BOLETÍN Nº 39 - 30 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 55/2007, de 21 de febrero, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se revoca la Orden Foral 294/2006, de 22 de diciembre, y se aprueba la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, contempla dentro de sus áreas de actuación la reinserción social de las personas y colectivos que lo precisen por su situación de marginación y, a tal fin, ordena la promoción de actuaciones específicas para la consecución del citado objetivo.

El Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, regula en sus Capítulos III y IV, el régimen de viviendas de Integración Social así como las ayudas económicas generales para el fomento de la vivienda protegida de Integración Social.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando de este modo el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva el otorgamiento.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social.

La presente convocatoria posibilita el acceso en condiciones de igualdad a todas las entidades interesadas, garantizando, a su vez, que la concesión responda a criterios objetivos, priorizados de acuerdo con las directrices que, en el marco general de la política social, se establecen por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y de conformidad con el contenido del Plan de Lucha contra la Exclusión Social, aprobado por el Parlamento de Navarra en febrero de 1999.

La Orden Foral 294/2006, de 22 de diciembre, por la que se aprobaba esta misma convocatoria, contenía errores consistentes en la falta de fiscalización por la Intervención Delegada, así como de la autorización previa del Gobierno de Navarra para la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria en cuestión, por lo que resulta necesaria su revocación.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Revocar la Orden Foral 294/2006, de 22 de diciembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social.

2.º Aprobar la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social, conforme a las bases reguladoras que figuran como Anexo I a esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 170.000,00 euros con cargo a la partida 924002 93320 4819 231604 "Ayudas para viviendas de integración social" para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, todo ello supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto.

4.º Notificar esta Orden Foral a la Subdirección de Atención Primaria e Inclusión Social, a las Secciones de Inclusión Social y Economía y Administración del Instituto Navarro de Bienestar Social, y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO

Bases de la convocatoria de subvenciones, para el año 2007, a entidades sin ánimo de lucro en el área de inclusión social

1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2007, a entidades sin ánimo de lucro para gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se financiarán gastos de personal y funcionamiento para el desarrollo por dichas entidades del programa de Vivienda de Integración Social.

2. Ambito de actuación y finalidad.

Los proyectos y actuaciones objeto de subvención se desarrollarán en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y tendrán como finalidad el desarrollo del programa de Vivienda de Integración Social.

3. Requisitos de las entidades solicitantes.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria las entidades que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación permanente en Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

f) Haber sido calificadas como colaboradoras del Programa de Vivienda de Integración Social y haber firmado el correspondiente Acuerdo de colaboración con el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, para el Programa del 2007.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse a la presentación de la solicitud el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. Lugar de presentación de solicitudes.

Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud conforme al modelo de instancia elaborado a tal fin, que estará a disposición de las mismas en las oficinas centrales del Instituto Navarro de Bienestar Social (calle González Tablas sin número), así como en la página web del mismo organismo (www.cfnavarra.es/inbs).

La solicitud deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad interesada. Dicha presentación deberá realizarse con posterioridad a la firma de los convenios de colaboración requeridos y dentro del ejercicio del año 2007.

La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro del Instituto Navarro de Bienestar Social (calle González Tablas, sin numero, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar la fecha de su admisión y las demás especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Además la entidad interesada deberá comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social el mismo día, mediante telefax, la remisión de la solicitud.

4.2. Documentación a presentar.

Las solicitudes, elaboradas conforme al modelo establecido al efecto y debidamente firmadas por el representante de la entidad, deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Documento acreditativo de su domicilio en Navarra o, en su caso, de poseer delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral.

c) Documento acreditativo del poder otorgado al representante que firme la solicitud, así como Documento Nacional de Identidad de dicha persona.

d) Certificados u otro documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, dependiente del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra.

e) Tarjeta de identificación fiscal.

f) Declaración responsable, otorgada por el representante de la entidad, haciendo constar que ni ésta, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

g) Solicitud de provisión anticipada de fondos.

h) Solicitud de abono por transferencia.

La documentación a presentar deberá ser original o, en su caso, fotocopias autentificadas notarial o administrativamente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral de Subvenciones y 9.4 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar los documentos exigidos en las letras a), b), c), d), e) y h), en el caso que la certificación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Foral o se trate de datos que ya obren en poder de ésta. En tales supuestos, siempre que no se haya producido modificación en los referidos documentos, la presentación podrá sustituirse por una declaración, emitida por el representante de la entidad, haciendo constar tal circunstancia.

