BOLETÍN Nº 39 - 30 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 162/2007, de 22 de febrero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Ultracongelados Virto, S.A.", centro laboral Polígono Industrial, correspondiente al año 2007 (Expediente número: 22/2007).

Con fecha 8 de febrero de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Ultracongelados Virto, S.A.",centro laboral Polígono Industrial, correspondiente al año 2007, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 65/2004).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo de trabajo de "Ultracongelados Virto, S.A." (Código número 3107522), de Azagra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 22 de febrero de 2007._El Director General de Trabajo. José María Roig Aldasoro.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "ULTRACONGELADOS VIRTO, S.A.", CENTRO LABORAL POLIGONO INDUSTRIAL

En Azagra (Navarra), y en los locales de la empresa Ultracongelados Virto, S.A., (centro: Polígono Industrial Parcela C), se reúnen a las 10:00 horas del día 1 de febrero de 2007 las representaciones de la Dirección de la Empresa y de los Trabajadores, cuyos nombres se detallan a continuación:

Por la Dirección:

Doña Sara Virto Muro.

Don Angel Iñigo Pastor

Don José M.ª Arregui Zamorano (Asesor de Empresa)

Por los Trabajadores:

Don Pelayo Urío Napal.

Don Fernando Medrano Moreno.

Doña Romy Morte Garayoa.

Doña Rosa Delgado Regaira.

Doña Eva Díaz Zudaire.

Don David Martínez Guillén (Asesor de U.G.T.).

Don Miguel Angel Ríos Lorenzo.

Doña Irene Ochoa Jiménez.

Don Juan Montavez Clemente.

Doña Nuria Ibáñez Esparza

Doña Gregoria Ramos Murugarren (Asesor de CC.OO.).

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y acuerdan:

1.º Aprobar y firmar la tabla salarial del Convenio Colectivo de la Empresa Ultracongelados Virto, S.A. con domicilio en Polígono Industrial Parcela C, para el año 2007.

2.º Facultar a don José María Arregui Zamorano para que realice las gestiones oportunas para el registro de dicha tabla salarial en la Oficina Pública correspondiente y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha arriba indicados.

Por los Trabajadores, firmas ilegibles. Por la Dirección, firma ilegible.

ULTRACONGELADOS VIRTO, S.A.

Centro: Polígono Industrial Parcela C

TABLA DE REMUNERACIONES PARA EL AÑO 2007

Para el personal fijo de plantilla

NIVEL 1.1 TEC.TITULO GRADO SUPERIOR 1.314,20 19.713,00 19,69 1,05 1,69

NIVEL 1.2 JEFE 1.º ADMINISTRATIVO 1.212,42 18.186,30 18,17 0,99 1,56

NIVEL 1.3 TEC.TITULO GRADO MEDIO 1.212,42 18.186,30 18,17 0,99 1,56

NIVEL 1.4 JEFE 2.º ADMINISTRATIVO 1.160,58 17.408,70 17,39 0,92 1,49

NIVEL 1.5 ENCARGADO GENERAL 1.159,91 17.398,65 17,38 0,92 1,49

NIVEL 1.6 JEFE TECNICO FABRICACION 1.137,31 17.059,65 17,04 0,90 1,46

NIVEL 1.7 OFICIAL 1.º ADMINISTRATIVO 1.104,92 16.573,80 16,55 0,88 1,42

NIVEL 1.8 ENCARGADO SECCION 1.101,52 16.522,80 16,50 0,88 1,41

NIVEL 1.9 VIAJANTE-VENDEDOR 1.064,24 15.963,60 15,95 0,85 1,37

NIVEL 1.10 OFICIAL 1 1.025,26 15.378,90 15,36 0,88 1,32

NIVEL 1.11 OFICIAL 2.º ADMINISTRATIVO 1.019,19 15.287,85 15,27 0,88 1,31

NIVEL 1.12 OFICIAL 2-OPERADOR MAQUINA 1.018,00 15.270,00 15,25 0,88 1,31

NIVEL 1.13 ESPECIALISTA-AYU.MAQUINISTA 997,75 14.966,25 14,95 0,88 1,28

NIVEL 1.14 AUXILIAR ADMINISTRATIVO-AUXILIAR 980,90 14.713,50 14,70 0,88 1,26

NIVEL 1.15 ASPIRANTE PINCHE 17 AÑOS 816,99 12.254,85 - - -

NIVEL 1.16 ASPIRANTE PINCHE 16 AÑOS 755,79 11.336,85 - - -

El salario año = al salario mes x 15

Para el personal fijo-discontinuo y eventual

NIVEL 2.10 OFICIAL 1.º 8,78 15,36 0,88 5,27 3,51 1,32

NIVEL 2.12 OFICIAL 2 OPERADO MAQUINA 8,72 15,25 0,88 5,23 3,49 1,31

NIVEL 2.13 ESPECIALISTA-AYU.MAQUINISTA 8,54 14,95 0,88 5,12 3,42 1,28

NIVEL 2.14 AUXILIAR 8,40 14,70 0,88 5,04 3,36 1,26

NIVEL 2.15 ASPIRANTE PINCHE 17 AÑOS 6,99 - - 4,19 2,80 -

NIVEL 2.16 ASPIRANTE PINCHE 16 AÑOS 6,47 - - 3,88 2,59 -

En el salario global hora está incluido el 66,67% de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso sábados, festivos, vacaciones, y 3 pagas extraordinarias.

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