BOLETÍN Nº 39 - 30 de marzo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTAJONA

Modificación puntual de determinaciones pormenorizadas del PM de Artajona, artículo 19 de las ordenanzas de edificación, referentes a la tipología de cubiertas permitidas para las edificaciones

Advertido error en relación con el Expediente de Modificación Puntual de Determinaciones Pormenorizadas del PM de Artajona, Artículo 19 de las Ordenanzas de Edificación, referentes a la tipología de cubiertas permitidas para las edificaciones, el Pleno del Ayuntamiento de Artajona, en sesión celebrada el pasado 23 de febrero de 2007 acordó proceder a la corrección del texto definitivo del Expediente de Modificación Puntual de Determinaciones Pormenorizadas del PM de Artajona, Artículo 19 de las Ordenanzas de Edificación, referentes a la tipología de cubiertas permitidas para las edificaciones, que quedará como sigue:

Artículo 19. Cubiertas

En general, la cubierta deberá resolverse inclinada a dos o cuatro aguas, con una pendiente mínima del 25% y máxima del 45%. En casos en los que en las edificaciones existentes la disposición de los faldones de cubierta resulte diferente al número establecido de dos o cuatro aguas o cuando por diversos condicionantes de ubicación o emplazamiento resulte oportuno modificar esta disposición, y siempre que ello no suponga un incremento de aprovechamiento constructivo sobre el inicialmente propuesto por el Plan, se podrá disponer la cubierta con un número diferente de faldones. El material de la cubierta inclinada será:

_Edificaciones en suelo urbano y urbanizable:

Con carácter general.

.Teja cerámica.

.Teja de hormigón color rojo o arena.

En Casco Histórico y Casco.

punto3 Teja cerámica en color paja jaspeada y no uniforme.

punto3 Teja cerámica de color rojo moteada en negro y no uniforme.

punto3 Teja vieja.

En edificaciones en zonas industriales y aquellas destinadas a equipamientos y dotaciones públicas se permitirá, además, como material de cubierta.

.Teja cerámica.

.Teja de hormigón color rojo arena.

.Chapa metálica color rojo o arena.

.Fibrocemento color rojo.

_Construcciones en suelo no urbanizable de superficie menor de 30 m²:

.Teja cerámica.

.Teja de hormigón color rojo o arena.

_Construcciones en suelo no urbanizable de superficie mayor o igual a 30 m²:

.Teja cerámica.

.Teja de hormigón color rojo o arena.

.Chapa metálica color rojo, blanco o crema.

.Fibrocemento color rojo.

Se eliminará cualquier color metalizado o vitrificado.

Se permiten cubiertas planas con las siguientes condiciones:

_En plantas bajas, con una superficie máxima del 40% del total de la planta.

_En plantas superiores, con una superficie máxima del 20% del total de la planta.

_En cubiertas inclinadas, con las siguientes condiciones:

.Superficie máxima del 20% del total de la planta.

.No podrá sobrepasar con ningún elemento constructivo (barandilla, etc.) del plano de la cubierta.

.La distancia mínima a la línea de medianería o fachada lateral será de 0,60 m.

.La longitud de la parte de la cubierta inclinada por debajo de la terraza no será menor de 2 metros, de acuerdo con el esquema adjunto:

Asimismo, sobre la cubierta inclinada se permiten las "mansardas" con las siguientes condiciones:

.La longitud de la parte de la cubierta inclinada por debajo de la mansarda o por encima no será menor de 2 m.

.Anchura máxima exterior: 3 m.

.Situación centrada en la cubierta.

.Cubrición a dos aguas, con el mismo material que el resto.

.Laterales tratados con el mismo material que la fachada.

.Esquema:

En las áreas de Casco Histórico y Casco se limita la anchura máxima de las "mansardas" a 2 metros.

A estos efectos se entenderá por mansarda la definida gráficamente por el PM, es decir tejadillo a dos aguas, perpendicular al faldón de cubierta, que permite la apertura de ventanas verticales.

Lo que se publica para general conocimiento de los interesados.

Artajona, 27 de febrero de 2007
El Alcalde, Pedro María Egea Ortiz.

Código del anuncio: L0703629