BOLETÍN Nº 39 - 30 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 36/2007, de 16 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la conservación, restauración y protección de bienes muebles del patrimonio histórico de Navarra del año 2007, se autoriza el gasto previsto para su concesión y se ordena su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

La Dirección General de Cultura solicita la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la conservación, restauración y protección de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de Navarra para el año 2007, la autorización de un gasto total de 60.000,00 euros para su concesión y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Ello se enmarca en lo establecido por la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra que en su Artículo 1 establece como objeto de esta Ley Foral la protección y conservación del Patrimonio Cultural de Navarra. Asimismo regula el deber de conservación de los bienes muebles que integran el Patrimonio Cultural de Navarra y establece los criterios de intervención sobre dichos bienes muebles.

En consecuencia y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 7.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y 2.1 del Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a la conservación, restauración y protección de bienes muebles del patrimonio histórico de Navarra para el año 2007 que se adjuntan como anexo.

2.º Autorizar un gasto máximo de 60.000,00 euros destinado a las mencionadas subvenciones, con cargo a la Partida A20001 A2120 7800 337100 "Restauración de patrimonio mobiliario de propiedad particular" del Presupuesto de Gastos para 2007.

3.º Publicar las bases reguladoras adjuntas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra con el fin de ayudar a la conservación, restauración y protección de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Navarra, establece la siguiente convocatoria de subvenciones, con una dotación máxima de 60.000,00 euros, con arreglo a las siguientes

BASES REGULADORAS

1._Objeto de la subvención.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para la conservación, restauración y protección de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2007. A excepción de los bienes de museos y colecciones museográficas permanentes que puedan optar a la convocatoria específica para la conservación y restauración de bienes integrantes de museos y colecciones museográficas permanentes de Navarra.

Excepcionalmente podrán ser objeto de subvención aquellas intervenciones ya iniciadas y en fase de ejecución.

La Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, establece en su Artículo 1 como objeto de la Ley Foral, la protección y conservación del Patrimonio Cultural de Navarra. Asimismo regula el deber de conservación de los bienes muebles que integran el Patrimonio Cultural de Navarra y establece los criterios de intervención sobre dichos bienes muebles.

Como recoge la exposición de motivos de la citada Ley Foral, "El Patrimonio Cultural de Navarra es un bien de incalculable valor, ínsito en las raíces del pueblo navarro, que merece ser conservado para legarlo en las mejores condiciones posibles a las generaciones futuras".

2._Importe.

2.1._La dotación presupuestaria máxima para atender el pago de las ayudas es de 60.000,00 euros, cargo a la Partida A20001 A2120 7800 337100 "Restauración de patrimonio mobiliario de propiedad particular" del Presupuesto de Gastos para 2007.

2.2._El importe de las ayudas será el que, en cada caso, determine el órgano competente para la concesión, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 5 de las presentes Bases, y en ningún caso sobrepasarán el 70 por ciento del presupuesto aceptado.

3._Requisitos de los beneficiarios.

3.1._Podrán optar a estas subvenciones los propietarios, poseedores o titulares de cualquier derecho sobre bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de Navarra. En el caso de personas jurídicas, deberán ser entidades legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

3.2._No podrán concederse las ayudas a las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o en la legislación general tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

h) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la mencionada Ley Orgánica, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4._Presentación de solicitudes.

4.1._Las solicitudes de ayuda se presentarán, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo 1.º de las presentes bases reguladoras, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 de Pamplona, teléfono 848424649) o en cualquiera de los lugares previstos en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud deberá ir dirigida al Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, indicando "Para la convocatoria de subvenciones destinadas a la conservación, restauración y protección de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de Navarra del año 2007", haciendo constar claramente en la solicitud todos los datos que identifican al solicitante, incluido su NIF.

