BOLETÍN Nº 39 - 30 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 7/2007, de 8 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2007.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE), establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del estado miembro, y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo.

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra la planificación y ordenación de la actividad inspectora en el ámbito medioambiental corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Mediante la presente Orden Foral se pretende poner en práctica la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, (2001/331/CE).

En consecuencia, visto el informe propuesto del Servicio de Integración Ambiental, y en virtud de las facultades que me otorga la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

ORDENO:

1.º. Aprobar el Programa de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Dirección General de Medio Ambiente para el año 2007, cuyo texto se incluye como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Integración Ambiental, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Programa de Inspecciones Medioambientales de las Actividades Industriales del año 2007

1._Area Geográfica:

El área geográfica en la que se aplica el Programa es el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2._Periodo de vigencia

La vigencia del Programa es el año 2007.

3._Instalaciones controladas

3.1. Inspecciones rutinarias

3.1.1. Actividades IPPC: Instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el anejo 2 de la Ley Foral 4/2005, de intervención para la protección ambiental.

Las inspecciones cuyo objetivo es verificar el cumplimiento de la legislación aplicable se harán coincidir con las inspecciones previas a la concesión de las autorizaciones de apertura.

Las inspecciones en actividades afectadas por la Ley 16/2002 se realizarán en todos los casos por personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Esta previsto realizar una inspección anual a cada instalación, y el número total de inspecciones a realizar es de 90.

3.1.2. Instalaciones de gestión de residuos

TIPO DE INSTALACION NUMERO

Gestores de residuos peligrosos 14

Gestores de residuos no peligrosos 7

TOTAL INSTALACIONES 21

Las inspecciones en actividades de gestión de residuos se realizarán por personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Se programa una visita anual a las instalaciones de gestión de residuos peligrosos, y una visita bianual a las instalaciones de gestión de residuos no peligrosos.

3.1.3. Instalaciones de gestión de residuos de construcción y demolición

Se trata de plantas de tratamiento y vertederos de residuos de construcción y demolición, que se introducen por primera vez en el programa.

Se van a realizar a 13 inspecciones, todas ellas por personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.1.4. Instalaciones de producción de residuos peligrosos

Se incluyen los productores de residuos peligrosos que generan más cantidad de residuos y que no son actividad IPPC ni gestores de residuos.

TIPO DE INSTALACION NUMERO

Productores de residuos peligrosos 18

TOTAL 18

Las inspecciones de estas actividades se realizarán por personal del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.1.5. Vertidos de aguas residuales

TIPO DE INSTALACION NUMERO

Vertido de aguas residuales 146

TOTAL 146

Se van a realizar actuaciones en 146 empresas que generan vertidos de aguas residuales, bien a colectores públicos de saneamiento como a cauces públicos. Las actuaciones incluyen en algunos casos la inspección de la actividad generadora de aguas residuales y en otros la toma de muestras, bien de muestras simples o de muestras compuestas.

Las inspecciones se realizarán por personal de Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A., que es una entidad de inspección acreditada por ENAC en materia de aguas.

3.1.6. Emisiones a la atmósfera

TIPO DE INSTALACION NUMERO

Emisiones a la atmósfera 9

TOTAL 9

Se van a realizar actuaciones en 9 empresas que producen emisiones a la atmósfera, con el fin de comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión aplicables.

Las inspecciones se realizarán por personal de Navarra de Medio Ambiente Industrial, S.A.

3.2. Inspecciones no rutinarias

Tras la entrada en vigor de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental corresponde al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda conceder la autorización de apertura de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada. De acuerdo con esto se realiza la estimación de las inspecciones no rutinarias a realizar, tanto en respuesta a denuncias o incidentes como previas a la puesta en marcha o autorización.

TIPO DE INSPECCION NUMERO

Previa a puesta en marcha o autorización 50

Denuncias e incidentes 15

TOTAL 65

Pamplona, 8 de enero de 2007
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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