BOLETÍN Nº 51 - 25 de abril de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

RESOLUCION 327/2007, de 2 de abril, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueba la Convocatoria para la provisión de 5 puestos de trabajo de asesores y asesoras de formación en los Centros de Apoyo al Profesorado, por concurso de méritos y en régimen de comisión de servicios.

El Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio, regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que, en desarrollo de este Decreto Foral y a propuesta del Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, procede convocar 5 plazas de asesores y asesoras de formación en los Centros de Apoyo al Profesorado, por concurso público de méritos y en régimen de comisión de servicios.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1. d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de concurso público de méritos para la provisión de 5 puestos de trabajo de asesores y asesoras de la red de formación en los Centros de Apoyo al Profesorado, en régimen de comisión de servicios, de conformidad con las siguientes

BASES

Primera._Normas generales.

Se convoca concurso público de méritos para cubrir los puestos de trabajo de asesores y asesoras de la red de formación en los Centros de Apoyo al Profesorado que se relacionan en el Anexo I.

Segunda._Requisitos de los candidatos.

1. Requisitos generales.

a) Podrá participar en la presente convocatoria el profesorado funcionario o contratado laboral fijo adscrito al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que desarrolle sus funciones en los niveles educativos no universitarios, que acrediten cinco años de servicios prestados en la docencia directa en la etapa o especialidad relativas al puesto de trabajo al que se pretende acceder.

b) El profesorado deberá encontrarse en situación de servicio activo o en la de servicios especiales a que se refieren los apartados j) y l) del artículo 24.1 del capítulo VI del Título II del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 1/09/1993).

c) En dicha convocatoria no podrán participar aquellos funcionarios/as o contratados/as laborales fijos/as que tengan nombramiento de Director/a o Asesor/a en Centros de Apoyo al Profesorado en vigor, a través de anteriores convocatorias.

d) No podrán participar los funcionarios/as o contratados/as laborales fijos/as que hubiesen tenido nombramiento de director/a o asesor/a en Centros de Apoyo al Profesorado a través de convocatoria o nombramiento de libre designación y no hayan transcurrido 2 años desde su incorporación a su puesto de trabajo a 1 de septiembre de 2006, en aplicación del Artículo 5.1 y 16 del Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio

e) Se exime de la condición anterior c) a aquellos/as asesores/as que ocupen puestos que resultaron vacantes tras la provisión de puestos de trabajo de asesores/as en los Centros de Apoyo al Profesorado a través de las Resoluciones 232/2005 y 317/2006 del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

2. Requisitos específicos.

a) Para las plazas de asesor o asesora de Educación Infantil, el/la aspirante deberá haber desarrollado sus funciones en dicha etapa en cualquiera de sus especialidades, incluidas las de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

b) Para las plazas de asesor o asesora de Educación Primaria, el/la aspirante deberá haber desarrollado sus funciones en dicha etapa, en cualquiera de sus especialidades, incluidas las de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

c) Para las plazas de asesor o asesora de Educación Secundaria en las que se especifica un perfil de área curricular se deberá estar en posesión de la especialidad correspondiente.

d) Para las plazas de Nuevas Tecnologías se deberá acreditar conocimientos de las mismas a través de las certificaciones, titulaciones, experiencia docente o formación suficientes a juicio de la Comisión de Selección.

e) Para las plazas de nivel A, pertenecer al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

f) Para las plazas de Educación Infantil o Educación Primaria en las que se exija el conocimiento del euskera, el/la aspirante deberá estar en posesión del título de maestro/a de especialidad en Filología Vasca, Licenciado/a en Filología Vasca, título EGA, Euskaltzaindia o certificado de aptitud de euskera, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas. o título declarado equivalente.

Los requisitos a), b) y c) deberán poseerse a 31 de agosto de 2007 y el resto en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Tercera._Solicitudes

1. Quienes deseen tomar parte en el concurso de méritos de la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia que se encontrará a disposición de los interesados en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en la página Web de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales: www.pnte.cfnavarra.es.

2. Los aspirantes y las aspirantes presentarán una única instancia de participación, pudiendo solicitar un máximo de dos puestos de trabajo de los que se detallan en el Anexo I de esta convocatoria junto con la siguiente documentación:

_Fotocopia compulsada del DNI o carta de identidad equivalente. Este documento se presentará en papel DIN-A4.

