntamiento de Pamplona comprobará de oficio que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, así como que se encuentra empadronado con anterioridad al 1/01/2007, suponiendo la presentación de solicitud de esta subvención, autorización suficiente para esta comprobación de oficio.

3.10. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones. Así como, que conste que el solicitante cumple los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.

4._Organos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Secretaria Técnica del Area de Educación, Juventud y Deporte, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Las solicitudes serán resueltas por riguroso orden de entrada y elevadas sus propuestas para su resolución de Alcaldía, una vez comprobada toda la documentación de forma conjunta entre el Area de Economía y la Unidad de Juventud de este Ayuntamiento, pudiendo requerir a los solicitantes la documentación que estime necesaria. Asimismo, podrá imponerse en las mismas, las condiciones y requisitos tendentes a garantizar el correcto disfrute de la subvención concedida.

5._Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de los interesados deberán formularse mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña a la presente convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente día hábil al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y abarcará todo el periodo de vigencia de la misma.

No obstante, se establece un período de 30 días naturales a contar desde la fecha de alta en el IAE, como período de vigencia.

Aquellas actividades que se hayan constituido con anterioridad a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del correspondiente anunció dispondrán de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación para realizar la correspondiente solicitud.

Esta convocatoria concluirá cuando se agote la dotación presupuestaria establecida, o en su defecto el 15 de diciembre de 2007.

A las solicitudes se acompañarán los documentos e informaciones a los que hace referencia la base séptima de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona, calle Mercado número 7-9, en los registros auxiliares (Calle Descalzos número 72-2.ª planta _Area de Cultura_, calle San Saturnino número 2, planta baja _Area de Medio Ambiente y Sanidad_, calle Monasterio de Irache número 2, planta baja _Area de Protección ciudadana_, Avenida del Ejército número 2, 5.ª planta _Area de Urbanismo y Vivienda_, calle Zapatería número 40, planta baja _Areas de Presidencia, Servicios Sociales y Mujer y Educación, Deporte y Juventud_) o en cualquiera de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6._Plazo de resolución y de notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7._Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes (Anexo I) irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Toda la documentación justificativa de los requisitos exigida en la base 3.ª.

b) Relación, de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria.

c) Presentación del Plan de empresa correspondiente visado por técnico economista del Area de Economía del Ayuntamiento de Pamplona o bien por el servicio de promoción empresarial del Ayuntamiento de Pamplona o servicio similar, en el que necesariamente deberá constar el número de puestos de trabajo que se generan en la nueva actividad.

d) Certificado de datos bancarios de domiciliación.

e) Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad a lo estipulado en la base 12.ª de la presente convocatoria.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Pamplona o de sus Organismos Autónomos, podrán sustituirse por una declaración responsable en la que se indique la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, o en el que obran. Sin que en ningún caso hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

No obstante lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, se podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Toda la documentación exigida deberá ser original o fotocopia compulsada en el Registro Municipal o ante Notario.

8._Medio de notificación o publicación.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona el contenido integro de la resolución de concesión.

9._Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.

Serán subvencionables los gastos que sean necesarios para la constitución de la actividad económica, así como, para la puesta en marcha de dicha actividad.

10._Compatibilidad e incompatibilidad de la actividad subvencionada.

La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, Entidad o persona.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

11._Pago.

El pago de la subvención se efectuará una vez justificada por el beneficiario el cumplimiento del objetivo para el que se concedió la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

12._Justificación.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará a lo estipulado en el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona.

1. La cuenta justificativa que ha de rendirse ante el órgano concedente de la subvención, constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora y consiste en la justificación de todos los gastos realizados con motivo de la actividad subvencionada (no únicamente hasta alcanzar la cuantía de la subvención), bajo responsabilidad del declarante, mediante los justificantes directos del mismo. Se tratará de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. La cuenta justificativa estará formada por los documentos que a continuación se indican:

a) Memoria Evaluativa (equiparable al Plan de Empresa exigido en la base 7.ª c) de la actividad subvencionada llevada a cabo, consistente en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

El contenido de la Memoria será, al menos, el siguiente:

_Denominación del programa o proyecto.

_Finalidad para la que se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentado.

_Actuaciones realizadas, descripción de los objetivos propuestos y de los resultados obtenidos.

_Modificaciones realizadas en el desarrollo del proyecto o actividad.

_Relación de los medios de financiación: Descripción de aquellas actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

_Conclusiones.

b) Informe de valoración suscrito por un técnico municipal competente, en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto de la subvención, o aquellas deficiencias o circunstancias que imposibiliten la aprobación de la justificación. Cuando se trate de subvenciones para inversiones, acta o informe sobre el resultado de la comprobación material practicada.

c) Relación suscrita y numerada secuencialmente de los gastos realizados y los ingresos obtenidos, ordenada y totalizada por conceptos.

d) Documentos justificativos, facturas o documentos sustitutivos a los que hace referencia el D.F. 205/2004, de 17 de mayo (modificado por D.F. 96/2005, de 4 de julio), recibos, incluso nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa acreditativos del gasto realizado, ordenados correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada. Dichos documentos, serán fotocopiados y se dejarán compulsados y conformados por el servicio gestor, devolviendo los originales a los interesados. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un período de al menos cuatro años.

