BOLETÍN Nº 35 - 21 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 66/2007, de 23 de enero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2007, del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Industrias Vinícolas" de Navarra (Expediente número: 2/2007).

Con fecha 16-1-2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del sector "Industrias Vinícolas", correspondiente al año 2007, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 41/2005).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Industrias Vinícolas" (Código número 3107605), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO SECTOR INDUSTRIAS VINICOLAS DE NAVARRA

En Pamplona, siendo las 11 horas del día 15 de enero de 2007, se reúnen en los locales del Tribunal Laboral de Navarra, los miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Industria Vinícola, Alcoholera, Licorera y Sidrera de Navarra, para la actualización de las tablas salariales correspondientes al año 2007 y conocer la interpretación de la Comisión Paritaria con respecto al Artículo 34 del citado Convenio Colectivo.

Previamente UGT-Unión General de Trabajadores, reitera escrito presentado en la Comisión Paritaria, notificando que por causas organizativas, han variado los miembros de la comisión negociadora del convenio, al haber sido baja los anteriores, proponiendo en sustitución de los mismos a Luis González Obregozo y Pilar Iraizoz Urdaniz, miembros aceptados por el resto de los componentes de la mesa.

Ampliamente deliberados los temas, los presentes acuerdan:

1.º Reconocer capacidad legal suficiente para la aprobación de las nuevas tablas salariales para 2007, a los asistentes a la reunión, relacionados seguidamente:

_Por A.N.E.V.I.D.( Asociación Navarra de Empresarios Vinícolas, Bebidas y Derivados) F. Gerardo Díaz, en calidad de Presidente de ANEVID. y Juan González Cantalapiedra, como asesor de ANEVID.

_Por U.C.A.N. (Unión de Cooperativas Agrarias de Navarra) Javier Zabaleta, como asesor de UCAN.

_Por U.G.T. (Unión General de Trabajadores) Luis González Obregozo, coordinador de la gestora de Fed. Agroalimentaria y Pilar Iraizoz Urdaniz, vocal de la gestora de la Fed. Agroalimentaria.

2.º Aprobar con su firma las tablas salariales para el año 2007, que serán remitidas a la autoridad laboral, para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para su general conocimiento.

3.º Ratificar la interpretación de la Comisión Paritaria con respecto al artículo 34 del Convenio Colectivo - Incapacidad Temporal, según acta de fecha 22 de diciembre, que queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 34._Incapacidad Temporal._En todo caso de incapacidad temporal transitoria derivada de accidente de trabajo, se abonará el 100% del salario real que perciba el trabajador.

En caso de Incapacidad laboral transitoria por enfermedad común o accidente no laboral, cuando el trabajador tenga derecho al cobro de prestaciones de la Seguridad Social, las empresas estarán obligadas a complementar la percepción de la Seguridad Social o de la Empresa, hasta el 75% del salario real que perciba el trabajador, sin incluir el Plus de Asistencia, durante los siete primeros días de cada baja y el 90% del octavo día en adelante.

En caso de incapacidad temporal por riesgo en el embarazo, la trabajadora percibirá mientras dure esta situación el 100% de su salario de cotización."

Y en prueba de conformidad, firman los asistentes a la reunión anteriormente relacionados, el presente acta, cuya copia será remitida a la autoridad Laboral a los efectos oportunos.

CATEGORIAS COEFICIENTE PLUS ASIST. VIRGEN-VIÑAS SAL. MES TOTAL ANUAL BASE ANTIG.

TECNICOS

Director técnico 2,50 184,73 951,32 1.948,10 30.441,42 556,98

Enólogo 1,60 118,22 951,32 1.246,78 19.824,98 556,98

Encargado laboratorio 1,40 103,45 951,32 1.090,94 17.465,78 556,98

Ayudante laboratorio 1,20 88,67 951,32 935,09 15.106,57 556,98

Auxiliar laboratorio 1,10 81,28 951,32 857,16 13.926,96 556,98

ADMINISTRATIVOS

Director administración 2,50 184,73 951,32 1.948,10 30.441,42 556,98

Jefe administración 1,75 129,31 951,32 1.363,67 21.594,39 556,98

Oficial 1.ª 1,30 96,06 951,32 1.013,01 16.286,17 556,98

Oficial 2.ª 1,20 88,67 951,32 935,09 15.106,57 556,98

Auxiliar laboratorio 1,10 81,28 951,32 857,16 13.926,96 556,98

COMERCIALES

Director comercial 2,50 184,73 951,32 1.948,10 30.441,42 556,98

Jefe de zona 2,00 147,78 951,32 1.558,48 24.543,40 556,98

Jefe de ventas 1,50 110,84 951,32 1.168,86 18.645,38 556,98

Inspector de ventas 1,35 99,75 951,32 1.051,97 16.875,97 556,98

Corred/Promot/Viajante 1,25 92,36 951,32 974,05 15.696,37 556,98

PRODUCCION

Encargado bodega 1,75 129,31 951,32 1.363,67 21.594,39 556,98

Capataz 1,30 96,06 951,32 1.013,01 16.286,17 556,98

Encargado sección 1,25 92,36 951,32 974,05 15.696,37 556,98

Chofer ruta / autoventa 1,20 88,67 951,32 935,09 15.106,57 556,98

Oficial 1.ª 1,20 88,67 951,32 935,09 15.106,57 556,98

Oficial 2.ª 1,15 84,97 951,32 896,13 14.516,77 556,98

Oficial 3.ª 1,10 81,28 951,32 857,16 13.926,96 556,98

Peón especializado 1,10 81,28 951,32 857,16 13.926,96 556,98

Peón 1,06 78,32 951,32 825,99 13.455,12 556,98

SUBALTERNOS

Guarda / Sereno 1,10 81,28 951,32 857,16 13.926,96 556,98

Portero 1,06 78,32 951,32 825,99 13.455,12 556,98

Personal limpieza 1,00 73,89 951,32 779,24 12.747,36 556,98

Pamplona, 23 de enero de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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