_Hoja de Servicios, que adjuntará de oficio el Servicio de Recursos Humanos cerrada a fecha de publicación de esta convocatoria, acreditando los servicios prestados en cualquier administración educativa.

_Certificación original o fotocopia compulsada de los méritos alegados.

_Proyecto de trabajo: Los interesados/as presentarán un proyecto de trabajo adecuado a su solicitud, con una extensión máxima de 10 folios tamaño DIN A-4, a una sola cara y con un tamaño de letra de 12 puntos.

El proyecto tendrá como objeto realizar una propuesta innovadora de asesoramiento que dé respuesta, a través de la formación, a alguna de las necesidades actuales del sistema educativo y que incluya estrategias para su desarrollo. Asimismo, deberá dejar constancia del conocimiento del ámbito en que se desarrollará su trabajo y del perfil de la plaza a la que se opta.

En el caso de los asesores o asesoras de Nuevas Tecnologías, el proyecto que deben presentar versará sobre los siguientes aspectos:

1._Organización e integración de los medios informáticos y audiovisuales en el ámbito escolar, con particular atención a las infraestructuras existentes en los centros educativos.

2._Atención, apoyo y asesoramiento, tanto en el CAP como en centros educativos, a la integración del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la práctica docente y en el desarrollo curricular.

3._Participación en las líneas de trabajo marcadas por el Programa de Nuevas Tecnologías y Educación.

4._Los aspirantes pueden solicitar información sobre los Proyectos Pedagógicos de los CAPs en los propios centros y sobre las líneas de trabajo marcadas por el Programa de Nuevas Tecnologías y Educación, en su página Web: www.pnte.cfnavarra.es/pnte/

3. Organo al que debe dirigirse la solicitud y lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán al Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar y podrán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento de Educación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4. Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Cuarta._Listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

1. El Servicio de Ordenación e Innovación Educativa del Departamento de Educación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as a propuesta de la Comisión de Selección y la hará pública en el Negociado de Información y Documentación de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales y en la página Web de dicha Dirección General: www.pnte.cfnavarra.es

2. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la publicación de la lista, para presentar reclamaciones, que serán dirigidas al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

3. Transcurrido dicho plazo, el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales a propuesta del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar aprobará mediante Resolución la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la hará pública en su página Web, en el Negociado de Información y Documentación de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Quinta._Perfil del candidato y funciones del puesto de trabajo.

1. Perfil del candidato o candidata.

El perfil profesional de las personas que vayan a desempeñar la función asesora en los Centros de Apoyo al Profesorado deberá responder al de un o una profesional de la enseñanza de los niveles educativos no universitarios, con sólida formación científico-didáctica y pedagógica, con conocimientos sobre la formación del profesorado relativos a modelos de formación, del contexto en el que se desarrollará su función y del Proyecto Pedagógico del Centro al que se quiere optar. Asimismo, debe conocer el manejo básico en el uso e integración de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el ámbito educativo. Deberá ser una persona capacitada para integrarse en equipos de trabajo, con dotes de organización, comunicación y dinamización para desempeñar tareas de asesoría. También, serán convenientes conocimientos básicos en Sistemas de Gestión de Calidad.

2. Funciones del puesto de trabajo.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 245/1996, de 17 de junio, por el que se regula la creación, estructura y organización de la Red de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Foral de Navarra, serán funciones de los asesores y asesoras de formación las siguientes:

a) Participar en la elaboración, desarrollo, gestión y evaluación del Plan Anual de Formación de la Comunidad Foral.

b) Apoyar y asesorar a los centros docentes según se determine en el Plan Anual de Formación de la Comunidad Foral de Navarra y en el Plan de Actuación del Centro de Apoyo al Profesorado.

c) Elaborar y difundir materiales didácticos así como alimentar la base documental del Centro de Apoyo al Profesorado mediante la producción de registros documentales.

d) Participar en todas aquellas comisiones de trabajo que sean creadas en orden a favorecer un funcionamiento coordinado de la red y a la promoción de procesos autoformativos.

e) Colaborar en la gestión administrativa y organizativa del Centro de Apoyo al Profesorado.

f) Formar parte del Consejo de Formación del Centro de Apoyo al Profesorado y de la Comisión Técnica de Seguimiento cuando fueran elegidos para representar al Equipo Pedagógico.

g) Apoyar y asesorar, en su caso, a las distintas instancias de la Administración Educativa en temas relativos al desarrollo curricular.

h) Cualesquiera otras que se les encomienden dentro de las que correspondan a la Sección de Formación del Profesorado.

