BOLETÍN Nº 35 - 21 de marzo de 2007

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AZAGRA

Aprobación definitiva del Plan Municipal de Azagra

Se dispone la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Orden Foral 474/06, de 29 de diciembre, del Consejero de medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Azagra.

PLAN MUNICIPAL DE AZAGRA

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto de las Normas Urbanísticas (NNUU).

1._Las presentes NNUU tienen por objeto establecer el régimen urbanístico de los terrenos afectados por el Plan Municipal (P.M.) de Azagra.

2._Los preceptos que incluyen se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en normas legales o reglamentarias de rango superior, que se aplicarán además subsidiariamente en todo lo no previsto en estas Normas.

Artículo 2. Ambito territorial de aplicación del Plan Municipal (P.M.)

El presente P.M. de Azagra afecta la totalidad del término municipal de Azagra.

Artículo 3. Ejecutoriedad y vigencia del P.M.

El presente P.M., una vez publicada su Aprobación Definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, será inmediatamente ejecutivo. Tendrá una vigencia indefinida que durará hasta tanto se apruebe definitivamente otro documento urbanístico de igual entidad que lo revise o modifique.

Artículo 4. Obligatoriedad del P.M.

Las determinaciones del presente P.M., mientras dure su vigencia, serán de aplicación obligatoria para el planeamiento y su ejecución, y, obligarán por igual a los particulares y a la Administración, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 5 de estas Normas.

Artículo 5. Gestion del P.M.

1._El Ayuntamiento de Azagra asumirá la gestión del presente P.M., sin perjuicio de la participación de los particulares, de la cooperación del Gobierno de Navarra y otras Entidades o Asociaciones públicas o privadas.

2._El Ayuntamiento de Azagra a tal efecto acometerá cuantas actuaciones de planificación o ejecución sean necesarias para el correcto desarrollo de las determinaciones previstas.

Artículo 6. Publicidad, información urbanística.

Cualquier persona tendrá derecho a que el Ayuntamiento le informe por escrito, en el plazo de un mes, del régimen urbanístico aplicable a la finca o sector de su interés, según lo dispuesto en el artículo 131 de la L.F. 10/94.

Artículo 7. Efectos del P.M.

1._El P.M. es público, ejecutivo y obligatorio.

2._La publicidad supone el derecho de cualquier ciudadano a consultar la documentación, en el ejemplar debidamente diligenciado, así como a que por el Ayuntamiento se le informe del régimen urbanístico de las parcelas.

3._La ejecutividad nace de la publicación de la Aprobación Definitiva.

4._La obligatoriedad significa que a cualquier persona física o jurídica, le es exigible el cumplimiento de las determinaciones sustantivas del P.M.

5._La aprobación del P.M. implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de terrenos y edificios a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Artículo 8. Documentos y valor de los mismos.

1._A los efectos del desarrollo y aplicación del P.M., sus documentos integrantes tienen el contenido y el alcance que se detalla en los números siguientes.

2._La Memoria Informativa recoge los estudios socio-económicos que han servido como base para la elaboración de la propuesta de Ordenación del P.M.

3._La Memoria de Proyecto expresa la explicación y justificación de la ordenación y gestión establecida por el P.M. y la adecuación del Plan Municipal a las Leyes de rango superior.

4._Los planos de Información es el documento en el que queda reflejada la realidad física actual del territorio municipal, al no existir planeamiento urbanístico anterior, y de la que parte el P.M. para establecer sus determinaciones de ordenación. Su eficacia se reduce a la pura reproducción de la situación fáctica previa al P.M. sin valor normativo alguno.

5._Los planos de Ordenación contienen y expresan gráficamente las determinaciones sustantivas de la ordenación establecida.

6._Las NNUU constituyen el documento en el que se fijan normativamente las condiciones a que han de ajustarse las actuaciones de carácter urbanístico en el término municipal, sean de planeamiento, sean de gestión o ejecución de éste, o de edificación o implantación de actividades o usos, delimitando, en consecuencia, el contenido urbanístico del derecho de propiedad.

7._Las NNUU, Generales, Particulares y los Planos de Ordenación que las complementan, prevalecen sobre el resto de documentos del P.M. En el supuesto de contraposición entre las determinaciones de la documentación gráfica y escrita, o entre las diferentes documentaciones gráficas o escritas, la Administración resolverá en razón a criterios de distinto orden, tales como valor estético, condiciones ornamentales o higiénicas, de mejora para las infraestructuras, edificaciones y servicios y cualesquiera otros de similar naturaleza, sin perjuicio en todo caso del interés social protegido por la ordenación urbanística vigente en cada momento.

8. En concurrencia de dos más determinaciones para una Unidad de Ejecución prevalecerá la Normativa Urbanística Particular sobre la Normativa Urbanística General.

9. Si la contraposición de dos determinaciones se refiere a las previsiones de Aprovechamientos, cesiones, beneficios o cargas de la urbanización u ordenación, se resolverá la colisión a favor de la interpretación, más extensiva para las cesiones o cargas y más restrictiva para los Aprovechamientos privados, a menos que razones de interés públicos a criterio de la Administración actuante aconseje lo contrario.

Artículo 9. Revisión y/o sustitución del presente P.M.

1._El P.M. podrá revisarse y/o sustituirse conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la L.F. 10/94.

2._El P.M. deberá revisarse en el momento en que se produzca alguna de las circunstancias expresadas en el referido artículo 125 de la Ley Foral 10/94.

3._Sin perjuicio de lo anterior, antes de que transcurra un plazo de 8 años a partir de la Aprobación Definitiva del P.M., el Ayuntamiento promoverá un Informe Técnico sobre la conveniencia de su Revisión o no, y acordará lo pertinente. En el caso de que se opte por la prolongación de la vigencia del P.M., y transcurrido de nuevo el plazo de 4 años, se procederá, otra vez, de acuerdo con la fórmula señalada anteriormente.

El incumplimiento por parte municipal, de la fórmula establecida, no repercutirá en el deber de cumplimiento de los plazos determinados en el artículo 14.5.b.

Artículo 10. Modificación de los elementos del P.M.

1._Cualquier modificación del P.M. guardará relación con el motivo que la produce, por lo que deberá incluir en el expediente las descripciones y justificaciones oportunas, no aceptándose ni pudiéndose incluir otras alteraciones que las relacionadas con el objeto de la modificación.

2._Los expedientes que supongan modificación del P.M. deberán titularse: "Modificación Puntual del P.M. de Azagra" con expresión de su contenido y alcance, debiendo incluir al final del título, el número de orden que le corresponde dentro de las modificaciones habidas.

3._Contenido documental.

La documentación técnica de los expedientes de Modificación de elementos del P.M. deberá comprender todos aquellos aspectos, planos o documentos afectados por el cambio, los cuales serán redactados de nuevo con las modificaciones introducidas a modo de documento refundido, de forma que los documentos anteriormente vigentes puedan ser anulados y sustituidos por los nuevos. La documentación técnica del "Texto Refundido" tras la Modificación se entregará bajo soporte informático en el sistema que el Ayuntamiento determine y en papel.

TITULO I

Disposiciones generales sobre la gestión urbanística, derechos y deberes de propiedad

CAPITULO I

Criterios básicos en orden a la gestión urbanística

Artículo 11. Actuaciones públicas y privadas.

1._Las acciones urbanísticas previstas por este P.M. se clasifican, en razón de los agentes que las asumen y realizan, en públicas, privadas.

2._Son actuaciones públicas las ejecutadas por una Administración pública, distinguiéndose entre las:

a) Municipales, del Ayuntamiento de Azagra.

b) Extramunicipales, de otros entes y órganos de la Administración pública (Gobierno de Navarra, Mancomunidades, etc.).

3._Son actuaciones privadas las ejecutadas por particulares, a su íntegra costa.

Se distinguen, dentro de las privadas:

_Individuales, las asumidas por una persona física o jurídica a título propio.

_Asociadas, las asumidas bajo la forma de Juntas de Compensación u otras Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Artículo 12. Administración actuante y competencias en orden a la gestión.

1._El Ayuntamiento de Azagra constituye la Administración actuante a los efectos previstos en la legislación vigente y en el propio Plan en relación con la gestión del presente P.M.

2._En el ejercicio, de las potestades urbanísticas configuradas por la Ley como pertenecientes a su ámbito de competencia, el Ayuntamiento se atendrá a las siguientes reglas:

A) De carácter general.

1) La adecuación de la actuación municipal a las previsiones del P.M.; todo ello en función a los Objetivos y prioridades coherentes y conforme a las posibilidades económicas municipales.

2) La coordinación permanente de los servicios municipales en orden a una administración integrada del término municipal.

3) La colaboración con las Administraciones del Estado y Foral, en orden a coordinar con estas Administraciones las actuaciones de interés común precisas para el desarrollo del Plan.

4) El fomento de la constitución de Mancomunidades y otras fórmulas de cooperación con los Ayuntamientos limítrofes para la prestación de servicios con dimensión supramunicipal.

5) El fomento de la iniciativa particular tanto en la formulación del planeamiento cuanto, muy especialmente, en la ejecución de éste.

B) Referentes al ulterior desarrollo del planeamiento.

1) El cumplimiento de las previsiones del P.M. en cuanto a su ejecución mediante el planeamiento de desarrollo, en ausencia de iniciativa particular al respecto, o en aplicación de la política urbanística municipal.

2) La asunción por la iniciativa particular de Planeamiento de Desarrollo no ajustado al orden de prioridades del P.M., implicará que la ejecución del planeamiento y de todas las infraestructuras exteriores necesarias a la actuación, sean financiadas por la iniciativa particular interesada.

3) La atención preferente por la gestión pública, a la mejora de situaciones deficitarias en el núcleo urbano actual.

C) Relativas a la ejecución de la urbanización.

1) La exigencia estricta del cumplimiento de los plazos que se establezcan en el sistema de actuación, respecto a distribución de beneficios y cargas y ejecución de las obras, procediendo _en caso de incumplimiento_ y según los casos a:

_La sustitución del sistema de actuación conforme a los criterios generales.

_La declaración del incumplimiento de los plazos y el replanteamiento de la ordenación del sector siempre que así lo aconsejen las circunstancias urbanísticas.

2) En especial, la exigencia del cumplimiento del deber de cesión obligatoria y gratuita de los terrenos y aprovechamientos, debidamente urbanizados, vinculados legalmente a dicha cesión.

D) En relación con la conservación de la urbanización y la edificación.

1) El fomento de la constitución de entidades urbanísticas colaboradoras con este fin, a las que el Ayuntamiento deberá prestar decidido apoyo.

2) La exigencia del deber de mantenimiento de las edificaciones en las debidas condiciones de adecentamiento exterior, seguridad y salubridad, mediante la imposición de los trabajos necesarios a través de órdenes de ejecución.

CAPITULO II

Régimen urbanístico del derecho de propiedad

Artículo 13. Función del P.M. en orden al derecho de propiedad.

El Plan Municipal de Azagra a través de las determinaciones de las presentes Normas y las de los Planes de Ordenación, y en su caso de las contenidas en el planeamiento de desarrollo de sus previsiones, delimitan el contenido y régimen urbanístico del derecho de propiedad en el municipio, en el marco que la legislación vigente establece al efecto.

Artículo 14. Derechos y deberes de los propietarios de suelo.

1._Los titulares de suelo tienen derecho a urbanizar, al aprovechamiento urbanístico, a edificar y a la edificación en los términos establecidos por los artículo 11, 12 y 13 de la L.F. 10/94 y 23 y 41 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992.

2._Son deberes y cargas urbanísticas, definitorios asimismo del contenido del derecho de propiedad y de cuyo cumplimiento depende la legítima patrimonialización del aprovechamiento urbanístico.

A) La reserva y en su caso cesión de:

a) El suelo destinado a sistemas generales que se adscriban a un Area de Reparto.

b) El suelo destinado a sistemas locales, comprendiendo los siguientes:

1) Sistema viario (calles, plazas y aparcamientos).

2) Sistema de espacios libres de dominio público.

3) Centros docentes y culturales.

4) Instalaciones deportivas públicas y de recreo y expansión de carácter público.

5) Dotaciones para otros servicios públicos necesarios.

B) El costeamiento de la urbanización y, en concreto de:

a) La urbanización interior de la unidad de Ejecución, comprensiva de:

1) La red viaria.

2) La red de abastecimiento de agua.

3) La red de saneamiento.

4) La red de energía eléctrica.

5) La red de alumbrado público.

6) La red de riego.

7) La red de teléfonos

8) La red de gas.

9) La red de otros servicios previstos.

b) La conexión de las redes del apartado anterior con las generales en el exterior de la Unidad de Ejecución. La ejecución directa de las obras podrá sustituirse por una contribución en metálico, de acuerdo con la estrategia de la actuación municipal.

c) La urbanización de los espacios verdes, de las zonas deportivas públicas y de los suelos para equipamientos públicos.

d) La conservación del patrimonio arquitectónico y de su urbanización circundante cumpliendo las distintas ordenanzas y bandos que la Alcaldía apruebe o dictamine; conservación y mantenimiento de forma aseada, construcción acabada y bien rematada de fachadas, muros, cierres, medianiles etc.

e) La supresión de las barreras físicas en el ámbito territorial delimitado por cada Unidad de Ejecución.

C) El cumplimiento de los plazos para el desarrollo del planeamiento y su ejecución.

D) El cumplimiento de los deberes legales de reserva de suelo para plantación de arbolado con una superficie mayor que el 10% de la superficie total de la Unidad y de reserva de un 20% del número total de viviendas de cada promoción de viviendas en bloque para la construcción de Viviendas de Protección Oficial a no ser que se justifique que dicho número ya ha sido construido por encima del mínimo legal en otra promoción.

E) Cualesquiera otros deberes que se impongan en el Planeamiento de Desarrollo del P.M.

3._Los propietarios de Suelo Urbanizable están sujetos a todos los deberes especificados en el número anterior así como a los requisitos y disposiciones que a tal efecto establecen las leyes, en especial en lo referente a reserva de suelo para equipamientos públicos y zonas verdes.

Artículo 15. Plazos para la ejecución del planeamiento.

A los efectos del deber de cumplimiento de los plazos de ejecución previstos en el planeamiento, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1) El Planeamiento de desarrollo, establecerá con precisión los plazos en que deba producirse su ejecución, contemplando tanto las obras de urbanización, como _en su caso_ las de edificación.

En todo caso, los plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a la publicación de su aprobación definitiva.

2) En defecto de determinación expresa en los referidos planes, se aplicarán los siguientes plazos máximos:

_El Suelo Urbano Consolidado no tiene plazos.

_En Suelo Urbano No Consolidado, 4 años para la aprobación del planeamiento preciso (Adquisición del derecho a urbanizar), 8 años para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización (Adquisición del derecho al Aprovechamiento Urbanístico), 10 años para el otorgamiento de licencia (Adquisición del derecho a edificar).

_En Suelo Urbanizable, 10 años para la aprobación del planeamiento preciso (Adquisición del derecho a urbanizar), 15 años para el cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización (Adquisición del derecho al Aprovechamiento Urbanístico), 20 años para el otorgamiento de licencia (Adquisición del derecho a edificar) y 22 años para la conclusión de las obras (Adquisición del derecho a la ocupación).

3) Los plazos establecidos se contarán desde el día siguiente al de la publicación de la aprobación definitiva del P.M.

TITULO II

Régimen Urbanístico del Suelo

CAPITULO I

Determinaciones de caracter general

Artículo 16. Régimen urbanístico del suelo.

1._En el presente Plan Municipal, el régimen urbanístico del suelo se determina por todos o por algunos de los extremos que a continuación se citan:

a) Respecto a la ordenación del término municipal.

_Estableciendo la calificación del suelo con diferentes tipos de usos.

_Determinando extremos de ordenación como:

_Ocupación del suelo, densidades, edificabilidades.

_Alturas máximas y mínimas.

_Delimitación de las áreas públicas y privadas.

_Establecimiento de las alineaciones.

_Expresión de los usos que se consolidan, de los que se proponen y de los que se quedan fuera de ordenación.

_Tipologías constructivas.

_Los elementos, zonas o áreas de especial protección.

_Otro tipo de especificaciones ambientales para los espacios públicos.

b) En orden al funcionamiento de la ordenación.

_Estableciendo la distribución de los sistemas generales y locales.

_Determinando las infraestructuras necesarias para la ordenación y como mínimo las de agua, energía eléctrica y saneamiento.

c) En orden a la gestión.

_Clasificando los suelos en las distintas clases, que hubiere necesidad.

_Desagregando el territorio municipal en Unidades Consolidadas, Unidades de Ejecución y Areas de Reparto.

_Estableciendo los regímenes de actuación y las exigencias de ordenación en todas y cada una de las desagregaciones existentes.

d) En orden a la regulación de la "calidad de vida ciudadana".

_Con la incorporación de las "Ordenanzas" necesarias para esta finalidad.

2._Todas o parte de estas determinaciones, se desarrollan en los denominados "Planos de Ordenación", a lo largo de las presentes NNUU, en los Planos de Gestión, así como en los documentos denominados "Ordenanzas".

CAPITULO II

Calificación de los suelos. Usos

Artículo 17. Asignación de usos. Principio General.

El presente P.M. cumplimenta las determinaciones legales que sobre asignación de usos establecen los preceptos correspondientes de la legislación urbanística de aplicación, mediante la incorporación a las NNUU las determinaciones dimanantes de dichos preceptos.

Artículo 18. Usos. Definición.

1._Se entiende por uso la actividad que tiene lugar en una Unidad o Area, edificación o espacio, y que el P.M. regula como criterio de ordenación funcional y ambiental del suelo.

2._Las condiciones de uso persiguen la organización equilibrada de las actividades, la regulación en sus relaciones de afinidad e incompatibilidad, así como la determinación del aprovechamiento de los terrenos.

3._La regulación de compatibilidad de los usos en la que se determinan los tipos, límites, aptitudes, tolerancias, clasificación de usos, modificaciones etc, etc, está recogida en los Artículos siguientes de las presentes NNUU.

Artículo 19. Clases de usos.

Se establecen las siguientes clases de usos a los efectos de este P.M., así como al de su desarrollo en Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

A) Por el nivel de asignación:

_Globales.

Los establecidos por grandes áreas o zonas.

_Pormenorizados.

Los establecidos por Unidades Básicas.

_Detallados.

Los existentes o establecidos a la edificación.

B) Por su idoneidad para los fines de ordenación:

Por "Principal" se entiende el uso establecido en este P.M.

Por "Equivalente" aquel cuyo uso tiene idéntica idoneidad de implantación que el Principal.

Por "Necesario", el que resulta de imprescindible asignación por cuanto que complementa al Principal.

