BOLETÍN Nº 51 - 25 de abril de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

PAMPLONA

Convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de Profesor de Escuela de Música, Especialidad Música de Cámara, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona

La Junta de Gobierno Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 20 de marzo de 2007, aprobó la convocatoria de conformidad con las siguientes normas:

1._Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, que se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de la convocatoria, la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de Profesor de Escuela de Música, Especialidad Música de Cámara, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona distribuidas en los siguientes turnos:

a) 1 plaza en turno libre.

1.2. La plaza que se convoca es la siguiente:

_1 en el Area de Educación, Juventud y Deporte, identificada en la plantilla orgánica con el número 202909-1.

1.3. El aspirante que obtenga plaza adquirirá la condición de funcionario con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia de personal del Ayuntamiento de Pamplona.

1.4. El puesto de trabajo estará dotado con las remuneraciones correspondientes al nivel o grupo B, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de Retribuciones aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, y demás disposiciones aplicables al Ayuntamiento de Pamplona.

1.5. El aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado para la plaza convocada, ingrese en el Ayuntamiento de Pamplona, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

Quien resulte nombrado funcionario para la plaza convocada y esté ya afiliado al Régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social al que se refiere el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y demás disposiciones complementarias, podrá optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al correspondiente de la Seguridad Social.

1.6. El aspirante que obtenga plaza tendrá el deber de residir en el lugar de destino, a cuyo efecto fijará efectivamente su domicilio en el término municipal de Pamplona.

1.7. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

1.8. Asimismo es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, relaciones de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en las bases 3, 9 y 10 de esta convocatoria.

2._Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la oposición, los aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y dentro del plazo de presentación de documentos a los que se refiere el apartado 7.2 de la convocatoria y hasta el momento de la toma de posesión de la plaza, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados afectados por los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando que no medie separación legal, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Grado Medio de Música, especialidad Música de Cámara, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

3._Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en los Registros del Ayuntamiento de Pamplona, (calle Mercado 7-9, calle Zapatería 40, calle San Saturnino 2), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona, en Internet www.pamplona.es, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

3.2. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la minusvalía que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación de la condición legal de discapacitado, expedida por órgano competente.

3.3. A la instancia se acompañará el justificante de haber abonado en la cuenta del Ayuntamiento de Pamplona la cantidad de 18,50 euros en concepto de pago de tasa por formalización de expediente y derechos de examen. El pago podrá realizarse mediante abono o transferencia a las cuentas del Ayuntamiento de Pamplona en las siguientes entidades financieras: Caja Navarra (2054 0152 31 1100003684), Caja Laboral Popular (3035 0039 34 0390900005) y Caja Rural de Navarra (3008 0001 14 1103447429) o en la Tesorería Municipal, calle Mercado 7-9, 2.º planta, en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

_Nombre y apellidos del aspirante.

_DNI/NIF.

_Número de cuenta en la que se efectúa el abono.

_Concepto: Oposiciones.

_Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

4._Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Area de Presidencia, dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Director del Area de Presidencia, dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5._Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Doña Ana Teresa Rodríguez Larrañaga, Directora de la Escuela de Música Joaquín Maya.

Suplente: Doña Nuria Abadía Lacosta, Profesora de Música de la Escuela Joaquín Maya.

Vocal: Un Profesor de Música, especialista en Música de Cámara.

Suplente: Un Profesor de Música, especialista en Música de Cámara.

Vocal: Un Profesor de Música, especialista en Música de Cámara.

Suplente: Un Profesor de Música, especialista en Música de Cámara.

Vocal: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Suplente: Un representante de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, designado por la misma.

Vocal Secretaria: Doña Marisa Echeverría Iriarte, Secretaria de la Escuela de Música Joaquín Maya.

Suplente: Doña María José Elverdin Garcés, Jefa de Estudios de la Escuela de Música Joaquín Maya.

El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6._Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo transcurridos como mínimo 3 meses desde la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Posteriormente, el Tribunal publicará oportunamente los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en la forma reglamentaria.