Asimismo, los asesores y asesoras desarrollarán funciones de asesor/a de referencia en centro, impartirán formación directa y tutoría on-line. Por otra parte, participarán en los Programas de formación en Sistemas de Gestión de Calidad y apoyarán a los centros en su desarrollo. En el ámbito del desarrollo curricular elaborarán estándares y líneas formativas derivadas de los mismos.

Según el principio de complementariedad, los asesores y asesoras deberán desarrollar tareas formativas en cualquiera de las etapas cuando las necesidades lo requieran. Asimismo y basados en el mismo principio, la adscripción de los asesores y asesoras a uno de los centros de apoyo al profesorado no impide que éstos puedan colaborar en las actividades formativas programadas en cualquiera de los otros centros, siempre y cuando tengan cubiertas las necesidades de su zona.

La definición de las plazas a cubrir en una etapa y perfil determinado implica que las tareas del asesor o asesora deban centrarse, en primer lugar, en las necesidades derivadas de la etapa o temas generales, y de forma subsidiaria en el área de conocimiento o especialidad por la que accede.

Algunos asesores o asesoras de Educación Secundaria podrán realizar tareas complementarias, en función de las necesidades del Servicio, a las correspondientes a su perfil. Dichas tareas podrían ser: Coordinación del Programa de Formación de Equipos Directivos, Salud Laboral, Organización y atención a las necesidades y demandas formativas del profesorado de Filosofía, Lenguas Clásicas o Economía, labores de coordinación.. etc.

Sexta._Organos de Selección.

1. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

_El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

_Vocales:

El Jefe de la Sección de Formación del Profesorado.

Un/a miembro de la Comisión de Personal Docente de Centros No Universitarios.

2. La comisión podrá recabar apoyo técnico de expertos durante el proceso de baremación y selección.

Séptima._Fases del proceso de selección.

El proceso de selección consta de las siguientes fases:

Fase 1._Valoración de méritos.

1.1. Se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo II de la presente convocatoria.

El resultado final de esta fase se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los dos apartados que incluye dicho baremo.

1.2. El Certificado de Aptitud Pedagógica no será valorado como actividad de formación permanente, por ser considerado parte de la formación inicial del profesorado.

1.3. A los profesores o profesoras que hubieran ocupado puestos de asesores/as en las Unidades Técnicas o Negociados de Formación del Profesorado, Diseño y Desarrollo Curricular y Nuevas Tecnologías, no se les otorgará puntuación por haber participado en actividades de formación o docencia organizadas en el ejercicio de sus funciones.

1.4. A los profesores o profesoras que hubieran ocupado puestos de directores/as o asesores/as en los Centros de Apoyo al Profesorado y/o sus Extensiones, no se les otorgará puntuación por haber participado en actividades de formación o docencia organizadas en el periodo que ocupó el puesto de director/a o en el desarrollo de sus funciones como asesor o asesora.

1.5. Cuando se presente certificación acreditativa de actuación como ponente en congresos, conferencias, etc., en la que conste el periodo total de duración de la actividad, sin especificar el número de ponencias presentadas, se computará como una sólo ponencia, otorgándosele 0,10 puntos. No podrá otorgarse puntuación alguna por esta actividad, si se desarrolló en el ejercicio de las funciones de asesor/a en el mismo periodo de tiempo en que se ocupó dicho puesto.

Fase 2._Valoración del Proyecto, exposición y defensa del mismo ante la Comisión de Selección. (Máximo 20 puntos).

2.1. El Proyecto será valorado entre 1 y 10 puntos. Para superar el mismo será necesario obtener un mínimo de 5 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

2.2. La exposición y defensa del proyecto será valorado entre 1 y 10 puntos. Para superar el mismo será necesario obtener un mínimo de 5 puntos, quedando eliminados los o las aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

2.3. La puntuación obtenida en cada una de las partes de la fase 2 será la media aritmética de las otorgadas por los miembros de la comisión evaluadora.

