BOLETÍN Nº 39 - 30 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 206/2007, de 8 de marzo, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2007, del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Comercio del Metal", de Navarra (Expediente número: 30/2007).

Con fecha 20-2-2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Comercio Metal", correspondiente al 2007, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 96/2006).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Comercio del Metal" (Código número 3102005), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO DEL SECTOR DE COMERCIO DE METAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

ACTA DE INCREMENTO SALARIAL PARA 2007

Pamplona, 14 de febrero de 2007.

Asistentes

Por UGT: Alicia Sanz Pascal.

Por ELA: Oskar Rodríguez Caparrós.

Por CC.OO.: Juan Antonio Vidal Canabal.

Por la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos de Navarra: Darío Ortega Núñez.

Por la Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra: Darío Ortega Núñez.

Por la Asociación de Comerciantes de Recambios y Accesorios de Automóvil: Darío Ortega Núñez.

Por la Asociación de Almacenistas de Hierros de Navarra: Pilar Ochoa-Lácar Monterde, Ana Teresa Aldaz Ponte y José Manuel Ayesa Villar.

Por la Asociación de Empresarios Distribuidores de Material Eléctrico de Navarra: José Manuel Ayesa Villar.

EXPONEN

Primero._Que el Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Comercio de Metal de la Comunidad Foral de Navarra establece, en su artículo 7 la cláusula de incremento salarial para el año 2007.

Segundo._Que la citada cláusula de incremento salarial establece, literalmente, lo que sigue:

"Para el año 2007, se acuerda un aumento salarial equivalente al IPC real de Navarra del año 2006, más 1 punto, tomando como base las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2006"

Tercero._Que el Indice de Precios al Consumo definitivo en Navarra en el año 2.006 ha sido definitivamente fijado en el 2,1%.

En base a lo anterior las partes

Acuerdan

Primero._De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Comercio de Metal de la Comunidad Foral de Navarra, procede revisar con efectos 1 de enero de 2007 las Tablas Salariales del Convenio vigentes a 31 de diciembre de 2006 en un 3,1%.

En consecuencia, las nuevas tablas salariales, con efectos 1 de enero de 2007 y con vigencia hasta 31 de diciembre de 2007, son las que figuran como Anexo 1 a la presenta Acta.

En relación al artículo 12, se señala que el importe del kilometraje para el año 2.007 será de 0,26 euros/km.

Segundo._El contenido del Convenio en lo no afectado por las modificaciones precedentes continuará vigente en sus propios términos.

Tercero._Remitir dos ejemplares del texto de la presente Acta con el Anexo de Tablas Salariales a la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, a fin de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de conformidad con lo establecido en el artículo 90 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.

No habiendo más asuntos que tratar se levanta la presente acta que firman los asistentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

TABLAS SALARIALES

_GRUPO PRIMERO

INGENIEROS Y LICENCIADOS 1.704,07

AYUDANTES TECNICOS 1.483,67

PRACTICANTES 1.408,98

_GRUPO SEGUNDO

JEFE DE PERSONAL, VENTAS Y COMPRAS 1.643,03

GERENTE O DIRECTOR COMERCIAL 1.693,26

JEFE DE SUCURSAL 1.643,03

ENCARGADO GENERAL 1.643,03

ENCAR. DE ESTABLECIMIENTO, VENDEDOR COMPRADOR 1.524,26

JEFE DE ALMACEN 1.524,26

JEFE DE GRUPO 1.524,26

JEFE DE SECCION 1.442,86

VIAJANTE 1.285,13

CORREDOR DE PLAZA 1.285,13

DEPENDIENTE DE MAS DE 25 AÑOS 1.285,13

DEPENDIENTE DE 22 A 25 AÑOS 1.097,41

AYUDANTE 996,61

DEPENDIENTE MAYOR.10% MAS QUE EL DE 25 AÑOS 1.413,64

APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO 784,82

APRENDIZ DE PRIMER AÑO 672,89

_GRUPO TERCERO

JEFE ADMINISTRATIVO 1.643,03

JEFE DE SECCION ADMINISTRATIVO 1.524,26

CONTABLE 1.408,98

OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.285,13

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE MAS DE 25 AÑOS 1.158,04

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE MENOS DE 25 AÑOS 1.042,01

ASPIRANTE DE SEGUNDO AÑO 784,82

ASPIRANTE DE PRIMER AÑO 672,89

AUXILIAR DE CAJA DE MAS DE 20 AÑOS 986,46

AUXILIAR DE CAJA DE 24 Y 25 AÑOS 1.064,64

AUXILIAR DE CAJA DE MAS DE 25 AÑOS 1.199,03

Si cobran ventas a crédito, un 10% más, siempre que ello

exija la realización de operaciones complementarias.

_GRUPO CUARTO

DIBUJANTES 1.565,70

ESCAPARATISTAS 1.327,58

_PROFESIONALES DE OFICIO

JEFE DE SERVICIOS TECNICOS 1.442,86

JEFE DE TALLER 1.305,49

PROFESIONALES DE OFICIO DE PRIMERA 1.285,13

PROFESIONALES DE OFICIO DE SEGUNDA 1.159,20

AYUDANTE 1.078,70

CAPATAZ 1.303,74

MOZO ESPECIALIZADO 1.159,20

MOZO 1.102,49

TELEFONISTA 1.068,39

ENVASADORA O EMBALADORA 1.077,08

CORTADOR 1.285,11

AYUDANTE DE CORTADOR 1.087,40

APRENDIZ DE SEGUNDO AÑO 784,82

APRENDIZ DE PRIMER AÑO 672,89

AUXILIAR DE DISTRIBUCION DE 18 A 19 AÑOS 784,82

AUXILIAR DE DISTRIBUCION DE 16 A 17 AÑOS 672,89

_GRUPO QUINTO

CONSERJE, VIGILANTE, SERENO, ORDENANZA 1.068,40

PORTERO 1.068,40

COBRADOR 1.127,52

PERSONAL DE LIMPIEZA (POR HORA) 5,46

Pamplona, 8 de marzo de 2006
El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

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