BOLETÍN Nº 39 - 30 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 506/2007, de 27 de febrero, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a fundaciones universitarias para programas específicos de empleo.

El 3.er Plan de Empleo de Navarra 2005-2007 tiene por objeto la potenciación del Empleo en Navarra hasta la consolidación del pleno empleo, tanto en hombres como en mujeres, sin olvidar la calidad del mismo, así como el refuerzo de la cohesión y de la inclusión social en la Comunidad Foral.

Para conseguir estos objetivos se hace necesario el desarrollo de diversas acciones y medidas que promuevan la realización de las líneas de actuación previstas en el mencionado Plan, cuya responsabilidad corresponde, de manera especial, tanto al Servicio Navarro de Empleo como a los distintos agentes sociales.

Para ello, se considera conveniente la puesta en marcha de diversas acciones coordinadas con las fundaciones universitarias, en el ámbito de actuación de la Comunidad Foral, a fin de desarrollar actuaciones orientadas hacia el impulso y consolidación de proyectos específicos del espíritu emprendedor y empresarial y, especialmente, los dirigidos hacia aquellos colectivos como las mujeres y los jóvenes, que requieren de un tratamiento más positivo y específico. Asimismo, se pretende mejorar el desarrollo e implementación de las intervenciones que en materia de fomento y promoción están desarrollando las diversas fundaciones universitarias en la Comunidad Foral.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otras requisitos, el establecimiento de la correspondiente convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

De conformidad con lo expuesto y con el informe favorable de la Comisión Permanente del Servicio Navarro de Empleo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 10 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a fundaciones universitarias para programas específicos de empleo durante 2007.

2.º Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que quedan recogidas en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 150.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 880000-84000-4819-241306, denominada "Subvenciones a fundaciones universitarias para programas específicos de empleo", del presupuesto de gastos de 2007.

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Bases de la convocatoria

Primera._Objeto.

El objeto de esta convocatoria se enmarca dentro del III Plan de Empleo de Navarra 2005-2007 y persigue desarrollar actuaciones orientadas hacia el impulso y consolidación de proyectos específicos del espíritu emprendedor y empresarial y, especialmente los dirigidos hacia aquellos colectivos como las mujeres y los jóvenes, que requieren de un tratamiento más positivo y específico. Asimismo se pretende mejorar el desarrollo e implementación de las intervenciones que en materia de fomento y promoción están desarrollando las diversas fundaciones universitarias en la Comunidad Foral.

Por otro lado, la presente convocatoria tiene por objeto regular las ayudas del Servicio Navarro de Empleo a las fundaciones universitarias de Navarra, para la realización de programas específicos de empleo en el año 2007, que pretendan alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

_El fomento del espíritu de empresa como elemento fundamental para el reconocimiento y consolidación de nuevas vocaciones empresariales, sobre todo de mujeres.

_La consolidación e impulso de un entorno empresarial favorable mediante fórmulas de apoyo en red o en comunidad de apoyos, recursos e intereses.

_La promoción, sensibilización y aproximación al mercado de trabajo mediante intervenciones programadas de inserción laboral de tituladas y titulados universitarios, de complementos formativos al sistema educativo, y de acercamiento al mundo de la empresa y el autoempleo.

Segunda._Ambito de realización de las actividades.

Las acciones acogibles consistirán en la realización de actividades directamente vinculadas con el desarrollo de programas de fomento de la inserción laboral de universitarios en empresas (información, orientación laboral y prácticas), encuentros de empleo, así como cualquier otra dirigida a facilitar su incorporación al mercado laboral.

Tercera._Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención las fundaciones universitarias que cuenten con experiencia demostrada en el campo del empleo, y cuyo ámbito de actuación abarque todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

La actividad deberá llevarse a cabo entre los meses de enero a diciembre del año 2007.

Las entidades designarán una persona responsable del proyecto o acción a los efectos de la relación con la Administración.

El hecho de presentar una solicitud de subvención supone la aceptación expresa de las bases que rigen la presente convocatoria.

Cuarta._Procedimiento de concesión.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en su base séptima.

Quinta._Solicitudes y documentación a presentar.

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en el Registro del Servicio Navarro de Empleo, situado en la calle Arcadio María Larraona número 1, de Pamplona, así como en cualquiera de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro General del Gobierno de Navarra, sin perjuicio del derecho de utilización de los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contendrán los documentos que a continuación se indican:

a) Instancia de solicitud, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante.

b) Escrituras de constitución de la entidad.

c) Memoria detallada sobre la actividad realizada o a realizar, incluyendo:

_Objetivos específicos y públicos al que se dirige la acción.

_Detalle de las acciones y su calendario.

_Presupuesto desglosado de ingresos y gastos.

_Necesidad justificada de externalizar y subarrendar acciones, si las hubiere.

_Sistema y procedimiento de seguimiento y evaluación de los objetivos y medidas de las acciones o proyectos.

d) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario, de conformidad con el artículo 13.2.º, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Las solicitudes de subvención presentadas o acciones realizadas en 2007, antes de la publicación de esta Resolución, podrán acogerse a esta convocatoria, debiendo cumplir para ello con este condicionado.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo que al efecto le indique, que no podrá exceder de 30 días. Si no se efectúa la subsanación en el plazo establecido se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente.

Sexta._Instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas será el Servicio de Promoción de Empleo.