Por "Tolerado" el que se considera permisible en una proporción máxima del 40% del total de cada ámbito.

Y por "Prohibido" el que, por su incompatibilidad, no se permite en ningún caso.

C) Por su estado en relación con el planeamiento:

_Consolidados.

_Modificados.

_De nueva creación.

D) Por los usuarios a que estén destinados:

_Públicos.

_Privados.

_Colectivos.

E) Por su clase o función: son aquellos como Residencial, Industrial, Terciario, Equipamientos, etc.

F) Por su función para el cálculo de los Aprovechamientos:

_Característico: Es el Uso Pormenorizado Principal predominante en cada U.E.

El Uso Característico se determina exclusivamente para el cálculo del Aprovechamiento Medio o Tipo de cada Unidad o Area de Reparto y no tiene por qué coincidir con el que se le asigne a las edificaciones resultantes en el desarrollo de la Unidad.

Artículo 20. Asignación de usos globales.

1._En el presente P.M. se incluye el Plano O-2 "Usos Globales", en el que se establecen los distintos tipos de tales usos y su distribución.

2._La calificación global establecida en este P.M., no podrá ser modificada por encima de los límites regulados posteriormente, sino mediante reforma del P.M.

3._Los usos globales definidos en este P.M. son:

_Residencial.

_Industrial.

_Dotacional.

_Zonas Verdes.

_Sistemas Generales Viarios.

Artículo 21. Asignación de usos pormenorizados.

1._En el presente P.M. se incluye el plano O-3 "Usos Pormenorizados", en el que se establecen, en desarrollo de la Calificación global, sus distintos tipos en cada una de las Unidades Básicas.

2._Los Planes Parciales desarrollarán, a nivel pormenorizado, la calificación global del presente P.M.

Artículo 22. Asignación de usos detallados.

1._El presente P.M., reconoce como asignación detallada de usos, la distribución de los mismos en la edificación existente que no resulte modificada por esta ordenación y los que expresamente señala en cualquier clase de documentación.

2._Asimismo, los planes de desarrollo podrán establecer la asignación detallada de los usos en los suelos donde actúen.

3._La distribución detallada de los usos en el interior de una Unidad Básica se regulará mediante el sistema de compatibilidad establecido posteriormente.

Artículo 23. Regimen de compatibilidad de los usos pormenorizados.

Para compatibilizar los distintos usos pormenorizados principales de cada Unidad Básica entre sí se tendrán en cuenta las siguientes reglas de compatibilidad.

C A B C D E F G H I J K

P

A 1 1 1 1 1 4 1 2 4 1 3

B 1 1 1 1 1 4 1 2 4 1 3

C 1 1 1 1 1 4 1 3 4 3 3

D 1 1 1 1 1 4 1 2 4 2 3

E 1 1 1 1 1 4 1 2 4 2 3

F 3 3 3 1 1 1 1 3 1 3 3

G 1 1 1 1 1 4 1 2 1 2 3

H 2 2 2 2 2 4 2 1 1 1 3

I 2 2 2 2 2 4 2 3 1 3 3

J 2 2 2 2 2 4 2 1 1 1 3

K 3 3 3 3 3 4 3 1 3 1 1

C: CAMBIO

P: PROPUESTOS

_Explicación de los signos utilizados:

1._Equivalente.

2._Tolerado.

3._Prohibido.

4._Necesario.

A._Vivienda V.P.O.

B._Vivienda Libre.

C._Unifamiliar en parcela.

D._Hostelería, Espectáculos.

E._Servicios Terciarios.

F._Usos Dotacionales (Públicos o Privados).

G._Usos comerciales.

H._Talleres en núcleo urbano.

I._Institucional.

J._Almacenes.

K._Industrial.

CAPITULO III

Edificabilidad y aprovechamientos

Artículo 24. Desagregacion territorial.

El P.M. para el entendimiento de la ordenación urbanística que implanta y precisión del régimen jurídico de sus determinaciones necesita y establece una división espacial que configura el territorio municipal.

Son los siguientes:

24.1. Unidades Consolidadas, Unidades de Ejecución, Areas de Reparto y Categorías de Suelo.

1._Los ámbitos espaciales sobre los que se determinan los Aprovechamientos Urbanísticos. Se denominan: Unidades Consolidadas, Unidades de Ejecución, Areas de Reparto y Categorías de Suelo, según hagan referencia a Suelo Urbano (las dos primeras), Suelo Urbanizable o Suelo No Urbanizable, respectivamente.

2._Las Unidades Consolidadas y las Unidades de Ejecución son los ámbitos espaciales sobre los que actúa la gestión urbanística en el Suelo Urbano.

3._El Planeamiento de desarrollo se redactará por U.E. completas, a excepción de lo que se pueda establecer a través de las Actuaciones Asistemáticas, conforme a lo establecido en el artículo 143 de la L.F. 10/94.

4._Las Areas de Reparto constituyen delimitaciones urbanísticas en Suelo Urbanizable en lo relativo al aprovechamiento y Uso Característico. Dentro de cada Area de Reparto se delimitan Unidades de Ejecución de cara al desarrollo del planeamiento.

24.2. Unidades Básicas.

1._Son los ámbitos espaciales que actúan como soportes de la ordenación urbanística y como definidores de los espacios para destino público. Implementan la calificación pormenorizada.

2._El P.M. define y delimita las Unidades Básicas en todo el Suelo Urbano y Urbanizable. El planeamiento de desarrollo incluirá entre sus determinaciones, la delimitación de las Unidades Básicas para la totalidad del suelo.

3._Las Unidades Básicas son los ámbitos espaciales en los que este P.M. determina el uso Pormenorizado Principal y sirve para la aplicación del Sistema de Compatibilidades de los Usos previsto en el artículo 23 de estas NN.UU.

24.3. Parcelas individuales.

Son los ámbitos espaciales necesarios para la desagregación de las actuaciones de edificación o, en su caso, otros tipos de actuación.

24.4. Sistemas Generales y Locales.

Son las delimitaciones que configuran y definen el esquema básico y fundamental del suelo público. Principalmente el sistema viario, el de espacios libres y parques y el de equipamientos comunitarios.

Artículo 25. Aprovechamientos.

25.1. Tipos de Aprovechamientos: El presente P.M. determina los siguientes tipos de aprovechamientos: Aprovechamiento Lucrativo Total o Proyectado, Aprovechamiento Susceptible de Apropiación, Aprovechamiento Medio, Aprovechamiento Tipo, Aprovechamiento consolidado o Actual y Aprovechamiento Alternativo y Aprovechamiento Real.

25.2. El Aprovechamiento Lucrativo Total: Es el sumatorio de todos los Aprovechamientos Rentables Homogeneizados que el P.M. proyecta para un ámbito.

25.3. Aprovechamiento Medio o Tipo: Es el Aprovechamiento que refleja, unitariamente, la superficie construible de uso y tipología características por metro cuadrado de suelo de las Unidades de Ejecución o A.R. respectivamente, y que sale de la división del Aprovechamiento Lucrativo Total Homogeneizado entre la superficie total de las Unidades de Ejecución o Areas de Reparto.

25.4. Aprovechamiento Susceptible de Apropiación: Es el porcentaje legalmente establecido, que pertenece a los propietarios del Aprovechamiento urbanístico en una Parcela, una Unidad de Ejecución o un Area de Reparto.

25.5. Aprovechamiento Consolidado o Actual: Es el que el P.M. adjudica a todas y cada una de las propiedades incluidas en las delimitaciones de Suelo Urbano Consolidado.

25.6. Aprovechamiento Real: Es el que deduce cada expediente de licencia en base a la conjunción de aspectos como:

a) Alineación exterior, alineación interior, alturas reales, metros cuadrados construidos y coeficiente de uso reales, aplicación de Ordenanzas.

b) La alineación exterior se concretará en aspectos de detalle en los Estudios de Detalle y se podrá modificar en los Planes Especiales.

25.7. Los solares y/o edificación englobados en manzanas, alineaciones rectas significativas, agrupaciones tipológicas con diseños y características constructivas similares, no podrán modificarse individualmente. Deberán hacerlo siempre en conjunto, a través de un Estudio de Detalle.

Artículo 26. Régimen de actuación de los Suelos Urbanos Consolidados.

26.1. Acciones posibles en el Suelo Urbano Consolidado.

En las presentes Normas Urbanísticas y en los planos correspondientes, quedan determinados los Suelos Urbanos Consolidados que como tal se consideran en este P.M.

En estas áreas se pude efectuar las siguientes acciones:

_Renovación parcial o total del área, o de la edificación.

_Modificación de la edificación.

_Cambio de uso.

_Rehabilitación.

_Reurbanización y mejora.

_Acciones de mantenimiento de la urbanización.

_Reequipamiento.

La Regulación de alineaciones y usos viene determinada por los documentos gráficos, así como por lo determinado en estas NN.UU.GG.

Las edificaciones actuales que sobrepasen las condiciones de edificabilidad establecidas en las Normas Urbanísticas (altura, profundidad edificable, ocupación de parcela ...) podrán ser objeto de obras de consolidación, reparación, modernización o mejora de sus condiciones estéticas e higiénicas, así como de modificación de uso, en el sentido regulado en cada caso por el correspondiente planeamiento, pero no de aumento de volumen.

26.2. Modificación de la alineación actual.

1._Los edificios existentes en el Suelo Urbano Consolidado cuyas alineaciones actuales resulten disconformes con las establecidas en los Planos de Ordenación por sobresalir o retranquearse respecto de la alineación de fachada establecidas en los citados Planos mantendrán la alineación hoy existente cuando en los mismos se lleven a cabo actuaciones de mera conservación.

2._En el supuesto de actuaciones de sustitución de edificios cuya alineación existente sobresalga respecto de la establecida en los Planos de Ordenación, para el nuevo edificio a construir, las alineaciones serán las establecidas en los Planos de Ordenación y la superficie edificable, la existente en el edificio objeto de sustitución.

Se permitirá en tal supuesto dentro de las alineaciones máximas el número de plantas precisas para consumir dicha edificabilidad, si bien la planta o plantas que se edifiquen por encima de las que existían en el edificio objeto de sustitución, deberán ser retranqueadas al menos 2 m respecto de la alineación de fachada establecida en los Planos de Ordenación.

3._En el supuesto de actuaciones de sustitución de edificios cuya alineación existente esté retranqueada respecto de la establecida en los Planos de Ordenación, para el nuevo edificio a construir las alineaciones podrán ser las existentes en el edificio objeto de sustitución o las establecidas en los Planos de Ordenación, a opción del propietario del terreno afectado.

3.1. En el caso de que la actuación mantenga las alineaciones existentes en el edificio objeto de sustitución la superficie edificable será la del edificio objeto de sustitución.

3.2. En el caso de que la actuación se ajuste a las alineaciones establecidas en los Planos de Ordenación la superficie edificable será la que resulte de las alineaciones máximas y el número de plantas permitidas por el P.M.

En este supuesto el Ayuntamiento llevará a cabo las actuaciones precisas para transmitir mediante los procedimientos y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales al propietario los terrenos de titularidad pública que deban ocuparse por la nueva edificación.

26.3. Solares no edificables en Suelo Urbano Consolidado.

A los solares existentes actualmente en Suelo Urbano Consolidado que se grafían en los planos de Ordenación y en los que no se permite aprovechamiento y edificación por destinarse a espacios libres o a actuaciones de mejora o reforma de la trama urbana de la localidad se les atribuye un aprovechamiento de 1,00 U.As por metro cuadrado.

Dichos solares serán adquiridos por el Ayuntamiento de Azagra mediante ocupación directa, expropiación, permuta o mediante Convenio Urbanístico con los titulares de los mismos para compensar económicamente a dichos titulares por el valor urbanístico del terreno o en su caso adjudicar dicho aprovechamiento en parcelas o Unidades en las que se materialicen los aprovechamientos de propiedad municipal.

En cualquier caso la aprobación definitiva del Plan Municipal comporta respecto de dichos solares la declaración de utilidad pública a efectos de su expropiación o de su ocupación directa.

Artículo 27. Regimen de actuación del Suelo Urbano No Consolidado y del Suelo Urbanizable.

1._En las presentes NNUU y en los planos correspondientes quedan determinados los Suelos Urbanos No Consolidados definidos mediante las Unidades de Ejecución (UE) y los Suelos Urbanizables mediante la delimitación de Areas de Reparto (A.R.).

2._El P.M. determina en estos suelos su diseño, alineaciones, alturas, cesiones, ámbito a urbanizar, Usos Pormenorizados principales, Sistema de Actuación, etc., en la Normativa Urbanística Particular.

Artículo 28. Tabla de homogeneización de usos.

_m² de vivienda en bloque: 1,00 U.A/m².

_m² de suelo de vivienda en bloque: 0,10 U.A/m².

_m² de vivienda unifamiliar adosada: 1,10 U.A/m².

_m² de suelo de vivienda unif. adosada: 0,15 U.A/m².

_m² de vivienda unifamiliar aislada: 1,20 U.A/m².

_m² de suelo de vivienda unif. aislada: 0,15 U.A/m².

_m² de edificación industrial: 0,85 U.A/m².

_m² de suelo de edificación industrial: 0,06 U.A/m².

_m² de garaje-almacén: 0,80 U.A/m².

_m² de suelo de garaje-almacén: 0,10 U.A/m².

CAPITULO IV

Clasificación del suelo en el Término Municipal

Artículo 29. Clases de suelo.

1._El P.M. clasifica el territorio objeto de ordenación en:

_Suelo Urbano.

_Suelo Urbanizable.

_Suelo No Urbanizable.

2._La delimitación de los diferentes tipos contemplados se establece en el Plano G-1 "Clasificación del Suelo".

3._Para precisar el régimen jurídico de cada uno de ellos, se subdivide en los siguientes tipos:

A:

_Suelo Urbano Consolidado. (Unidades Consolidadas).

_Suelo Urbano No Consolidado. (Unidades de Ejecución).

B:

_Suelo Urbanizable. (Areas de Reparto).

C:

_Sistemas Generales adscritos al Suelo Urbano.

_Sistemas Generales adscritos al Suelo Urbanizable.

_Sistemas Generales adscritos al Suelo No Urbanizable.

D:

_Suelo No Urbanizable: Conforme a las Categorías de Suelo determinadas en el artículo 23 de la L.F. 10/94.

Artículo 30. Régimen general de gestión en el suelo urbano:

1._Para la mejora en el Suelo Urbano de los déficits de calidad, especialmente en equipamientos y urbanización, se procederá por Unidades de Ejecución o por actuaciones Asistemáticas, conforme a la estrategia de la gestión municipal.

2._Se asigna para las posibles Actuaciones Asistemáticas en Suelo Urbano un Aprovechamiento Medio de las Unidades Consolidadas de 1,0 U.A./m².

3._Las cargas correspondientes serán soportadas y, por tanto distribuidas, equitativamente entre los directamente beneficiados.

4._El sistema de actuación para el Suelo Urbano Consolidado se elegirá, en cada caso, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El Ayuntamiento determinará el sistema de actuación.

b) Cuando se trate de actuaciones Asistemáticas que impliquen modificación, restricción o sacrificio del Aprovechamiento Medio se preferirán los sistemas que materialicen los aprovechamientos.

c) Cuando no sea posible o conveniente la redistribución material del aprovechamiento y deba procederse a su sacrificio total o parcial, podrá utilizarse indistintamente la reparcelación económica entre las propiedades afectadas o la expropiación y posterior repercusión a éstas mediante contribuciones especiales.

d) En todo caso, sólo se aplicará la expropiación cuando el propietario no se avenga a la enajenación voluntaria.

e) La aplicación de las contribuciones especiales, para las actuaciones aisladas de mejora se aplicará, sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente en la materia, atendiendo a las siguientes reglas:

e.1. La contribución individual se establecerá en función de: el beneficio que la acción produzca; el índice de participación que se haya fijado para la unidad, el Ayuntamiento y otros entes colaboradores; y finalmente, la distribución de costo sobre cada uno de los propietarios afectados.

e.2. El beneficio derivado de cada actuación aislada se calculará para cada una de las unidades afectadas, de acuerdo con el coste total de la actuación.

Se considerará unidad afectada no sólo aquella en la que se localice la actuación, sino aquella en la que sea perceptible su influencia y su mejora.

e.3. La participación en el coste asignado a cada unidad en razón a una determinada actuación, se establecerá por el Ayuntamiento teniendo en cuenta la situación relativa de déficits en las distintas unidades.

e.4. La contribución individual de cada uno de los propietarios, se fijará en el contexto de la asociación administrativa en que se integren. Caso de no llegarse a una fórmula de distribución por falta de unanimidad o por otras causas, se aplicará el sistema de contribución proporcional a la valoración catastral vigente.

e.5. El Ayuntamiento podrá aplicar este régimen, caso a caso, estableciendo previamente los criterios para el cálculo del ámbito de influencia de las actuaciones, o fijar el porcentaje de participación de los propietarios de cada una de las unidades afectadas, formulando un programa específico en el que deberán quedar fijados, tanto unos como otros criterios, con anticipación y para todo el suelo objeto de mejora.

Artículo 31. Delimitación del Suelo Urbanizable.

1._En el Suelo Urbanizable este P.M. contiene las siguientes determinaciones:

a) Reserva de suelo para Equipamientos Comunitarios y Zonas Verdes.

b) División del suelo en Areas de Reparto.

c) Delimitación de las Unidades de Ejecución de cada Area de Reparto.

d) Aprovechamiento Tipo de las Areas de Reparto de los suelos delimitados como Urbanizables

e) Propuesta no determinante de Ordenación orientativa con NNUU Particulares, por Area de Reparto.

f) Propuesta no determinante de Calificación Pormenorizada por Unidades Básicas.

g) Establecimiento del Sistema de Actuación para cada Unidad de Ejecución.

h) Definición de los esquemas de infraestructuras.

2._Los propietarios de los terrenos incluidos dentro del Suelo Urbanizable, deberán desarrollar el planeamiento dentro del plazo establecido en este P.M. y la ejecución de la urbanización y de la edificación, en su caso, de acuerdo con las fases y plazos previstos en sus respectivos Planes de Desarrollo, a falta de otra determinación.

3._A los efectos de la aplicación del artículo 80 de la L.F. 10/94 todo el Suelo Urbanizable del P.M. de Azagra tiene determinado todos los extremos referidos en el citado Artículo por lo que se entiende que se produce desde el Plan Municipal la regulación directa del mismo (Suelo Urbanizable Ordenado).

Artículo 32. Delimitación y determinaciones de los Sistemas Generales.

1._Los Sistemas Generales son los elementos de ordenación urbana que, interrelacionados, contribuyen a cumplir los objetivos de planeamiento en materia de comunicaciones, espacios libres, servicios y equipamiento comunitario en el marco de la ordenación territorial.