Además de lo anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

d.1. Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta del IVA habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

d.2. Para considerar acreditados como costes salariales los correspondientes a gastos de personal, deberán acompañarse copias del contrato de trabajo, nóminas correspondientes firmadas por el perceptor y pagadas, o abonaré bancario en su caso, así como los justificantes correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social.

d.3. Se aceptarán facturas con fecha distinta a las inicialmente previstas para la ejecución del proyecto, en aquellos casos en que previamente se haya autorizado por el órgano competente una modificación del mismo que afectare a su plazo de ejecución.

e) Documentos acreditativos de los pagos a los acreedores. La acreditación de pago se efectuará mediante adeudo bancario, "recibí" debidamente firmado, u otro documento acreditativo de que las facturas presentadas han sido pagadas.

f) Carta de pago del reintegro que proceda en caso de remanente no aplicado, excesos obtenidos sobre el coste de la actividad subvencionada y el interés de demora correspondiente."

El plazo de justificación de subvenciones y por tanto de presentación de la correspondiente documentación justificativa será de 30 días desde la fecha de alta en el IAE.

13._Publicidad del carácter público de la financiación de la actividad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Pamplona.

14._Protección de datos de carácter personal.

A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos que se recaban de los solicitantes en la Base 4.ª de esta convocatoria, podrán ser incorporados a un fichero automatizado de titularidad del Ayuntamiento de Pamplona. Así mismo, los solicitantes podrán ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento.

15._Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

_Recurso de Reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

_Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

_Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

ANEXO I

Informe de solicitud, declaración responsable y justificación de la convocatoria de subvenciones destinada a la creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores

(Cumplimentando este informe y aportando los documentos originales o compulsados que aquí se señalan suponen los requisitos exigidos por el Ayuntamiento de Pamplona en la presenta convocatoria de subvención).

1._Solicitud, datos (base 3.1).

Don/Doña ........................, vecino/a de ............................, con domicilio en ......................, con NIF ..............., teléfono .................., e-mail .................

En representación de.

(Nombre o razón social) ....................., NIF ......................, con domicilio en ................, calle ................, y teléfono ...................., fax ................., e-mail* .................

(*) Consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio para practicar las notificaciones correspondientes.

EXPONE:

Que a la vista de la convocatoria de subvenciones, en régimen de evaluación individualizada destinadas a la creación de empresas por parte de jóvenes emprendedores

SOLICITA:

Sea tenida en cuenta la solicitud para los que adjuntan los documentos requeridos cuya veracidad certifico y

DECLARO:

Que cumple la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria (base 3.10), y no se halla incurso en ninguna causa de prohibición enumerada en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones (base 3.10).

Pamplona, a ............................... de ..................... de ..........

(Firma)

EXCMA. SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA.

2._Justificación de la personalidad (base 3).

Documentos a aportar.

2.1. Personas físicas.

2.1.1. D.N.I.

2.1.2. Tarjeta de desempleo o informe de vida laboral.

2.1.3. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

2.1.4. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Administración competente.

2.2. Sociedades Irregulares.

2.2.1. Contrato de constitución debidamente presentado en Hacienda.

2.2.2. D.N.I. de los representantes legales de la actividad constituída.

2.2.3. Tarjeta de desempleo o informe de vida laboral de todos los socios trabajadores.

2.2.4. Certificado de Identificación fiscal.

2.2.5. Certificado a nombre de cada uno de lo socios de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

2.2.6. Certificado a nombre de la actividad constituida de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Administración competente.

2.3. Personas Jurídicas.

2.3.1. Escritura de consitución de la empresa.

2.3.2. D.N.I. del representante legal de la actividad constituída.

2.3.3. D.N.I. de todos los socios trabajadores.

2.3.4. Tarjeta de desempleo o informe de vida laboral de todos los socios trabajadores.

2.3.5. Certificado de Identificación fiscal.

2.3.6. Certificado a nombre de la empresa de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

2.3.7. Certificado a nombre de la actividad constituida de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales frente a la Administración competente.

3._Declaración sobre las subvenciones obtenidas (base 7.b).

En relación con la subvención solicitada, declaro:

f Que no he obtenido ningún tipo de subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud.

f Que he obtenido las siguientes subvenciones de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, en relación con el objeto de esta solicitud:

(En miles de euros)

En relación a la actualización de datos,

Me comprometo a comunicar por escrito a este Departamento, en el plazo máximo de quince días a partir de su notificación, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración. Asimismo, me comprometo a ponerlo en conocimiento de toda Entidad pública a la que haya solicitado algún tipo de subvención. Así como, cualquier variación que se pueda producir dentro de los 18 primeros meses de funcionamiento de la actividad, con la posibilidad de tener que modificar o reintegrar la subvención, siempre y cuando, el cierre no haya sido imputado a causa de fuerza mayor.

En Pamplona ............................... de ............... de .............

(Firma del solicitante)

4._Otros documentos que se aportan (base 7.c/d).

4.1. Plan de empresa (que incluirá el número de puestos de trabajo creados).

PUESTOS DE TRABAJO CREADOS:

4.2. Certificado de datos bancarios de domiciliación.

5._Relación de justificantes. (Modelo).

N.º (1) FECHA FACTURA CONCEPTO Y EMISOR IMPORTE

1.

1

2

3

4

2.

5

6

7

8

9

10

11

12

13

3.

14

15

4.

16

17

18

5.

19

20

6.

21

22

23

24

25

TOTAL IMPORTE

(1) Se presentarán las facturas por conceptos de gastos y en orden cronológico.

Nota: en caso de ser necesario, pueden añadirse más filas otros conceptos a la tabla de relación de justificantes.

Pamplona, 22 de marzo de 2007. La Concejala Delegada, M. Teresa Mur Dallo.

Código del anuncio: L0705601