6.2. La oposición constará de un único ejercicio, con cuatro pruebas de carácter eliminatorio:

6.2.1. Primera prueba: Presentación de un programa de concierto elegido por el opositor que incluya, al menos, cuatro obras completas de los estilos y épocas más representativos de la literatura de la música de cámara. De las cuatro obras, una deberá ser un trío, otra un cuarteto y el resto deberán pertenecer a diferentes agrupaciones camerísticas. Se valorará, además del interés artístico del programa presentado, aspectos tales como: conciencia musical de la estructura, precisión del texto, sentimiento rítmico, agógicas, planos sonoros, colores, calidad del sonido, dinámicas, sensibilidad auditiva, fraseo, comunicación, expresividad, sensibilidad, imaginación sonora, audición interna, control instrumental, control psicológico, interpretación estilística, afinación, articulación, ataques, vibrato, respiraciones, equilibrio sonoro adecuado a cada pasaje y textura, sincronización, escucha activa, compenetración artística, etc.

El opositor interpretará las obras que el Tribunal determine del programa presentado, durante un tiempo no inferior a 30 minutos ni superior a 40. El Tribunal podrá indicar que se interpreten movimientos concretos cuando las obras excedan el límite de tiempo señalado.

En todos los casos, el opositor deberá proporcionar los músicos necesarios para la interpretación del repertorio escogido. Asimismo facilitará al Tribunal la partitura correspondiente a petición de éste.

6.2.2. Segunda prueba: Consistirá en impartir dos clases de 20 minutos de duración, una a un trío de alumnos matriculados compuesto por piano, un instrumento de cuerda y un instrumento de viento, y otra a un cuarteto.

6.2.3. Tercera prueba: Consistirá en la exposición y defensa de una Programación Didáctica de la asignatura de Música de Cámara organizada en 4 cursos. Esta programación debe tener en cuenta que el nivel del alumnado a quien está dirigida es de fin de Grado Elemental en todas las especialidades instrumentales que se imparten en la Escuela de Música Joaquín Maya de Pamplona. Esta programación deberá ser adjuntada junto con la instancia.

6.2.4. Cuarta prueba: Constará de tres partes.

_Primera parte: Desarrollo por escrito de un tema a elegir por el opositor de entre dos extraídos al azar del temario de la especialidad a la que se opta. Dicho temario figura en el anexo. Se valorará el contenido, la claridad y orden de ideas, la expresión escrita, la aportación personal del aspirante, así como la capacidad de análisis y síntesis.

_Segunda parte: Análisis estético-formal, desarrollado por escrito de una obra o fragmento propuesto por el tribunal.

_Tercera parte: Adaptación de una obra para piano a una formación camerística. Para ello, el Tribunal propondrá una obra del repertorio de grado elemental de piano y determinará la formación camerística a la que deberá ser adaptada. El grupo camerístico propuesto podrá constar de tres o cuatro instrumentos pertenecientes a cualquiera de las familias instrumentales y no necesariamente de la misma. El nivel técnico y estilístico de la adaptación, será el adecuado para impartir una clase de Música de Cámara en la Escuela de Música Joaquín Maya, dirigido a alumnos con nivel elemental de instrumento superado. El tribunal determinará un máximo de 16 compases que deberán ser adaptados. El opositor los presentará de forma manuscrita.

El opositor dispondrá de tres horas para la realización de las tres partes de este apartado y no podrá utilizar ningún material auxiliar. Posteriormente cada opositor leerá su ejercicio escrito sobre el tema, y expondrá el análisis y la adaptación ante el Tribunal, que podrá solicitar cuantas aclaraciones considere convenientes.

Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal podrá solicitar a los aspirantes cuantas aclaraciones estime convenientes.

6.3. Valoración del ejercicio de la oposición:

_Primera prueba: Se calificará de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para aprobar.

_Segunda prueba: Se calificará de 0 a 30 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 15 puntos para aprobar.

_Tercera prueba: Se calificará de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos para aprobar.

_Cuarta prueba: Se calificará de 0 a 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 10 puntos para aprobar.

La puntuación total vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada una de las cuatro pruebas.

6.4. Las pruebas de que consta el ejercicio de la oposición serán eliminatorias; quedarán eliminados en cada una de ellas aquellos opositores que no alcancen la puntuación mínima exigida.

6.5. Una vez calificada cada prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el del lugar de su celebración, la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas y señalará en ellos el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba.

6.6. La convocatoria para cada prueba será mediante llamamiento único. Los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos citados.

6.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

7._Relación de aprobados, propuesta de nombramiento, y presentación de documentos.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación de aprobados con las calificaciones obtenidas en la oposición, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona y en el del lugar de su celebración, y elevará al Director del Area de Presidencia, junto con la relación anterior y el expediente completo, propuesta de nombramiento en favor del aspirante aprobado con mayor puntuación.