2._Los Sistemas Locales o complementarios (viales de acceso, aparcamientos, dotaciones y jardines) son aquellos que complementan, a nivel de sector o de ámbito de actuación, la estructura formada por los sistemas generales y se hallan al servicio directo de los edificios construidos o construibles y de los usos urbanos.

3._La concreción de los Aprovechamientos de los Sistemas Generales y espacios libres, así como la de las demás determinaciones y reservas anteriormente expuestas se efectuará mediante el desarrollo de los Planes que en ejecución de este P.M. se elaboren y aprueben.

Artículo 33. Actuación y obtención de los Sistema Generales y Locales.

1._Los Sistemas Generales o Locales se obtendrán por cualquiera de los mecanismos previstos en las disposiciones legales vigentes, en las presentes Normas Urbanísticas, Normas Particulares y/o demás documentación del P.M.

2._Consecuentemente, serán de aplicación _además de cualesquiera fórmula de cesión libremente convenida con la Administración actuante_ la expropiación, así como la instrumentación de transferencias de aprovechamiento en Suelo Urbanizable, con la equitativa distribución de beneficios y cargas obligada por la Ley.

3._El Aprovechamiento que se asigna a los S.G. del Suelo Urbano es el Aprovechamiento Medio de las Unidades Consolidada 1,0 U.A./m².

4._Para el Suelo Urbanizable se asigna a los S.G. un Aprovechamiento Tipo similar al de las Areas de Reparto a las que se adscriben.

TITULO III

Normativa de Patrimonio Urbano Protegido

Artículo 34. Patrimonio Arquitectónico. Concepto y clasificación.

_Comprende aquellos edificios o manzanas que por sus características históricas, tipológicas y/o arquitectónicas, son dignos de una protección individualizada.

_En este inventario se han establecido tres grados de interés, en relación a los grados de protección:

.Protección estructural.

.Protección ambiental y elementos singulares.

.Conjuntos menores.

Artículo 35. Medidas de apoyo a los particulares para la conservación.

a) Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

b) Ley Foral 14/1992 y Decretos Forales de desarrollo de la misma, específicamente el Decreto Foral 155/93 sobre medidas de financiación y apoyo en materia de vivienda.

c) Decreto Foral 232/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas destinadas a la conservación y restauración de bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Histórico de Navarra. En su Artículo 2, referente a actuación propuesta sobre edificios catalogados o protegidos.

d) Todos los que articula la Institución Príncipe de Viana de forma particularizada a toda la edificación incluida en el Catálogo Histórico Artístico.

Artículo 36. Inmuebles de Protección Estructural.

Se incluyen aquellos inmuebles de especial valor artístico, arquitectónico o ambiental, que por sus características objetivas y por conformar el ambiente urbano en que se hallan, deben ser conservados con tratamientos específicos para mantener sus condiciones volumétricas, estructurales, tipológicas y ambientales, sin perjuicio de obras interiores, compatibles con el uso pertinente a su estructura y función urbanas.

1._Parroquia de San Salvador.

2._Ermita Virgen del Olmo.

Artículo 37. Normas de conservación de inmuebles de protección estructural.

Se regirán por las siguientes normas:

1._Se permitirán obras destinadas a consolidar o restablecer la tipología original del edificio, cuando ésta hubiera sido alterada.

2._Las obras permitidas se limitarán a:

_La restauración.

_La reposición de elementos.

_Cambios de tabiquería que no afecten a la estructura resistente.

_Modernización y actualización de las instalaciones.

_No se permitirán añadidos.

3._Se mantendrá íntegramente la fachada del edificio, dimensiones de huecos, materiales, debiendo reponerse los huecos a sus dimensiones primitivas en el caso de que hubieran sido alteradas.

Artículo 38. Conjuntos menores.

Se consideran conjuntos menores, aquellos espacios urbanos y recorridos de singular interés histórico, arquitectónico o ambiental, que constituyen en sí mismos una referencia ejemplar del conjunto urbano de la ciudad. En Azagra se considera como tal:

_Calle Mayor. Conjunto de casas en ladrillo encalado. S. XVII.

Los mismos se delimitan en el plano O-6 de la documentación gráfica.

Artículo 39. Normas de conservacion de los conjuntos menores.

Se protege de forma genérica la parcelación y mobiliario urbano comprendido en estos conjuntos.

Los edificios que pertenecen a un conjunto menor deberán mantener en líneas generales las características del mismo en cuanto a dimensiones de huecos, materiales de fachada, color, etc, siempre que no sean edificios de nueva construcción o hayan sido declarados impropios.

En caso de obras de nueva planta, se deberá conseguir la plena integración con el entorno, mediante la reproducción en líneas generales del edificio preexistente o en su caso de los edificios contiguos (mantenimiento de la altura de cornisa, de la composición de huecos, etc).

TITULO IV

Suelo No Urbanizable

Artículo 40. Clasificación Suelo No Urbanizable.

Se clasifica como Suelo No Urbanizable, a efectos de estas Normas, aquellas zonas del territorio que deben de ser preservadas del proceso de desarrollo urbano, con medidas de protección y control tendentes a evitar su pérdida de valor, naturaleza y destino rural que actualmente lo caracteriza.

Así mismo se clasifican como Suelos No Urbanizables aquellos terrenos no incluidos en ninguna otra clase de suelo.

Artículo 41. Categorias del Suelo No Urbanizable.

En el Suelo No Urbanizable (SNU) del municipio de Azagra se distinguen las siguientes categorías conforme a lo establecido en el artículo 23 de la L.F. 10/94:

1._Suelo Forestal.

2._Suelo de Alta Productividad Agrícola.

3._Suelo de Mediana Productividad Agrícola.

4._Suelo Genérico. Dentro del Suelo Genérico se señala de modo singular:

4.1. Polígono Ganadero.

4.2. Entorno recreativo "La Barca".

5._Suelo de Infraestructuras existentes.

6._Suelo de infraestructuras previstas.

7._Protección de aguas protegidas.

8. Entorno de interés natural "El Remanso".

9. Entorno de población.

10. Entorno de Interés Cultural. Entorno de Bienes Inmuebles de Interés Arqueológico.

11. Itinerarios de Interés.

Artículo 42. Régimen general del Suelo No Urbanizable.

1._El suelo rústico deberá utilizarse en la forma que mejor corresponde a su naturaleza, con sujeción a las necesidades de la comunidad nacional.

2._Las facultades del derecho de propiedad en el Suelo No Urbanizable, se ejercerán dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las presentes Normas, sin que sobre dicho suelo se reconozca contenido edificatorio distinto del que en cada categoría puede ser autorizado.

3._La aplicación de las presentes Normas sobre esta clase de suelo no conferirá derecho a los propietarios de los terrenos a exigir indemnización, aún cuando en las mismas se regule, para algunas zonas, las prohibición absoluta de construir.

4._Dado el carácter no reglado y por lo tanto de autorización que tiene esta clase de suelo, toda nueva implantación o construcción de usos o actividades cualquiera que sea su naturaleza o destino, en ningún caso se entenderán adquiridos derechos por silencios administrativos.

5._Dentro del marco de las competencias que en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo corresponde a Navarra, todos aquellos aspectos no regulados por las presentes Normas se ajustarán a la Ley Foral 10/1994 de 4 de Julio y al Reglamento que la desarrolla.

Artículo 43. Tipos de usos en Suelo No Urbanizable.

Conforme al artículo 29 de la L.F. 10/94 cabe agrupar el conjunto de usos, atendiendo a su situación jurídica y a la modalidad de gestión que le corresponda, en las siguientes tres clases:

_Usos permitidos. Los que por su propia naturaleza sean compatibles con los objetivos de protección de cada categoría de suelo: Están sujetos a concesión de Licencia municipal, sin trámites previos.

_Usos autorizables aquellos que pueden ser compatibles en determinadas condiciones con los objetivos de protección de cada categoría de suelo y con anterioridad a la Licencia municipal necesitan autorización previa del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. Se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 42 de la L.F. 10/94. "Procedimiento de autorización de actividades autorizables".

_Usos prohibidos los que sean incompatibles con los objetivos de protección de cada categoría de suelo y que en todo caso exigen una transformación de la naturaleza jurídica de esta clase de suelo con anterioridad a cualquier otra autorización y licencia.

Artículo 44. Condiciones particulares de las construcciones.

En aquellas categorías de Suelo No Urbanizable en las que se permite o autoriza la edificación u otro tipo de actividades constructivas, las mismas deberán ejecutarse conforme a las siguientes determinaciones:

44.1. Casetas de campo

_Se deberá destinar exclusivamente al almacenamiento de aperos, herramientas, elementos utilizables en agricultura u ocio.

_En las zonas que hayan sido objeto de procesos de remodelación o concentración parcelaria, únicamente se autorizará la construcción de una caseta en cada una de las fincas resultantes del proceso.

_Superficie construida:

.En parcelas cuya superficie sea inferior a 1.000 m², la superficie construida de la caseta no podrá rebasar de los 20 m², y en el caso de que disponga de porche, este será abierto, y la superficie de toda la edificación, incluida este no, excederá de 30 m².

.En parcelas cuya superficie sea superior a 1.000 m², la superficie construida de la caseta no podrá rebasar los 30 m² y en el caso de que disponga de porche, este será abierto, y la superficie de toda la edificación, incluso este, no excederá de 40 m².

.Agotada la edificabilidad indicada en los puntos anteriores, queda totalmente prohibida cualquier otra edificación, no computándose a estos efectos las balsas de riego, cuya superficie máxima será de 25 m², y la altura máxima tomada desde el nivel del suelo de 30 cm.

_Las cubiertas serán de teja con pendiente a una o dos aguas.

_Altura máxima de la edificación P.M: Queda expresamente prohibida la construcción bajo la cota 0 o entreplantas.

_Altura máxima a cumbrera: 3,50 m.

_Alero máximo de 50 cm.

_Fachadas: La composición de las fachadas responderá a criterios elementales de modulación y simetría, pudiendo utilizarse ladrillo caravista color ocre o amarillo o fábrica revocada en color banco u ocre.

_Queda expresamente prohibido el asentamiento fijo de cualquier caseta prefabricada, cuyo prototipo no ha sido autorizado por la Corporación Municipal, así como de roulottes o vehículos destinados al alojamiento de personas o casas.

_La construcción de una caseta superior a 20 m² de superficie construida, vinculará a todas las parcelas del mismo propietario de modo que en el resto de parcelas no se podrá construir, a excepción de casetas de aperos de una superficie máxima de 4 m².

_Las casetas y construcciones en general deberán asegurar el auto abastecimiento de agua y energía por medios autónomos en caso de que sea necesario. Se prohíbe el abastecimiento energético a través de tendidos eléctricos aéreos.

_El Ayuntamiento no autorizará en sus áreas de dominio servidumbres para el abastecimiento de agua o energía, quedando prohibido terminantemente la utilización de sus bienes de dominio para estos fines.

44.2. Almacenes agrícolas.

_Altura de la edificación: PB.

_Altura máxima a cornisa: 5 m.

_Altura máxima a la cumbrera: 7 m.

_Superficie construida máxima: 300 m², salvo justificación en base a las características de la explotación a la que se vincula.

_La planta será de forma rectangular con un lado máximo de 25 m.

_Cubierta a dos aguas con pendientes inferiores al 35%.

_Las cubiertas serán de color rojizo.

_La composición de las fachadas responderá a criterios de modulación y simetría.

_Las fachadas serán de ladrillo cara vista de color ocre o amarillo, de fábrica revocada en color blanco u ocre, o bloque cara-vista.

_Los huecos de fachada tendrán una dimensión máxima de 1,30 m x 1,30 m y estarán a una altura superior a 1,50 m sobre el terreno.

44.3. Construcción de apoyo a la ganadería.

_Parcela mínima: 2.000 m².

_Ocupación máxima de parcela: 25%.

_Superficie construida máxima: 1.000 m².

_Superficie mínima de terreno productivo por cabeza de ganado: 300 m².

_Distancias mínimas: 500 m a otras instalaciones ganaderas, 50 m a la línea blanca de las carreteras y 25 m respecto a ejes de caminos o cañadas.

_Se prohíbe la ubicación de las construcciones en las cimas ni en las divisiones de pendiente del terreno.

_Altura de la edificación: PB.

_Altura máxima a cornisa: 5 m.

_Altura máxima a la cumbrera: 7 m.

_La planta será rectangular con un lado máximo de 35 m.

_Cubierta a dos aguas con pendientes inferiores al 35 %.

_La composición de las fachadas responderá a criterios de modulación y simetría.

_Las fachadas serán de ladrillo cara vista de color ocre o amarillo o de fábrica revocada en color blanco u ocre.

_Sólo se permite este tipo de construcciones en el Polígono Ganadero.

44.4. Construcciones vinculadas a la producción industrial.

_Quedan expresamente prohibidas la instalación de industrias en el Suelo No Urbanizable, excepto en Suelo Genérico con las características señaladas.

_Las instalaciones existentes, reseñadas específicamente y que se incluyen en la Categoría de S.N.U. genérico, se consolidan en tanto en cuanto no desaparezca la actividad que actualmente se desarrolla. Cuando estas actividades desaparezcan deberán demolerse las instalaciones, a cargo de los propietarios, y las parcelas pasarán a categorizarse de modo similar que las parcelas contiguas.

_Se exceptúan de esta determinación las instalaciones existentes expresamente mencionadas en el artículo 11.

44.5. Instalaciones de ocio.

_Se autorizan las instalaciones vinculadas a actividades de ocio, deporte y turismo (picaderos, campings, etc.).

_Las construcciones tendrán un uso auxiliar al uso principal, tales como bares, casetas de guarda, almacenes, etc.

_Parcela mínima: 2.000 m².

_Altura de la edificación: PB+1.

_Altura máxima a cornisa: 7 m.

_Superficie construida máxima por planta: 300 m².

_Cubierta a dos aguas con pendientes inferiores al 40%.

_Se reservará una zona de aparcamientos al aire libre conforme a las necesidades de la instalación, previa justificación de las mismas.

_El Ayuntamiento podrá exigir el nivel mínimo de urbanización exterior de la parcela (accesos, recorridos, etc.).

44.6. Viviendas.

_No se permite la construcción de viviendas en S.N.U. excepto aquellas que justifiquen su utilización como viviendas de vigilancia y guarda de las instalaciones industriales o de grandes instalaciones agrícolas o ganaderas.

44.7. Cierre de parcelas.

Para realizar cualquier tipo de cierre en el Suelo No Urbanizable deberá solicitarse la apertura Licencias de Obras al Ayuntamiento los cierres deberán tener las siguientes características:

_Altura máxima: 2,10 m.

_Se tenderá preferentemente a la construcciones de cierres vegetales.

_Los cierres de obra no podrán ser opacos por encima de los 60 cm de altura. El resto se realizará mediante mallas, celosías, etc.

_La parte opaca será de color ocre o blanco.

44.8. Muros.

_Queda prohibida la construcción de muros de cualquier tipo que sobrepasen la altura de la edificación permitida, destinados al juego de pelota, contención de tierras, etc.

Artículo 45. Parcelaciones.

Para aquellos suelos vinculados a la actividad agrícola se establecen las siguientes parcelas mínimas en consecuencia con el Decreto Foral 205/96 que establece las unidades mínimas de cultivo:

_Suelos de Mediana Productividad: 2 Has.

_Suelos de Alta Productividad:

_Regadío tradicional: 1 Ha.

_Regadío por transformación: 2 Has.

NORMATIVA URBANISTICA PARTICULAR

CAPITULO I

Suelo Urbano Consolidado

Artículo 1. U.C-1.

_Identificación:

La Unidad Consolidada U.C-1 está constituida por los Suelos Urbanos Consolidados ubicados entre la Variante Oeste y la Peña conforme a la delimitación gráfica.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial.

_Normas de calidad:

Se trata de Suelos Consolidados, que tienen su régimen de cesiones y urbanización ultimado. Se prevén pequeñas actuaciones de "realineación" de solares y edificaciones en caso de nueva construcción y/o sustitución de las existentes, que se realizarán conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Normativa General.

La Unidad Consolidada, ya tiene construida su urbanización. No obstante se han de prever tanto las obligadas obras y acciones de mantenimiento como las previsibles de Mejora y Reurbanización. El Ayuntamiento podrá aplicar contribuciones especiales para las acciones generalizadas de mejora y reurbanización y exigirá a cada licencia de edificación lo que corresponda.

_Normas de diseño:

.Diseño Urbano:

El Orden Consolidado por el Plan se podrá modificar en ámbitos menores, Unidades Básicas mediante la redacción de Planes Especiales y/o Estudios de Detalle que propondrán el diseño pertinente.

Parcela mínima: 75 m² con un frente de fachada a la calle de anchura mínima de 5 m.

Los fondos de edificación así como las alineaciones interiores propuestas deben considerarse como indicativas y solamente válidas a los efectos de calcular el aprovechamiento del solar.

Posteriormente cada expediente de licencia distribuirá este aprovechamiento convenientemente.

.Diseño Arquitectónico:

Régimen de alturas: Se consolidan las actuales. No obstante, sobre cualquier solar y/o edificación se podrá construir al menos una edificación de PB+2 con 10 m de altura, medida desde la rasante de la acera hasta la parte baja del alero. De esta regla se exceptúan los solares y/o edificaciones englobadas en manzanas, alienaciones rectas significativas, agrupaciones tipológicas con diseños y características constructivas homogéneas o similares. No podrán cambiar la altura individualmente. Deberán hacerlo agrupadamente, a través de una tramitación urbanística.

En las edificaciones de PB+3 con fachada a calle de anchura inferior a 8 m la última planta deberá retranquearse un mínimo de 2 m respecto de la alineación exterior.

Ocupación del solar en PB con la edificación: 100%, en el resto de planta con las alineaciones exteriores propuestas por el P.M. e interiores que se determinan.

Las alineaciones existentes, en general se consolidan tal y como lo determina la norma gráfica.

_Normas de Usos:

Se consolidan los usos y edificaciones actualmente existentes.

Los usos industriales existentes, se consideran inadecuados con los usos residenciales. Se consolidan en su altura y dimensión actuales en tanto que no desaparezca la actividad, en cuyo caso, deberán transformarse en usos residenciales o sus compatibles conforme a las determinaciones de la Normativa General. Cuando se transformen en residenciales podrán tomar la altura de PB+2 con las determinaciones de alineaciones de la norma gráfica.

Los usos dotacionales que la norma gráfica refleja incluyen solamente los existentes y en las plantas que estén ocupadas. El resto de los usos existentes en la edificación también se deben considerar como consolidados.

