BOLETÍN Nº 35 - 21 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 130/2007, de 12 de febrero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Limpieza de Edificios y Locales", correspondiente al año 2007 (Expediente número: 19/2007).

Con fecha 2 de febrero de 2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Limpieza de Edificios y Locales", correspondiente al año 2007, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (expediente inicial número 59/2005).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Limpieza de Edificios y Locales" (Código número 3104605), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACUERDO DE REVISION SALARIAL DEL CONVENIO DEL SECTOR "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES" CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007

En Pamplona, siendo las 16:30 horas del día 31 de enero de 2007

Reunida bajo la presidencia de Valentín Velasco Carrasco la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo del Sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Navarra integrada por las entidades y representantes que a continuación se señalan:

Por la parte empresarial, David Bueno Martínez, en representación de Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), y Carlos Esquisábel Esteban y José Manuel Ayesa Villar, en representación de Asociación Profesional de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Navarra.

Por parte de los trabajadores, Ana Fernández Miranda en representación de UGT, Juan Antonio Vidal Canabal, en representación de CC.OO., Juan José Celaya Elizalde, en representación de ELA, y Pello Lasa Iriberri, en representación de ESK.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria y con el voto favorable de todos los presentes,

Acuerdan:

Primero._De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Convenio Colectivo vigente, BOLETIN OFICIAL de Navarra del 22 de julio del 2005, aprobar y suscribir las tablas salariales que se unen a la presente Acta, con vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

A tal efecto se hace constar que el incremento en el costo de la mano de obra con respecto al año 2006 es de un 6,54%.

Segundo._Remitir dos ejemplares del texto de la Tabla Salarial a la Consejería de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del vigente texto del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

A tal efecto, se faculta al Presidente para que lleve a cabo las gestiones oportunas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ELA, firma ilegible. ESK-CUIS, firma ilegible. UGT, firma ilegible. CC.OO., firma ilegible. ASPEL, firma ilegible. APELENA, firma ilegible. El Presidente, firma ilegible.

TABLAS SALARIALES AÑO 2007

GRUPO ADMINISTRATIVO

Jefe Administrativo 1.387,70 146,51 22.939,90 13,64 23.013,15 13,69 53,0066,26 1,74 208,16 138,77

Oficial Administrativo 1.100,61 134,23 18.455,49 10,98 18.522,60 11,02 42,0052,51 1,38 165,09 110,06

Auxiliar Administrativo 987,76 129,44 16.693,28 9,93 16.758,00 9,97 37,7147,15 1,24 148,16 98,78

GRUPO SUBALTERNO

Almacenero 939,53 130,39 15.983,61 9,51 16.048,80 9,55 35,8944,87 1,18 140,93 93,95

Ordenanza Cobrador 939,53 130,39 15.983,61 9,51 16.048,80 9,55 35,8944,87 1,18 140,93 93,95

GRUPO OBRERO

Encargado gral. de limp. ext. 1.315,67 143,48 21.815,51 12,98 21.887,25 13,02 50,2662,81 1,65 197,35 131,57

Encargado gral. de limp. int. 1.243,79 140,38 20.692,36 12,31 20.762,55 12,35 47,5259,38 1,56 186,57 124,38

Jefe Grupo gral. de limp. ext. 1.099,78 134,23 18.443,04 10,97 18.510,15 11,01 42,0052,51 1,38 164,97 109,98

Jefe Grupo gral. de limp. int. 1.027,79 131,12 17.318,09 10,30 17.383,65 10,34 39,2749,07 1,29 154,17 102,78

Conductor / conductor-limpiador 987,73 129,44 16.692,83 9,93 16.757,55 9,97 37,7147,15 1,24 148,16 98,77

Peón especializado / carretillero 987,73 129,44 16.692,83 9,93 16.757,55 9,97 37,7147,15 1,24 148,16 98,77

Peón limp. 939,53 130,39 15.983,61 9,51 16.048,80 9,55 35,8944,87 1,18 140,93 93,95

Durante el año 2007, los Conductores (chóferes), los Conductores-limpiadores y Carretilleros tendrán un incentivo que será de 33,46 euros mensuales, por la responsabilidad y correcto cumplimiento de las funciones de su cargo; el conductor - cristalero percibirá un incentivo de 34,74 euros mensuales, y el cristalero percibirá un incentivo de 21,71 euros mensuales siempre, en este último caso, que al menos el 50% de su jornada la dedique a esa actividad.

Plus conductor/conductor-limpiador/carretillero: 33,46 euros/mes.

Plus conductor-cristalero: 34,74 euros/mes.

Plus cristalero: 21,71 euros/mes.

Plus de desplazamiento (kilometraje): 0,25 euros/km.

Plus festivo: 2,82 euros/hora (18,76 euros/jornada 6,66 horas).

Calzado: 13,45 euros

Jornada anual: 1.681,333 horas.

Notas aclaratorias:

1._La columna total percibido anual recoge la retribución anual efectivamente recibida por el trabajador en el año 2007, que incluye la paga de primavera devengada en el año 2006.

2._La columna total devengado anual recoge la cantidad efectivamente devengada en el año 2007, que incluye la paga de primavera que se abonará en el año 2008.

3._El precio hora devengado será la cantidad que deberá percibir por hora efectivamente trabajada quien finalice la relación laboral en el año 2007, sin perjuicio de la actualización que corresponda conforme a las tablas del año 2008.

4._La columna precio hora percibido recoge la retribución por hora efectivamente trabajada en el año 2007, que incluye la paga de primavera devengada en el año 2006.

Pamplona, 12 de febrero de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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