BOLETÍN Nº 39 - 30 de marzo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

UTERGA

Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal de Licencia de Primera Utilización

Mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 16 de noviembre de 2006 se aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal de Licencias de Primera Ocupación de Edificios. Sometido el expediente a información pública por plazo de treinta días, previos los correspondientes anuncios publicados en el Tablón de anuncios de la Corporación y BOLETIN OFICIAL de Navarra número 4 de 8 de enero de 2007 y finalizado el plazo de exposición, no se han presentado reclamación reparo u observación alguna, queda aprobada definitivamente con texto íntegro siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA OTORGAMIENTO LICENCIAS URBANISTICAS DE PRIMERA OCUPACION EDIFICIOS

I._Fundamento y naturaleza.

Artículo 1.º 1. En uso de las facultades concedidas por el artículos 262 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 a 108 de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Legarda establece la "Tasa por otorgamiento de licencias de primera Ocupación de Edificios", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

2. Están sujetos a licencia, sin perjuicio de las autorizaciones que fueran procedentes, con arreglo a la legislación específica aplicable, y por tanto sujetas a esta Ordenanza fiscal, las licencias que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, h) deben concederse por la primera utilización y ocupación de los edificios o instalaciones en general.

II._Hecho imponible.

Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar:

a) Si el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al Proyecto Técnico y a los condicionantes impuestos en la licencia urbanística concedida en su día.

b) Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene.

c) Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.

d) Asegurarse que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañado, los elementos y el equipamiento urbanístico afectado.

Todo ello conforme las Normas Urbanísticas de edificación y policía aplicables y el Plan General de Ordenación Urbana de Legarda.

III._Sujeto pasivo.

Artículo 3.º Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Artículo 104 de la Ley Foral Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales.

IV._Base de gravamen.

Artículo 4.º Se tomará como base de la presente exacción la unidad residencial con independencia de la tipología unifamiliar o plurifamiliar, y el metro cuadrado de superficie útil de ocupación de locales no sujetos a licencia de apertura.

A estos efectos, se entiende por unidad residencial en los edificios que albergan más de una vivienda, cada una de estas unidades residenciales susceptibles de aprovechamiento privativo independiente, amparadas por licencia municipal.

V._Cuota tributaria.

Artículo 5.º La cuota tributaria se determinará con arreglo a las siguientes normas:

a) Primera utilización de edificios e instalaciones en general y modificación de uso, 250 Euros por unidad residencial con independencia de la tipología.

b) Ocupación de locales no sujetos a licencia de apertura:

_b.1) Locales de superficie útil inferior a 200 metros cuadrados 136 euros

_b.2) Locales de superficie útil superior a 200 metros cuadrados, por cada 200 metros cuadrados o fracción de superficie útil 250 euros.

VI._Exenciones y bonificaciones.

Artículo 6.º No se concederá exención o modificación alguna en la exacción de la Tasa salvo las recogidas en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales a favor de la Administración de la Comunidad Foral, mancomunidades y Agrupaciones y de las entidades jurídicas por ellas creadas en los supuestos previstos en los citados preceptos.

VII._Devengo.

Artículo 7.º 1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando la utilización del edificio se haya realizado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la utilización es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo sancionador y de restauración de la legalidad que pueda instruirse.

VIII._Normas de gestión.

Artículo 8.º 1. La exacción se considera devengada cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo establecido en el Artículo 7.1 de esta Ordenanza, debiendo efectuarse el pago de la Tasa correspondiente en el momento de presentación de la solicitud, sin cuyo requisito no será tramitado el expediente.

2. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud conforme a la respectiva ordenanza reguladora de la concesión de licencias de primera ocupación.

3. En general, la solicitud deberá contener toda la información necesaria para la exacta aplicación de la exacción.

4. En cuanto a la obtención de licencia por silencio administrativo así como las obras que se realicen clandestinamente se estará a lo dispuesto en la legislación del Régimen Local, Ley del Suelo, Reglamento de disciplina Urbanística y disposiciones concordantes.

DISPOSICION FINAL

En aplicación del artículo 262 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, en el ejercicio de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Uterga, 21 de febrero de 2007
El Alcalde Presidente, Pedro María Nagore Lanas.

Código del anuncio: L0703359