_Normas de Gestión:

El Régimen de Actuación de los Suelos Urbanos Consolidados es el determinado en el artículo 26 de la Normativa General.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

No se establecen plazos de ejecución.

El Aprovechamiento Lucrativo está definido por las determinaciones gráficas de alineaciones y alturas de la edificación.

Artículo 2. U.C-2.

_Identificación:

La Unidad Consolidada U.C-2 está constituida por los Suelos Urbanos Consolidados de uso industrial ubicados al Oeste de la Variante de Azagra conforme a la delimitación gráfica

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Industrial.

_Normas de calidad:

Se trata de Suelos Consolidados, que tienen su régimen de cesiones y urbanización ultimado.

La urbanización está ultimada en sus aspectos básicos de acceso y servicios. Se han de prever las obras y acciones de mantenimiento y mejora de la Urbanización. El Ayuntamiento podrá aplicar contribuciones especiales para las acciones generalizadas de mejora y reurbanización y exigirá a cada licencia de edificación lo que corresponda.

_Cesiones:

Las cesiones del Polígono Industrial para zonas verdes y equipamientos se reubican en el Sistema General S.G.D-3 con una superficie de 9.621 m².

_Normas de diseño:

Las alineaciones máximas están definidas por el cierre exterior de parcela y aparecen grafiadas en los correspondiente planos de Ordenación.

Altura de la edificación. La que se necesite para cada tipología industrial

_Normas de Aprovechamiento:

Parcela mínima = 300 m².

En las parcelas con superficie inferior a 500 m² se permite la ocupación de su totalidad con la edificación.

En las parcelas con superficie igual o superior a 500 m² se permite una ocupación máxima del 70% de la superficie de la parcela con la edificación. El resto de la parcela se destinará a espacio de carga y descarga, aparcamiento, etc.

Se podrán construir entreplantas en el interior de la edificación hasta un máximo del 50% del total de la superficie cubierta.

_Normas de Gestión:

El Régimen de Actuación de los Suelos Urbanos Consolidados es el determinado en la Normativa General.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

No se establecen plazos de ejecución.

El Aprovechamiento Lucrativo está definido por las determinaciones gráficas de alineaciones, alturas de la edificación y ocupación máxima de parcela.

Artículo 3. U.C-3.

_Identificación:

La Unidad Consolidada U.C-3 delimita una serie de suelos edificados al Oeste de la Variante de Azagra junto a dos caminos de ámbito rural y al Norte entre la peña y antigua carretera.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Talleres. Industrias no contaminantes.

_Normas de calidad:

Se trata de Suelos Consolidados, que tienen su régimen de cesiones ultimado.

Debido a las deficiencias de la urbanización actual se deberán prever obras de mejora y reurbanización. El Ayuntamiento podrá aplicar contribuciones especiales para estas obras así como exigir en cada Licencia de Edificación lo que corresponda.

_Normas de diseño:

Las alineaciones máximas están definidas en los planos de Ordenación

Altura de la edificación PB+1 y PB+2, según lo determine la norma gráfica.

_Normas de Usos:

El P.M. consolida los usos actualmente existentes.

Para las obras de nueva planta y las de cambio de uso se establece un uso principal de talleres e industrias no contaminantes.

Se prohíben expresamente los usos vinculados a la actividad ganadera.

_Normas de Aprovechamiento:

Parcela mínima = 300 m².

En las parcelas con superficie inferior a 500 m² se permite la ocupación de su totalidad con la edificación.

En las parcelas con superficie igual o superior a 500 m² se permite una ocupación máxima del 70% de la superficie de la parcela con la edificación. El resto de la parcela se destinará a espacio de carga y descarga, aparcamiento, etc.

Se podrán construir entreplantas en el interior de la edificación hasta un máximo del 50% del total de la superficie cubierta.

CAPITULO II

Suelo Urbano No Consolidado

Artículo 4. U.E-1.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial. Viviendas unifamiliares adosadas.

_Normas de diseño:

Se deberá ejecutar un vial de servicio paralelo a la Variante Oeste con una anchura mínima de 4,50 m.

La alineación exterior definida en los planos coincidirá por el futuro cierre de parcela.

Las alineaciones de viviendas y parcelaciones interiores grafiadas, son meramente indicativas de una posible ubicación de las mismas dentro del Solar.

Altura de la edificación = PB+2.

Los cierres de las parcelas tendrán un tratamiento unitario respecto a materiales, alturas, composición, etc.

Crujía mínima de la edificación = 5,50 m entre ejes.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 1,0018 U.A./m².

Parcela mínima = 150 m².

Densidad = 25 viv/Ha.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Artículo 5. U.E-2.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial intensivo V.P.O. Viviendas en bloque.

_Normas de diseño:

Se deberá ejecutar un vial de servicio paralelo a la Variante Oeste con una anchura mínima de 4,50 m.

Se ejecutará una plaza pública con una superficie similar a la grafiada en los planos.

La alineación está definida en los planos de Ordenación.

Se deberá prever pasos peatonales por debajo de la edificación hacia la plaza.

Altura de la edificación = PB+2.

Las fachadas del edificio tendrán un tratamiento unitario en cuanto a materiales, altura de cornisa, etc.

Se prohibe la aparición de rampas de acceso al sótano que invadan la el espacio público.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 1,0199 U.A./m².

Densidad. = 40 viv/Ha.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

La ordenación del volumen propuesto en torno a la plaza, la ubicación de esta y los fondos edificables podrán ser modificados mediante la tramitación de un Estudio de Detalle que no reduzca la superficie de espacios públicos ni aumente el Aprovechamiento Lucrativo de la Unidad.

El espacio de plaza bajo el cual se permite el uso de sótano, será de uso público en superficie.

Artículo 6. U.E-3.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial intensivo V.P.O. Viviendas en bloque.

_Normas de diseño:

Se deberá ejecutar un vial de servicio paralelo a la Variante Oeste con una anchura mínima de 4,50 m.

Se ejecutará una plaza pública con una superficie mínima de 850 m².

La alineación está definida en los planos de Ordenación y deberá ajustarse en continuidad con el bloque recién construido en la parte Sur.

Altura de la edificación = PB+2.

Las fachadas del edificio tendrán un tratamiento unitario en cuanto a materiales, altura de cornisa, etc.

Se prohíbe la aparición de rampas de acceso a sótano que invadan el espacio público.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 0,9650 U.A./m².

Fondo máximo edificable en P.B. = 12 m.

Fondo máximo edificable en P. Elevadas = 12 m.

Fondo máximo edificable en P. Sótano = 15 m.

Densidad = 40 viv/Ha.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

La ordenación del volumen propuesto en torno a la plaza, la ubicación de esta y los fondos edificables podrán ser modificados mediante la tramitación de un Estudio de Detalle que no reduzca la superficie de espacios públicos ni aumente el Aprovechamiento Lucrativo de la Unidad.

El espacio de plaza bajo el cual se permite el uso de sótano será de uso público en superficie.

_Normas de Gestión:

El Régimen de Actuación de los Suelos Urbanos Consolidados es el determinado en la Normativa General.

Sistema de Actuación: Actuación Directa.

No se establecen plazos de ejecución.

El Aprovechamiento Lucrativo está definido por las determinaciones gráficas de alineaciones, alturas de la edificación y ocupación máxima de parcela.

Artículo 7. U.E-4.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial. Viviendas unifamiliares adosadas.

_Normas de diseño:

Se deberá ejecutar la acera en torno a la futura rotonda prevista en el S.G.V. conforme a las determinaciones gráficas.

Se ejecutará un vial de servicio paralelo a la Variante Oeste con una anchura mínima de 4,50 m.

Se creará un vial de conexión a la calle "Señorío de Albarracín".

La alineación de la edificación está definida en los planos de Ordenación.

Las fachadas del edificio tendrán un tratamiento unitario, respecto a los materiales, cornisa.

Altura de la edificación = PB+2.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 1,2817 U.A./m².

Fondo máximo edificable = 12 m² en P.A.

La P.B. se puede ocupar totalmente.

Densidad = 40 viv/Ha.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Artículo 8. U.E-5.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial. Viviendas unifamiliares adosadas.

_Normas de diseño:

La nueva calle transversal se realizará en continuidad con la calle "Matías Virto"

El espacio público, paseo o calle que quede entre las U.E-5 y U.E-6 se urbanizará convenientemente de forma que el canal de riego que existe pueda seguir utilizándose si así lo estima oportuno la comunidad de regantes.

La alineación exterior definida en los planos coincidirá por el futuro cierre de parcela.

Las alineaciones de viviendas y parcelaciones interiores grafiadas son meramente indicativas de una posible ubicación de las mismas dentro del solar.

Altura de la edificación = PB+2.

Los cierres de las parcelas tendrán un tratamiento unitario respecto a materiales, alturas, composición, etc.

Crujía mínima de la edificación = 6 m entre ejes.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 1,0703 U.A./m².

Parcela mínima = 100 m².

Densidad = 30 viv/Ha.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Artículo 9. U.E-6.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial. Viviendas unifamiliares adosadas.

_Normas de diseño:

En la zona central de la Unidad se ejecutarán aceras arboladas de 4 m de anchura mínima.

La calle transversal se realizará en continuidad con la calle "Félix Rodríguez de La Fuente" y se hará de acuerdo con la U.E-9 de forma que esta calle tenga continuidad rodada.

Dentro de las obras de urbanización de la Unidad se contemplará la canalización de la regata existente que atraviesa la misma.

La alineación exterior definida en los planos coincidirá por el futuro cierre de parcela.

Las alineaciones de viviendas y parcelaciones interiores grafiadas son meramente indicativas de una posible ubicación de las mismas dentro del solar.

Altura de la edificación = PB+2.

Los cierres de las parcelas tendrán un tratamiento unitario respecto a materiales, alturas, composición, etc.

Crujía mínima de la edificación = 6 m entre ejes.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 1,0781 U.A./m².

Parcela mínima = 100 m².

Densidad = 30 viv/Ha.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Artículo 10. U.E-7.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial. Viviendas unifamiliares adosadas.

_Normas de diseño:

En la parte Noroeste de la Unidad se ejecutará un vial con acera arbolada de 4 m de anchura mínima.

Las calles transversales se realizarán en continuidad con las calles "Félix Rodríguez de La Fuente" y con la perpendicular a la calle "Señorío de Albarracín".

La alineación exterior definida en los planos coincidirá por el futuro cierre de parcela.

Las alineaciones de viviendas y parcelaciones interiores grafiadas son meramente indicativas de una posible ubicación de las mismas dentro del solar.

Altura de la edificación = PB+2.

Los cierres de las parcelas tendrán un tratamiento unitario respecto a materiales, alturas, composición, etc.

Crujía mínima de la edificación = 6 m entre ejes.

El cierre de parcelas se deberá plantear en continuidad con las fachadas del bloque residencial recién construido en la parte Este.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 1,0308 U.A./m².

Parcela mínima = 100 m².

Densidad = 30 viv/Ha.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Artículo 11. U.E-8.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial intensivo.

_Normas generales:

Se trata de una U.E. de Reforma Interior de la trama urbana, junto con la U.E-13 (N). Es parte de tres manzanas en el centro de Azagra a las que en el proceso de redacción y propuestas del Plan Municipal no se ha conseguido plantear algo que tuviese el mínimo consenso con los afectados.

Por tanto se delimita esta Unidad para que los afectados promuevan una Reforma Interior cuando crean razonable.

El Planeamiento de Desarrollo definirá las nuevas alineaciones de las fachadas exteriores.

La altura máxima será la de PB+3.

La alineación exterior está definida en los planos de Ordenación.

Las fachadas del bloque propuesto recibirán un tratamiento homogéneo en cuanto a materiales y altura de cornisa.

Altura de la edificación = PB+3.

Anchura del nuevo vial (entre alineaciones) = 7 m.

_Normas de Aprovechamiento:

Se permite la ocupación del subsuelo del espacio público como sótano destinado a aparcamiento.

_Normas de Gestión:

Propuesta de ordenación a través de un Estudio de Detalle o un Plan Especial, según lo determine la tramitación pertinente.

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación que se apruebe.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

No se concederán Licencias de Obras para nuevas edificaciones hasta que no se hayan derribado las edificaciones que queden fuera de ordenación.

Artículo 12. U.E-9.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial intensivo V.P.O. Viviendas en bloque.

_Normas de diseño:

En la parte Sur de la Unidad se ejecutará un vial con acera arbolada de 4 m de anchura mínima.

Se ejecutará una plaza pública exenta en continuidad con la prevista en la U.E-8 con una superficie mínima de 700 m².

Los viales transversales de la Unidad se ejecutarán en prolongación y con la misma anchura que los existentes en la parte Suroeste.

Dentro de las obras de urbanización de la Unidad se contemplará la canalización de la regata existente que atraviesa la misma.

Las alineaciones están definidas en los planos de Ordenación y deberá plantearse en continuidad con la de los bloques residenciales de la Agrupación "La Badina".

Altura de la edificación = PB+2.

Las fachadas tendrán un tratamiento unitario en cuanto a materiales, altura de cornisa, etc.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 1,2629 U.A./m².

Se permite la ocupación de la totalidad de la superficie del solar con la edificación en Planta Baja y Plantas Elevadas.

Densidad = 40 viv/Ha.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Artículo 13. U.E-10.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial intensivo. Viviendas en bloque.

_Normas de diseño:

Las alineaciones definidas en los planos de Ordenación, deberán plantearse en continuidad con las edificaciones existentes con fachadas a las calles "Señorío de Albarracín" y "Ramón y Cajal".

Altura de la edificación = PB+2.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 2,1044 U.A./m².

Se permite la ocupación de la totalidad de la superficie del solar con la edificación en Planta Baja.

El fondo máximo edificable en Plantas Elevadas dibujado no es vinculante.

Densidad = 40 viv/Ha.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Artículo 14. U.E-11.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial intensivo.

_Normas Generales:

Se trata de una pequeña Unidad en el centro de Azagra a la que se le determina sus alineaciones exteriores con el fin de que se diseñe una pequeña plaza.

Las alineaciones están definidas en los planos de Ordenación.

Altura de la edificación = PB+3.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento: el determinado por la norma gráfica.

Se permite la ocupación de la totalidad de la superficie del solar con edificación en Planta Baja y Plantas Elevadas.

Densidad: Se trata de una Unidad de Remodelación. Según se diseña en la norma gráfica y se determina en esta ficha.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

La ordenación del volumen propuesto y el fondo edificable podrá ser modificado mediante la tramitación de un Estudio de Detalle que no reduzca la superficie de espacios públicos ni aumente el Aprovechamiento Lucrativo Total de la Unidad.

Artículo 15. U.E-12.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial intensivo.

_Normas Generales:

Se trata de una Unidad de Remodelación Interior. Son terrenos de tráficos y restos de suelos privados inedificables, por falta de ordenación.

La Unidad debe conseguir la ordenación del conjunto, creando una calle al Este de Ultracongelados y un acceso peatonal en la zona posterior a las edificaciones que den fachada a la Calle Santa Marta.

Se deberá mantener una separación mínima de 3 m entre la parte posterior del bloque propuesto y las edificaciones existentes con fachada a la calle "Santa Marta". Esta zona se deberá urbanizar para permitir el paso peatonal.

El vial rodado se ejecutará al nivel de la fábrica de Ultracongelados y el paso peatonal de la zona posterior de las viviendas al nivel de las edificaciones a la calle "Santa Marta".

Las alineaciones están definidas en los planos de Ordenación.

Altura de la edificación = PB+2 y P.B. según lo determina la norma gráfica.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento: El determinado por la norma gráfica y esta ficha.

Se permite la ocupación de la totalidad de la superficie del solar con edificación en Planta Baja y Plantas Elevadas.

Densidad: Por tratarse de una Unidad de Remodelación urbana, se regirá por las determinaciones gráficas y las cifras de la presente ficha.

_Normas de Gestión:

Se redactará el documento urbanístico pertinente que definirá expresamente la ordenación.

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

El espacio de la calle peatonal bajo el cual se permite el uso de sótano será de propiedad y uso público.

Artículo 16. U.E-13.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial intensivo.

_Normas generales:

Se trata de una U.E. de Reforma Interior. Son parte de tres manzanas en el centro de Azagra a las que en el proceso de redacción y propuestas del P.G.O.U. no se ha conseguido plantear algo que tuviese el mínimo consenso con los afectados.

Por tanto se delimita esta Unidad para que los afectados promuevan una Reforma Interior cuando crean razonable.

El Planeamiento de Reforma definirá las nuevas alineaciones de las fachadas exteriores.

La altura máxima será la de PB+3.

La alineación exterior está definida en los planos de Ordenación.

Las fachadas del bloque propuesto tendrán un tratamiento homogéneo respecto a materiales y altura de cornisa.

Altura de la edificación = PB+3.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 1,5 U.A./m².

Se permite la ocupación del subsuelo del espacio público como sótano destinado a aparcamiento.

_Normas de Gestión:

Propuesta de ordenación a través de un Estudio de Detalle o un Plan Especial, según lo determine la tramitación pertinente.

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación que se apruebe.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

No se concederán Licencias de Obras para nuevas edificaciones hasta que no se hayan derribado las edificaciones que queden fuera de ordenación.

Artículo 17. U.E-14.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial intensivo. V.P.O. Viviendas en bloque.

_Normas Generales:

Se trata de una Unidad con una ordenación urbanística tramitada y aprobada por el Ayuntamiento de Azagra.

Las determinaciones propias vigentes se han trasladado al P.M., excepto en la alineación oeste.

Las determinaciones escritas son las siguientes:

_Los condicionantes urbanísticos de la Delimitación del Suelo Urbano son:

.Número de plantas: Baja más dos alturas.

.Ocupación: Planta Baja 100%. Plantas alzadas: 100%.

.Se propone la apertura de una nueva calle de 9 metros de ancha, como prolongación existente actualmente, siendo prácticamente paralela a la calle Señorío Albarracín.

Igualmente se abre otra nueva calle, en este caso peatonal, también paralela a Señorío Albarracín, pero por el límite noroeste de la parcela. La alineación de esta calle peatonal, tal como se refleja en las Normas Subsidiarias, resulta de la prolongación de la alineación que lleva el edificio existente en el ángulo oeste de la parcela y discurre aproximadamente a 2,5 metros del eje de la acequia que limita los terrenos por su lado noreste.

Asimismo, se cede también una porción de superficie en la calle Señorío Albarracín, a fin de continuar la alineación que lleva dicha calle.

En sentido casi perpendicular a estas tres calles anteriormente mencionadas, se abre un paso peatonal en planta baja de 3 m de ancho, con la misión de posibilitar el paso y la comunicación entre ellas.