4.2._El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.3._La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante y documentación acreditativa de la representación con la que actúa. En el caso de entidades legalmente constituidas deberá aportar sus estatutos, así como justificante de su inscripción en el correspondiente registro, siempre que esta inscripción resulte preceptiva.

b) Documento acreditativo de la titularidad del bien, que podrá ser sustituido en ese momento por una declaración bajo su responsabilidad de que cumple dichos requisitos. Si fuese concedida la subvención solicitada, en el plazo establecido para la aceptación de la ayuda se presentará compulsado el documento acreditativo de la titularidad del bien.

c) Memoria de la intervención para la que se solicita la ayuda, que contenga, como mínimo, los siguientes datos: descripción del bien y de su estado de conservación; proyecto de intervención; criterios para la intervención; personal que vaya a intervenir; presupuesto y plazos de ejecución.

d) Informe, lo más amplio posible, de la necesidad de dicho apoyo y cuantos datos considere el solicitante necesario para justificar su petición, incluida referencia a las características y estado del edificio que lo alberga.

e) Plan de financiación de la intervención para la que se solicita la ayuda, con declaración explícita de la recepción de otras ayudas o subvenciones.

4.4._En cumplimiento del Artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los solicitantes que consideren que alguno de los documentos requeridos ya obran en poder de la Administración Foral podrán indicarlo así en la solicitud.

4.5._Si la solicitud de subvención no estuviera cumplimentada en todos sus términos se requerirá al solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello, un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación.

4.6._A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Hacienda Tributaria de Navarra y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

5._Criterios para la concesión.

5.1._La valoración de las solicitudes presentadas será como máximo de 90 puntos y en la determinación de la cuantía de la ayuda, según lo establecido en los apartados 1 y 2, la Comisión de valoración, regulada en el apartado 6.2 de las presentes Bases, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

5.1.1) Valor Histórico Artístico del bien: hasta 20 puntos.

a) Bien de Interés Cultural: hasta 20 puntos.

b) Bien Inventariado: hasta 15 puntos.

c) Bien de Singular Relevancia: hasta 13 puntos.

5.1.2) Estado de conservación: hasta 40 puntos.

a) No malo (suciedad): hasta 10 puntos.

b) Regular (repintes, ataque puntual de xilófagos, etc.): hasta 20 puntos.

c) Malo (necesita restauración urgente): hasta 40 puntos.

5.1.3) Memoria de la intervención, metodología a emplear, equipo y organización y plazos previstos para la realización del trabajo: hasta 20 puntos.

a) Metodología de trabajo y justificación de tratamientos: hasta 8 puntos.

b) Organización del trabajo: hasta 6 puntos.

c) Equipo de trabajo: hasta 6 puntos.

5.1.4) Otras circunstancias especiales (bien objeto de visitas, presencia del bien en una Exposición organizada por las Administraciones Públicas de Navarra, inclusión del bien en una ruta turística, celebración de un evento conmemorativo, obtención de una financiación extraordinaria, otros): hasta 10 puntos.

5.2._La Comisión podrá solicitar la ampliación de la información aportada, así como la comparecencia del solicitante para mejor fundar su decisión.

5.3._La Comisión podrá recabar el asesoramiento técnico que considere necesario en función de las solicitudes recibidas, tanto de la propia Administración Foral, como de expertos externos. Estos informes se incorporarán al expediente de resolución de las ayudas.

5.4._En ningún caso recibirán ayudas las solicitudes que no alcancen una puntuación de 45 puntos, en la valoración de las solicitudes realizadas por la Comisión de Valoración.

5.5._En ningún caso recibirán ayudas las solicitudes para bienes muebles que se localicen en inmuebles cuyo estado perjudique la conservación del bien, mientras permanezca dicha situación.

6._Tramitación y resolución.

6.1._La tramitación de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

6.2._La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión presidida por la Directora del Servicio de Patrimonio Histórico, doña M.ª Inés Tabar Sarrías, e integrada por la Jefa del Negociado de Bienes Muebles, doña Mercedes Jover Hernando y la Técnico Superior Restauradora, doña Alicia Ancho Villanueva.

En caso de que fuera necesario, la Directora del Servicio de Patrimonio Histórico será sustituida por el Jefe de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología, don Jesús Sesma Sesma; la Jefa del Negociado de Bienes Muebles por la Jefa del Negociado de Protección del Patrimonio, doña M.ª Rosario Lazcano Martínez de Morentin y la Técnico Superior Restauradora por el Técnico Superior del Museo de Navarra, don Francisco Javier Zubiaur Carreño.