2. Una Comisión Técnica de valoración estudiará las solicitudes y elevará dictamen, que será vinculante, al órgano instructor. Este último, elevará propuesta de concesión a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

La Comisión a que se refiere el párrafo anterior estará formada por:

_La Directora del Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

_El Director del Servicio de Formación para el Empleo del Servicio Navarro de Empleo.

_El Jefe de la Sección del Observatorio de Empleo, del Servicio de Promoción de Empleo.

_El Jefe de la Sección de Orientación, del Servicio de Colocación.

Séptima._Criterios de valoración.

El hecho de que los solicitantes reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria en ningún caso implica la concesión automática de una ayuda.

Las propuestas de concesión se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

_Interés y singularidad de la actividad o proyecto programados: hasta 45 puntos.

_Complementariedad con otras acciones y programas realizados por el Servicio Navarro de Empleo, bien directamente o a través de sus centros colaboradores: hasta 30 puntos.

_Presentación de propuestas conjunta por varias entidades o realización de actuaciones coordinadas entre varias de ellas: hasta 15 puntos.

_Garantía profesional, trayectoria y experiencia de las personas o entidades que vayan a llevar a cabo la actividad: hasta 10 puntos.

Serán denegadas aquellas solicitudes que no alcancen 65 puntos.

Octava._Resolución.

Las ayudas se concederán mediante Resolución de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, previa propuesta del Servicio de Promoción de Empleo.

La resolución deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios. Aquellas solicitudes que no se atiendan por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

El servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra (www.empleo.navarra.es) en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Novena._Cuantía y abono de las ayudas.

La Comisión de Valoración determinará los porcentajes y/o importes a subvencionar, en función del número de solicitudes presentadas, cuantía solicitada, presupuesto disponible, capacidad de financiación de las entidades solicitantes, posibilidad de otras fuentes de ingreso para la actividad objeto de subvención, y otras que establezcan en el dictamen.

Los gastos acogibles serán todos aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada o relacionados con sus fines.

En ningún caso se subvencionarán gastos que no tengan que ver de manera directa y proporcional con la organización y el desarrollo de la acción o actividad que se pretende realizar.

El abono de las ayudas se realizará de la siguiente manera:

_El 70% de la cantidad concedida, como anticipo, en el momento de la concesión de la ayuda.

_El 30% restante, en el mes de diciembre de 2007, una vez justificado el gasto de la cantidad anticipada ante el Servicio Navarro de Empleo. Dicha justificación deberá realizarse con anterioridad al 1 de noviembre de 2007.

La entidad deberá presentar la memoria de funcionamiento y de las actuaciones para las que se le concedió la subvención, antes del 31 de diciembre de 2007.

Asimismo, la entidad deberá presentar la correspondiente memoria económica, que incluirá tanto las facturas como los correspondientes justificantes de gasto sobre la cantidad todavía no justificada, antes del 28 de febrero de 2008.

En lo no contemplado en esta convocatoria en materia de gastos subvencionables, se estará a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Décima._Obligaciones generales de los beneficiarios.

a) Los beneficiarios deberán comunicar por escrito cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo respecto del proyecto aprobado. Dicha modificación deberá contar con la autorización del Servicio Navarro de Empleo.

b) En las actividades de difusión de la acción subvencionada se deberá hacer constar de forma expresa y notoria el patrocinio del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de los logotipos que correspondan.

c) La obtención de ingresos o concesión de cualquier otro tipo de ayuda para el proyecto subvencionado, deberá ser comunicada al Servicio Navarro de Empleo, quien podrá modificar o anular, en su caso, la ayuda concedida si la cuantía de todos los ingresos supera el coste de la actividad subvencionada.

d) Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra para la realización de las mismas actividades.

e) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Justificar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. Dentro del mes siguiente al término de la actividad para la que se ha concedido la ayuda económica, la entidad beneficiaria de la ayuda presentará al Servicio Navarro de Empleo la memoria final de la actividad, con la justificación de la aplicación de los fondos, acompañada de facturas o documentos equivalentes, debidamente cumplimentadas según lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que regula las obligaciones de facturación. Asimismo deberán presentar justificación del pago de las facturas presentadas.

La no presentación de la documentación justificativa de la actividad en los plazos previstos, podrá constituir causa de revocación de la Resolución de concesión.

g) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello, en relación con las ayudas concedidas o recibidas.

h) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyos efectos se exigirá la justificación documental pertinente.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a cada beneficiario.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

Undécima._Justificación de los gastos.

Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de la actividad objeto de la subvención y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.

Para ello, deberá presentar, antes de las fechas mencionadas en la base novena, la siguiente documentación:

_Memoria final de la actividad objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos.

_Cuenta justificativa del gasto, que incluirá una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, acompañada de facturas o documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico, que en todo caso deberán ser siempre originales, y en los términos establecidos en el artículo 27.3.º de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones. La justificación deberá referirse tanto a la aplicación del gasto realizado, como al pago del mismo.

Cuando la actividad subvencionada haya sido financiada además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Duodécima._Reintegro de la ayuda y sanciones.

El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

A estos efectos, procederá el reintegro total de la subvención concedida cuando la entidad beneficiaria lleve a cabo modificaciones sustanciales en la actividad subvencionada, sin haber obtenido la previa autorización administrativa.

En caso de reintegro parcial de la subvención concedida la cuantía del mismo se calculará teniendo en cuenta la relación del presupuesto total de la actividad subvencionada con la modificación efectuada.

Decimotercera._Normativa.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Decimocuarta._Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 27 de febrero de 2007
La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, Susana Labiano Bastero.

Código del anuncio: F0703671