La superficie cedida para calles es de 528,27 m², más 105,30 m² pertenecientes al paso peatonal.

El resto de la superficie en planta baja (1.980,39 m²) se destina a suelo edificable. Igualmente se podrá edificar en plantas alzadas, la superficie destinada a paso peatonal.

_Los condicionantes urbanísticos que se proponen son los siguientes:

.Número de plantas: PB+2. Se permite el aprovechamiento bajo cubierta como anejo a las viviendas con destino único de trasteros. Se permiten los sótanos y semisótanos.

.Pendiente máxima de cubierta: Será el 33%

.Ocupación máxima: PB 100%

.Plantas alzadas: Hasta un fondo máxima edificable de 18 m.

.Altura libre máxima de P.B.: 4 m.

.Altura libre mínima de P.B.: 2,80 m.

.Altura libre máxima de P. Alzadas: 3,00 m.

.Altura libre mínima de P. Alzadas: 2,50 m.

.Altura libre mínima de sótanos y semisótanos: 2,20 m.

.Altura máxima de la edificación: 11,25 m.

Artículo 18. U.E-15.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencia intensivo V.P.O. Viviendas en bloque.

_Normas de diseño:

Se contempla como cesión de la Unidad la apertura de un vial en su parte sur con una anchura mínima de 10 m entre alineaciones.

Las alineaciones están grafiadas en los planos de Ordenación. Se deberán plantear en continuidad con las de los bloques existentes.

Las fachadas tendrán un tratamiento homogéneo en cuanto a materiales, composición, altura a cornisa, etc.

Altura de la edificación = PB+2.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 1,6675 U.A./m².

Se permite la ocupación de la totalidad de la superficie del solar con la edificación en Planta Baja.

El fondo máximo edificable en Plantas Elevadas dibujado es orientativo.

Densidad: Unidad de Remodelación. La que se derive de las alineaciones establecidas en el P.M. y los datos de la presente tabla.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Artículo 19. U.E-16.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencia intensivo V.P.O. Viviendas en bloque.

_Normas de diseño:

Se contempla como cesiones de la unidad lo grafiado en los planos.

Las alineaciones están grafiadas en los planos correspondientes.

Las fachadas tendrán un tratamiento homogéneo en cuanto a materiales, composición, altura a cornisa, etc.

Altura de la edificación = PB+3.

Se deberán prever tendederos ocultos a la vista desde la vía pública en cada vivienda.

Se deberá dar un tratamiento de zona verde pública y forestación al espacio ubicado en la parte posterior del bloque con una superficie mínima de 500 m².

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 1,6257 U.A./m².

Fondo máximo edificable en P.B. = 16,64 m.

El fondo máximo edificable en Plantas Elevadas dibujado es orientativo.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Artículo 20. U.E-17.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencia intensivo V.P.O. Viviendas en bloque.

_Normas de diseño:

Se trata de una Unidad de Remodelación a la que posteriormente se le propondrá su orden urbano pertinente.

Las determinaciones que se prevén para su desarrollo son las siguientes:

_Prolongación adecuada de la Calle Jiménez Losantos.

_Fachada urbana homogénea al futuro parte y a la calle Navas de Tolosa.

_Se creará un espacio urbano peatonal de transición entre la Calle Navas de Tolosa y el futuro parque.

Altura de la edificación = PB+2.

Las fachadas de cada uno de los bloques recibirán un tratamiento homogéneo en cuanto a materiales, composición, altura a cornisa, etc.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 1,5 U.A./m².

Fondo máximo edificable = 15 m.

Densidad: Por tratarse de una Unidad de Remodelación, el documento urbanístico que lo ordene determinará su densidad.

_Normas de Gestión:

Se deberá tramitar un documento urbanístico (Estudio de Detalle o Plan Especial) que defina expresamente la ordenación.

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Artículo 21. U.E-18.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial.

_Normas de diseño:

Se deberá ejecutar un vial de servicio paralelo a la Variante de Azagra con una anchura mínima de 6 m.

Los viales públicos interiores de la Unidad tendrán una anchura mínima de 9 m.

Las alineaciones están grafiadas en los planos de Ordenación.

La alineación de las viviendas unifamiliares está definida por el cierre exterior de parcela.

Las alineaciones de viviendas unifamiliares y parcelaciones interiores son meramente indicativas de una posible distribución dentro del solar resultante.

Las viviendas unifamiliares deberán retranquearse un mínimo de 3 m respecto del límite de parcela a vía pública.

Los cerramientos exteriores recibirán un tratamiento unitario en cuanto a materiales, composición y alturas.

Alturas de la edificación = PB+2 y PB+1.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 0,8261 U.A./m².

Superficie de Parcela mínima = 250 m².

Se permite la ocupación con edificación en Planta Baja de la totalidad de la superficie del solar en el que se plantea un bloque residencial.

El fondo grafiado en plantas elevadas para el bloque propuesto es orientativo.

Densidad: 30 viv/Ha.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Cualquier división de la Unidad para agilizar su desarrollo deberá garantizar la equidistribución de beneficios y cargas y de cesiones para espacios y viales públicos.

Los fondos edificables propuestos podrán ser modificados en el Proyecto de Obras.

Artículo 22. U.E-19.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial extensivo. Viviendas unifamiliares aisladas o pareadas

_Normas de diseño:

Se deberá ejecutar un vial perpendicular a la calle Navas de Tolosa con una anchura mínima de 9 m y continuar con la calle actualmente iniciada con una anchura de 12 m.

Dentro de las obras de urbanización de la Unidad deberá contemplarse la canalización de las regata existente dentro de la misma.

La alineación exterior está definida en los planos de Ordenación.

La alineación en las viviendas unifamiliares está definida por el cierre exterior de la parcela.

El bloque residencial propuesto deberá plantearse en continuidad con las edificaciones existentes.

Las alineaciones de viviendas unifamiliares y parcelaciones interiores son meramente indicativas de una posible distribución dentro del solar resultante.

Los cerramientos exteriores recibirán un tratamiento unitario en cuanto a materiales, composición y alturas.

Altura de la edificación = PB+2.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 1,5924 U.A./m².

Superficie de Parcela mínima = 200 m².

En el solar sobre el que se prevé un bloque se permite la ocupación de la totalidad de su superficie con edificación en Planta Baja.

Densidad: Unidad de Remodelación. Según se diseña en la norma gráfica y los datos de la tabla.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Cualquier división de la Unidad para agilizar su desarrollo deberá garantizar la equidistribución de beneficios y cargas y de cesiones para espacios y viales públicos.

Artículo 23. U.E-20.

_Clasificación: Suelo Urbano.

_Calificación: Residencial. Viviendas unifamiliares y/o colectivas.

_Normas de diseño:

Se deberá ejecutar un vial perpendicular a la calle Navas de Tolosa con una anchura mínima de 9 m y continuar con la calle actualmente iniciada con una anchura de 12 m.

Dentro de las obras de urbanización de la Unidad deberá contemplarse la canalización de las regata existente dentro de la misma.

La alineación exterior está definida en los planos de Ordenación.

La alineación en las viviendas unifamiliares está definida por el cierre exterior de la parcela.

El bloque residencial propuesto deberá plantearse en continuidad con las edificaciones existentes.

Las alineaciones de viviendas unifamiliares y parcelaciones interiores son meramente indicativas de una posible distribución dentro del solar resultante.

Los cerramientos exteriores recibirán un tratamiento unitario en cuanto a materiales, composición y alturas.

Altura de la edificación = PB+2.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Medio = 1,2621 U.A./m².

Superficie de Parcela mínima = 200 m².

En el solar sobre el que se prevé un bloque se permite la ocupación en la totalidad de la Planta Baja.

Densidad: 40 viv./Ha.

_Normas de Gestión:

Sistema de Actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificadas en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Cualquier división de la Unidad para agilizar su desarrollo deberá garantizar la equidistribución de beneficios y cargas y de cesiones para espacios y viales públicos.

CAPITULO III

Suelo Urbanizable

Artículo 24. A.R-1.

_Clasificación: Suelo Urbanizable.

El Area de Reparto A.R-1 se constituye como un Suelo Urbanizable Ordenado, es decir, regulado directamente desde el P.M. sin necesidad de remitirse a un Plan Parcial conforme a lo establecido en el artículo 80 de la L.F. 10/94.

El Plan Municipal prevé las Unidades de Ejecución del Area de Reparto, expresa el Sistema de Actuación de cada una, fija el Aprovechamiento Tipo del Area común a todas las Unidades, pormenoriza la descripción gráfica de la Ordenación y establece los esquemas de infraestructuras.

_Calificación: Residencial extensivo. Viviendas unifamiliares aisladas o adosadas.

Cesiones:

_Comunes a toda el Area de Reparto:

.Sistema General de Zona Verde 1:

Parque urbano en el núcleo consolidado.

Superficie: 8.446 m².

.Sistema General de Zona Verde 2:

Protección visual y señalamiento de la entrada al núcleo urbano.

Superficie: 1.249 m².

.Sistema General Dotacional:

Superficie: 2.813 m².

_Propias para cada Unidad de Ejecución:

Viales y zonas verdes internas.

(La justificación del cumplimiento de los módulos legales de cesiones establecidos figura en el punto 7.2.5. de la Memoria de Proyecto).

_Normas de Calidad Urbana.

El Area de Reparto se estructura mediante una trama ortogonal.

Anchura mínima de los viales principales (entre alineaciones exteriores): 12 m.

Se deberá ejecutar un vial de servicio paralelo a la Variante Oeste con una anchura mínima de 6 m.

Cualquier vial interno de carácter secundario respecto de los viales principales que se pueda plantear tendrá una anchura mínima entre alineaciones de 7 m si es rodado y 5 m si es peatonal.

El S.G.Z.V-1 se acondicionará como un parque urbano. En su diseño predominarán las zonas ajardinadas en parterres, alternando con zonas pavimentadas en recorridos peatonales y áreas de juego. Dispondrá de amueblamiento urbano, bancos, papeleras, fuentes y alumbrado público.

_Normas de diseño:

Los viales y espacios públicos comunes a varias Unidades recibirán un diseño homogéneo conforme a los criterios que en su día establezca el Ayuntamiento.

Las alineaciones están grafiadas en los planos de Ordenación y se definen por el cerramiento exterior de la parcela.

Las alineaciones de viviendas y parcelaciones interiores grafiadas son meramente indicativas de unas posible distribución dentro de cada solar resultante.

Se establece un retranqueo mínimo de 3 m de la edificación respecto del límite de la parcela a espacio público.

Los cerramientos exteriores por cada Unidad Básica recibirán un tratamiento homogéneo en cuanto a materiales, composición y altura.

Altura de la edificación: PB+2 y PB+1 conforme a lo grafiado en los planos.

Crujía mínima de la edificación: 5,50 m entre ejes.

_Normas de Usos:

Uso Principal: Viviendas unifamiliares aisladas o pareadas con jardín propio.

Para las Unidades de Ejecución podrán proponerse tipologías edificatorias residenciales alternativas por Unidad Básica, pudiendo agruparse las zonas libres de parcela privada en un solo espacio privado de carácter comunitario. En este caso se deberá tramitar el correspondiente Estudio de Detalle.

No se especifica ningún uso concreto para el Sistema General Dotacional al no existir en estos momentos una demanda específica en Azagra de equipamiento. Deberá ser el Ayuntamiento el que en el momento de su actuar especifique qué tipo de dotación pública se va a ubicar en el S.G.D-5.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Tipo = 0,4274 U.A./m².

Parcela mínima edificable = 300 m².

Densidad máxima: 25 viv/Ha.

_Normas de Gestión:

El Area de Reparto se divide en 2 Unidades de Ejecución y 3 Sistemas Generales.

Sistema de Actuación para cada Unidad de Ejecución: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

El Area de Reparto se desarrollará por Unidades de Ejecución completas salvo cuando se trate de ejecutar directamente los Sistemas Generales conforme a lo establecido en el artículo 143 de la L.F. 10/94.

Las Unidades de Ejecución propuestas en el Plan podrán ser redelimitadas conforme al artículo 146 de la L.F. 10/94 y cuando se justifique el mantenimiento de la equidistribución de beneficios y cargas.

Los suelos clasificados como Sistemas Generales adscritos al Area de Reparto se obtendrán por ocupación directa o por expropiación. En el supuesto de expropiación, la Administración se integrará, con el carácter de subrogada, en las Unidades de Ejecución a las que se hubiera adscrito o se adscribiere la superficie correspondiente a efectos de gestión.

La obtención de terrenos dotacionales por el procedimiento de ocupación directa se regulará por lo dispuesto en la legislación básica del Estado (Art. 207 y 208 de la L.F. 10/94).

Los excesos de Aprovechamiento de cada Unidad, respecto al Aprovechamiento Apropiable corresponden al Ayuntamiento y a los propietarios de los suelos afectados por los Sistemas Generales delimitados.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificada en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento en cada Unidad de Ejecución.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización y derribo de inmuebles fuera de ordenación, se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Artículo 25. A.R-2.

_Clasificación: Suelo Urbanizable.

El Area de Reparto A.R-2 se constituye como un Suelo Urbanizable Ordenado, es decir, regulado directamente desde el P.M. sin necesidad de remitirse a un Plan Parcial conforme a lo establecido en el artículo 80 de la L.F. 10/94.

El Plan Municipal prevé las Unidades de Ejecución del Area de Reparto, expresa el Sistema de Actuación de cada una, fija el Aprovechamiento Tipo del Area común a todas las Unidades, pormenoriza la descripción gráfica de la Ordenación y establece los esquemas de infraestructuras.

_Calificación: Residencial extensivo. Viviendas unifamiliares adosadas.

Cesiones:

_En cada Unidad de Ejecución:

Viales y zonas verdes internas.

Plaza pública con una superficie mínima de 800 m².

Zona verde arbolada en el borde del Area de Reparto.

Solar dotacional de superficie mínima = 688 m².

(La justificación del cumplimiento de los módulos legales de cesiones establecidos figura en el punto 7.2.5. de la Memoria de Proyecto).

_Normas de Calidad Urbana:

El Area de Reparto se estructurará mediante una trama ortogonal paralela a la Variante de Azagra.

Anchura mínima de los viales principales (entre alineaciones exteriores): 12 m.

Se deberá ejecutar un vial de servicio paralelo a la Variante Oeste de 7,50 m de anchura de calzada y 5,00 m de banda de aparcamiento en batería.

El resto de los viales secundarios tendrán una anchura mínima de 7 m entre alineaciones si son rodados y 3 m si son peatonales.

La zona verde perimetral se acondicionará a modo de parque visual con forestación, riego por aspersión y la creación de recorridos peatonales internos para uso deportivo.

Los viales transversales se plantearán en continuidad con las calles existentes al otro lado de la Variante conforme a lo grafiado en los planos.

Se prohíbe la aparición de un cerramiento exterior continuo con una longitud superior a 100 m.

_Normas de diseño:

Se establece un retranqueo de 3 m de la edificación respecto del límite de la parcela a espacio público.

_Normas de Usos:

Uso Principal: Viviendas unifamiliares aisladas o pareadas con jardín propio.

Para todas las Unidades de Ejecución podrán proponerse tipologías edificatorias residenciales alternativas por Unidad Básica, pudiendo agruparse las zonas libres de parcela privada en un solo espacio privado de carácter comunitario. En este caso se deberá tramitar el correspondiente Estudio de Detalle.

No se especifica ningún uso concreto para el Solar Dotacional al no existir en estos momentos una demanda específica en Azagra de equipamiento. Deberá ser el Ayuntamiento en el momento de su arctuar el que especifique qué tipo de equipamiento público se ubique en el Solar.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Tipo = 0,4716 U.A./m².

Parcela mínima edificable = 125 m².

_Normas de Gestión:

El Area de Reparto se divide en 4 Unidades de Ejecución.

Los suelos destinados a zonas verdes, plazas y dotaciones tiene el carácter de Sistemas Locales de cada Unidad.

El Area de Reparto se desarrollará por Unidades de Ejecución completas conforme a lo establecido en el artículo 143 de la L.F. 10/94.

Las Unidades de Ejecución propuestas en el Plan podrán ser redelimitadas conforme al artículo 146 de la L.F. 10/94 y cuando se justifique el mantenimiento de la equidistribución de beneficios y cargas.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificada en el punto anterior y no se haya materializado el 15% del Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento en cada Unidad de Ejecución.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización y derribo de inmuebles fuera de ordenación, se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Artículo 26. A.R-3.

_Clasificación: Suelo Urbanizable.

El Area de Reparto A.R-3 se constituye como un Suelo Urbanizable Ordenado, es decir, regulado directamente desde el P.M. sin necesidad de remitirse a un Plan Parcial conforme a lo establecido en el artículo 80 de la L.F. 10/94.

El Plan Municipal prevé las Unidades de Ejecución del Area de Reparto, expresa el Sistema de Actuación de cada una, fija el Aprovechamiento Tipo del Area común a todas las Unidades, pormenoriza la descripción gráfica de la Ordenación y establece los esquemas de infraestructuras.

_Calificación: Industrial.

Cesiones:

_Comunes a toda el Area de Reparto:

.Sistema Local de Zona Verde 3: 5.052 m².

.Sistema Local de Zona Verde 4: 5.272 m².

.Sistema General Dotacional 4: 2.087 m².

_Propias de cada Unidad de Ejecución:

.Viales y aparcamientos públicos al aire libre.

_Normas de Calidad Urbana.

Anchura mínima de los viales principales (entre alineaciones exteriores = 12 m).

En la U.E-27 se deberá ejecutar un vial de servicio paralelo a la Variante de Azagra con una anchura mínima de 4,50 m.

Cualquier vial interno de carácter secundario respecto de los viales principales que se puede plantear tendrá una anchura mínima entre alineaciones de 10 m si es rodado y 3 m si es peatonal.

Los Sistema Locales de Zona Verde 3 y 4 se acondicionarán como un parque visual de protección ambiental y paisajística del Area, a base de forestación y arbustos.

En la U.E-28 y U.E-29 se deberán prever unos aparcamientos públicos al aire libre junto a los viales principales conforme a lo grafiado en los planos.

_Normas de diseño:

Los viales y espacios públicos comunes a la U.E-28 y U.E-29 recibirán un tratamiento homogéneo conforme a los criterios que en su día establezca el Ayuntamiento.

Las alineaciones están grafiadas en los planos de Ordenación y se definen por el cierre exterior de la parcela según lo grafiado en los planos.

Se deberá reservar dentro de cada parcela plazas de aparcamiento a razón de una plaza por cada puesto de trabajo o por cada 50 m² construidos.

