BOLETÍN Nº 39 - 30 de marzo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

OTEIZA

Aprobación Definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las Tasas por aprovechamientos especiales del suelo de la vía pública y terrenos del común

El Ayuntamiento de Oteiza, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo de la vía pública y terrenos del común.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 5 de 10 de enero de 2007 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra; artículos 93 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, así como en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de tasas, precios públicos y régimen de inembargabilidad.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de la vía pública y terrenos del común en su suelo y vuelo, con cualquiera de los aprovechamientos o utilizaciones siguientes:

1. Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales y otras instalaciones análogas.

2. Andamios y similares, maquinaria de obras y aparatos de venta automática y otros análogos que se establezcan sobre la vía pública.

3. Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Artículo 3. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en esta Ordenanza:

a) Los titulares de las licencias o concesiones municipales y las personas naturales o jurídicas en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento.

b) Los que sin licencia o concesión realicen alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza.

c) Los que habiendo cesado en el aprovechamiento no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.

d) En el caso de los contenedores, grúas, andamios, etc., que se instalen en la vía pública, los titulares de la licencia o usuarios del aprovechamiento. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los contenedores y los constructores.

Artículo 4. El importe de la tasa objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia el tiempo de duración del aprovechamiento y dimensión de la vía pública ocupada en los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

Artículo 5. Estarán exentos de la exacción de las tasas las entidades prestadoras de servicios públicos locales.

Artículo 6. 1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fuesen irreparables, la Entidad Local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

En ningún caso la Entidad Local condonará las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este artículo.

Artículo 7. La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 8. Cuando el aprovechamiento se realice sin haber obtenido la oportuna licencia o concesión municipal, el pago de la tasa correspondiente no legalizará los aprovechamientos efectuados, pudiendo ordenarse la retirada de las instalaciones sin indemnización alguna.

Artículo 9. Los aprovechamientos sujetos a las tasas reguladas en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo.

Artículo 10. El ayuntamiento podrá establecer unos puestos fijos en el mercado. Las personas interesadas podrán solicitar el aprovechamiento continuado siempre que estén dados de alta en el I.A.E, haya puestos disponibles, presenten instancia que les será facilitada por el ayuntamiento y abonen 20 euros en concepto de tasa por la tramitación de la solicitud.

Se podrá solicitar el mismo puesto por varios comerciantes siempre que vengan en días distintos.

La solicitud de puesto fijo tendrá validez de un año, prorrogable automáticamente si el solicitante no manifiesta su intención de dejar el aprovechamiento. El ayuntamiento podrá dejar sin efecto cualquier solicitud de puesto fijo cuando considere que incumple esta Ordenanza.

Los puestos fijos que a partir de las 8:30 horas no se hayan ocupado por los comerciantes a quienes estén asignados, quedaran libres para cualquier persona interesada siendo el Ayuntamiento el encargado de asignarlos en función de los metros que se vayan a ocupar y el orden de llegada.

Los comerciantes a los que se haya asignado puesto fijo tendrán que asistir periódicamente no pudiendo faltar mAs de 4 días en un semestre, perdiendo en este caso el puesto fijo.

La tasa por el aprovechamiento del puesto fijo se devengará diariamente.

Artículo 11. 1. Constituye acto de defraudación la iniciación del aprovechamiento o utilización, sin la correspondiente autorización.

2. En lo relativo a otras infracciones y en todo lo relacionado con las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, pudiendo la Entidad Local proceder a retirar ejecutivamente cualquier instalación en vía pública sin licencia o sin autorización y depositarla en los almacenes locales, con devengo de gastos a cargo del propietario por desmontaje, transporte, depósito y demás que se produzcan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, así como en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, y la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en materia de tasas, precios públicos y régimen de inembargabilidad.

Segunda._Las modificaciones introducidas en la presente Ordenanza entrarán en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Cuantías relativas a la ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo de la vía pública y terrenos del común

1._Mercadillos:

_Hasta 5 m²., inclusive: 2,10 euros por puesto y día.

_De 5 a 10 m²., inclusive: 4,20 euros por puesto y día.

_De 10 m². en adelante: 6,30 euros por puesto y día.

2._Puestos, barracas, atracciones y similares:

_0,30 euros por metro cuadrado y día.

3._Churrerías y similares:

_0,60 euros por metro cuadrado y día.

4._Ocupación de calzada por obras:

a)._Sin impedir el tráfico:

_Hasta 12.000 euros de presupuesto: 0,60 euros diarios.

_De 12.000,01 a 60.100 euros: 0,75 euros diarios.

_De 60.100,01 euros en adelante: 0,90 euros diarios.

b)._Impidiendo el tráfico:

_Recargo del cien por cien sobre las tarifas anteriores.

5._Aparatos de venta automática y similares:

_30 euros anuales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Oteiza, 21 de febrero de 2006
El Alcalde, Angel Martínez López.

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