BOLETÍN Nº 51 - 25 de abril de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 626/2007, de 29 de marzo, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan Municipal de Orkoien, promovido por el Ayuntamiento de Orkoien.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.ª, apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Mediante anuncio del Ayuntamiento de Orkoien en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 95, de 10 de agosto de 2005, se sometió a exposición pública el expediente del Plan General Municipal por un periodo de dos meses. En dicho Plan General Municipal se incluyeron los aspectos ambientales más relevantes a tener en cuenta en los diferentes capítulos del Plan.

Por Orden Foral 359/2006, de 3 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó definitivamente el Plan General Municipal de Orkoien supeditando su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a la inclusión en un texto refundido de varios condicionantes que mejoran la integración ambiental del Plan y a la conclusión del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Con fecha 12 de marzo de 2007, el Ayuntamiento de Orkoien ha presentado el Estudio de Incidencia Ambiental como documento único que recoge todos los aspectos ambientales ya integrados en el Plan General Municipal y en el Texto Refundido, de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

El análisis del medio se ha realizado mediante la definición de unidades ambientales, entendidas como las porciones de territorio que responden de manera homogénea ante una actuación concreta. Se ha basado en un análisis previo de las variables naturales y artificiales que están involucradas en el conjunto de actuaciones que se diseñan en el planeamiento.

Se integran datos del medio físico referentes a la información geológica, geomorfología y de relieve. Asimismo se recogen las previsiones de las Normas Urbanísticas de la Comarca de Pamplona, con la delimitación coherente con las mismas.

Se identifican cuatro áreas de especial valor ecológico: Entorno y área de influencia de la Balsa de Loza (enclave natural EN-8 de las Normas Urbanísticas de la Comarca de Pamplona); cursos fluviales río Juslapeña y Regata de la Balsa; Sierra de Itzabizkar y la Reserva Paisajística RP 1 de las Normas Urbanísticas de la Comarca de Pamplona, que corresponde a las áreas libres de Orkoien y Landaben por su importancia en el paisaje. Se identifican las áreas con vegetación de interés.

Se ha efectuado el estudio de ruido con el fin de determinar el ruido ambiental previsible en el ámbito de la nueva ordenación propuesta en el Plan Municipal. Se concluye que en la mayor parte del nuevo desarrollo residencial que prevé el Plan los niveles de ruido están dentro de los límites legalmente establecidos. Las áreas más críticas de la nueva ordenación se sitúan en la proximidad de la rotonda de intersección entre la variante de Orkoien y la antigua carretera Pamplona-Echauri, en el nuevo sector residencial San Bartolomé y en el anillo exterior concéntrico con la nueva plaza circular, en zonas muy puntuales y con posibilidad de aplicación de medidas correctoras.

El Estudio de Incidencia Ambiental incluye un conjunto de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que deberán tenerse en cuenta en el desarrollo de las distintas actuaciones previstas en el Plan.

Entre las medidas preventivas se establece una distancia mínima de 15 metros desde cualquier edificación a la orilla del río Juslapeña, de modo que se pueda permitir un adecuado tratamiento de las márgenes con el fin de garantizar la función de corredor ecológico de dicho río. Se mantendrá asimismo la escasa vegetación existente en el entorno del río Juslapeña. Se garantiza la conservación del entorno de la Balsa de Loza.

En el apartado de medidas correctoras se incluyen seis medidas. Una de las principales medidas actúa sobre la Unidad Ambiental cursos fluviales y propone la realización de un adecuado tratamiento vegetal mediante plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas y propias de vegetación de ribera.

Las medidas correctoras necesarias para reducir la afección por ruido identificada en las viviendas previstas cercanas a la rotonda con la carretera de Echauri se desarrollarán en el correspondiente Plan Parcial.

Se incluyen medias correctoras sobre el paisaje para mejorar la incidencia de las zonas industriales.

Se incluyen asimismo los criterios para la recuperación ecológica de áreas degradadas y repobladas con especies alóctonas.

El Servicio de Integración Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan Municipal de Orkoien y emite informe favorable condicionado.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan Municipal de Orkoien, promovido por el Ayuntamiento de Orkoien.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada a que en el plan Parcial que desarrolle la ordenación definitiva de las áreas residenciales de los Sectores S10-La Playa y S13-San Bartolomé se establezcan las medidas correctoras necesarias para evitar las afecciones por ruido identificadas en el Estudio de Incidencia Ambiental.

3.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Previamente a la publicación deberá presentarse el texto refundido.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Orkoien, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de marzo de 2007
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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