BOLETÍN Nº 39 - 30 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 539/2007, de 28 de febrero, del Director General de Industria y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención relativa al "Programa de apoyo al desarrollo de proyectos de revitalización comercial en espacios públicos" para 2007.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo tiene entre sus líneas estratégicas el desarrollo comercial equilibrado y el Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2005-2007 dedica uno de sus programas al Urbanismo Comercial.

Con el citado programa se persigue buscar la colaboración de las Entidades Locales en las políticas de fomento y mejora del comercio urbano, considerando al sector del comercio como un factor clave en el establecimiento de políticas municipales y favoreciendo el entorno urbanístico necesario para el desarrollo comercial.

El Decreto Foral 125/2003, de 19 de mayo, por el que se regulan las medidas de apoyo al sector comercial prevé un programa de subvención dirigido al apoyo al desarrollo de proyectos de revitalización comercial en espacios públicos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención relativa al "Programa de apoyo al desarrollo de Proyectos de Revitalización Comercial en espacios públicos" para el año 2007.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 215.000,00 euros, con cargo a la partida 850002 81410 7609 431400 "Transferencias a Entidades Locales" de los Presupuestos de Gastos de 2007, para atender los compromisos derivados de esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra la presente Resolución los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvención relativa al "Programa de apoyo al desarrollo de Proyectos de Revitalización Comercial en espacios públicos".

Con este Programa se persigue buscar la colaboración de las Entidades Locales en las políticas de fomento y mejora del comercio urbano, considerando al sector del comercio como un factor clave en el establecimiento de políticas municipales y favoreciendo el entorno urbanístico necesario para el desarrollo del comercio.

Base 2.ª Importe de la subvención y gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables las siguientes acciones que deberán ser ejecutadas entre el 1 de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007:

_Estudios para el análisis, diagnóstico, determinación de estrategias e inversiones a desarrollar.

La subvención correspondiente a esta acción será del 60% del coste externo.

_Inversiones en infraestructuras urbanístico-comerciales, así como aquellas cuyo objeto sea la ampliación y renovación del equipamiento o mobiliario urbano que contribuyan a la mejora y adecuación de sus espacios comerciales. Estarán incluidas las actuaciones en mercados de abastos de titularidad municipal.

Se considerará subvencionable el coste de ejecución material de obras cota 0, es decir, de pavimentación, mobiliario urbano, iluminación, jardinería, etc., excepto movimientos de tierra, demoliciones e infraestructuras diversas bajo cota 0.

La subvención correspondiente a esta acción será del 60% del coste externo.

Base 3.ª Requisitos para obtener la condición de beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos Municipios con concentraciones comerciales que, de acuerdo con el Estudio de potencial de desarrollo de Centros Comerciales Urbanos, son susceptibles de seguir una estrategia colectiva y que presentan las siguientes zonas de influencia comercial:

_Zonas comerciales de referencia de ámbito regional: Pamplona.

_Zonas comerciales de referencia que superan el ámbito territorial del área intermedia: Tudela y Estella.

_Zonas comerciales de referencia en el ámbito territorial del área intermedia: Alsasua, Tafalla y Sangüesa.

Base 4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida

1._El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2._Las solicitudes se presentarán en el Registro del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo (Parque Tomás Caballero, 1 de Pamplona - 31005) o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que la solicitud se presente en Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

3._Las solicitudes, firmadas por el Alcalde-Presidente, se presentarán en el formulario Fc7.06.13, que puede obtenerse en el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Turismo y en el Portal del Gobierno de Navarra y deberán ir acompañadas de una memoria de cada uno de los proyectos previstos con indicación de:

_Objetivos que se persiguen.

_Acciones concretas a desarrollar.

_Presupuesto estimado desglosado por conceptos.

_Colaboración de otras entidades representativas del sector comercial

_Plazo de ejecución previsto y fase en que se encuentra.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Servicio de Comercio requerirá al interesado para que la subsane en un plazo determinado, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 5.ª Criterios objetivos para la concesión de la subvención

Los criterios objetivos para efectuar la concesión de esta subvención serán los siguientes:

1._Cada una de las actuaciones previstas se valorará de acuerdo con los siguientes factores:

_El potencial de desarrollo de un Centro Comercial Urbano, que se ponderará con un 50%.

_La realización de las actuaciones en las áreas comerciales detectadas, que se ponderará con un 30%.

_La adecuación de las actuaciones a las propuestas del Plan de Modernización del Comercio Interior de Navarra 2005-2007, que se ponderará con un 10%.

_La colaboración-coordinación de las actuaciones con las Asociaciones de comerciantes del área comercial, se ponderará con un 10%.

2._En el caso de que las disponibilidades presupuestarias sean menores a la suma de las subvenciones resultantes del punto anterior, se aplicará un límite de subvención por Municipio de 90.000 euros.

No obstante, si aplicando este límite existiera un excedente en la partida presupuestaria, éste se repartirá proporcionalmente entre las solicitudes a las que se les haya aplicado la reducción, en función del presupuesto aceptado para cada una de las acciones.

Base 6.ª Organos competentes y plazo máximo para resolver

El Servicio de Comercio evaluará las solicitudes, para lo cual podrá solicitar cuanta información complementaria o aclaratoria considere necesaria, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

El Director General de Industria y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 7.ª Obligaciones y efectos del incumplimiento

1._En el supuesto de bienes inventariables el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo mínimo de 5 años o durante su vida útil, si fuera menor. Para bienes inscribibles en un registro público este plazo será como mínimo de 7 años.

Asimismo, los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2._El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 8.ª Proveedores

Las Entidades Locales beneficiaras de la subvención podrán subcontratar el 100% de la actividad de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley Foral citada, la elección de los proveedores deberá realizarse con criterios de eficiencia y economía cuando el importe del gasto subvencionable supere 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra y 12.000 euros en el de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia.

El beneficiario quedará exceptuado de lo anterior, cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Todos estos extremos deberán estar suficientemente justificados en el informe a que se hace referencia en la base siguiente y, en todo caso, las contrataciones deberán realizarse conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Base 9.ª Justificación

1._Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación de las acciones realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2007, inclusive.

2._La documentación justificativa a presentar será:

_Informe técnico detallado que deberá incluir como mínimo: descripción de las actuaciones desarrolladas, grado de cumplimiento de los objetivos previstos y justificación del cumplimiento de los requisitos respecto a los proveedores establecidos en la base anterior.

_Copias de las facturas y documentos contables justificativos del pago.

_En el caso de la subvención para la realización de estudios, deberá entregarse una copia de los mismos.

3._En el caso de que en el momento de justificación de las acciones subvencionables no sea posible aportar algún documento, la solicitante deberá hacer constar las causas de la no presentación y solicitar una ampliación del plazo, la cual deberá ser aceptada por el Departamento.

Base 10.ª Pago de la subvención

El abono de la subvención se realizará una vez analizada la documentación señala en la base anterior que justifique la realización de las acciones contenidas en el proyecto.

A continuación, el Servicio de Comercio elevará al Director General de Industria y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Si el beneficiario de la subvención fuera deudor de la Hacienda Pública de Navarra, el pago de dicha subvención podrá efectuarse mediante compensación con las deudas contraídas con aquella, tal y como señala el artículo 36 de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 11.ª Compatibilidad

Esta subvención será compatible con cualesquiera otras que pudiera conceder para las mismas acciones la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, u otros entes públicos o privados o particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las mismas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 12.ª Recursos

Contra las presentes bases reguladoras los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Base 13.ª Publicidad de las subvenciones concedidas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Comercio hará publica en la pagina Web del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Pamplona, 28 de febrero de 2007
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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