BOLETÍN Nº 39 - 30 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 12/2007, de 7 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se aprueban las "Bases de la convocatoria de ayudas para ampliación y renovación del mobiliario y equipamiento de las bibliotecas públicas de Navarra durante 2007" al tiempo que se autoriza un gasto de 90.000 euros.

El Servicio de Bibliotecas informa de la conveniencia de establecer un sistema de ayudas para la ampliación y renovación del mobiliario y equipamiento de las bibliotecas públicas de Navarra durante 2007 y propone, a ese fin, la autorización de un gasto de 90.000 euros.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 73/2005, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana

ORDENO:

1.º Aprobar las "Bases de la convocatoria de ayudas para ampliación y renovación del mobiliario y equipamiento de las bibliotecas públicas de Navarra durante 2007".

2.º Aprobar un gasto máximo de 90.000 euros destinado a las mencionadas subvenciones, con cargo a la partida A2420 A21001 7609 452102 "Ayudas para el amueblamiento de de bibliotecas públicas" del Presupuesto de Gastos de 2007.

3.º Disponer la publicación de esta Orden Foral y las bases de la convocatoria en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra", a los efectos oportunos.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Bibliotecas, a Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, al Interventor Delegado de Hacienda en el citado Departamento, y a los interesados, significándoles que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jusrisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA AMPLIACION Y RENOVACION DEL MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS DE NAVARRA DURANTE 2007

El Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, con el fin de fomentar la ampliación y la renovación del mobiliario y equipamiento de las bibliotecas públicas de la Comunidad Foral, para facilitar la implantación de nuevos servicios y ofrecer instalaciones de mayor calidad a los usuarios, establece la siguiente convocatoria con una asignación máxima de 90.000 euros, con arreglo a las siguientes

BASES

1._Objeto

Es objeto de la presente convocatoria otorgar subvenciones para la ampliación y renovación del mobiliario de las bibliotecas públicas durante 2007.

De esta manera se pretende fomentar la puesta en funcionamiento de nuevos servicios bibliotecarios y al mismo tiempo mejorar las condiciones materiales de las bibliotecas públicas con el objeto de ofrecer a los usuarios un servicio atractivo, confortable y de mayor calidad.

Para ello, se propone la coordinación de los recursos materiales del Gobierno de Navarra y de las respectivas entidades locales, en calidad de corresponsables y cofinanciadores de las bibliotecas públicas abiertas en la Comunidad Foral.

Todo ello, conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2._Gastos objeto de subvención

Será objeto de subvención la adquisición, en 2007, por parte de las entidades locales, de mobiliario y equipamiento destinado a las bibliotecas públicas de Navarra.

Entre el mobiliario objeto de adquisición pueden figurar mesas, sillas, butacas, expositores de libros, revistas y audiovisuales, revisteros, estanterías, armarios, mobiliario de oficina para el personal bibliotecario, mobiliario adaptado al público infantil; en lo que concierne a equipamiento, se contemplan los elementos de iluminación, de protección, como persianas o cortinas, de seguridad y antihurto, rotulación interior y exterior, etcétera.

3._Importe

El importe máximo de esta convocatoria de subvenciones es de 90.000 euros, que se cargarán a la partida A2420 A21001 7609 452102 "Ayudas para el amueblamiento de bibliotecas públicas" del Presupuesto de Gastos de 2007.

4._Beneficiarios

Podrán acogerse a la convocatoria las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra titulares de una biblioteca pública que, a la concesión de la subvención, esté gestionada mediante convenio con el Gobierno de Navarra.

No podrán acogerse las entidades que incurran en lo dispuesto en el artículo 13.2.e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5._Procedimiento

La presente convocatoria de concesión de subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia y eficiencia que rigen la citada norma.

6._Compatibilidad

6.1. Estas ayudas serán compatibles con subvenciones destinadas al mismo fin que pudieran proceder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas y de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

6.2. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades dará lugar a la modificación de la ayuda concedida si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de los trabajos subvencionados.

7._Solicitudes y documentación

7.1. Las solicitudes de subvención se presentarán, mediante instancia dirigida al Director del Servicio de Bibliotecas de la Dirección General de Cultura, en el Registro del Departamento de Cultura y Turismo -Institución Príncipe de Viana (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en la misma la denominación de la presente convocatoria.

En caso de procederse al envío por correo certificado, deberá remitirse un fax al número 848426457 comunicando la entrega de la documentación en la correspondiente Oficina de Correos, adjuntando justificante del envío en fecha.

7.2. El Servicio de Bibliotecas prestará asesoramiento, previo a la presentación de la documentación, sobre las características técnicas e idoneidad del mobiliario y equipamiento para el que se va a solicitar subvención.

7.3. Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria Técnica. Documentación, acompañada de planos si procede, justificativa de la ampliación o de la renovación del mobiliario y equipamiento que se propone introducir en la biblioteca pública.

b) Presupuesto total del gasto propuesto, impuestos incluidos. Incluirá el precio unitario de los muebles y equipamientos para los que se solicita subvención.

c) Certificación municipal del importe de la subvención municipal, correspondiente a 2006, destinada a la compra de libros para la biblioteca.

