BOLETÍN Nº 35 - 21 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 38/2007, de 8 de febrero, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico en las parcelas 205 del polígono 26 y 215, 217 y 218 del polígono 27 del término municipal de Tudela, promovida por Opde, S.L.

Esta actividad se encuadra en el anexo 2.C, apartado I) de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y por lo tanto está sometida a Autorización de Afecciones Ambientales.

Con fecha 31 de agosto de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

El artículo 25.2 de la Ley Foral 4/2.005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, citada anteriormente, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales, integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, cuando ésta sea exigible de acuerdo con la legislación urbanística. El Ayuntamiento de Tudela ha emitido informe de acuerdo con lo previsto en la citada Ley Foral.

Por Resolución 0286/2006, de 3 de octubre, del Director del Servicio de Integración Ambiental, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 77 de 28 de junio de 2006, se sometió a información pública el expediente.

Vistos los informes que obran en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de un parque solar fotovoltaico en las parcelas 205 del polígono 26 y 215, 217 y 218 del polígono 27 del término municipal de Tudela, promovida por Opde, S.L., con las siguientes condiciones:

_Se afectará exclusivamente aquellas zonas en que sea absolutamente imprescindible para la realización de las cimentaciones y canalizaciones, minimizando los movimientos de tierras y sin cambiar la topografía de la zona.

_La instalación respetará una distancia no inferior a 15 metros entre el cierre perimetral de la instalación y el borde del relieve con el fin de evitar los riesgos de erosión del suelo y los vertidos de tierras en la ladera y reducir el impacto paisajístico. Se deberá avisar de forma previa al inicio de las obras, con al menos 48 horas de antelación a la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental (Teléfono: 848 42 14 86 / 848 42 49 05)

_Se efectuará el tratamiento vegetal adecuado una vez finalice la obra, con el fin de disminuir la erosión del suelo, compatible con la actividad a desarrollar, revegetando todas las zonas alteradas por la obra, con la mezcla de semillas especificada en el Estudio de Afecciones Ambientales. Se deberá avisar de forma previa al inicio de las revegetaciones, con al menos 48 horas de antelación a la Sección de Evaluación y Restauración Ambiental (Teléfono: 848 42 14 86 / 848 42 49 05).

_Así mismo deberá realizarse una pantalla de vegetación, en el perímetro de los terrenos en donde se produce el asentamiento de los generadores solares, con objeto de minimizar visualmente el impacto de la planta solar sobre el territorio. Se establecerá una plantación lineal de romero (Rosmarinus officinalis) y coscoja (Quercus coccifera) con un espaciamiento de 1 metro.

_El vallado perimetral deberá permitir el paso de mamíferos de pequeño porte, por lo que la parte inferior del mismo deberá tener luz suficiente, de aproximadamente 10 cm.

2.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 35.000 euros para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Tudela y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de febrero de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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