Los cerramientos exteriores por solar resultante recibirán un tratamiento homogéneo en cuanto a materiales, composición y altura.

Altura de la edificación: PB+1.

_Normas de Usos:

Uso Principal: Industrial. Almacenes y talleres.

Usos tolerados: Viviendas de guarda de las instalaciones industriales.

Usos expresamente prohibidos: Los relacionados con la actividad ganadera o agrícola (granjas, etc.).

Uso previsto en el S.G.D-3: Equipamientos públicos sociales o deportivos.

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Tipo = 0,4792 U.A./m².

Parcela mínima edificable = 500 m² en la U.E-27 y 1.000 m² en la U.E-28 y U.E-29.

Ocupación máxima de la superficie neta de la parcela con la edificación: 70%.

Se podrán construir entreplantas en el interior de la edificación hasta un máximo del 50% del total de la superficie cubierta.

_Normas de Gestión:

El Area de Reparto se divide en 3 Unidades de Ejecución, 2 Sistemas Locales de Zonas Verdes y 1 Sistema General Dotacional.

Sistema de Actuación para cada Unidad de Ejecución: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

El Area de Reparto se desarrollará por Unidades de Ejecución completas, salvo cuando se trate de ejecutar directamente los Sistemas Generales o Locales conforme a lo establecido en el artículo 143 de la L.F. 10/94.

Las Unidades de Ejecución propuestas en el Plan podrán ser redelimitadas conforme al artículo 146 de la L.F. 10/94 y cuando se justifique el mantenimiento de la equidistribución de beneficios y cargas.

Los suelos clasificados como Sistemas Generales o Locales adscritos al Area de Reparto se obtendrán por ocupación directa o por expropiación. En el supuesto de expropiación, la Administración se integrará, con el carácter de subrogada, en las Unidades de Ejecución a las que se hubiera adscrito o se adscribiere la superficie correspondiente a efectos de gestión.

La obtención de terrenos dotacionales por el procedimiento de ocupación directa se regulará por lo dispuesto en la legislación básica del Estado (Art. 207 y 208 de la L.F. 10/94).

Los excesos de Aprovechamiento de cada Unidad, respecto al Aprovechamiento Apropiable corresponden al Ayuntamiento (15%) y a los propietarios de los suelos afectados por los Sistemas Generales o Locales delimitados.

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificada en el punto anterior y no se haya materializado el 15% del Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento en cada Unidad de Ejecución.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización, derribo de inmuebles fuera de ordenación, se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

Artículo 27. A.R-4.

_Clasificación: Suelo Urbanizable.

El Area de Reparto A.R-4 se constituye como un Suelo Urbanizable.

El Plan Municipal prevé las Unidades de Ejecución del Area de Reparto, expresa el Sistema de Actuación de cada una, fija el Aprovechamiento Tipo del Area común a todas las Unidades y en la U.E-30, pormenoriza la descripción gráfica de la Ordenación establece los esquemas de infraestructuras y cesiones y por tanto es una U.E, regulada directamente desde el P.M. sin necesidad de remitirse a un Plan Parcial conforme a lo establecido en el artículo 80 de la L.F. 10/94.

Por el contrario para la U.E-31 se redactará el correspondiente Plan Parcial.

_Calificación: Industrial.

_Normas de Calidad Urbana:

Anchura mínima de los viales principales (entre alineaciones exteriores = 12 m).

Cualquier vial interno de carácter secundario respecto de los viales principales que se puede plantear tendrá una anchura mínima entre alineaciones de 10 m si es rodado y 3 m si es peatonal.

Las Zonas Verdes se acondicionarán como un parques visuales de protección ambiental y paisajística del Area, a base de forestación y arbustos.

_Normas de diseño:

Los viales y espacios públicos recibirán un tratamiento homogéneo conforme a los criterios que en su día establezca el Ayuntamiento.

Las alineaciones están grafiadas en los planos de Ordenación y se definen por el cierre exterior de la parcela según lo grafiado en los planos.

Se deberá reservar dentro de cada parcela plazas de aparcamiento.

Los cerramientos exteriores por solar resultante recibirán un tratamiento homogéneo en cuanto a materiales, composición y altura.

Altura de la edificación: PB+1.

_Normas de Usos:

Uso Principal: Industrial. Almacenes y talleres.

Usos tolerados: Viviendas de guarda de las instalaciones industriales.

Usos expresamente prohibidos: Los relacionados con la actividad ganadera o agrícola (granjas, etc.).

_Normas de Aprovechamiento:

Aprovechamiento Tipo = 0,5437 U.A./m².

Parcela mínima edificable = 500 m² en la U.E-31 y en la U.E-30 las determinaciones grafiadas.

Ocupación máxima de la superficie neta de la parcela con la edificación: 75%.

Se podrán construir entreplantas en el interior de la edificación hasta un máximo del 50% del total de la superficie cubierta.

_Normas de Gestión:

El Area de Reparto se divide en 2 Unidades de Ejecución.

Sistema de Actuación para cada Unidad de Ejecución: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

El Area de Reparto se desarrollará por Unidades de Ejecución completa.

Las Unidades de Ejecución propuestas en el Plan podrán ser redelimitadas conforme al artículo 146 de la L.F. 10/94 y cuando se justifique el mantenimiento de la equidistribución de beneficios y cargas.

La obtención de terrenos dotacionales por el procedimiento de ocupación directa se regulará por lo dispuesto en la legislación básica del Estado (Art. 207 y 208 de la L.F. 10/94).

Los espacios destinados a viales y zonas verdes una vez urbanizadas serán cesiones gratuitas y obligatorias a favor del Ayuntamiento de Azagra.

No se concederán Licencias de Obras hasta que no se hayan hecho efectivas las cesiones correspondientes al Ayuntamiento de Azagra especificada en el punto anterior y no se haya materializado el Aprovechamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento en cada Unidad de Ejecución.

Previamente a la ejecución de ninguna obra se tramitará ante el Ayuntamiento de Azagra el correspondiente Proyecto de Urbanización de la Ordenación planteada.

Las obras de urbanización, derribo de inmuebles fuera de ordenación, se realizarán previa o paralelamente a las de edificación.

Régimen de plazos: Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Normativa General.

CAPITULO IV

Suelo No Urbanizable

Artículo 28. Suelo Forestal.

28.1. Definición.

Son aquellos terrenos que por ser soporte de masas forestales deben ser objeto de preservación, a fin de garantizar su mantenimiento en superficie y calidad, de manera que conserven sus funciones ecológica, protectora, productora, turístico recreativa y de creación de paisaje. Asimismo se incluyen aquellas áreas cuya reforestación pueda resultar de interés en relación con los objetivos citados.

Siguiendo textualmente el artículo 4 de la Ley Foral 13/1990, de 31de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, se entiende por monte o terreno forestal:

a) Los terrenos rústicos poblados por especies o comunidades vegetales, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo.

b) Los terrenos sometidos a cultivo agrícola que constituyen enclaves en los montes, cualquiera que sea su extensión si se trata de comunales o de terrenos particulares cuyo cultivo esté abandonado por plazo superior a cinco años, así como aquellos que, siendo particulares y cuyo cultivo se ejerza regularmente, tengan una superficie inferior a la unidad mínima de cultivo.

c) Los terrenos rústicos de cualquier condición que sean declarados como terreno forestal por la Administración de la Comunidad Foral al estar afectados por proyectos de corrección de la erosión, repoblación u otros de índole forestal.

d) Los pastizales de regeneración natural, humedales, turberas y los terrenos ocupados por infraestructuras forestales.

e) Se considerarán, asimismo, como terrenos forestales los que se dediquen temporalmente a la producción de maderas o talas, mientras dure su establecimiento, que no podrá ser inferior al turno de la especie de que se trate.

28.2. Régimen de Protección.

a) Se permite.

1._Las actividades no constructivas que no están contempladas en los apartados b y c de este punto. Se permite el pastoreo tradicional excepto en aquellas zonas que quedan específicamente prohibidas por las Ordenanzas Municipales de Azagra o por aquellas dictadas por otros organismos competentes, y en particular en las zonas forestales de repoblación.

2._Las construcciones e instalaciones forestales y apícolas.

b) Podrán autorizarse.

1._El trazado de nuevas pistas y caminos.

2._La roturación

3._Los abancalamientos.

4._La explotación minera.

5._La extracción de gravas y arenas.

6._Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

7._Las construcciones destinadas a equipamientos o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable.

8._Las construcciones e instalaciones vinculadas a las actividades deportivas y de ocio que deban desarrollarse en el suelo no urbanizable.

9._Las infraestructuras.

c) Se prohíbe:

1._El pastoreo tradicional en terrenos de repoblación.

2._La quema de vegetación.

3._El resto de actividades constructivas no calificadas con anterioridad como permitidas o autorizadas.

Cualquier actuación que por razones de interés social se plantee sobre estas zonas, quedará condicionada a la aprobación por parte de la Dirección de Montes y Dirección de Medio Ambiente, que establecerán en qué condiciones debe hacerse y las precauciones a tomar en la fase de construcción del proyecto.

Artículo 29. Suelo de alta productividad agrícola.

29.1. Definición.

Esta categoría queda constituida por aquellos terrenos de elevada calidad agrícola, puesta de manifiesto por la existencia de explotaciones que la avalen o por las características edáficas del terreno.

29.2. Régimen de Protección.

Con el fin de preservar su mantenimiento en extensión y calidad se regulan los usos y actividades.

a) Se permiten:

1._Los viveros e invernaderos.

2._Las construcciones e instalaciones destinadas y vinculadas a las explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca.

3._Las actividades no constructivas que no figuren en los apartados b y c de este punto.

b) Podrán autorizarse.

1._La apertura de nuevas pistas y caminos.

2._La quema de vegetación.

3._La explotación minera.

4._La extracción de gravas y arenas.

5._Las canteras.

Estas tres últimas actividades siempre que resulten compatibles con las explotaciones que existen o con las características edáficas del terreno.

6._Las Infraestructuras.

c) Se prohíben:

Las actividades constructivas que no figuren en los apartados a y b de este punto.

Artículo 30. SUelo de mediana productividad agrícola o ganadera.

30.1. Definición.

Esta categoría queda constituida por aquellos suelos de calidad media, así como por aquellos terrenos ocupados por eriales y pastos, no calificados como suelo forestal, aprovechados por la ganadería extensiva.

30.2. Régimen de Protección.

Se establecen los usos y actividades en orden a mantener los usos rústicos propios de este tipo de suelo.

a) Se permiten.

1._Las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura.

2._Los viveros e invernaderos.

3._Las construcciones destinadas a la ganadería extensiva.

4._Los corrales domésticos.

5._Las instalaciones apícolas.

6._Las actividades no constructivas que no señaladas en los apartados b y c de este punto.

b) Podrán autorizarse.

1._La explotación minera.

2._La extracción de gravas y arenas.

3._Las canteras.

4._La apertura de nuevas pistas y caminos.

5._La quema de vegetación.

6._Las construcciones e instalaciones destinadas exclusivamente a la horticultura de ocio, sin que pueda destinarse a usos residenciales.

7._Las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva.

8._Los almacenes agrícolas.

9._Las granjas. Considerada la preferencia en la localización de estas construcciones en el Suelo Genérico del Polígono ganadero.

10._Las construcciones e instalaciones, necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

11._Las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable.

12._Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio.

13._Las actividades industriales que deban desarrollarse en el suelo no urbanizable.

14._Las infraestructuras.

c) Se prohíben:

Las actividades constructivas que no señalados en los apartados a y b de este Artículo.

Artículo 31. Suelo genérico:

31.1. Definición.

Constituyen esta categoría aquellos terrenos no incluidos en el resto de las categorías.

Dentro del Suelo Genérico se incluyen dos tipos de instalaciones cuya ubicación concreta se recoge en los planos de Categorización del Suelo No Urbanizable:

1._Polígono Ganadero.

2._Zona recreativa "La Barca".

31.2. Régimen de Protección.

Se establecen los usos y actividades propios para este tipo de suelo con el fin de mantener los usos rústicos y establecer aquellos que deban desarrollarse en dicho suelo por efecto de la actividad que se desarrolle de las superficies requeridas o de su vinculación al medio. Los usos permitidos y autorizables en este tipo de suelo se califican bajo la denominación de "Usos Especiales".

a) Se permiten:

1._Los viveros e invernaderos.

2._Las construcciones e instalaciones de apoyo a la horticultura.

3._Las construcciones destinadas a ganadería extensiva.

4._Los corrales domésticos.

5._Las instalaciones apícolas.

6._Las actividades no constructivas que no figuren en el apartado b de este Artículo.

b) Podrán autorizarse:

1._Las construcciones e instalaciones destinadas exclusivamente a la horticultura de ocio, sin que puedan destinarse a usos residenciales.

2._Las construcciones e instalaciones aisladas destinadas a la ganadería intensiva.

3._Los almacenes agrícolas.

4._Las granjas. Considerada la preferencia en la localización de estas construcciones en el Suelo Genérico del Polígono ganadero.

5._Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

6._Las construcciones e instalaciones destinadas a equipamientos, dotaciones o servicios que deban emplazarse en suelo no urbanizable.

7._Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas o de ocio.

8._Las actividades agropecuarias.

9._Las actividades industriales que deban desarrollarse en suelo no urbanizable.

10._Canterías.

11._Desguace y cementerio de vehículos.

12._Aparcamientos.

13._Gasolineras y servicios de carretera.

c) Queda prohibidos.

El resto de actividades constructivas.

31.3. Polígono ganadero. (Parcela G).

Se prevé en el ámbito del Suelo No Urbanizable Genérico un espacio destinado a la implantación de granjas y demás instalaciones vinculadas a la ganadería intensiva, espacio que se grafían y configuran en los planos O-2.1, O-3.1, O-8.1, O-9, G-2.1 y G-3.1.

En dicho espacio serán autorizables las granjas e instalaciones vinculadas a ganadería intensiva, que se implantarán en el mismo previa la correspondiente autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y las Licencias de Obras y de Actividad Clasificada.

En el Plan Municipal se prevé para dicho Polígono a efectos de tal implantación de dichas granjas e instalaciones un esquema de ordenación de las mismas, con carácter indicativo y a efectos de guiar la implantación de los servicios, tales como accesos, abastecimiento, saneamiento y electrificación.

Se deberán respetar el trazado de los viales propuestas y las zonas verdes de plantación de arbolado para la protección visual y paisajística del Polígono.

El régimen legal de carácter urbanístico y ambiental aplicable para las granjas e instalaciones a implantar en el Polígono será el establecido para la implantación de granjas e instalaciones agropecuarias en la Comunidad Foral.

Los titulares de dichas instalaciones deberán obtener la implantación de los servicios precisos mediante pago al Ayuntamiento de la parte alícuota de las redes y servicios generales que se hayan ejecutado por el mismo y mediante la ejecución de forma simultánea a la edificación de aquellos otros propios de cada parcela.

El Ayuntamiento aprobará una Ordenanza reguladora de la adjudicación de terrenos en dicho polígono para la implantación de granjas e instalaciones así como del reintegro del costo de los servicios ejecutados y costeados en principio por el municipio.

Parcela mínima edificable: 2.500 m².

Ocupación máxima de la parcela con la edificación: 70%.

Retranqueo de la edificación respecto de los límites de la parcela: 5 m.

Las parcelaciones interiores grafiadas son meramente orientativas de una posible distribución pudiendo modificarse sin reducir la superficie de parcela mínima.

31.4. Entorno recreativo "La Barca". (S.G.Z.V.-5).

Dentro del Suelo Genérico se señalan los terrenos destinados a la instalación de una zona recreativa en el paraje denominado "La Barca" y en el camino de acceso.

Su ámbito y trazado están señalados en los planos O-2.2, O-3.2, O-8.3 y G-3.2. Es un espacio de 18.817 m² en el propio parque y 3.410 m² de camino urbanizado forestado, iluminado y amueblado.

El uso y finalidad de dicha zona será exclusivamente el relacionado con la actividad lúdico-deportiva propia del entorno en que se localiza y está destinado a ser el auténtico parque urbano de Azagra.

Las construcciones tendrán un uso auxiliar al uso principal. Se consolidan aquellas construcciones ya existentes: embarcadero, tentadero de novillos, cafetería-bar, asador, etc.

No podrán construirse edificaciones a menos de 10 metros del lecho del río Ebro.

Las edificaciones se adaptarán a las características constructivas y tipológicas de la arquitectura del entorno.

Se destinará un 10% de la superficie del entorno recreativo a la plantación de arbolado.

Se mantendrá el arbolado existente.

Se prohíbe la parcelación urbanística en los terrenos del entorno creativo que tendrán el carácter de indivisibles.

Se urbanizará el camino de acceso con doble línea de arbolado en ambos márgenes y se amueblará con iluminación, bancos, etc.

Artículo 32. Suelo de infraestructuras existentes.

32.1. Definición.

Se incluyen en esta categoría los terrenos afectados, de acuerdo con la legislación vigente en cada materia, por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, a la ejecución de la política hidráulica, al abastecimiento de agua y saneamiento, a la lucha contra la contaminación, a la protección de la naturaleza y a la ejecución de la política energética. Se señala en concreto la carretera NA-134 que atraviesa el término municipal.

32.2. Régimen de Protección.

El régimen de protección para los espacios ocupados o afectados por infraestructuras existentes se ajustará a lo establecido en la legislación sectorial vigente.

a) Se permiten:

1._Aquellas actividades y usos constructivos y no constructivos compatibles con la infraestructura de conservación, entretenimiento y servicio de la misma.

b) Podrán autorizarse

1._Aquellas actividades y usos no constructivos compatibles con la infraestructura y que no supongan la mera conservación, entretenimiento y servicio de la misma.

32.3. Caminos públicos

Se establece para caminos públicos no sujetos al régimen de protección de la Ley Foral de las Carreteras o al establecido para los itinerarios de Interés, una zona de servidumbre de tres metros, medidos desde el borde exterior de dichos caminos, en la que se aplicará el siguiente régimen de protección.

a) Se permiten:

1._Las actividades no constructivas no incluidas en los apartados b y c de este punto.

b) Podrán autorizarse:

1._Las actividades no constructivas no incluidas en el apartado c de este punto que impliquen movimiento de tierras.

2._Las infraestructuras.

c) Se prohíben:

1._La explotación minera.

2._La extracción de gravas y arenas.

3._Las canteras.

4._La corta a hecho.

5._Las actividades constructivas no incluidas en los apartados anteriores, de este punto.

Artículo 33. Infraestructuras previstas.

33.1. Definición

Son los espacios necesarios para la implantación de infraestructuras e instalaciones y sus zonas de afección.