6.3._La Comisión de valoración elevará la propuesta al Servicio de Patrimonio Histórico, que junto a un informe acreditativo de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos, elevará propuesta al Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

La adjudicación de las subvenciones se efectuará por Orden Foral del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, quien podrá declarar total o parcialmente desierta la convocatoria, si no existiesen solicitudes o no se cumpliesen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

6.4._Una vez notificada la concesión de la subvención, el adjudicatario de la ayuda deberá expresar por escrito su conformidad con la cuantía y condiciones de ésta, en el plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la comunicación, comprometiéndose a cubrir la diferencia con sus propios medios y a ejecutar el proyecto de acuerdo con lo establecido en el proyecto técnico que sido aceptado y subvencionado. Transcurrido este plazo, de no manifestar la conformidad por escrito, se entenderá que renuncia a la ayuda.

6.5._El plazo máximo establecido para resolver el presente procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.6._El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana ordenará la publicación de las subvenciones concedidas, que se expondrán en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Turismo.

7._Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de estas ayudas, ajustándose a las directrices técnicas dadas por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana en el momento de conceder la subvención.

b) Justificar ante el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección del bien, a efectuar por el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier incidencia que suponga la alteración del proyecto subvencionado según lo expresado en la solicitud. Cualquier modificación del proyecto de intervención solicitado deberá contar con la conformidad previa de la Dirección General de Cultura.

f) Hacer constar el apoyo del Gobierno de Navarra de la forma que lo permitan el bien, las instalaciones o el proyecto subvencionado.

g) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000,00 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, mediante la presentación de la documentación obtenida con carácter previo a la selección del contratista.

8._Justificación del cumplimiento y pago de la subvención.

a) Las justificaciones de pago presentadas deberán acreditar la ejecución total del proyecto subvencionado y alcanzar como mínimo, el importe de la subvención concedida.

b) Las facturas presentadas deberán ajustarse a lo establecido en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Asimismo será requisito imprescindible para hacer efectivo el importe de la subvención, la presentación ante la Dirección General de Cultura de la Memoria de la intervención.

d) La fecha de presentación de las facturas no será posterior al 10 de diciembre de 2007. Transcurrido este plazo sin haberse presentado las facturas, la concesión de la subvención quedará sin efecto.

e) La Dirección General de Cultura hará efectivo el importe de las subvenciones concedidas en un único plazo final, una vez finalizada la intervención y previa presentación de la memoria de la intervención y siempre que cuente con informe favorable del órgano que tramita el expediente de ayuda.

9._Compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares. El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el coste del proyecto subvencionado.

10._Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 7 f) de las presentes Bases.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 9 y 12 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos incompatibles para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en la normativa comunitaria aplicable, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Los demás establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11._Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios podrán ser sancionados en los casos y con el procedimiento previstos en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12._Recursos.

Contra la presente convocatoria y Bases reguladoras, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación; en el caso de Administraciones Públicas, éstas podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación, sin perjuicio de efectuar el previo requerimiento establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.

ANEXO 1

Modelo de solicitud

Don/Doña ................................ D.N.I./N.I.F. ..........................., con domicilio en .............................., calle ................., código postal ..............., teléfono ......................, en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) don/doña ..........................., D.N.I./N.I.F. ....................., con domicilio en ....................., calle ......................, código postal ..............., teléfono ................, presenta solicitud de subvención para la conservación, restauración y protección de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico de Navarra, para el 2007, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral /2007, de de del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número ....... de .......... de .......... de 2007.

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta los siguientes documentos a los que hace referencia el apartado 4.3 de estas subvenciones:

a)

b)

c)

d)

e)

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 14 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización por parte del solicitante al órgano gestor, para recabar los certificados acreditativos de que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

En, ............... a ........ de ............... de 2007.

(Firma)

Pamplona, 16 de febrero de 2007
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

Código del anuncio: F0703116