BOLETÍN Nº 39 - 30 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 763/2007, de 14 de marzo, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de becas para la formación de tecnólogos para los años 2007 y 2008.

El Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo, por el que se establece un marco de ayudas para el fomento de la competitividad de las empresas ubicadas en Navarra, contempla en su artículo 3 como uno de los programas y actividades objeto de las ayudas el "Programa de formación y capacitación de técnicos".

El apartado 1.2.a) del artículo 4 del Decreto Foral establece que las ayudas a los programas de formación se concretarán en convocatorias de ayudas para la formación y especialización de técnicos recién graduados en Centros y Laboratorios de Investigación de Navarra, en áreas de interés para la Comunidad Foral.

La Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2007, en su artículo 30 faculta al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo a adquirir compromisos de gastos con cargo a presupuestos posteriores al del ejercicio correspondiente para la concesión de las subvenciones para la formación y especialización del personal investigador, siempre y cuando los citados compromisos anuales no sobrepasen las cuantías consignadas para tal finalidad en el ejercicio precedente.

La concesión de las becas para la formación de tecnólogos para los años 2007 y 2008 está cofinanciada por el Fondo Social Europeo de la Unión Europea.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la formación de tecnólogos para los años 2007 y 2008.

2. Aprobar las bases de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 1.958.000,00 euros, para atender los compromisos derivados de esta Resolución, desglosado de la siguiente manera:

Año: 2007. Partida del Presupuesto de Gastos: 840001 81200 4809 467300. Importe: 660.000,00 euros.

Año: 2007. Partida del Presupuesto de Gastos: 840001 81200 4809 467302. Importe: 319.000,00 euros.

Año: 2008. Partida del Presupuesto de Gastos: 840001 81200 4809 467300 o equivalente. Importe: 660.000,00 euros.

Año: 2008. Partida del Presupuesto de Gastos: 840001 81200 4809 467302 o equivalente. Importe: 319.000,00 euros.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

5. Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Bases reguladoras de la concesion de becas para la formacion de tecnologos para los años 2007 y 2008

Base 1.ª Objeto.

Las becas para la formación de tecnólogos a desarrollar en los Centros Tecnológicos, Universidades y empresas de Navarra cuyos proyectos de I+D+i hayan sido seleccionados en la convocatoria efectuada para tal fin, tienen por objeto el que los futuros profesionales perfeccionen su formación mediante la realización de actividades de investigación y/o especialización en materias de interés para diversos sectores industriales de la Comunidad Foral.

Base 2.ª Importe y duración de las becas.

Las becas de formación de tecnólogos en los Centros Tecnológicos, Universidades y empresas de Navarra estarán dotadas con 850,00 euros mensuales para el año 2007, pudiendo revisarse dicho importe para el año 2008.

La duración de las becas se establecerá en la Resolución de adjudicación y se iniciará el día de la incorporación del becario al centro de trabajo correspondiente.

Las becas podrán ser prorrogadas, siempre que se acredite su aprovechamiento y exista dotación presupuestaria suficiente para ello, sin que la duración máxima de las mismas exceda de 24 meses.

Base 3.ª Requisitos para la obtención de las becas de formación.

Los solicitantes de las becas de formación de tecnólogos deberán reunir los requisitos específicos que se señalan a continuación:

1. Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y estar empadronado en Navarra.

2. Poseer la titulación requerida en cada caso, aunque excepcionalmente podrán solicitar beca los alumnos de último curso de las Universidades navarras que demuestren que les faltan menos de 35 créditos para obtener la titulación.

3. En el caso de haber finalizado los estudios, haberlo hecho en los últimos 4 años.

4. No haber sido beneficiario en los años anteriores, contados desde la fecha de finalización de los estudios cuya titulación permite concurrir a esta convocatoria, de ninguna beca para la formación o especialización de ninguna Administración Pública por un período superior a dieciocho meses.

Asimismo, los interesados deberán reunir los requisitos generales del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante una "Declaración responsable" otorgada por el solicitante, cuyo modelo se facilita junto al impreso de solicitud.

Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y terminará el día 31 de diciembre de 2008, inclusive.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona-31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

2. La documentación que deberán presentar los interesados es la siguiente:

_La solicitud cuyo modelo está disponible en el Servicio de Innovación y Tecnología, en las oficinas de información del Gobierno de Navarra (Avda. Carlos III, número 2 de Pamplona), o en la red internet http://www.navarra.es/industria (Innovación y Tecnología), http://www.plantecnologico.com, y en las páginas web de las entidades colaboradoras en la gestión de la becas.

