BOLETÍN Nº 46 - 13 de abril de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.3. OTRAS DISPOSICIONES

2.3.5. Otros

PAMPLONA

Estudio de Detalle de la Unidad Z2/ U.I. XVI-Arrosadía-Lezkairu (Club de Tenis, volúmenes edificables). Aprobación definitiva

El Pleno del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 1 de marzo de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

PLE 01-MAR-07 (3/CU)

«Habiendo transcurrido el plazo de información pública del expediente del Estudio de Detalle de la Z-2/U.I.XVI-Club de Tenis, que fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28-11-2006 y publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 12-01-2007 sin que se haya recibido alegación al respecto, se acuerda:

1.º Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad Z2, U.I.XVI-Arrosadia/Lezkairu (Club de Tenis, volúmenes edificables), presentado a trámite por don Gabriel Uriarte Toledo, en representación del Club de Tenis de Pamplona.

2.º Dése traslado del presente acuerdo y de un ejemplar del documento aprobado al Gobierno de Navarra y publíquese en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios municipal.»

TEXTO NORMATIVO

Este Estudio de Detalle pretende reflejar en un documento las superficies reales ocupadas en planta por las actuaciones que ya se han llevado a cabo (pistas de padel), las que se están realizando en estos momentos (piscina cubierta) y las que se van a realizar (txoko, gimnasios, edificio social y reformas en edificio principal y pistas de tenis cubiertas) en el Club de Tenis.

Las condiciones a las que han de verse sujetas las ampliaciones que se lleven a cabo en el Club de Tenis son:

_Satisfacer el cumplimiento del artículo 79 de la Normativa Urbanística General del Plan Municipal:

_La normativa pide: ocupación max.: Primeros 25.000 m² 40% 10.000 m².

Resto (28.535) 25% 7.134 m².

Total 17.134 m².

La ocupación inicial, antes de llevar a cabo ninguna de las actuaciones que a continuación se describen, era de 10.551,13 m² (ver plano anexo ED.01). Dentro de esta medición se ha incorporado el volumen de la cobertura de las primeras pistas de padel, aunque se ejecución previa a la aprobación del Plan Municipal las eximió del correspondiente estudio de detalle.

Las ocupaciones de los diferentes Estudios de Detalle que se han tramitado son las siguientes:

_Ampliación piscina cubierta: 1.178,70 m².

_Ampliación pistas de pádel: 575,00 m².

Total: 1.753,70 m².

Sin embargo, estas actuaciones se han llevado a cabo con una ocupación real en planta inferior a la tramitada en sus respectivos Estudios de Detalle. De forma que las ocupaciones en planta reales son las siguientes:

_Ampliación piscina cubierta: 480,00 m².

_Ampliación pistas de pádel: 572,00 m².

Total: 1.052,00 m².

Por otro lado, está previsto realizar una serie de actuaciones, con las siguientes ocupaciones en planta:

_Txoko: 400,00 m².

_Edificio de gimnasios: 744,40 m².

_Edificio Social: 2.100,00 m².

_Reforma edificio principal.

(no aumenta su ocupación en planta) 0,00 m².

_Reforma pistas de tenis cubiertas.

(no aumenta su ocupación en planta) 0,00 m².

Total 3.244,40 m².

Si añadimos a los 10.551,13 m² de ocupación inicial los 1.052,00 m² de las actuaciones ya realizadas y los 3.244,40 m² de las que está previsto realizar, obtenemos 14.847,53 m², muy por debajo de los 17.134 m² permitidos (ver plano anexo ED.02).

_La normativa pide además que los espacios ajardinados supongan al menos el 33% de la parcela.

Parcela: 53.535 m².

Superficie ajardinada >33% = 17.667 m².

El Club de Tenis contaba inicialmente con 34.401 m² ajardinamiento. (ver plano anexo ED.01).

La actuación de ampliación de la piscina cubierta, no va a mermar dicha superficie al tratarse el espacio de cubierta como continuación de la meseta ajardinada ya existente (ver plano anexo número ED.02).

Si descontamos de esta superficie la superficie de ocupación de la ampliación de las pistas de pádel ya realizada y la superficie de ocupación de las actuaciones que está previsto realizar, la superficie de ajardinamiento se reduce a 30.584,60 m², que sigue siendo superior a los 17.667 m² mínimos exigidos.

_La normativa silicita que los volúmenes sean menores o iguales a B+1 (con posibilidad de entreplanta retranqueada de fachada), con altura inferior a 12 m, lo cual se ha respetado en todas las actuaciones que se están planteando.

_Alineaciones:

Se definen en los planos ED.03 a ED.07 las alineaciones de los nuevos volúmenes que tienen el carácter de máximas.

_Alturas:

Todos los volúmenes planteados respetarán la altura máxima de 12 m.

_Rasantes:

Las rasantes generales de cada una de las intervenciones que se plantean vienen definidas en los planos de detalle de cada intervención (ED.03 a ED.07).

_Superficies:

Las superficies máximas construídas son las incluidas dentro del ámbito de las alineaciones máximas definidas anteriormente.

_Materiales:

La utiliazación de materiales y componentes constructivos es libre.

_Actuación:

A partir de la aprobación de este Estudio de Detalle, las edificaciones que se sujeten a sus condiciones serán de actuación directa.

Si se pretende modificar alguna cuestión fundamental de este estudio de detalle, se requerirá la tramitación de un nuevo estudio de detalle.

_Reforma edificio principal:

En el edificio principal se va a llevar a cabo una reforma para adecuar el edificio a la normativa vigente, mejorar la accesibilidad y responder a las nuevas necesidades del Club.

La reforma supone el incremento de superficie construida al forjar algunos espacios de doble altura (aumento de superficie en entreplanta) y cubrir espacios que actualmente son abiertos (terrazas). Con ninguna de estas actuaciones se aumenta la ocupación en planta del edificio.

Este edificio fue construido por Victor Eusa en 1933 y están protegidos tanto la fachada en sus partes originales como el espacio del trinquete.

La reforma no modifica los valores del edificio de manera que no afecta a los partes catalogadas. Se va a potenciar la actividad del trinquete con zonas de estancia volcadas a este espacio utilizando los elementos ligeros usados habitualmente en rehabilitación.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admv.º del T.S.J. de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

_Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Pamplona, 7 de marzo de 2007
La Alcaldesa, María Yolanda Barcina Angulo.

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