7.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de la notificación de la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá aportar al Area de Presidencia los siguientes documentos:

7.2.1. Aspirantes que no ostenten la condición de personal fijo al servicio del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos.

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, salvo que se hubiera presentado con anterioridad.

c) Informe expedido por los servicios médicos del Ayuntamiento de Pamplona acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los aspirantes con discapacidad deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas, y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

f) Tarjeta de residencia en caso de ciudadanos que pertenezcan a la Unión Europea.

g) Permiso de residencia y trabajo, en caso de ciudadanos de países que no pertenezcan a la Unión Europea.

h) Libro de familia en el caso de ciudadanos incluidos en el párrafo segundo de la base 2.1.1.a).

Los aspirantes que ostenten la condición de personal fijo de Administración Pública de Navarra distinta de la convocante deberán aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

7.2.2. Aspirantes que ostenten la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona o de sus organismos autónomos:

a) En su caso, fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.2 de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) La documentación que para ser contratado para el puesto de Profesor de Escuela de Música, Especialidad Música de Cámara, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona sea requerida por el Area de Presidencia.

Los aspirantes con discapacidad deberán aportar, además, una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.

7.3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

7.4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, al Director del Area de Presidencia cubrirá la baja con el aspirante incluido a continuación en la relación de aprobados a que se refiere el apartado 7.1, procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.

8._Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión y autorización de contratación.

8.1. La Junta de Gobierno Local nombrará funcionario del Ayuntamiento de Pamplona, para desempeñar el puesto de Profesor de Escuela de Música, Especialidad Música de Cámara, mediante Resolución, al aspirante que dé cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

8.2. Dicho nombramiento y autorización se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

8.3. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento; si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Pamplona. En tales supuestos se estará a lo establecido en el apartado 7.4 de la convocatoria.

8.4. En el caso de aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria por encontrarse prestando servicios en otra Administración Pública, las vacantes correspondientes se cubrirán también según lo dispuesto en el referido apartado 7.4.

8.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente las plazas resultantes de dichas situaciones

9._Listas de aspirantes a la contratación temporal.

9.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal:

_Lista de aprobados sin plaza.

_Lista de aspirantes que no hayan superado todas las pruebas del proceso selectivo.

9.2. Listas de aprobados sin plaza.

La Dirección del Area de Presidencia constituirá con los aprobados sin plaza del proceso selectivo, una lista de aspirantes a la contratación temporal de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 10 de esta convocatoria.

9.3. Aspirantes que no superen todas las pruebas del proceso selectivo.

De conformidad con el procedimiento establecido en la base décima de esta convocatoria, la Dirección del Area de Presidencia, constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal con los aspirantes que hayan superado la penúltima prueba establecida en esta convocatoria.

10._Procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. Recibido el expediente del Tribunal Calificador, por Resolución del Director del Area de Presidencia, se concederá a los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como a los aspirantes que hayan superado la penúltima prueba establecida en esta convocatoria, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha Resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:

_Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2 de la convocatoria, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención o certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias de participación en el procedimiento de ingreso.

Dicha Resolución se publicará, conjuntamente con los listados del personal afectado, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona (Plaza del Mercado, trasera del Ayuntamiento).

Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidos en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

10.2. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

10.3. Finalizado el plazo de presentación de documentación, por Resolución del Director del Area de Presidencia, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pamplona (Plaza del Mercado, trasera del Ayuntamiento):

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido en esta convocatoria, que no hayan resultado aprobados sin plaza.

10.4. El orden de los aspirantes en las listas de contratación temporal vendrá determinado, para los aprobados sin plaza, por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso y, para el resto de aspirantes, por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con la puntuación obtenida en la tercera prueba. De persistir el empate este se dirimirá de acuerdo con la puntuación obtenida en la segunda prueba.

11._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Pamplona, 20 de marzo de 2007._El Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local. José Iribas Sánchez de Boado.

ANEXO 1

Don/Doña ..........................., Mayor de edad. D.N.I./Carta de identidad .............., fecha de nacimiento [día/mes/año] ................., natural de [municipio/provincia] ................., nacionalidad ...................., domicilio actual [calle, numero, escalera, piso] ............., teléfono ..............., teléfono movil .............