No existe actualmente en Azagra suelo destinado a este respecto, no obstante se desarrolla dicha categorización de modo que futuras previsiones de infraestructuras se acojan hasta el momento de la ejecución de las obras a su régimen de protección.

33.2. Régimen de Protección

El régimen de protección para los espacios ocupados o afectados por infraestructuras previstas se ajustará a lo establecido en la legislación sectorial vigente, en particular la L.F. 11/86 de Defensa de las Carreteras de Navarra que establece las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de los distintos tipos de carretera así como la distancia mínima a la que ha de situarse la línea de la edificación.

a) Se permiten:

1._Las actividades no constructivas no incluidas en el apartado b de este punto.

b) Podrán autorizarse:

1._Las actividades no constructivas que impliquen movimientos de tierras.

2._Las obras de ejecución de la infraestructura o instalación prevista en dicho espacio y las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, entretenimiento y servicio.

c) Se prohíben:

1._Las actividades constructivas no incluidas en los apartados anteriores de este punto.

Artículo 34. Aguas Protegidas.

34.1. Definición.

Se incluyen la aguas superficiales. Se trata de espacios definidos en la Ley de Aguas como cauces o álveos naturales, riberas y márgenes de las corrientes continuas y discontinuas de agua y como lecho o fondo de las lagunas y embalses, terrenos inundados y zonas húmedas.

En concreto en Azagra se trata del cauce del río Ebro, así como diversos cursos menores.

34.2. Régimen de Protección.

Para el río Ebro se ha adoptado una franja de protección de 50 m. Los cursos menores, que discurren en su mayoría por suelo agrícola, se adjudica un área de protección de 5 m.

a) Se permiten:

1._Aprovechamiento maderero de árboles plantados artificialmente, a partir de los cinco primeros metros de protección.

2._Las actividades no constructivas no incluidas en los apartados b y c de este punto.

3._Los viveros e invernaderos.

4._Las instalaciones apícolas.

b) Podrán autorizarse:

1._Actuaciones sobre el cauce cuando se ponga en peligro el paso del agua (1).

2._La extración de gravas y arenas fuera de los 5 primeros metros de protección.

3._Las acciones que impliquen movimientos de tierra.

4._La roturación.

5._La revegetación de la zona de protección con especies adecuadas y autóctonas (2).

6._Las piscifactorías.

7._Las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial.

8._Las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas y las infraestructuras.

(1) Se desarrollarán estudios globales de actuación a nivel de cuenca, en donde se planifique la política de acciones a llevar a cabo sobre el complejo fluvial. No se permitirán actuaciones fuera del contexto de estos estudios.

(2) Las zonas hoy en día más alteradas en cuanto a su vegetación, pero que potencialmente puedan regenerarse, serán tratadas en este sentido dejándolas evolucionar y en su caso, impulsando esta regeneración mediante plantación de especies arbóreas autóctonas propias de los sotos.

Toda actuación que afecte al complejo fluvial en la zona de policía de 100 m que marca la Ley de Aguas a cada lado de la orilla, deberá contar previamente con un proyecto que incluya la justificación de las obras, así como un estudio de sus posibles impactos y las consiguientes medidas de corrección ambiental. El proyecto deberá de ser aprobado por las Direcciones de Medio Ambiente y Obras Públicas.

c) Se prohíben:

1._La extracción de gravas y arenas en la zona de protección de 5 m.

2._La plantación de chopos en los 5 primeros metros de la zona de protección.

3._La quema de vegetación.

4._Las cortas a hecho de árboles y arbustos de crecimiento espontáneo en la zona de protección.

5._El resto de actividades constructivas que no aparezcan como permitidas o autorizadas y/o que perjudiquen el valor ecológico del complejo fluvial.

Artículo 35. Entorno de Interés Natural. "El Remanso".

35.1. Definición.

Se trata de un entorno de características similares a los sotos declarados Enclave Natural.

Los Enclaves Naturales, son los espacios con ciertos valores ecológicos o paisajísticos que se declaran como tales para conseguir su preservación o mejora, sin perjuicio de que en el ámbito de los mismos tengan lugar actividades debidamente ordenadas de manera que no se deterioren dichos valores.

35.2. Régimen de Protección.

Régimen de protección. El régimen de protección aplicado es similar al de los sotos declarados Enclave Natural.

a) Queda prohibidas:

1._La extracción de gravas y arenas.

2._La apertura de nuevas pistas.

3._La rectificación de cauces.

4._La roturación.

5._El aprovechamiento ganadero.

6._El aprovechamiento forestal en el soto de la Voleta. Parcelas Catastrales 30 a y 31.

7._La instalación de especies no autóctonas.

8._La quema de vegetación.

9._La práctica de deportes organizados.

10._La acampada.

11._Las actividades constructivas no relacionadas con el punto b de este artículo.

b) Podrán autorizarse:

1._La caza.

2._El aprovechamiento forestal en el soto de la Cañada. Parcela Catastral 1003.

3._El resto de actividades no constructivas, según su compatibilidad con el régimen de protección.

4._Las construcciones, instalaciones e infraestructuras destinadas a la educación ambiental.

5._Excepcionalmente las infraestructuras de interés general cuya implantación no deteriores gravemente el espacio objeto de protección.

Artículo 36. Entorno de población.

36.1. Definición.

Son los terrenos que por ser colindantes con núcleos de población deben preservarse con el fin de no comprometer el crecimiento futuro, la estructura o la imagen de los mismos.

Se incluyen en esta Categoría unos suelos ubicados al otro lado de la Variante de Azagra, anexos al A.R-2, que por sus características son susceptibles de acoger futuros desarrollos residenciales.

36.2. Régimen de Protección.

a) Se permite:

1._Las actividades no constructivas no incluidas en los apartado b y c de este Artículo.

2._Las edificaciones preexistentes no declaradas fuera de ordenación podrán rehabilitarse, sin que comporte aumento de superficie, con destino a usos autorizados en el suelo urbano.

b) Podrán autorizarse:

1._Las actividades no constructivas que impliquen movimientos de tierras, salvo las actividades extractivas.

2._Las infraestructuras de interés público y la ejecución de obras e instalaciones de carácter provisional.

3._Las edificaciones previstas por el planeamiento siempre que no condicionen el desarrollo futuro de la trama urbana y se adapten al carácter tradicional del núcleo de población.

c) Se prohíben:

1._Las actividades extractivas.

2._El resto de actividades constructivas no incluidas en los apartados anteriores de este Artículo.

Artículo 37. Entorno de Interés Cultural.

37.1. Definición.

Son aquellos terrenos que por construir entornos de interés cultural (a pesar de no haber recibido la catalogación de Bien de Interés Cultural por la Institución Príncipe de Viana) deben preservarse en orden a no comprometer su imagen y su propia existencia.

Se declara como entorno de bienes inmuebles de interés cultural los suelos adyacentes a los yacimientos arqueológicos que se citan a continuación:

1._Argadiel. Epoca romana.

2._Villa romana.

3._Tejería del Plano. Epoca contemporánea.

37.2. Régimen de Protección.

Se establece un círculo de protección de 50 m de radio desde el límite establecido por los arqueólogos del yacimiento.

a) Se permiten:

1._Las actividades no constructivas no incluidas en los apartados b y c de este Artículo.

b) Podrán autorizarse:

1._Las actividades no constructivas que impliquen movimientos de tierras.

2._La roturación.

3._La quema de vegetación.

4._Aprovechamiento maderero y de leña.

5._Las infraestructuras.

6._Las instalaciones vinculadas a la conservación, mejora y disfrute del propio monumento y su entorno.

c) Se prohíbe:

1._La corta a hecho.

2._Las actividades constructivas no incluidas en el apartado b de este punto.

37.3. Procedimiento.

Sólo se autorizará la excavación a personas cualificadas, que deberán asegurar el control y la conservación de los resultados obtenidos.

Se prohibe la excavación furtiva y la clandestinidad arqueológica.

Todos los hallazgos deberán comunicarse al Ayuntamiento, al Departamento de Ordenación del Territorio y a la Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra.

El permiso para la excavación deberá solicitarse al Ayuntamiento del municipio quien lo trasladará al Gobierno de Navarra para su tramitación de acuerdo con la Ley 10/1994 de 4 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre patrimonio histórico.

Artículo 38. Itinerarios de Interés.

38.1. Definición.

Son los espacios ocupados por las cañadas: vías pecuarias que consuetudinariamente han tenido tal calificación y destino.

38.2. Régimen de Protección.

Se establece una zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de la cañada, en la que se aplicará el siguiente régimen de protección:

a) Se permiten.

1._El acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las cañadas y los usos propios de las mismas.

b) Podrán autorizarse

1._La reforestación compatible con su uso.

2._Las instalaciones y construcciones al servicio de la ganadería.

c) Se prohíben.

Todas las demás.

ORDENANZA DE EDIFICACION

CAPITULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación de cuantos aspectos constructivos, afectan a la edificación por su implicación en las determinaciones urbanísticas del Municipio.

Artículo 2. Ambito.

1._Se establece como ámbito de aplicación de esta Ordenanza todo el territorio del término Municipal de Azagra.

2._En todo caso las determinaciones contenidas en esta Ordenanza, tienen carácter complementario con las que puedan existir, de cualquier índole, en las Normas Urbanísticas Generales y Particulares contenidas en el Plan Municipal. De existir contradicción entre ellas, las Normas Urbanísticas contenidas en el P.M., se imponen sobre las determinaciones de estas Ordenanzas.

Artículo 3. Actualización.

El Ayuntamiento de Azagra promoverá la actualización de las presentes Ordenanzas, para adaptarlas a la realidad social de cada momento, cuando así lo aconsejara la evolución científica y disposiciones normativas que se promulguen sobre aquellos aspectos que constituyen su objeto.

El contenido de la presente Ordenanza no forma parte del cuerpo normativo del Plan Municipal y tiene el mismo rango que el resto de las Ordenanzas municipales por lo que su actualización dependerá de las necesidades y voluntad municipal en cada momento.

Artículo 4. Edificaciones existentes.

Las ampliaciones de las edificaciones existentes deberán adaptarse a las determinaciones de la presente Ordenanza.

Las edificaciones existentes que contradigan algún aspecto de esta Ordenanza podrán ser objeto de obras de consolidación, reparación, modernización o mejora de sus condiciones estéticas e higiénicas, pero no de aumento de volumen.

Artículo 5. Instalaciones de interés general.

El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, en las fincas, instalaciones declaradas de interés general como soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio general de la población y los propietarios vendrán obligados a consentirlo.

CAPITULO II

Condiciones de la edificación

Artículo 6. Unidad edificable.

1_Se considera edificable la parcela que teniendo la calificación legal de solar, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la L.F. 10/94, cumpla las siguientes condiciones.

a) Frente mínimo a vía pública 4,5 m.

b) Linderos laterales formando ángulo no inferior a 30 grados centesimales, con la línea de fachada.

2_Cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior, la parcela será considerada inedificable, debiéndose aplicar los mecanismos que la legislación establece.

3_Quedan exceptuadas de las dimensiones citadas los solares entre edificios colindantes, ya construidos con la altura exigida en la zona y que no estén en estado ruinoso.

4_Se prohíben las viviendas interiores. Toda vivienda deberá tener alguna pieza habitable a espacio público.

Artículo 7. Altura de la edificación.

1._Altura de los edificios.

La altura de los edificios está regulada en el planeamiento vigente de Azagra. Las determinaciones de altura recogidas en dicha normativa, como las que se establecen en las presentes Ordenanzas, afectarán tanto a las obras de nueva construcción, como a las de reforma o ampliación de la edificación existente.

Los edificios de nueva planta que se construyan no excederán de los límites máximos y mínimos que para cada zona fije el Plan y esta Ordenanza. Las ampliaciones de edificios existentes podrán hacerse siempre que el edificio que resulte, una vez ejecutada la ampliación, no sobrepase los límites que se fijan para los edificios de nueva planta.

La altura se medirá desde la rasante de la acera hasta el techo de la última planta.

PB+3 _ 13,50 m.

PB+2 _ 10,50 m.

PB+1 _ 7,50 m.

2._Alturas de las plantas.

Las alturas máximas y mínimas libres en Plantas Bajas y Pisos, serán las siguientes:

P. Baja _ 4,50 m.

P. Pisos 2,50 H < H < 3,00 m.

Sótanos y semisótano: H > 2,20 m.

Artículo 8. Cuerpos y elementos salientes.

Se entienden por cuerpos salientes aquellos que sobresalen del plano que define el volumen del edificio y tienen el carácter de habitables u ocupables. Pueden ser cerrados, semicerrados y abiertos.

Se entenderá por elementos salientes aquellos elementos constructivos u ornamentales no habitables u ocupables tales como zócalos, aleros, gárgolas, marquesinas, parasoles, toldos ...

La regulación de cuerpos y elementos salientes aparece recogida en las siguientes determinaciones:

1._No se permiten en sótanos, semisótanos o plantas bajas salientes respecto a la alineación oficial establecida en el planeamiento correspondiente o, en su caso, por los Planes Parciales, Especiales, o Estudios de Detalle que desarrollen sus previsiones.

2._Vuelo máximo en función de la anchura de a calle:

> 14 m: 120 cm.

> 10 m: 80 cm.

> 6 m: 40 cm.

_ 6 m: Prohibidos.

Nota: En cada calle se hará la media de su anchura y se propondrá para toda la calle el suelo que resulte de aplicar a esa media la presente determinación sobre vuelos.

En cualquier caso el vuelo máximo quedará limitado por una línea paralela al bordillo de la acera existente, a 40 cm de éste hacia dentro.

3._Los cuerpos salientes semicerrados o abiertos sólo podrán ser cerrados (transformación de balcones en miradores, etc.) cuando la actuación sea homogénea en toda una franja de composición vertical de huecos de la edificación y previo informe favorable del Ayuntamiento.

4._Los elementos salientes en Planta Baja (marquesinas, toldos, etc.), dejarán una altura libre mínima de 3,00 m respecto a la rasante de la acera en todo punto.

El vuelo máximo queda limitado por una línea paralela al bordillo de la acera a 40 cm de ésta hacia el interior.

5._Se permite la colocación de toldos siempre que sean idénticos en toda la unidad edificatoria.

6._El Vuelo de los aleros no podrá exceder en más de 25 cm al vuelo máximo determinado en el apartado 2.

7._Los balcones, miradores, y cuerpos salientes cerrados, tendrán su plano inferior a una altura superior a 3,60 m con respecto a la rasante de la acera.

Artículo 9. Entrantes.

La profundidad admisible para entrantes en plantas superiores no excederá la longitud de vuelo permitida a la edificación de que se trate y no habrá de superar en ningún caso la proporción 1:3 en relación al frente de fachada a que se aplica.

Artículo 10. Construcciones por encima de la altura en edificios plurifamiliares.

1._Las edificaciones podrán cubrirse con tejado inclinado o azotea horizontal. En cualquier caso, sólo se permitirán por encima de la altura de edificación las siguientes instalaciones: trasteros, torreones de escalera o ascensor, instalación de acondicionamiento de aire, chimeneas y antepechos de fábrica (de 1,50 m máximo).

2._Todas las construcciones situadas por encima de la altura máxima de la edificación, excepto el torreón de escaleras y/o ascensores, las chimeneas y la instalación de acondicionamiento de aire, estarán inscritas dentro de los planos que tengan una pendiente máxima del 45% con el plano horizontal desde el vuelo máximo permitido en las fachadas interiores y exteriores del edificio.

3._Todas las construcciones que se realicen por encima de la altura permitida por la edificación, deberán realizarse con materiales similares en calidad a los empleados en el resto de la edificación, y especialmente, en sus fachadas.

Artículo 11. Entrecubiertas.

Las entrecubiertas deberán estar inscritas dentro de planos que tengan una pendiente máxima del 45% desde el borde del alero en cada una de las fachadas.

La altura libre mínima en cualquier punto de la entrecubierta será de 1,80 m, debiendo estar un mínimo del 70% de la superficie de la entrecubierta con una altura libre superior a 2,20 m.

La altura libre máxima en cualquier punto es de 3,50 m.

La superficie construida en entrecubierta computará como una planta más en el cálculo del Aprovechamiento, excepto en el caso de que su uso sea el de trastero, los trasteros no podrán disponer de ventanas al exterior

Artículo 12. Cubiertas.

Se permite la construcción de cubiertas planas e inclinadas.

En los edificios de viviendas plurifamiliares en los que se prevea una cubierta plana, la misma deberá retranquearse un mínimo de 2 m respecto de la alineación oficial. Estos dos metros se cubrirán con cubierta inclinada.

Las cubiertas planas tendrán un antepecho de protección cada una altura mínima de 1,20 m.

Las cubiertas inclinadas tendrán una pendiente inferior al 45%.

Artículo 13. Medianeras.

En los edificios de nueva planta objeto de reforma, que vayan a tener fachadas medianeras que queden a la vista, éstas deberán recibir un tratamiento adecuado al entorno en el que se ubican.

El tratamiento de las fachadas medianeras consistirá en:

Continuación del material de fachada con las mismas características en cuanto a sistema constructivo, color, etc.

Acabados de color blanco mediante pinturas resistentes a la intemperie o revocos monocapa.

El Ayuntamiento podrá en todo caso admitir tratamientos de las fachadas medianeras distintos a los determinados en el presente Artículo, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, siempre y cuanto se justifique su adecuación al entorno en el que se ubica la edificación.

Artículo 14. Sótanos y semisotanos.

Tendrán la consideración de sótano y/o semisótano y no se considerarán a efectos de Aprovechamiento, los locales enterrados y/o semienterrados cuya cara superior del forjado de techo no supere en 1,20 m la cota de rasante de la acera o terreno en todos sus puntos.

Artículo 15. Cierres de parcelas.

El cerramiento exterior de las parcelas tendrá una altura máxima de 2,50 m no pudiendo ser opaco por encima de 1,00 m de altura.

Artículo 16. Viviendas:

Todos los aspectos relativas a:

_Superficie habitable.

_Programa mínimo de la vivienda.

_Superficie y dimensiones mínimas de las habitaciones.

_Altura libre de la edificación.

_Dimensiones de patios.

_Dotación de agua potable.

_Saneamiento.

_Suministro de energía eléctrica.

_Dotación de energía calorífica.

_Equipo sanitario.

_Instalación de gas.

_Condiciones de Seguridad y defensa.

_Contra accidentes.

_Contra caída

_Contra el fuego.

_Condiciones de habitabilidad de los espacios comunes a la Edificación.

_Portal y acceso a viviendas.

_Escaleras.

_Iluminación y ventilación de los espacios comunes.

_Dotaciones mínimas de los servicios comunes.

