BOLETÍN Nº 34 - 19 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 16/2007, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

La violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las mujeres supone un serio atentado contra la dignidad e integridad física y moral de éstas y, en consecuencia, una grave e intolerable violación de los derechos humanos. Constituye un problema social y familiar de enorme magnitud debido a su incidencia y sus secuelas, así como un alto coste social y económico para el conjunto de la sociedad.

Mediante Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, modificada por la Ley Foral 12/2003, de 7 de marzo, el Parlamento de Navarra aprobó la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista. El texto normativo contempla determinadas medidas que la Comunidad Foral de Navarra viene reconociendo a las víctimas de este tipo de violencia e incorpora otra serie de medidas como la prevención en el ámbito educativo, ayudas relativas a vivienda y ayudas económicas de emergencia.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas integrales contra la violencia de género, ha supuesto la adopción de una serie de medidas de carácter integral de prevención y actuación que en algunos aspectos afectan al contenido de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista y que en otros complementan las medidas previstas en la normativa foral como es el caso de las ayudas económicas que tiene como destinatarias mujeres que por diversas circunstancias no pueden acceder al mercado laboral, medida que ha sido objeto de desarrollo mediante Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

Es preciso señalar el ámbito de actuación de este Decreto Foral a todas las víctimas de violencia sexista tal como se recoge en el artículo 2 de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, en el sentido de ampliar el concepto de víctima de violencia sexista o de género a ambos sexos. De esta manera se pretende evitar las posibles contradicciones que puedan existir en la citada Ley Foral cuando en algunos casos establece medidas sexoespecíficas y, en otros, medidas dirigidas a ambos sexos.

La habilitación reglamentaria al Gobierno Foral para concretar y articular cuantas medidas sean necesarias aparece reconocida en la Disposición Final Primera de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, modificada por la Ley Foral 12/2003 de 7 de marzo.

El presente Decreto Foral, viene a atender la demanda formulada por la sociedad navarra y tiene por finalidad aprobar el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral.

El Reglamento se estructura en cinco capítulos. En el primero se reglamentan disposiciones generales, el objeto y los principios de actuación que regirán en la aplicación de la norma.

En el segundo capítulo, de medidas de sensibilización, información y prevención, se concretan medidas dirigidas a concienciar a la sociedad acerca de la existencia de determinadas conductas que deben ser erradicadas.

Por su parte el tercer capítulo, de medidas de atención, protección, asistencia y asesoramiento, se estructura en seis secciones. La sección primera recoge dos servicios que actualmente ofrece la Comunidad Foral de Navarra y que están dirigidos a asistir en el momento inicial a todas las personas que se encuentren ante una situación de violencia de género. La sección segunda desarrolla el artículo 9 de la Ley Foral en relación con la asistencia policial, la especialización y formación de tales profesionales y la puesta en marcha en la Comunidad Foral de Navarra de un sistema de teleasistencia para las víctimas de la violencia de género que cuenten con una Orden de Protección. La sección tercera hace referencia a las medidas de asesoramiento y asistencia jurídica a través de un Servicio de guardia permanente y de un servicio jurídico establecido para informar y asesorar a las víctimas considerando su situación personal, laboral y familiar. La sección cuarta alude al Servicio de atención psicológica a las víctimas de la violencia de género a través de un Servicio de asistencia psicológica de urgencia y la participación en Programas de terapia individual y/o de grupo. La sección quinta reglamenta los recursos de acogida y la sección sexta el acceso a la vivienda de las víctimas distinguiendo entre la concesión de ayudas para financiar el alojamiento provisional de las víctimas de violencia de género y el acceso a viviendas protegidas, en régimen de propiedad y alquiler.

El cuarto capítulo, en relación con las prestaciones económicas previstas en la Ley Foral, regula un procedimiento abreviado para el reconocimiento de la Renta Básica y desarrolla las ayudas de emergencia que se reconocerán a las víctimas atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Finalmente, el quinto capítulo reglamenta la asistencia a las personas con problemas de control de la conducta violenta, clarificando y precisando su contenido.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de 2007,

DECRETO:

Artículo único._Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002 de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, cuyo texto se inserta a continuación del presente Decreto Foral.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica._Implantación de Equipos de atención multidisciplinar.

En tanto no se hayan implantado los Equipos de atención multidisciplinar, las funciones encomendadas a los mismos corresponderán a la red de servicios sociales de base en colaboración con los Servicios de Atención a la Mujer.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Desarrollo reglamentario.