2.4. Cuando entre las puntuaciones adjudicadas por los/las miembros de la comisión exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima y se obtendrá la puntuación definitiva con la media aritmética del resto de las puntuaciones.

2.5. La puntuación final de la fase 2 será la suma aritmética de las dos partes: Proyecto y defensa del mismo.

2.6. En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta la pertinencia y originalidad de la visión del candidato/a, así como la capacidad para organizar y dar respuestas innovadoras y eficaces desde la formación del profesorado a las necesidades de mejora de la calidad de la enseñanza.

2.7. La defensa y debate del proyecto se valorará teniendo en cuenta el perfil establecido en el artículo quinto de la presente convocatoria.

Fase 3._Adecuación del perfil personal al puesto de trabajo. Dicho perfil será valorado entre 1 y 10 puntos.

Esta valoración será realizada por el Instituto Navarro de Administración Pública.

Octava._Resolución provisional del concurso de méritos.

1. Resultarán seleccionados aquellos aspirantes que una vez ordenados por la Comisión Evaluadora según la puntuación global obtenida en la suma de las fases 1, fase 2 y fase 3, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas.

2. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación más alta obtenida.

3. En caso de que el/la aspirante hubiera optado a dos puestos de asesor/a y hubiese sido seleccionado/a para ambos puestos, el asignado será el correspondiente al orden de preferencia establecido en la instancia de participación.

4. En general, en caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes, se adjudicará la plaza al/la solicitante que haya obtenido mayor puntuación en la fase 2. Si éste persistiese se recurrirá a la puntuación obtenida en la fase 1: Valoración de méritos. En caso de continuar el empate se recurrirá a la puntuación obtenida en la fase 3: "Adecuación del perfil personal al puesto de trabajo."

5. En el caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes de plazas de Educación Infantil o Educación Primaria se adjudicará la plaza a aquel o aquella que estuviese en posesión de la habilitación o especialidad en E. Infantil en el primer caso y la habilitación o especialidad en E. Primaria Generalista en el segundo. Si persistiese el empate, se adjudicará la plaza al/la solicitante que haya obtenido mayor puntuación en la fase 2. Si éste persistiese se recurrirá a la puntuación obtenida en la fase 1: Valoración de méritos. En caso de continuar el empate se recurrirá a la puntuación obtenida en la fase 3: "Adecuación del perfil personal al puesto de trabajo."

6. Mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales se publicará en su Negociado de Información y Documentación, en su página Web: www.pnte.cfnavarra.es y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, la relación provisional de los candidatos/as con las puntuaciones asignadas en cada una de las fases y apartados del baremo.

Contra dicha resolución los interesados/as podrán presentar en un plazo de cinco días naturales reclamaciones a la resolución provisional del concurso de méritos ante el Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

Novena._Resolución definitiva, toma de posesión, retirada de documentos y recursos

1. Una vez resueltas las reclamaciones interpuestas a la resolución provisional, la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales publicará los resultados definitivos en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y en su página Web.

2. La relación definitiva de los/las aspirantes seleccionados, puesto de trabajo adjudicado, destino anterior, localidad y situación administrativa de procedencia, se publicará mediante Resolución del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Contra dicha Resolución los/las interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación.

3. En el plazo de tres días hábiles a partir de la resolución definitiva del concurso de méritos los asesores y asesoras seleccionados/as podrán renunciar al nombramiento por causa mayor, a juicio de la Comisión de Selección.

4. No podrán ser seleccionados/as los/las aspirantes a los que se les adjudique destino fuera de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2006/2007 por resolución definitiva del concurso de traslados o habérsele concedido una Comisión de Servicios en otra Comunidad Autónoma.

5. Los y las aspirantes que superen el proceso de selección serán nombrados Asesores o Asesoras de la Red de Formación, concediéndose para ello Comisión de Servicios.

6. El plazo de toma de posesión en el puesto de trabajo adjudicado será el 1 de septiembre de 2007.

7. Los puestos convocados que resulten vacantes tras la resolución del concurso de méritos podrán ser cubiertos por nombramiento de libre designación. Dicho nombramiento será de un curso académico y se realizará a propuesta del Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

8. Una vez publicada la resolución definitiva del concurso en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y resueltas las posibles reclamaciones a esta resolución definitiva, los interesados e interesadas o sus representantes legales, podrán solicitar la devolución de la documentación aportada en el Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, durante el mes de diciembre de 2007. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación perdiendo todo el derecho sobre la misma.