La solicitud, presentada conforme a lo establecido en el modelo normalizado elaborado al efecto, podrá ser completada con otros documentos que la entidad interesada considere de interés en apoyo de su petición.

4.3. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados o no se acompañan los documentos preceptivos, por parte del órgano instructor se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo del expediente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Organos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuyen a la Sección de Inclusión Social del Instituto Navarro de Bienestar Social las funciones de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones. Las referencias hechas al "órgano instructor" en estas bases reguladoras se entienden hechas a dicha Sección.

El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios y formas establecidos en las presentes bases reguladoras, y emitirá la correspondiente propuesta de resolución, juntamente con un informe en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Es competente, para la resolución del procedimiento de concesión, el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

6. Evaluación y asignación de la cuantía de la subvención.

El procedimiento de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de evaluación individualizada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Subvenciones.

6.1. Se subvencionarán gastos de funcionamiento del programa de Vivienda de Integración Social, para los que se destinarán 170.000 euros, con cargo a la partida 924002 93320 4819 231604 denominada "Ayudas para vivienda de integración social".

6.2. La evaluación se ajustará a los siguientes criterios:

a) Se subvencionará una cantidad económica a cada Entidad en función del número de horas de los profesionales destinados a la gestión del programa en sus cuatro modalidades de actuación:

a.1.) Actuaciones encaminadas a la compra de viviendas previstas, según lo dispuesto en el Convenio de colaboración firmado entre el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades de iniciativa social para el año 2007:

Se fija en 60 horas por cada vivienda acordada en el Convenio.

a.2.) Actuaciones encaminadas al acompañamiento social de las familias que han adquirido vivienda, a través de la gestión de la Entidad, en los 3 últimos años:

Se fijan las siguientes horas por cada año y vivienda:

Año 2004: 10 horas por vivienda.

Año 2005: 14 horas por vivienda.

Año 2006: 18 horas por vivienda.

a.3.) Actuaciones encaminadas al acompañamiento social de las familias residentes en las viviendas de alquiler, cuya titularidad sea de la Entidad:

Se fijan las siguientes horas por cada año y vivienda:

Año 2004: 20 horas por vivienda.

Año 2005: 28 horas por vivienda.

Año 2006: 36 horas por vivienda.

a.4.) Actuaciones encaminadas a la rehabilitación de viviendas, según lo dispuesto en el Convenio de colaboración firmado entre el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Instituto Navarro de Bienestar Social y las Entidades de iniciativa social para el año 2007.

Se fija en 5 horas por cada vivienda a rehabilitar acordada en el Convenio.

La cantidad económica por hora para el año 2007 se establece en 22,49 euros más la subida del IPC en Navarra durante el año 2006.

b) Se establece por cada vivienda del apartado anterior una subvención de 60 euros para gastos de funcionamiento de la Entidad. De este concepto se excluirán las viviendas acordadas para rehabilitación.

6.3. La cuantía subvencionable a cada entidad será la resultante de la aplicación de los criterios anteriores, en función del número de horas de los profesionales destinados a la gestión del programa y de los gastos de funcionamiento.

7. Resolución del procedimiento, publicidad y recursos.

Conforme se vayan evaluando las solicitudes, y a la vista de la correspondiente propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, el Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social resolverá la concesión de las subvenciones.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración. En el caso de concesión figurará la finalidad, importe, forma de abono, modo y plazo de justificación de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios del Instituto Navarro de Bienestar Social (calle González Tablas sin, Pamplona.) En la publicación se expresará la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Frente a la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en tres partes, las dos primeras por un importe del 40% y la tercera por el 20% restante. La primera de ellas se abonará de forma anticipada a la firma de la resolución de concesión; el siguiente abono se hará previa justificación del anterior en los términos que se reflejan en el punto siguiente. El tercer pago se abonará en función de la justificación técnica.

En el supuesto de que la cantidad a anticipar fuera superior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá aportar un aval bancario u otra garantía prevista en el ordenamiento jurídico, que habrá de cubrir el importe íntegro de la cuantía a anticipar.

Los anticipos previstos en los apartados anteriores se someten a las siguientes condiciones:

a) Que la entidad beneficiaria solicite la provisión anticipada de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

b) Que sean autorizados expresamente por el Departamento de Economía y Hacienda, en función de la situación de los fondos líquidos para hacer frente a las obligaciones reconocidas por la Hacienda Foral.