Se faculta a los titulares de los Departamentos de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Presidencia, Justicia e Interior, Administración Local, Salud, Educación, Cultura y Turismo y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 22/2002 DE 2 DE JULIO, PARA LA ADOPCION DE MEDIDAS INTEGRALES CONTRA LA VIOLENCIA SEXISTA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

Artículo 2. Principios de actuación.

En la aplicación de esta norma serán de aplicación los siguientes principios:

a) Favorecer la coordinación y cooperación de todas las instancias intervinientes en la adopción de medidas integrales contra la violencia de género.

b) Fomentar el desarrollo de acciones de prevención dirigidas a la sociedad navarra a través de la promoción de medidas en el Sistema Educativo y en los Medios de Comunicación.

c) Facilitar la información y el acceso a los recursos a toda persona víctima de violencia de género respetando su intimidad y privacidad.

d) Promover medidas que faciliten la incorporación social y laboral de las personas víctimas de violencia de género incidiendo, principalmente, en las áreas de vivienda y empleo.

e) Impulsar la elaboración y difusión de Protocolos de actuación en todas las áreas intervinientes así como potenciar y perfeccionar los Protocolos existentes.

f) Optimizar los recursos disponibles para atender todas aquellas situaciones relacionadas con el tipo de violencia regulado en el presente Decreto Foral, evitando la duplicidad de servicios y prestaciones.

g) Establecer el criterio de integración y normalización para conseguir la rehabilitación de los proyectos de vida de las personas víctimas de violencia de género utilizando los recursos habituales en la medida de lo posible.

CAPITULO II

Medidas de sensibilización, información y prevención

Articulo 3. Investigación.

1. El Instituto Navarro para la Igualdad impulsará la investigación de la violencia de género, entre otras formas, mediante:

a) Becas a posgraduadas/os.

b) Ayudas a tesis doctorales.

c) Subvenciones a proyectos de investigación.

d) Ayudas a entidades públicas o privadas, ONG'S u otros organismos para la realización de estudios relacionados con las violencia de género.

Asimismo, dicho organismo autónomo fomentará la difusión de las investigaciones realizadas que se consideren de interés.

2. El Instituto Navarro para la Igualdad establecerá, en las acciones relacionadas con la investigación, la temática preferentemente relacionada con el estudio de indicadores que permitan avanzar en el conocimiento de este fenómeno y la comparación con otras Comunidades Autónomas, así como con otros países sean o no miembros de la Unión Europea.

Dichos Indicadores estarán enmarcados en cinco grandes ámbitos:

a) Desarrollo legislativo y marco político.

b) Medidas de Prevención.

b.1._Sensibilización.

b.2._Educación/ Salud (Detección Precoz).

b.3._Formación a profesionales que intervienen.

b.4._Reeducación a personas maltratadoras. Explorar todo tipo de caminos de intervención.

c) Medidas de protección.

c.1._Recursos asistenciales: sociales, sanitarios, psicológicos, jurídicos.

c.2._Medidas de incorporación laboral.

c.3._Medidas de vivienda.

c.4._Medidas económicas.

d) Sistemas de recogida de la información y estadísticas. Unificación de criterios en la elaboración de fichas de recogida de datos de los diferentes servicios: sanitarios, jurídicos, policiales y sociales.

e) Evaluación.

e.1._Evaluar los efectos y las consecuencias que la violencia de género produce en la salud y en la utilización de todo tipo de recursos destinados a combatirlas.

e.2._Evaluar las medidas establecidas para la erradicación de la violencia tanto para las víctimas como para los agresores.

Artículo 4. Información y sensibilización social.

1. El Instituto Navarro para la Igualdad realizará campañas anuales de información y sensibilización dirigidas a la ciudadanía. En todas las campañas se tendrá en cuenta:

a) La utilización de mensajes diferenciados en cuanto a los cauces de comunicación que se establezcan y los distintos medios que se utilicen para ello cumpliendo criterios de accesibilidad utilizando para ello sistemas alternativos y aumentativos de comunicación.

b) La necesidad de cambiar los patrones de comportamiento en el sentido de fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres y la exigencia de un respeto absoluto a los derechos humanos de todas las personas.

En cualquier caso, el marco conceptual de estas campañas ha de ser el de la desigualdad estructural como generadora de situaciones de injusticia social, de inequidad y de violencia en sus diferentes manifestaciones.

2. En el ámbito laboral, el Departamento competente en materia de trabajo, promoverá:

a) La realización de campañas de sensibilización, dirigidas tanto al personal de dirección de la empresa como a la representación de los trabajadores y trabajadoras de su necesaria implicación para avanzar en la erradicación de la violencia de género.

b) El desarrollo de Programas de sensibilización y formación dirigidos a los y las responsables de personal de las empresas y a la representación sindical con el fin de facilitar la identificación de posibles víctimas, saber como abordar esta situación ofreciendo el apoyo en el centro de trabajo, informando y orientando sobre los servicios de apoyo con los que cuentan las víctimas de violencia de esta naturaleza.