Se regularán conforme a lo dispuesto por las Ordenes y Decretos Forales siguientes:

_Normativa General:

Orden Foral 282/93, de ordenanzas de viviendas previo tasado (BOLETIN OFICIAL de Navarra 11-06-93).

Decreto Foral 184/1988, de habitabilidad (BOLETIN OFICIAL de Navarra 13-7-88).

_Normativa de protección oficial.

Orden Foral 550/92, de ordenanzas de viviendas de protección oficial. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 01-02-93).

Decreto Foral 2/1990, de publicidad de venta de viviendas de protección oficial (BOLETIN OFICIAL de Navarra 04-02-90)

Y demás Normativas de rango superior.

CAPITULO III

Condiciones constructivas

Artículo 17. Cimientos y contenciones.

1._Los elementos sustentantes de cualquier edificio descansarán sobre cimentación calculada en relación con la carga que el terreno sea capaz de resistir.

2._Los cimientos de los muros que linden con la vía pública quedarán, por lo menos, a metro y medio por debajo de la rasante en cualquier punto, pudiendo ejecutarse con banqueos cuando la pendiente de la calle fuese muy pronunciada. Tratándose de muros de cerramiento, esa profundidad mínima se podrá reducir a 50 cm.

3._El paramento exterior del cimiento de fachada coincidirá con el de ésta en una profundidad mínima de un metro y medio. Por debajo de esta profundidad se construirán retallos hacia la parte de la calle, siempre que se hagan otros en forma simétrica por el interior del edificio, para conservar el eje del muro en alzado.

4._Se permitirán toda clase de sistemas de construcción pero el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir justificación del cálculo de los diversos elementos que componen los edificios a los técnicos autores de los proyectos y directores de obra, en cualquier momento de la ejecución si no constasen en el expediente.

5._En cualquier caso la solución constructiva aplicada a los elementos que compongan la cimentación y las contenciones garantizará la no transmisión de humedades por capilaridad al interior del edificio, así como el comportamiento estanco de tales elementos en el caso de contención de tierras, protegiendo el interior de la penetración de humedades y reforzando esta protección con un drenaje en el caso de existir un nivel freático por encima del suelo del recinto.

Artículo 18. Derribos, desmontes y relleno de tierras.

1._Las obras señaladas se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos de Seguridad en el Trabajo. El constructor viene obligado a prever cuantas acciones adecuadas en orden a asegurar la estabilidad de los edificios y construcciones vecinas y evitar su deterioro.

2._Todo solar cuyo terreno esté elevado sobre la rasante de la vía pública podrá ser desmontado. Se tendrá en cuenta en su ejecución las siguientes normas:

En el caso de desmonte inferior a dos metros de altura sobre la rasante de la calle si se verifican a tumbo, se acordonará la calle en una zona no inferior a dos metros, cuidando además de que en el momento del tumbo no haya en su frente personas a quienes pueda alcanzar.

Si la altura es superior a dos metros, se adoptarán las mismas precauciones. Los tumbos de bancos sólo se verificarán en las primeras horas de la mañana, hasta las diez en invierno y hasta las nueve en verano.

Una vez que el desmonte haya alcanzado en el solar un retranqueo superior a ocho metros desde la línea de la calle, podrá hacerse a cualquier hora, siempre que no se produzca polvo o molestias que causen perjuicio a la vecindad.

En ningún caso ni con pretexto alguno se depositarán tierras en la vía pública, debiéndose proceder a la limpieza de los materiales, barro o polvo que se derramen.

En cuanto sea factible por el retranqueo del desmonte, se vallará el solar con objeto de evitar que puedan salir tierras lanzadas por el tumbo de bancos al exterior. Tanto para el desmonte como para el relleno de solares, se exigirá la correspondiente licencia.

3._En el interior de edificios pueden hacerse los derribos a cualquier hora con tal de que no llegue el polvo a la calle, a cuyo efecto se dispondrá el riego de los escombros, ni se produzcan ruidos que puedan molestar al vecindario.

Cuando se trate de un derribo de finca con ruina inminente, se procederá conforme la necesidad que el caso exija, pero siempre con las debidas precauciones para evitar desgracias.

4._Los rellenos que se efectúen en un terreno adosado a una construcción lindando con la vía pública, se verificarán con tierras, escombros o materiales de suficiente consistencia y convenientemente dispuestos. Si después de acabada la obra se produce por la mala ejecución del relleno algún hundimiento en la acera o en el pavimento de las calles, o algún desperfecto en las cañerías de agua o en otro servicio público, el propietario queda obligado a hacer la reparación a su costa.

Artículo 19. Zanjas.

La anchura de excavación será adecuada de manera que permita realizar los trabajos en presencia de la entibación requerida, respetando las siguientes medidas mínimas:

ANCHURA MINIMA DE

PROFUNDIDAD BASE DE ZANJA

Hasta 1,50 m. 0,60 m.

Hasta 2,00 m. 0,70 m.

Hasta 3,00 m. 0,80 m.

Hasta 4,00 m. 0,90 m.

Más de 4,00 m. 1,00 m.

Cuando se haya excavado una profundidad de 1,50 m se revestirán las paredes laterales con tablones al largo de 0,20 m de ancho y 0,05 m de grueso, como mínimo, entibándolos con codales y tacos de madera o gatos de tornillo. Los tablones deben tener una longitud en tramos rectos de 4 m aproximadamente, situando los codales de modo que por lo menos haya uno en el centro y cada uno de los extremos y de grosor y resistencia suficiente. Las dimensiones de tablones tendrán un coeficiente mínimo de seguridad 3.

Si hubieses edificios adyacentes, se apuntalarían los muros, procediéndose asimismo a la desviación del tráfico próximo o a la reducción de la velocidad.

Se colocarán avisos diurnos y nocturnos de peligro, así como protecciones para personas y vehículos.

Bordeando la excavación se aplicarán un margen de tablas, que sobresalgan 30 cm como mínimo del nivel del terreno.

Si se acumulan en los bordes de la excavación los materiales extraídos, no deberán llegar a una altura y peso excesivos, ni estar a menos de 60 cm del borde.

Los accesos a las zanjas serán de rápida transacción, disponiendo de escaleras de mano cuando la excavación supere los 2 metros.

Así mismo, se colocarán pasarelas a una distancia suficiente de los bordes.

En caso de utilizar excavadoras de pluma, queda prohibido el estacionamiento de personas en el radio de giro de las mismas.

Estas condiciones de seguridad tienen el carácter de mínimas y para todo tipo de zanjas, tanto en terrenos públicos como privados.

De la adecuada realización y seguridad responderá el técnico director de los trabajos.

Artículo 20. Chimeneas y hogares.

Se prohíbe lanzar los humos al exterior por las fachadas y patios de todo género, si no son llevados por conductos apropiados hasta la altura de 2,00 m sobre la cubierta exterior del edificio en aquel punto.

Las normas de este Artículo incluyen los conductos correspondientes a: chimeneas, estufas y cocinas de uso doméstico, individual o colectivo y a calderas de calefacción central o para una sola vivienda.

Los conductos de calderas de calefacción central colectiva y quemadores de basuras se atendrán a las condiciones exigibles para las chimeneas industriales, de acuerdo al Reglamento M.I.N.P. vigentes.

En las construcciones de chimeneas y hogares se tomarán las precauciones necesarias para evitar incendios. Los maderos de pisos o cubiertas, cuando estén en la proximidad de conductos de humos de hogares, se protegerán con sustancias incombustibles y aisladoras, cuyo espesor sea, por lo menos, de 15 cm.

Las chimeneas se establecerán independientes para cada hogar, sin formar recodos que impidan su limpieza o faciliten depósitos de hollín.

Artículo 21. Conductos de ventilación.

La evacuación de humos que no provengan de combustión, gases o ventilación de piezas no habitables, deberá reunir las condiciones siguientes:

a) Todos los conductos y colectores individuales deben ser verticales y de materiales incombustibles.

b) La abertura mínima permanente de la rejilla de acometida del conducto individual debe ser de 100 cm².

c) El orificio de ventilación del local se colocará a una altura mínima de 2,20 sobre el pavimento.

d) Cada local ventilado por este sistema debe ser dotado de una entrada situada en la parte inferior del loca, a la menor altura posible, que tenga como mínimo 200 cm² de sección.

e) La salida exterior del colector debe prolongarse 0,40 m por encima de la cubierta, disponiendo una coronación en el conducto que funcione como estático.

f) El colector y los conductos individuales deberán estar protegidos del ambiente exterior para no perjudicar el tiro correcto de la chimenea.

g) No se permitirá acometer a un colector general que recoja conductos individuales de ventilación, un conducto de humos si la acometida de éste se lleva a cabo por debajo de cualquiera de las acometidas de aquellos.

Los locales de planta baja o sótanos, así como las instalaciones de calefacción colectiva, tendrán derecho a sacar a la cubierta de los edificios, chimeneas de ventilación, salidas de humos, gases, etc., lo que se hará constar por el propietario del inmueble en la declaración de obra nueva, en la construcción de propiedad horizontal y en los documentos de venta de locales y viviendas.

CAPITULO IV

Seguridad en la construcción

Artículo 22. Vallas de precaución.

El frente de la casa o solar donde se practiquen obras de nueva construcción o de derribo se cerrará siempre con una valla de precaución de dos metros (2 m) de altura como mínimo y de materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa, tales con ladrillos, tablas o paneles prefabricados. Dicha valla no se permite cuando estuviere construido el cerramiento y los trabajos que se ejecuten no tengan incidencia en la seguridad y libre tránsito de la vía pública.

El máximo espacio que con la valla de precaución podrá ocuparse estará en proporción con la anchura de la acera o calle; pero en ningún caso podrá adelantarse más de tres metros (3 m) contados desde la línea de fachada, ni rebasar los dos tercios de la acera.

En otro caso, así como en el de practicarse revoques, retejas u otras operaciones análogas de carácter circunstancial, se atajará al frente con una cuerda, junto a la cual se mantendrá un operario para dar los avisos oportunos a los transeúntes.

En las aceras de menos de un metro cuarenta centímetros (1,40 m) de ancho se permitirá el establecimiento de vallas, con un saliente máximo de sesenta centímetros (0,60 m) solamente en casos de obra de nueva planta hasta la realización de la cubierta de la planta baja, o hasta que se alcance la altura mínima señalada para las plantas bajas de cada zona; y de obras de reforma que afecten a la fachada de la planta baja. Durante la ejecución del resto de las obras, en el primer caso, cuando las de reforma no afecten a la parte indicada, o cuando se trate de adición de pisos, la valla será sustituida por una protección volada o sobre pies derechos. En los casos a que se refiere el párrafo anterior de este Artículo, se deberá atemperar el horario de trabajo a las exigencias de la circulación, de acuerdo con las instrucciones que se reciban del Ayuntamiento.

Será obligatoria la instalación de luces de señalización con intensidad suficiente en cada extremo o ángulo saliente de las vallas.

La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional en tanto dure la obra. Por ello, desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o éstas se interrumpan durante igual plazo, deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público, sin perjuicio de adoptar las pertinentes medidas de precaución.

Se colocarán lonas o redes de protección de la vía pública entre los forjados de plantas mientras se realicen en éstas trabajos que comporten peligro para los peatones, o se realizará una protección adecuada a la acera.

Será obligatoria la protección en voladizo por encima de la primera planta dejando el paso libre en planta baja con una altura mínima de 2,50 m siempre que el carácter de las obras pueda ocasionar desprendimientos sobra la vía pública.

Artículo 23. Precauciones durante la ejecución de las obras.

Mientras dure la edificación o reparación de una casa que ofreciese peligro o dificultad al tránsito por las calles, se atajará en las inmediaciones de la obra en la forma que para cada caso se determine.

Los materiales se colocarán y prepararán dentro de la obra, y cuando no fuera posible, la colocación y preparación se hará en el punto o espacio que el Ayuntamiento designe.

Los andamios, codales y demás elementos auxiliares de la construcción se montarán, instalarán y desharán con sujeción a las instrucciones de la dirección facultativa de la obra.

Los andamios serán cuando menos de setenta y cinco centímetros (0,75 m) de ancho y las tablas y maromas que se empleen para su formación tendrán la resistencia correspondiente al servicio que han de prestar. Además la parte exterior de los andamios deberá cubrirse en dirección vertical hasta la altura de un metro (1 m) de suerte que se evite todo peligro para los operarios, así como la caída de los materiales, sin perjuicio de cumplir además, la reglamentación de seguridad en el trabajo.

El apuntalamiento de edificios se efectuará siempre bajo la dirección facultativa.

Artículo 24. Aparatos elevadores en obras.

Los aparatos elevadores de materiales no podrán situarse en la vía pública, y sí sólo en el interior de la casa o solar o dentro de la valla de precaución, salvo casos especiales y con la autorización pertinente.

La instalación de aparatos elevadores se ajustará a lo previsto en las disposiciones generales reguladoras de la materia. La construcción, instalación y mantenimiento de los aparatos elevadores de uso temporal y mixto para materiales y personal de obra, se regulará por el Reglamento específico en vigor.

La maquinaria e instalaciones auxiliares y sus elementos, utilizables en las obras de construcción, habrán de ser objeto de autorización municipal para su funcionamiento con carácter provisional.

Artículo 25. Grúas torre.

La instalación y uso de grúas-torre en la construcción, en lo que afecta a la competencia municipal, está sujeta a las siguientes condiciones:

1) La grúa a montar y todos sus elementos deberán hallarse en perfecto estado de conservación.

2) La grúa se instalará en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad.

3) La utilización de la grúa deberá hacerse dentro de las cargas máximas, en sus posiciones más desfavorables, que puedan ser transportadas en los distintos supuestos de uso.

4) Se cubrirán con póliza de seguro, de responsabilidad civil ilimitada, los daños de cualquier género que pueda producir el funcionamiento de la grúa y su estancia en obra.

5) La colocación de los elementos que transporte la grúa se efectuarán en la forma que ofrezca la máxima seguridad a juicio del técnico responsable de su funcionamiento.

6) Es obligatorio el vallado perimetral de la grúa con una altura superior a 2,50 m.

Como norma general el carro del que cuelga el gancho no podrá rebasar el espacio acotado por los límites del solar y la valla de precaución de la obra. No obstante, en casos debidamente justificados, podrá admitirse que se rebase el límite frontal de la valla, siempre que, por parte del facultativo director de la obra, se proponga una solución complementaria o sustitutiva de la mencionada valla, que garantice la seguridad de la utilización de la vía pública.

Si por las dimensiones del solar el área de funcionamiento del brazo hubiere de rebasar el espacio acotado por los límites del solar y la valla de obra, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia, así como el compromiso de adoptar las máximas prevenciones para evitar contactos con líneas de conducción eléctrica. Sin embargo, en los supuestos excepcionales del presente y anterior párrafo, el otorgamiento o denegación de la licencia será facultad discrecional del Ayuntamiento.

Artículo 26. Obras que afectan a la estructura de un edificio.

Cuando se proyecten obras de ampliación o reforma de un edificio que afecten a la estructura de éste, deberá aportarse con la solicitud de licencia los siguientes documentos complementarios:

a) Estudio de cargas en la estructura existente antes de la ampliación o reforma proyectada.

b) Estudio de cargas resultantes de dicha ampliación o reforma.

c) Memoria descriptiva de los apeos que hayan de verificarse en la ejecución de las obras, con expresión de sus respectivos cálculos y programa de coordinación de los trabajos.

d) Manifestación de si el edificio que se pretende reformar o ampliar está o no ocupado, con indicación en su caso, del nombre y apellidos de los ocupantes.

Los ocupantes podrán examinar por sí mismos o mediante persona por ellos delegada, el proyecto y los aludidos documentos y formular las observaciones de carácter técnico que estimen pertinentes.

DISPOSICION ADICIONAL

Las condiciones fijadas por las presentes Ordenanzas lo son con independencia de las de carácter específico que en cada caso puedan afectar las Normativas de Rango Superior.

En concreto se señalan algunas de las Normativas de la Comunidad Foral de Navarra y del Estado que deben ser atendidas, (o aquellas que en su momento las sustituyan):

Ley Foral 13/94, de 20 de septiembre, de Gestión de los Residuos Especiales (BOLETIN OFICIAL de Navarra 30 de septiembre de 1994).

Ley Foral 16/1989, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 15-12-89).

Ley Foral 10/1988, de 29 de noviembre, de saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 30-12-88).

Decreto Foral 296/92, de 13 de septiembre, por el que se establece la normativa para la gestión de Residuos Sanitarios en la Comunidad Foral. (BOLETIN OFICIAL de Navarra. de Navarra 1-10-1993).

Decreto Foral 344/1990, de 20 de diciembre, por el que se determina los aspectos ambientales que deberán contemplar los proyectos de instalaciones de pequeñas centrales hidroeléctricas y se establecen, conjuntamente con otras medidas de protección del medio ambiente los caudales mínimos a respetar en los cauces fluviales afectados. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 14-1-91).

Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por el se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 20-4-1990).

Decreto Foral 55/1990, de 15 de marzo, por el que se establecen limitaciones al vertido de aguas residuales colectores públicos. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 28-3-90).

Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 2-3-90).

Decreto Foral 135/1989, sobre Condiciones Técnicas que deberán cumplir las actividades emisoras de ruidos o vibraciones. BOLETIN OFICIAL de Navarra 19-6-89).

Decreto Foral 255/1988, de 27 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 170/86, de 4 de julio, por el que se establece el procedimiento de tramitación de los expediente de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 7-11-88).

Decreto Foral 188/1986, de 24 de julio, por el que se establecen condiciones técnicas, higiénico-sanitarias y ambientales para la autorización de explotaciones pecuarias (BOLETIN OFICIAL de Navarra 6-8-86, c. error. BOLETIN OFICIAL de Navarra 27-8-86).

Orden Foral 276/1990, de 15 de marzo, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se determina el contenido del proyecto técnico para la instalación o ampliación de actividades clasificadas. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 25-6-90).

Decreto Foral 227/93, de 19 de julio, sobre procedimiento sancionador de infracciones en materia de urbanismo y control AACC protección Medio Ambiente. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 4-8-1993).

Decreto Foral 163/1991, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento para la implantación directa en suelo urbano o urbanizable de industrias o actividades terciarias. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 25-4-91).

Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de Polígonos y Actividades Industriales en Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 51, 27-IV-1990).

Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales. (BOLETIN OFICIAL de Navarra, 21-7-89).

Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-91 sobre Condiciones Acústicas de los Edificios.

Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-91 sobre Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios.

Así mismo, en todo lo referente a infraestructuras, actividades clasificadas e instalaciones se atenderá a la Normativa de la Comunidad de Navarra y del Estado propia sobre estos temas.

Azagra, 5 de febrero de 2007
El Alcalde, Basilio Sánchez Lasheras.

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