EXPONE:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.

Que ha abonado los derechos de examen en los términos establecidos en la convocatoria y se acompaña el correspondiente resguardo.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Que adjunta la Programación Didáctica de la asignatura de Música de Cámara

f Que padece discapacidad, por lo que solicita las adaptaciones que se señalan por los motivos que se expresan. (En folio aparte se especificarán las adaptaciones solicitadas y los motivos de la petición).

f Que aporta documentación acreditativa de la condición de minusválido, expedida por organismo competente

Solicita:

Ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de 1 plaza del puesto de trabajo de Profesor de Escuela de Música, Especialidad Música de Cámara, en régimen laboral con contrato a tiempo parcial, al servicio del Ayuntamiento de Pamplona, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......, de fecha ..........., en el turno que se indica:

f Turno libre.

f Turno promoción*

f Turno restringido minusválidos*

(*) Unicamente cuando lo contemple la convocatoria.

Protección de datos. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso, se utilizarán exclusivamente para el ejercicio de las competencias municipales en el procedimiento de selección y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Pamplona, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Registro General (Calle Mercado, 7-9. 31001 - Pamplona).

Pamplona, ................ de ..................... de 20........

(Firma)

ANEXO II

Tema 1._Concepto, definiciones y límites de la música de cámara. Conceptos tradicionales y actuales. Valoración de la asignatura de Música de Cámara en la enseñanza de las escuelas de música. Su relación con los objetivos generales establecidos para las escuelas de música. Su relación con otras disciplinas, y criterios sobre su función en el proyecto del centro.

Tema 2._Características del desarrollo evolutivo del niño y del adolescente. Su aplicación en la enseñanza musical. Principios psicopedagógicos y didácticos de la enseñanza de la Música de Cámara en los distintos niveles.

Tema 3._La clase de música de cámara y su función en el proceso educativo. Didáctica y metodología en la clase de grupo. Estructura de las unidades didácticas.

Tema 4._La lección a un grupo pequeño: peculiaridades y variaciones respecto de la lección individual y de la clase colectiva homogénea. La práctica camerística en formaciones heterogéneas.

Tema 5._La formación del conjunto: objetivos a corto y largo plazo. Las técnicas del ensayo. La preparación de la clase. La preparación de la actuación. La primera lección de cámara: aspectos fundamentales.

Tema 6._Historia de la música de cámara y su representación práctica (instrumentos, posibilidades técnicas, autores, características del repertorio, lo extramusical, la melodía, la armonía) en el Barroco, Rococó, en la Escuela de Manheim y en el Clasicismo. Aplicación práctica del repertorio de estos estilos en el aula.

Tema 7._Historia de la música de cámara y su representación práctica (instrumentos, posibilidades técnicas, autores, características de repertorio, lo extramusical, la melodía, la armonía) en el Romanticismo, Impresionismo y siglo XX (Maquinismo, Nueva Objetividad, Atonalidad, Dodecafonismo, Puntillismo, Música Concreta, Música Electrónica). Aplicación práctica del repertorio de estos estilos en el aula.

Tema 8._Elementos de la interpretación I: Aspectos generales. El tempo: pulsación, sentimiento rítmico, etc. Tensiones: agógicas, dinámicas, tímbricas de color, de densidad de actividad, de registro, armónicas, de diseño, rítmicas, interválicas y lineales. El equilibrio sonoro y de planos. Otros aspectos.

Tema 9._Elementos de la interpretación II: Su trabajo en el aula: respiración, ataque, vibrato, golpes de arco, afinación, articulación, ritmo y fraseo. Agógica y dinámica. Estudio y práctica de los gestos necesarios para tocar sin director. Otros recursos.

Tema 10._Organología, acústica práctica y afinación. Características de la voz.

Tema 11._Características del lenguaje de cada familia instrumental. Su evolución y relación con el progreso de los instrumentos. Su aplicación en la asignatura de Música de Cámara.

Tema 12._Distintas agrupaciones instrumentales: cuarteto de cuerda, quinteto de viento, el conjunto de metales, la música de cámara con piano, conjuntos de percusión, conjuntos con voz y otros. Su aplicación en la asignatura de Música de Cámara.

Tema 13._Evolución técnica y estilística de la literatura camerística en las diferentes familias instrumentos. Su aplicación en la asignatura de Música de Cámara.

Código del anuncio: L0705197