3. El Instituto Navarro para la Igualdad trabajará en colaboración con los responsables de comunicación del Gobierno de Navarra con el fin de establecer criterios adecuados para ofrecer la información correspondiente a campañas de comunicación, teniendo en cuenta la utilización de un lenguaje no sexista y la utilización de otros recursos expresivos adecuados a los mensajes que se pretenden difundir.

Artículo 5. De los medios de comunicación.

El Instituto Navarro para la Igualdad fomentará la adecuación de las prácticas profesionales de los responsables de los medios de comunicación que desarrollan su actividad en la Comunidad Foral de Navarra a las recomendaciones establecidas en las diferentes investigaciones sobre periodismo y género y especialmente las relativas al tratamiento de la violencia de género.

Artículo 6. Apoyo al movimiento asociativo.

El Instituto Navarro para la Igualdad favorecerá el desarrollo de proyectos encaminados a sensibilizar, prevenir y erradicar la violencia de género mediante la concesión de ayudas a las Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 7. Iniciativas culturales y artísticas.

El Departamento competente en materia de Cultura impulsará el desarrollo de iniciativas culturales y artísticas relacionadas con la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres y con la prevención y sensibilización de la violencia de género con el objetivo de concienciar y sensibilizar a la sociedad navarra.

Artículo 8. Medidas de coeducación y planificación en el ámbito educativo.

1. El Departamento competente en materia de Educación establecerá, con la colaboración del Instituto Navarro para la Igualdad, un programa de coeducación que abarcará las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Este Programa de coeducación incluirá entre sus objetivos:

a) Establecer, a modo de materias transversales, contenidos relacionados con el respeto a todas las personas, la solución dialogada de los conflictos, el uso adecuado de la comunicación, la corresponsabilidad en las actividades de la vida diaria, el tratamiento adecuado de todas las disciplinas y asignaturas, incluyendo referentes femeninos y masculinos.

b) Fomentar especialmente la comunicación y las habilidades de comunicación promoviendo la competencia lingüística y el manejo del lenguaje oral y escrito como vehículos de comunicación y resolución de conflictos.

c) Impulsar la práctica del deporte escolar como forma de crear hábitos de vida saludable, fomento de relaciones de equipo y canalización de la agresividad especialmente en la etapa adolescente.

Asimismo, en las mencionadas etapas se establecerá un programa de educación afectiva que contemple cuestiones de educación sexual y de responsabilidad en las conductas, así como un programa de educación afectivo emocional que permita la identificación, valoración y expresión de sentimientos, emociones y necesidades.

2. En el Bachillerato, Formación Profesional y en la Enseñanza de Personas Adultas, se mantendrán contenidos relacionados con la igualdad, la corresponsabilidad, la resolución pacífica de conflictos y la educación sexual y afectiva.

3. Los Programas de Orientación escolar incluirán entre sus objetivos eliminar los obstáculos y barreras que mantienen la segregación horizontal de las mujeres en la elección de carreras y profesiones. La orientación de estudios y profesiones se basará en las aptitudes y capacidades de las personas y no en la pertenencia a uno u otro sexo.

4. En el Plan Educativo Anual, cada centro seleccionará aquellos criterios, valores o proyectos específicos relacionados con la prevención de la violencia de género con el fin de ir abordando de forma realista y gradual esta materia. La Memoria Anual recogerá las actuaciones llevadas a cabo.

La participación de la Comunidad Escolar a través del Consejo Escolar de cada Centro se recogerá en esta planificación anual.

Artículo 9. Formación de profesionales.

1. La formación y especialización de los profesionales que intervengan en la prevención, protección, asistencia y erradicación de la violencia de género se desarrollará a través de jornadas, seminarios y de cursos de formación inicial y continuada, promovidos por el Instituto Navarro para la Igualdad.

En particular, el Instituto Navarro de Administración Pública promoverá la formación y especialización de los empleados públicos en los aspectos a que se refiere el párrafo anterior.

2. Especialmente en el ámbito educativo, la formación inicial y continuada del profesorado incluirá contenidos concretos relacionados con la resolución dialogada de conflictos, el fortalecimiento de las habilidades de comunicación por su papel estratégico y los derechos de todas las personas y el respeto a la diversidad.

La formación continuada se llevará a cabo en los propios centros a partir de la reflexión sobre la propia práctica docente y el asesoramiento de personas expertas en coeducación.

