BOLETÍN Nº 39 - 30 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 762/2007, de 14 de marzo, del Director General de Industria y Comercio, por la se aprueba la convocatoria para la selección de proyectos de I+D+i objeto de las becas de formación de tecnólogos en Centros Tecnológicos, Universidades y empresas de Navarra.

De conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 208/1991, de 23 de mayo, por el que se establece un marco de ayudas para el fomento de la competitividad de las empresas ubicadas en Navarra, el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo prevé aprobar la convocatoria de becas para la formación de tecnólogos para los años 2007 y 2008.

Es por ello que el Servicio de Innovación y Tecnología propone realizar una convocatoria para la selección de proyectos de I+D+i objeto de las becas de formación en Centros Tecnológicos, Universidades y empresas de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la selección de proyectos de I+D+i objeto de las becas de formación en Centros Tecnológicos, Universidades y empresas de Navarra.

2. Aprobar las bases de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la seleccion de proyectos de i+d+i objeto de las becas de formacion de tecnologos en centros tecnologicos, universidades y empresas

Base 1.ª Objeto.

El objeto de estas bases es establecer las condiciones para la selección de proyectos de I+D+i objeto de becas de formación de tecnólogos en Centros Tecnológicos, Universidades y empresas de Navarra.

Base 2.ª Duración.

La duración de la atribución de una plaza de becario a un proyecto de I+D+i seleccionado, será como máximo de tres años, independientemente del período de disfrute de la beca por parte del becario.

Base 3.ª Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán solicitar la selección de proyectos de I+D+i objeto de las becas de formación de tecnólogos los Centros Tecnológicos, Universidades y empresas radicados en Navarra.

Base 4.ª Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y terminará el 31 de diciembre de 2008, inclusive.

El modelo de solicitud está disponible en el Servicio de Innovación y Tecnología (Parque de Tomás Caballero, número 1 de Pamplona), en las oficinas de información del Gobierno de Navarra (Avda. Carlos III, número 2 de Pamplona), o en la red internet http://www.navarra.es/industria (Innovación y Tecnología), http://www.plantecnologico.com y en las páginas web de las entidades colaboradoras en la gestión de la becas.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque de Tomás Caballero, número 1 de Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Base 5.ª Criterios para la valoración de las solicitudes.

El Servicio de Innovación y Tecnología será el encargado de valorar las solicitudes presentadas conforme a los siguientes criterios:

En caso de que la entidad solicitante sea un Centro Tecnológico o una Universidad:

_Carácter de la entidad solicitante.

_Calidad de la propuesta.

_Número de becarios concedidos al grupo investigador.

_Carácter innovador del proyecto.

En caso de que la entidad solicitante sea una empresa:

_Tamaño de la empresa.

_Calidad de la propuesta.

_Número de becarios concedidos a la empresa.

_Carácter innovador del proyecto.

Una vez seleccionado el proyecto de I+D+i al que se va a atribuir una plaza de becario, el Servicio de Innovación y Tecnología remitirá la documentación a las entidades colaboradoras en la gestión de las becas, para que éstas inicien el proceso de selección del becario teniendo en cuenta el perfil solicitado por la entidad.

A su vez hará pública dicha concesión en la página Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Innovación y Tecnología/Formación de Tecnólogos) para que los solicitantes tengan conocimiento de las becas que en cada momento están disponibles.

Base 6.ª Obligaciones de las entidades.

Las entidades cuyos proyectos de I+D+i hayan sido seleccionados quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Acoger en su centro de trabajo a la persona beneficiaria de la beca de formación.

2. Proporcionar al becario un horario que, adecuándose al régimen de funcionamiento del centro de trabajo, les facilite el adecuado seguimiento de su formación académica.

3. Cumplimentar el documento denominado "Informe de evaluación" cuyo modelo será facilitado por la entidad gestora de la beca una vez finalizada la misma, en orden a poder valorar el desarrollo de las prácticas en su conjunto.

4. Enviar a la entidad gestora justificación mensual de la realización por parte de los becarios de las actividades realizadas.

5. Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto para lo cual aportará cuantos datos, documentos e informes le sean requeridos sobre la realización de los trabajos.

6. Comunicar al Departamento cualquier incidencia que pueda afectar de manera grave al desarrollo del proyecto objeto de la beca de formación.

Base 7.ª Daños derivados de la actividad formativa.

Los Centros Tecnológicos, Universidades o empresas cuyos proyectos hayan sido seleccionados serán responsables de cualquier daño ocasionado al becario como consecuencia del ejercicio de la actividad formativa.

Base 8.ª Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 14 de marzo de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno

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