Décima._Evaluación.

1. La Comisión de Selección será la encargada de realizar la evaluación del trabajo realizado por los asesores y asesoras que resulten seleccionados en la presente convocatoria, tras el primer y cuarto año de nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, del Decreto Foral 245/1996, de 17 de junio.

2. Fases del proceso de evaluación

El proceso de evaluación tendrá las siguientes fases:

a) Emisión de informes.

El director o directora de cada CAP, emitirá informe individualizado de los asesores y asesoras pertenecientes a la plantilla del CAP que dirige y que fueron seleccionados mediante esta Orden.

b) Los asesores o asesoras podrán ser entrevistados por la Comisión cuando ésta lo considere necesario.

c) La Comisión, a la vista de los informes y las entrevistas realizadas, en su caso, determinará los asesores y asesoras a los que se les evalúa positiva o negativamente.

d) La Comisión elevará al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales y al Director del Servicio de Recursos Humanos los resultados de la evaluación acompañados de los informes expresados en el apartado a) de este artículo, incluyendo:

Relación de asesores y asesoras con evaluación positiva con la propuesta de nombramiento por tres años más.

Relación de asesores y asesoras con evaluación negativa.

3. Criterios para la evaluación

Los informes que se elaboren y las posibles entrevistas de la Comisión valorarán los siguientes aspectos:

a) Aportación realizada por el asesor al cumplimiento del Plan o Planes de Actuación del CAP.

b) Cumplimiento de la normativa interna del CAP.

c) Cumplimiento de los trámites administrativos de las actividades de formación.

d) Capacidad para dinamizar la formación del profesorado en el marco de su asesoría y en relación con las actividades de su responsabilidad.

e) Aportación y participación en programas y propuestas realizadas por el Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

f) Capacidad de trabajo en equipo.

g) Colaboración y aportaciones realizadas al Equipo Pedagógico del CAP.

4. Los asesores y asesoras podrán solicitar su exención del proceso de evaluación presentando renuncia a su nombramiento por tres años.

5. Las renuncias se presentarán al Director o Directora del CAP que las elevará al presidente de la Comisión.

Undécima._Si la evaluación a la que se alude en el apartado anterior resultase favorable, se propondrá la renovación del nombramiento como asesor o asesora de formación y la concesión de una nueva comisión de servicios para el mismo Centro de Apoyo al Profesorado en el que estuviera destinado según las condiciones y procedimientos previstos en el artículo 16, del Decreto Foral 245/1996 de 17 de junio. Si fuese desfavorable, conllevará el cese en el puesto de trabajo de asesor o asesora de formación.

2.º Publicar la presente Resolución, junto con la convocatoria y anexos, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución a los Servicios de: Ordenación e Innovación Escolar, Inspección Técnica y de Servicios y Recursos Humanos, a las Secciones de: Formación del Profesorado y Nuevas Tecnologías, a los efectos oportunos.

4.º Contra la presente Resolución, sus bases y los actos resultantes de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO 1

Puestos de trabajo

Centro de Apoyo al Profesorado de Pamplona

Asesoría de E. Infantil 1 B _

Asesoría de E. Secundaria 1 A Perfil: Educación Fisica

Centro de Apoyo al Profesorado de Lekaroz

Asesoría E. Infantil 1 B Vascuence

Asesoría E. Primaria 1 B Vascuence

Asesoría NN.TT. 1 A/B Vascuence. Informática y Medios Audiovisuales.

ANEXO 2

Baremo de méritos

1. Experiencia docente: máximo 10 puntos.

Por cada año de experiencia docente como funcionario o contratado laboral fijo, contado a partir del quinto exigido como requisito, 1 punto por año. Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

2. Méritos específicos: máximo 10 puntos.

2.1. Participación en actividades de formación. Por este apartado se valorará exclusivamente la participación en actividades de formación a partir del 1 de septiembre de 1990, organizadas por Administraciones Educativas, Universidades o las instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas o acuerdos de Formación Continua relacionado con su especialidad, con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación o la didáctica en general. Máximo 8 puntos.