Artículo 10. Puntos de encuentro.

Los Puntos de Encuentro, centros dependientes del Departamento competente en materia de familia, constituyen un recurso social idóneo para la detección y prevención de posibles situaciones de violencia. En sus intervenciones, los y las profesionales adscritos a los centros ya establecidos o que se establezcan en el futuro, garantizarán la confidencialidad del contenido de las visitas y la seguridad de todas las personas que accedan a este recurso especialmente en los supuestos de antecedentes de violencia de género.

Artículo 11. Mediación familiar.

El Programa de mediación familiar se constituye como un servicio social especializado que se desarrollará en aquellas situaciones de conflicto familiar donde la violencia de género no haya hecho todavía acto de presencia, con el fin de prevenir y reconducir las situaciones de conflicto en su fase inicial. En este sentido, el Departamento competente en materia de servicios sociales desestimará, mediante resolución debidamente motivada, las solicitudes de inclusión en el programa cuando aprecie la posible existencia de una situación de violencia de género.

CAPITULO III

Medidas de atención, protección, asistencia y asesoramiento

Artículo 12. Planes de actuación.

1. El Instituto Navarro para la Igualdad elaborará Planes integrales de acción de carácter plurianual cada cuatro años.

2. Los planes irán acompañados de una serie de indicadores que permitan valorar el grado de cumplimiento de los mismos, los avances en la materia y la necesidad de adecuar los recursos existentes, tanto en materia de prevención como en las relativas a la protección y recuperación de las víctimas.

SECCION 1.ª

Asistencia inicial

Artículo 13. Acceso a la información.

El Servicio de atención telefónica 012-Infolocal informará de los recursos disponibles y de los procedimientos a seguir para acceder a los mismos en situaciones de violencia de género.

Artículo 14. Servicio de emergencia.

1. El Centro de Coordinación Operativa (112-SOS Navarra) ofrecerá durante las 24 horas del día una atención integral y coordinada para atender las situaciones de extrema gravedad o peligro inminente de las personas que puedan encontrarse en una situación de violencia de género o de las personas que se encuentren a su cargo que requieran una actuación urgente.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de violencia de género podrá solicitar la atención urgente llamando al Servicio de Emergencia.

SECCION 2.ª

Asistencia policial

Artículo 15. De los Cuerpos de Policía de Navarra.

1. El Departamento competente en materia de Interior impulsará la coordinación y cooperación entre los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que actúan en la Comunidad Foral de Navarra con la finalidad de establecer criterios homogéneos sobre cómo proceder en las distintas situaciones objeto de protección. Las actuaciones a desarrollar se materializarán en un Protocolo de actuación donde se incluirán, cómo mínimo, las siguientes intervenciones:

a) Atención de urgencia, personándose en el domicilio cuando sean requeridos y permaneciendo en el mismo el tiempo necesario hasta normalizar la situación.

b) Acompañamiento al servicio médico de urgencia, en el supuesto de que sea necesario, garantizando su seguridad durante la atención médica y evitando cualquier contacto con la persona agresora hasta la vuelta a su domicilio para permanecer en él o para recoger sus enseres.

c) Acompañamiento a los centros de asistencia.

d) Tratamiento preferente, diferenciado y respetuoso.

e) Asistencia llamando a la Agencia Navarra de Emergencias para solicitar la presencia inmediata del personal del Servicio de Atención Psicológica de urgencias y/o del Servicio de Atención Jurídica a la Mujer, en el supuesto de que sea necesario.

f) Información general sobre los recursos disponibles.

2. El Departamento competente en las materias de Interior y de Justicia velará por la seguridad de las víctimas de violencia de género, mediante la implantación de los sistemas de protección que sean precisos en función de la evaluación individualizada del riesgo que en cada caso exista. Asimismo se establecerá la necesaria colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que dispongan de cuerpos de policía que actúen en Navarra a través de la adopción de los acuerdos, protocolos y procedimientos que sean precisos.

SECCION 3.ª

Asesoramiento y asistencia jurídica

Artículo 16. Asesoramiento y asistencia jurídica.

1. La asistencia y asesoramiento jurídico a las víctimas de la violencia de género se realizará a través de un servicio de Atención Jurídica especializado, que incluirá la asistencia inmediata a las personas que soliciten este servicio como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia de género o de encontrarse en riesgo razonable e inminente de padecerlos y se prestará a través de un servicio de guardia permanente localizada en coordinación con la Agencia Navarra de Emergencias.