En dicha solicitud, los interesados podrán seleccionar las becas que consideren preferentes y que estén sin cubrir en ese momento. Las becas disponibles se podrán consultar en la página web del Departamento.

En caso de que no se especifique prioridad, los interesados formarán parte de todos los procesos de selección de las becas para las que presenten un perfil adecuado a lo requerido por los responsables del proyecto.

_Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

_Certificado de estar empadronado en Navarra.

_Fotocopia compulsada de la Certificación acreditativa de la titulación y del expediente académico.

_Curriculum vitae. En cualquier momento el Servicio de Innovación y Tecnología, o cualquiera de las entidades gestoras de las becas, podrá exigir la justificación de alguno de los méritos alegados en el mismo.

Base 5.ª Criterios para la selección de los becarios.

El Servicio de Innovación y Tecnología remitirá las solicitudes a las entidades colaboradoras en la gestión de las becas, las cuales incluirán en su "Registro de becarios" a los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la base 3.ª de la convocatoria.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la selección de los becarios serán los siguientes:

_La adecuación de la titulación a la requerida por el Centro Tecnológico, Universidad o empresa cuyo proyecto de I+D+i haya sido seleccionado.

_La nota media del expediente académico y adecuación de las asignaturas cursadas al perfil exigido por el ente responsable del proyecto.

_El curriculum vitae del solicitante.

Efectuada esta valoración, las entidades colaboradoras realizarán una preselección de candidatos, los cuales serán convocados para una entrevista personal con el tutor designado por el Centro, Universidad o empresa correspondiente.

Una vez finalizado el proceso de selección descrito, la entidad colaboradora emitirá un informe dirigido al Servicio de Innovación y Tecnología a favor del candidato que haya obtenido mayor puntuación.

Base 6.ª Concesión de las becas de formación.

El Servicio de Innovación y Tecnología elaborará la propuesta de Resolución de adjudicación, teniendo en cuenta el informe emitido por la entidad colaboradora en la gestión de las becas, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para la concesión de las becas de formación.

El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión.

La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa sobre la concesión de la beca, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

La concesión de las becas se realizará siempre que exista dotación presupuestaria suficiente para ello, no obstante en el caso de que las partidas presupuestarias del ejercicio 2007 se vieran incrementadas a lo largo del año, se podrá realizar un aumento del gasto autorizado para hacer frente a compromisos derivados de esta convocatoria.

Asimismo, podrá aumentarse si existe dotación presupuestaria suficiente durante el ejercicio 2008 el gasto autorizado para hacer frente a compromisos derivados de esta convocatoria.

Base 7.ª Justificación por los beneficiarios de las actividades realizadas.

Los beneficiarios deberán presentar un informe final sobre las actividades desarrolladas con motivo del disfrute de la beca de formación, el cual deberá obtener el visto bueno de su tutor y ser remitido por el centro a la entidad colaboradora en la gestión de la beca correspondiente.

La falta de presentación del citado informe, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro del importe de la beca concedida o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 8.ª Forma y plazos de pago de la beca.

Las entidades colaboradoras en la gestión de las becas abonarán mensualmente el importe de las mismas a los beneficiarios, en la forma establecida en el contrato de asistencia firmado al efecto entre las mismas y el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

Base 9.ª Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de las becas deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

a) Acreditar su incorporación en el Centro Tecnológico, Universidad o empresa correspondiente, firmando a tal efecto el impreso de "Comunicación de incorporaciones, renuncias y sustituciones".

b) Cumplir las etapas del plan de formación y elaborar a final de año el informe sobre las actividades desarrolladas con motivo del disfrute de la beca correspondiente.

c) Poner en conocimiento del centro donde se desarrolle la beca, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual e industrial.

d) Someterse al horario, normas y disciplina del centro donde se desarrolle la beca de formación.

2. Asimismo, los beneficiarios de las becas deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la solicitud-modelo se informa al solicitante de la autorización que otorga al Departamento para consultar los datos que acrediten que, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el mismo se halla al corriente de las citadas obligaciones.

3. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, así como la falta de aprovechamiento o el informe desfavorable del centro responsable del proyecto, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro del importe de la beca o, en su caso, al reintegro del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la beca concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro, las cantidades asignadas a dichas becas podrán liberarse y comprometerse para poder adjudicar becas inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 10.ª Incompatibilidad de la beca e inexistencia de relación con el centro.

Las becas de formación de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

El disfrute de la beca dado su carácter formativo no supone relación laboral o administrativa entre el becario y el centro que ostente la tutoría, ni dará lugar a su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.

Base 11.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 12.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Innovación y Tecnología hará pública en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo las becas de formación de tecnólogos concedidas.

Pamplona, 14 de marzo de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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