2.1.1. Participación en actividades de formación como asistente: 0,05 puntos por cada 10 horas. Máximo 2.

Documentación: copia compulsada del documento acreditativo. Las homologaciones deben adjuntarse a los certificados. A los efectos de estos subapartados, sumadas las horas de todos los cursos no se puntuará el resto del número de horas inferior a diez.

2.1.2. Participación en actividades de formación como tutor de formación a distancia o coordinador de seminarios: 0,10 puntos por cada 10 horas. Máximo 2.

Documentación: copia compulsada del documento acreditativo. Las homologaciones deben adjuntarse a los certificados. A los efectos de estos subapartados, sumadas las horas de todos los cursos no se puntuará el resto del número de horas inferior a diez.

2.1.3. Participación en actividades de formación como ponente en cursos, seminarios, módulos,... etc.: 0,20 puntos por cada 10 horas. Máximo 2.

Documentación: Copia compulsada de los documentos acreditativo. Las homologaciones deben adjuntarse a los certificados. A los efectos de estos subapartados, sumadas las horas de todos los cursos no se puntuará el resto del número de horas inferior a diez.

2.1.4. Presentación de ponencias y comunicaciones en congresos, jornadas, etc., promovidas por Administraciones Públicas, Universidades y otros organismos competentes. 0,20 puntos por ponencia. Máximo 1.

Documentación: Ejemplar original de las Actas del congreso, jornadas, etc.

2.1.5. Participante en proyectos de formación, investigación e innovación en el centro: 0,20 puntos por proyecto. Máximo 1.

Documentación: Copia compulsada del documento acreditativo.

2.2. Servicios prestados: máximo 1 puntos

_Director de Centro o CAP: 0,25 puntos por año.

_Jefe de Estudios, Secretario, Vicedirector: 0,2 puntos por año.

_Jefe de departamento, Coordinador de ciclo: 0,1 puntos por año.

_Asesor de formación o innovación: 0,20 puntos por año.

_Miembro electo del Consejo Escolar o o tutor 0,05 puntos por año.

_Director de Servicio, Jefe de Sección y Jefe de U. Técnica o Negociado, etc.. 0,25 puntos por año.

2.3. Publicaciones: máximo 0,5 puntos

2.3.1. Libros relacionados con la especialidad del solicitante, con I.S.B.N.: 0,2 puntos por publicación.

Documentación: Ejemplar original de la publicación.

2.3.2. Artículos en revistas relacionados con la especialidad del solicitante con I.S.S.N.: 0,2 puntos por publicación.

Documentación: Ejemplar original de la publicación.

2.4. Otros méritos: máximo 1 puntos

2.4.1. Titulación universitaria distinta a la acreditada para el ingreso en el cuerpo al que pertenezca

_Título de grado superior: 0,5 puntos

_Título de grado medio: 0,25 puntos

No se valorarán los títulos cuya posesión se haya utilizado para conseguir otros de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo.

2.4.2. Título de Doctor: 0,75 puntos

2.4.3. Condición de Catedrático: 0,25

2.5. aloración del conocimiento de lenguas: máximo 1 punto.

2.5.1. El conocimiento del vascuence se valorará, salvo en el puesto de trabajo de asesor del CAP de Lekaroz, como mérito cualificado con 0,575 puntos.

2.5.2. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas oficiales europeas, se valorará como mérito cualificado con 0,425 puntos.

2.5.3. El conocimiento de las lenguas mencionadas en los apartados anteriores 2.5.1 y 2.5.2 se acreditará mediante el Certificado del Ciclo Superior de cada lengua expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación reconocida equivalente.

ANEXO 3

Solicitud de participación en el concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Departamento de Educación

(Resolución BOLETIN OFICIAL de Navarra ....................................)

ANEXO 4

Méritos alegados por el/la concursante

ANEXO 5

Portada del Proyecto de Trabajo

Convocatoria para la provisión de puestos de trabajo de asesores y asesoras en los Centros de Apoyo al Profesorado de Pamplona y Lekaroz.

Resolución (BOLETIN OFICIAL de Navarra .....................................).

Plazas solicitadas: ...............................

Proyecto de Trabajo de don/doña .....................................

Pamplona, 2 de abril de 2007
El Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, Fermín Villanueva Ferreras.

Código del anuncio: F0706035