BOLETÍN Nº 35 - 21 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 58/2007, de 12 de marzo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se convocan las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2005-2007.

El Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar las condiciones de la producción y comercialización de los productos de la apicultura, y el Reglamento (CE) 917/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del anterior, contemplan la elaboración de programas nacionales por un periodo de tres años, que se presentan y son aprobados mediante decisión de la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) 797/2004 del Consejo.

El programa de mejora de la comercialización de los productos de la apicultura presentado por España para el trienio 2005-2007 fue aprobado por Decisión de 25 de agosto de 2004, de la Comisión.

El Real Decreto 519/1999 de 26 de marzo regula el régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.

En este sentido, se han desarrollado medidas de actuación desde 1998 y, de conformidad con la normativa, procede ahora establecer las medidas de actuación correspondientes al año 2007.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, en el marco del Programa Nacional de medidas de ayuda a la Apicultura para el trienio 2005-2007.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto de 50.000 euros, con cargo a la partida 711001-71310-4700-412205 "Mejora de la Producción y Comercialización de la miel (FEAGA)", de los Presupuestos Generales de Navarra para 2007, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

4.º Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas al fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, en el marco del programa nacional de medidas de ayuda a la apicultura para el trienio 2005-2007

Primera._Objeto.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer en Navarra las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura realizadas desde el 1 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007.

2. Podrán ser objeto de ayudas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 797/2004, del Consejo, las actividades o inversiones englobadas en las siguientes líneas de ayuda y destinadas a:

a) Prestar formación y asistencia técnica:

_Formación de apicultores.

_Contratación de técnicos para la asistencia a los apicultores.

_Divulgación técnica.

b) Lucha contra la varroosis:

_Promoción y creación de ADS apícola para la lucha contra la varroosis.

_Realización de tratamientos quimioterápicos contra la varroosis.

_Métodos de lucha biológica.

_Mejora de las condiciones de tratamiento.

c) Racionalizar la trashumancia:

_Identificación de colmenas y cuadros.

_Inversión en equipamiento necesario para facilitar la trashumancia (manipulación y transporte).

_Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia.

_Divulgación de las buenas prácticas apícolas en la trashumancia.

d) Análisis de la miel:

_Contratación de servicios de análisis por agrupaciones de apicultores.

_Inversión en equipamiento para análisis físico-químico de la miel.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola comunitaria:

_Inversiones para la cría de reinas de abeja negra de Navarra.

_Adquisición de enjambres para reposición de bajas.

Se entenderá por abeja negra de Navarra tanto los ejemplares de Apis mellifera mellifera como los de Apis mellifera ibérica.

Segunda._Importe de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas podrá ser de hasta:

_El 95% para las actividades de formación y asistencia técnica.

_El 90% para las actividades de lucha contra la varroosis.

_El 55% para la racionalización de la trashumancia.

_El 55% para análisis de la miel.

_El 75% para la repoblación de la cabaña apícola comunitaria

2. El cálculo de las mismas se realizará sobre el importe de los gastos presentados sin incluir el I.V.A.

Tercera._Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas individuales que figuren inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, antes del 1 de enero de 2006.

Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior. En cualquier caso, las ayudas sólo alcanzarán a los socios que estén inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Foral.

Cuarta._Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de que el solicitante sea una persona física o jurídica titular de una explotación apícola:

_Breve memoria de la actividad a desarrollar, y presupuesto de la misma.

_Fotocopia del CIF o NIF del solicitante.

_Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin, de las Administraciones Públicas.

b) En caso de que el solicitante sea una organización de productores:

_Documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad, en el caso de que no se haya presentado con anterioridad.

_Documento acreditativo del acuerdo de emprender la actuación para la que se solicita la ayuda.

_Relación de los apicultores que integran la organización. Se facilitarán en una base de datos en fichero informático en la que se incluirá, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación y el censo de colmenas de cada una.

_Breve memoria de la actividad a desarrollar, y presupuesto de la misma.

