BOLETÍN Nº 35 - 21 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 64/2007, de 23 de enero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 2007, del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería" de Navarra (Expediente número: 6/2007).

Con fecha 19-1-2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector "Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería", correspondiente al año 2007, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 69/2006).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del sector "Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería" (Código número 3102705), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE OBRADORES Y FABRICAS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y REPOSTERÍA DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, siendo las 16,30 horas del día 18 de enero de 2007, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Obradores y Fábricas de Confitería, Pastelería y Repostería de Navarra, integrada por las Entidades y Representaciones que a continuación se señalan:

Por la Asociación Navarra de Empresarios Artesanos de Pastelería (ANEP): Gabriel Lamberto, Juan Antonio Ibáñez y Javier San Miguel.

Por la Central Sindical CC.OO.: Isabel Montiel y Pilar Pérez.

Por la Central Sindical UGT: Pilar Iráizoz y María Victoria Pastor.

Abierto el acto,

Acuerdan:

Primero._Proceder, conforme a lo determinado en el artículo 7.º del citado Convenio Colectivo al incremento salarial, con efectos de 1 de enero a 31 de diciembre de 2007, mediante la aplicación de un incremento del 2,75% sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2006.

Segundo._Aprobar en su integridad las Tablas Salariales anexas.

Tercero._Incrementar, conforme a lo establecido en el artículo 33 del vigente convenio, la póliza de seguro en el mismo porcentaje en que lo hace el salario, esto es en el 2,75%, resultando una indemnización para los supuestos de incapacidad absoluta o total derivadas de accidentes de trabajo de 47.676 euros y de 40.895 euros como indemnización en el supuesto de fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cuarto._Remitir la presente acta y su anexo a la Consejería de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

ANEXO I

Tablas salariales (Vigencia 1-1-2007 a 31-12-2007)

Encargado 42,22 euros 27,26 euros

Oficial de 1.ª 37,67 euros 26,06 euros

Oficial de 2.ª 34,19 euros 24,82 euros

Ayudante 31,84 euros 23,68 euros

Personal de Limpieza 27,44 euros 22,14 euros

Peón 30,86 euros 22,48 euros

Dependienta/e mayor 18 años 29,44 euros 22,59 euros

Personal de 17 años no aprendiz 19,46 euros 14,59 euros

Personal de 16 años no aprendiz 16,89 euros 13,84 euros

Contratos Formativos:

_De 1er Año: 23,15 euros

_De 2.º año: 26,23 euros

_De 3er Año: 30,86 euros

Resto de conceptos económicos:

Artículo 10.º: Prendas de trabajo: 24,17 euros.

Artículo 22.º: Plus de trabajo nocturno: 1,93 euros.

Artículo 23.º: Fiesta Patronal: 43,09 euros.

Artículo 31.º: Horas Extraordinarias:

_Personal de Comercio (Dependientas): 7,10 euros.

_Personal de Obrador: 8,74 euros.

Artículo 33.º: Póliza de seguros:

_Incapacidad absoluta o total derivada de accidente de trabajo: 47.676 euros.

_Fallecimiento derivado de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 40.895 euros.

Pamplona, 23 de enero de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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