7.4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado que la subsane en un plazo de 10 días, indicándole que, en caso contrario, se considerará que ha desistido de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite.

8._Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9._Procedimiento y criterios de otorgamiento

9.1. El procedimiento es el previsto en los artículos 18 a 24 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. A efectos de aplicación de los extremos descritos en el citado artículo se señalan, para la presente convocatoria, las siguientes directrices prioritarias que serán valoradas en el apartado 9.5.

Creación de nuevos espacios para la puesta en funcionamiento o ampliación de servicios bibliotecarios.

Mejora o renovación del mobiliario y equipamientos de la biblioteca pública con el objeto de ofrecer unas instalaciones más confortables, atractivas y adecuadas a las funciones de la biblioteca pública.

9.3. La tramitación de las solicitudes se efectuará por el Servicio de Bibliotecas del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

9.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, se constituirá el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes, que estará formado de la siguiente manera:

Presidente: el Director del Servicio de Bibliotecas

Vocales:

Jefa de la Sección de la Red de Bibliotecas

La Jefa del Negociado de Gestión del Fondo Documental

Un miembro del Consejo Navarro de Cultura

Un licenciado en Derecho adscrito al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, que actuará como secretario con voz y sin voto.

Este Organo Colegiado podrá recabar el asesoramiento de personas físicas o entidades privadas cualificadas en la materia.

9.5. El Organo Colegiado, en su función evaluadora, en lo que concierne a la ponderación de las solicitudes presentadas y a la determinación de la cuantía de las ayudas, tendrá en cuenta los siguientes criterios objetivos y puntuaciones máximas:

Necesidad, calidad, idoneidad, precio ajustado del mobiliario y equipamiento cuya adquisición se propone: 50 puntos.

Tasa de documentos prestados por habitante por la biblioteca pública en los años 2005 y 2006: 30 puntos.

Tasa euros/habitante derivada de la subvención municipal destinada a la compra de libros en 2006: 20 puntos.

9.6. El Organo Colegiado propondrá el porcentaje de financiación de la solicitud que haya alcanzado la máxima puntuación, atendiendo a los presupuestos admitidos, sin que en ningún caso supere el 65% del gasto objeto de subvención, y asignará a las restantes, en orden decreciente, el porcentaje de subvención directamente proporcional a la puntuación otorgada sin que el montante de la concesión pueda superar el crédito presupuestario destinado para la concesión de subvenciones.

9.7. No se concederá cuantía alguna a las solicitudes que no superen 50 puntos.

10._Resolución

10.1. La Comisión Evaluadora analizará las solicitudes presentadas, elaborando el correspondiente dictamen, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de recepción de toda la documentación requerida para su resolución. Posteriormente el órgano instructor elevará su propuesta motivada al Consejero de Cultura y Turismo -Institución Príncipe de Viana-, para su resolución, mediante Orden Foral.

10.2. Notificada la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria, la entidad local deberá comunicar, en el plazo máximo de 15 días, la aceptación expresa de las condiciones de concesión de la ayuda.

10.3. Las subvenciones concedidas se publicarán, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención, en la página web Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

11._Pago de la subvención

11.1. La cuantía de las ayudas se establecerá en función de la puntuación obtenida, tal como se señala en la base 9 de esta convocatoria.

11.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el pago se realizará en un libramiento, después de realizada la compra, instalación y abono del mobiliario o equipamiento por parte de la entidad local y tras la presentación en el Servicio de Bibliotecas de la justificación documental del gasto realizado, de conformidad con el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación.

11.3. La fecha límite para la presentación de la documentación acreditativa de la compra será el 30 de noviembre de 2007.

11.4. El pago se realizará, previo informe favorable del Servicio de Bibliotecas, mediante Resolución de la Dirección General de Cultura.

12._Obligaciones del beneficiario

12.1. La presentación de los documentos, a los que se alude en 11.2, será condición necesaria para el pago de la subvención.

12.2. En su caso, en la publicidad e información generada por la ampliación y mejora de las instalaciones bibliotecarias se hará mención del patrocinio prestado por el Gobierno de Navarra.

13._Incidencias e incumplimientos

13.1. La modificación de la Memoria Técnica deberá contar con el informe escrito, previo y favorable del Servicio de Bibliotecas.

13.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en estas Bases o en la normativa citada en la Base Primera, así como la falsedad de los datos aportados, facultará a la Administración para suprimir la subvención y, en su caso, exigir la devolución de las cantidades percibidas.

14._Infracciones y sanciones

14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

14.2. Procederá el reintegro de la subvención cuando así lo decida la Dirección General de Cultura por Resolución en la que se constate el incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas del órgano gestor para garantizar el pleno cumplimiento de la finalidad de tipo cultural en cuya virtud se otorgó la subvención.

14.3. El procedimiento sancionador será el fijado en el artículo 46 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15._Recursos

Contra la presente convocatoria y sus Bases, así como contra los actos dictados para la aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 7 de febrero de 2007
El Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, Juan Ramón Corpas Mauleón.

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