BOLETÍN Nº 35 - 21 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 45/2007, de 8 de febrero, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la ampliación del parque solar fotovoltaico situado en la parcela 4, del polígono 8 de Villafranca, consistente en la instalación de 400 torres con una potencia pico instalada de 10 MW, promovida por Parques Solares de Navarra, S.L.

Esta actividad se encuadra se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 24 de octubre de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, citada anteriormente, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística.

Por Resolución 0322/2006, de 3 de noviembre, se sometió a información pública el expediente de ampliación del parque solar fotovoltaico situado en la parcela 4 del polígono 8 de Villafranca, promovido por Parques Solares de Navarra, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 141 de 24 de noviembre de 2006.

Durante el periodo de información pública no se ha recibido ninguna alegación.

Vistos los informes del Ayuntamiento, del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Sección de Evaluación Ambiental y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la ampliación del parque solar fotovoltaico situado en la parcela 4, del polígono 8 de Villafranca, consistente en la instalación de 400 torres con una potencia pico instalada de 10 MW, promovida por Parques Solares de Navarra, S.L., con las siguientes condiciones desde el punto de vista ambiental:

_Se efectuará el tratamiento vegetal adecuado una vez finalice la obra, con el fin de disminuir la erosión del suelo, compatible con la actividad a desarrollar, revegetando todas las zonas alteradas por la obra, con la mezcla de semillas especificada en el Estudio de Afecciones Ambientales. Se deberá avisar de forma previa al inicio de las revegetaciones, con al menos 48 horas de antelación a la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental (teléfono: 848 42 14 86 / 848 42 49 05).

_Así mismo deberá realizarse una pantalla de vegetación, en el perímetro de los terrenos en donde se produce el asentamiento de los generadores solares, con objeto de minimizar visualmente el impacto de la planta solar sobre el territorio, compuesta por las especies autóctonas especificadas en el Estudio de Afecciones Ambientales.

_El vallado perimetral deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener luz suficiente, de aproximadamente 10 cm.

2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable, con las siguientes condiciones:

_El emplazamiento y la ordenación de los paneles tendrá un cuidado exquisito con el paisaje próximo, considerando su percepción visual y procurando su mejor adaptación al mismo.

_El vallado deberá respetar tres metros de servidumbre de todos los caminos públicos con los que linda la parcela.

_En cualquier caso, respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 100.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Villafranca y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de febrero de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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