_Declaración de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para el mismo fin, de las Administraciones Públicas.

c) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don xxx, en nombre propio / en representación de xxx, autorizo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas al fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en el año 2007 de Navarra que yo mismo / la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social."

Quinta._Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento o en las Oficinas Agrarias dependientes del mismo. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará con la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y terminará el día 31 de marzo de 2007.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá acompañar a la solicitud de la subvención la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

Sexta._Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión

de la subvención.

1. La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Criterios de valoración: se hará teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades:

2.1. Solicitudes de asociaciones de apicultores.

2.2. Resto de solicitudes, se priorizará a los solicitantes de menor edad y aquellas solicitudes presentadas por apicultores integrantes de una agrupación de defensa sanitaria (ADS) apícola, o figura equivalente, para la lucha contra la varroosis. Dentro de ellas tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas.

Séptima._Organo de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Octava._Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en las bases tercera y cuarta. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Novena._Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 11/2005 de 14 de noviembre de Subvenciones.

Décima._Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

Los beneficiarios deberán justificar, para cada una de las cinco líneas de ayuda objeto de esta convocatoria, aportando toda la documentación referente a la justificación de mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en el año 2007. Estas justificaciones se comprobarán en las inspecciones in situ que se realicen a los apicultores seleccionados:

1. para la línea a) Prestar formación y asistencia técnica: se justificará con los listados de los apicultores asistentes a los cursos, con la contratación de técnicos y la divulgación de revistas o folletos informativos y facturas de los gastos y pagos efectuados.

2. para la línea b) Lucha contra la varroosis: se justificará con todos las facturas de reparto de producto y pago de las mismas contra la varroosis que se realice a todos los apicultores.

3. para la línea c) Racionalizar la trashumancia: se justificará con las facturas de compra de material para la identificación de colmenas y las facturas de compra de equipamiento y los pagos efectuados, y se comprobarán los seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia.

4. para la línea d) Análisis de la miel: se justificará con facturas el gasto realizado y los pagos efectuados en todo lo referente a la contratación de servicios y a las inversiones de equipamiento de análisis.

5. para la línea e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola comunitaria: se comprobarán las facturas y los pagos efectuados en las inversiones para la cría de reinas de abeja negra de Navarra y adquisición de enjambres para reposición de bajas.

Undécima._Forma y plazos de pago.

1. Las medidas de los programas deben ejecutarse antes del 31 de agosto de 2007.

2. Para el pago de las ayudas concedidas, los beneficiarios deberán aportar antes del día 6 de septiembre de 2007, junto con la comunicación de la realización de la actividad, las facturas y demás justificación de los gastos.

3. Los pagos de las ayudas deben efectuarse a más tardar el 15 de octubre de ese mismo año.

4. Para el 30 de noviembre deberán presentar la totalidad de los pagos efectuados correspondientes a las facturas presentadas.

Decimosegunda._Medidas de garantía de los intereses públicos.

Los beneficiarios de la subvención no tienen ninguna obligación durante un periodo mínimo establecido.

Decimotercera._Compatibilidad de la subvención

Las ayudas establecidas en esta Orden Foral serán incompatibles con subvenciones o ayudas otorgadas para el mismo fin por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Decimocuarta._Obligaciones de publicidad del beneficiario.

No existen obligaciones de publicidad

Decimoquinta._Forma de justificar la eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

Cuando el gasto subvencionable por ejecución de obra supere los 30.000 euros, o el gasto subvencionable en suministro de bienes de equipo y servicios de consultoría o asistencia supere 12.000 euros, el beneficiario debe acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de economía y eficiencia, mediante la consulta a tres empresas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención

Decimosexta._Modificación de la concesión como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión la ejecución insuficiente de las acciones.

Decimoséptima._Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos dará lugar al reintegro de la subvención y, en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2009, de 9 de noviembre, de Subvenciones

Decimooctava._Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimonovena._Publicidad de las subvenciones concedidas

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sito en calle Tudela 20, de Pamplona.

Pamplona, 12 de marzo de 2007
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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