BOLETÍN Nº 42 - 4 de abril de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO de 26 de marzo de 2007, del Gobierno de Navarra, por el que se revisan las tarifas base de la Autopista de Navarra, y se actualizan los peajes y descuentos específicos aprobados por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 20 de marzo de 2006.

Por Acuerdo de 20 de marzo de 2006, el Gobierno de Navarra revisó las tarifas base de la Autopista de Navarra y se actualizaron los peajes y descuentos específicos aprobados por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de marzo de 2005.

Siguiendo el procedimiento establecido en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 1997, por el que se modificaron determinados términos del contrato de construcción, conservación y explotación de la primera fase de la Autopista de Navarra, la Concesionaria solicita la revisión de las tarifas y descuentos específicos para el período del 31 de marzo de 2007 al 30 de marzo de 2008.

Dado que el Indice de Precios al Consumo correspondiente al período comprendido entre el 1 de marzo de 2006 y 28 de febrero de 2007, se ha incrementado en un 2,40 por ciento, según lo establecido en el apartado 2.º del Acuerdo de 15 de diciembre de 1997 e informe favorable de la Delegación del Gobierno de Navarra en la Concesionaria, procede incrementar las tarifas base en el 2,28 por ciento.

Por otra parte, según lo establecido en el apartado 3.º del Acuerdo suscrito el 23 de marzo de 2001 entre el Gobierno de Navarra y la Concesionaria AUDENASA en el que se establece que los precios resultantes en función de la política de descuentos antes establecidos (Vehículos Ligeros, Vehículos Pesados 1 y Vehículos Pesados 2), serán actualizados anualmente y simultáneamente con la correspondiente revisión de tarifas y peajes, por el Gobierno de Navarra, para su entrada en vigor el 31 de marzo de cada año, pudiendo efectuarse de forma diferenciada para cada tipo de vehículo, y dentro de una banda de incremento de hasta el quince por ciento respecto de los Precios precedentes.

En consecuencia, se actualizan los peajes resultantes después de aplicar a los descuentos específicos correspondientes, por una parte, a los vehículos ligeros un incremento equivalente al I.P.C. interanual general sin redondeo alguno, ya que su abono se realiza mediante Tarjeta A-15, y por otra parte, aplicando a los vehículos pesados un incremento del 3,20 % mas acorde con los costes asociados al uso de la autopista por estos vehículos y con las tarifas de peaje actualmente aplicado a los mismos y que al no exigirse tarjeta A-15 para su pago, el resultado del cálculo de los peajes se redondea a los cinco céntimos de euro, de tal manera que el importe siempre acabe en cero o cinco céntimos.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda,

ACUERDA

1.º Las tarifas base a aplicar en los tramos que se indican de la autopista de Navarra, de la que Autopistas de Navarra, S.A. (AUDENASA) es su concesionaria, en el período 31/3/2007 a 30/3/2008, serán por categorías y tramos las siguientes:

Norte (Pamplona-Irurtzun) 0,08409761 0,10872439 0,14826052

Sur (Tudela-Pamplona) 0,07638893 0,10872439 0,14826052

2.º Aplicando el sistema de cálculo establecido en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 1997, y redondeando de forma análoga el resultado, los peajes resultantes por categorías, clases y estaciones en euros son los siguientes (IVA incluido):

Ligeros Clase I 4,55 2,30 3,00 1,80

Pesados 1 Clase II 6,50 3,25 4,30 2,30

Pesados 2 Clase III 8,85 4,40 5,85 3,15

El cálculo del peaje de Tiebas se ha efectuado aplicando las tarifas base a los kilómetros del recorrido del tramo Tafalla-Pamplona (37,294 km) menos los atribuidos al tramo Tafalla-Norte/Tafalla-Sur (3,194 km) según Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de mayo de 1991, o sea, a 34,100 km.

3.º En aplicación de lo establecido en los Acuerdos del Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 1997, de 28 de febrero de 2000 y de 19 de marzo de 2001, se actualizan asimismo los peajes resultantes después de aplicar a los descuentos específicos aprobados los incrementos indicados en el párrafo quinto de la propuesta de este Acuerdo, por lo que dichos peajes, por categorías, clases y estaciones son los siguientes (I.V.A. incluido):

3.1. Vehículos ligeros:

VEHICULOS LIGEROS (CLASE I)

Tudela-Tafalla Marcilla-Tronco 4,55 2,47 1,235

Marcilla-Tafalla Marcilla-Enlace 2,30 1,27 0,635

Tafalla-Pamplona Tiebas 3,00 1,65 0,825

Pamplona-Irurtzun Sarasa 1,80 0,99 0,495

3.2. Los Descuentos Específicos que conllevan a los precios expresados en el cuadro precedente se aplicarán a los usuarios de Vehículos Ligeros de la Autopista que paguen el peaje con la Tarjeta A-15. Si realizan el viaje de retorno en menos de 72 horas, dicho viaje de retorno será gratuito.

Al resto de usuarios (vehículos ligeros) les será de aplicación las tarifas y peajes-base vigentes.

3.3. Pesados:

VEHICULOS PESADOS 1 (CLASE II)

Tudela-Tafalla Marcilla-Tronco 6,50 2,35

Marcilla-Tafalla Marcilla-Enlace 3,25 1,20

Tafalla-Pamplona Tiebas 4,30 0,85

Pamplona-Irurtzun Sarasa 2,30 0,85

VEHICULOS PESADOS 2 (CLASE III)

Tudela-Tafalla Marcilla-Tronco 8,85 2,35

Marcilla-Tafalla Marcilla-Enlace 4,40 1,20

Tafalla-Pamplona Tiebas 5,85 0,85

Pamplona-Irurtzun Sarasa 3,15 0,85

3.4. Para la aplicación de los nuevos peajes resultantes después de aplicar los descuentos a los Vehículos Pesados 1 (Clase II) y Pesados 2 (Clase III) indicados en los cuadros precedentes, no será preciso la utilización de la Tarjeta A-15.

Para los usuarios habituales de Vehículos Pesados de la Autopista A-15 se mantendrá la política de Descuentos Generales establecidos en la cláusula 3.2.a) del contrato de concesión según redacción dada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 15 de diciembre de 1997.

4.º El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día 31 de marzo de 2007 inclusive.

5.º Notificar el presente Acuerdo al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Autopistas de Navarra, S.A. y a la Delegación del Gobierno de Navarra en la citada concesionaria.

6.º Publicar el presente Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 26 de marzo de 2007
El Consejero de Administración Local, en sustitución del Secretario del Gobierno de Navarra, Alberto Catalán Higueras.

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