BOLETÍN Nº 39 - 30 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 125/2007, de 5 de febrero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2007, del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares" de Navarra (Expediente número: 16/2007).

Con fecha 31 de enero de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares", correspondiente al año 2007, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 59/2006).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares" (Código número 3100405), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007, DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR "ARTES GRAFICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES" DE NAVARRA

En Pamplona, siendo las 16,30 horas del día 22 de enero de 2007

Reunida bajo la presidencia de don Valentín Velasco Carrasco la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo del Sector de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares de Navarra integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:

Las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., representadas por don Luis Hernández INAC y por don Javier Ibáñez Oraien, respectivamente.

La Asociación Navarra de Empresarios de Artes Gráficas de Navarra (AEGRAN), representada por doña Mar González Paredes y don Juan Ignacio Sánchez Ezcaray.

Ambas partes reconociéndose la capacidad legal necesaria,

Acuerdan:

Primero._Los representantes de la Asociación de Empresarios de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares de Navarra (AEGRAN) y las centrales Sindicales UGT y CC.OO., aprueban y suscriben las tablas salariales que se unen a la presente Acta, las correspondientes al año 2007, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

Segundo._Remitir dos ejemplares del texto de la Tabla Salarial a la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del vigente texto del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

A tal efecto, se faculta al Presidente para que lleve a cabo las gestiones oportunas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Presidente, firma ilegible. AEGRAN, firma ilegible. U.G.T., firma ilegible. CC.OO., firma ilegible.

TABLA SALARIAL ARTES GRAFICAS 2007

1,40 594,63 623,71 1.218,34 1.299,57 18.356,33

1,47 616,15 638,32 1.254,47 1.338,10 18.900,71

1,55 638,95 651,51 1.290,46 1.376,49 19.442,97

1,63 651,05 657,02 1.308,07 1.395,28 19.708,32

1,70 671,00 666,21 1.337,21 1.426,35 20.147,25

1,80 694,70 680,52 1.375,22 1.466,90 20.719,94

1,90 728,78 703,88 1.432,66 1.528,17 21.585,47

2,00 762,93 727,25 1.490,18 1.589,53 22.452,08

2,10 797,13 750,51 1.547,64 1.650,81 23.317,76

2,20 841,57 776,83 1.618,40 1.726,30 24.383,90

2,40 899,55 820,62 1.720,17 1.834,84 25.917,22

2,60 967,70 867,46 1.835,16 1.957,50 27.649,74

2,80 1.035,91 913,90 1.949,81 2.079,79 29.377,13

3,00 1.104,15 961,00 2.065,15 2.202,83 31.114,96

3,10 1.138,33 984,52 2.122,85 2.264,37 31.984,23

3,90 1.410,01 1.248,03 2.658,04 2.835,24 40.047,80

Contratos en prácticas.

Según el artículo 34.1 del Convenio los trabajadores contratados en prácticas percibirán durante los seis primeros meses de duración del contrato el 90% del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. A partir del sexto mes su retribución será del 100% de ese mismo salario.

Retribución de los trabajadores no cualificados.

Según el artículo 34.2 del Convenio los trabajadores no cualificados tendrán una retribución del 90% de la categoría 1,40 durante el primer año de contrato. Durante el segundo año su retribución será del 100% de la categoría 1,40 y durante el tercer año tendrán la calificación 1,47.

Pamplona, 5 de febrero de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

Código del anuncio: F0702499