En caso de no concurrir las citadas condiciones el pago de la subvención se hará conforme a lo establecido por el artículo 32 de la Ley Foral de Subvenciones, fraccionado en forma trimestral, previa justificación de la realización de la actividad.

9. Justificación económica y técnica de la subvención.

a) Justificación económica: Listado de gastos aplicados al proyecto subvencionado, especificando el número de documento, concepto, emisor, fecha de emisión, cuantía y fecha efectiva de pago. Este listado deberá estar respaldado por sus comprobantes correspondientes, que serán originales o fotocopias debidamente compulsadas. Sólo serán admitidos como comprobantes documentos tales como extractos bancarios, recibos y facturas, que deberán tener constancia de los datos del emisor, receptor, fecha, concepto, precio y fórmula de pago, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas originales serán selladas como presentadas ante el Instituto Navarro de Bienestar Social para justificar la subvención percibida.

Se considerarán gastos asumibles aquéllos que por el órgano instructor sean considerados como necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en el Programa de Vivienda de Integración Social.

b) Justificación técnica:

b.1.) Compra vivienda: se entenderá justificado el 100% de la subvención cuando:

_En el Instituto Navarro de Bienestar Social obren tantos expedientes favorables como viviendas fije el Acuerdo firmado.

_La Entidad haya ejecutado la compra del 75% de las actuaciones firmadas en el Acuerdo. Se acreditará mediante la presentación de contratos de compra-venta ó escritura pública de adquisición ó Visado del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

b.2.) Seguimientos actuaciones tres últimos años: se entenderá justificado el 100% de la subvención si la Entidad presenta informe de seguimiento para cada una de las viviendas adquiridas en los tres últimos años.

b.3.) Rehabilitación de viviendas: se entenderá justificado el 100% de la subvención si la Entidad justifica la presentación ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de al menos el 75% de las intervenciones firmadas en el Acuerdo de Colaboración.

Si la justificación técnica no se realiza en estos términos, se ajustará la subvención concedida proporcionalmente a la documentación presentada.

La justificación técnica deberá presentarse en el Instituto Navarro de Bienestar Social antes del 31 de diciembre de 2007, con el fin de proceder al abono del tercer pago de la subvención.

Una vez finalizado el proyecto y en el plazo de 1 mes desde la fecha de finalización, la entidad deberá presentar ante el Instituto Navarro de Bienestar Social toda la documentación pendiente de justificar, técnica y económica, de la realización del proyecto.

10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Ejecutar el programa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las bases reguladoras, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, sin que puedan destinarse fondos a fines distintos de los que motivaron la concesión.

b) Presentar los documentos justificativos, intermedios y finales, referidos en las presentes bases reguladoras.

c) Hacer público el origen de la subvención en cuanto a difusión y publicidad que del programa se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá plasmar el logotipo de la Administración concedente, que deberá figurar con el mismo tamaño y en igualdad de condiciones de visibilidad que el de la entidad subvencionada, mencionándose al Instituto Navarro de Bienestar Social como organismo colaborador en la financiación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

e) Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

f) Presentar ante el Instituto Navarro de Bienestar Social, con anterioridad al día 31 de enero del año siguiente al de la concesión, una memoria evaluativa que contemple datos cuantitativos y cualitativos de la ejecución de cada uno de los proyectos subvencionados, conforme al modelo elaborado al efecto, que se encontrará a disposición de las entidades interesadas en las oficinas centrales del Instituto Navarro de Bienestar Social y en la página web de éste, señalada con anterioridad.

Con carácter voluntario, la entidad beneficiaria podrá aportar otra documentación, escrita o gráfica, que avale la buena marcha del programa subvencionado.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

h) Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

11. Subcontratación y contratación de proveedores.

11.1. Subcontratación.

A los efectos previstos en esta convocatoria, está permitida la subcontratación, entendiendo por ésta la concertación con terceros de la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada.

11.2. Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos la entidad beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservadas por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Juntamente con dichos documentos se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio.

12. Alteración de condiciones.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Navarro de Bienestar Social, además de la obtención de subvenciones, ayudas u otros ingresos concurrentes, cuantas alteraciones se produzcan en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la determinación de su cuantía.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como la forma y plazos de su ejecución, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, con independencia de que sea admitida por la Administración, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la cuantía que corresponda.

13. Reintegro.

La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el citado artículo, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esa una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 43 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

15. Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16. Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Pamplona, 21 de febrero de 2007
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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