2. El servicio de Atención Jurídica Especializada, en aquellos supuestos donde existan indicios que evidencien una situación de violencia de género, llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) La asistencia con carácter previo a la interposición de la denuncia para informar de los derechos que le asisten así como de las consecuencias de la interposición de la misma.

b) El acompañamiento y asistencia en todos los trámites que, en su caso, proceda realizar para poner en conocimiento de las autoridades policiales, judiciales y fiscales los hechos de violencia o la situación de riesgo, previa conformidad expresa de la mujer.

c) La orientación y asistencia en el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

d) El asesoramiento jurídico a la víctima para conocer las alternativas existentes teniendo en cuenta su situación personal, conyugal, familiar o laboral.

e) La asistencia jurídica en los procesos judiciales que se inicien como consecuencia de las situaciones de violencia de género.

f) La asistencia jurídica en los procedimientos cuyo objeto sea la reclamación a la Administración de los derechos legalmente reconocidos como consecuencia de los actos de violencia de género.

Artículo 17. Subvención por asistencia jurídica en procesos judiciales.

1. El Departamento competente en materia de Justicia subvencionará los gastos necesarios para la defensa y representación jurídica en el ejercicio de la acción acusatoria de cuantos procedimientos se instruyan por delitos relacionados con la violencia de género, así como la asistencia letrada en los juicios de faltas, sin perjuicio de que resulte de aplicación el beneficio de la justicia gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. Las subvenciones a que se refiere el apartado anterior de este artículo serán incompatibles con las compensaciones profesionales por asistencia jurídica que se puedan devengar con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Asimismo, la cuantía de las subvenciones por esta asistencia, no podrán superar las tarifas establecidas, por clases de procedimientos, en el Decreto Foral 707/2003, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

3. Si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas a favor de la víctima o de quien ejercitase la acción acusatoria, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla.

Obtenido el pago por los y las profesionales designados para la defensa de los intereses de la víctima, estarán obligados a devolver las cantidades percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.

Artículo 18. Alcance de la subvención.

1. La subvención referida en el artículo anterior abarcará el asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso, así como, en su caso, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial a fin de garantizar la igualdad de las partes en el proceso y la asistencia letrada.

2. La subvención abarcará, igualmente, la solicitud de medidas provisionales previas a la demanda civil de separación, nulidad o divorcio, así como las medidas cautelares en caso de uniones de hecho y medidas de protección.

3. El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, siempre que éstas tengan por destinatarias a víctimas de delitos de esta naturaleza, sus herederos perjudicados en los casos de fallecimiento de la víctima, o su representante legal en los supuestos de incapacidad de ésta.

4. Los abogados y procuradores designados para la defensa de los intereses de la víctima devengarán la subvención correspondiente a su actuación en los porcentajes que se establezcan, una vez acreditada documentalmente ante el organismo competente la intervención profesional realizada.

Artículo 19. Acción popular

1. El ejercicio de la acción popular se impulsará en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal en los casos más graves de violencia de género si la víctima así lo solicita o cuando la acción delictiva provoque la muerte de ésta con el consentimiento en su caso de la familia.

2. El Instituto Navarro para la Igualdad se personará en las causas contra las personas que fueran penalmente responsables a través del Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

SECCION 4.ª

Asistencia psicológica

Artículo 20. Servicio de Atención Psicológica

1. El Departamento competente en materia de Justicia velará por la asistencia psicológica a las víctimas de la violencia de género a través del Servicio de Atención Psicológica que abarca dos tipos de intervenciones: urgente y no urgente.

2. Mediante el Servicio de Atención Psicológica de Urgencia se garantizará la atención inicial a toda persona que pueda encontrarse en una situación de violencia de género, previa valoración por el personal competente, proporcionando asistencia y acompañamiento inicial en el lugar de los hechos, en las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en los centros sanitarios, servicios sociales, Juzgados o en el Centro de Urgencias donde se traslade a ésta y, en su caso, a las personas a su cargo, con el objetivo de garantizar su seguridad. La derivación a este recurso se llevará a cabo por el personal de las instancias mencionadas a través de la Agencia Navarra de Emergencias.

3. En las situaciones de violencia de género que no revistan carácter de urgencia, se prestará asistencia psicológica a las víctimas que demanden este servicio, previa valoración por el personal competente estableciéndose, en caso de que resulte necesario, programas de recuperación dirigidos al restablecimiento de la salud psicológica de las víctimas y de las personas a su cargo.

SECCION 5.ª

Centros de Asistencia

Artículo 21. Consideraciones generales

1. El Departamento u organismo competente en materia de servicios sociales pondrá a disposición de las personas víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas o personas sujetas a la tutela, curatela, guarda o acogimiento de la víctima, centros asistenciales de urgencias, casas de acogida y/o pisos residencia, garantizando en todo caso la confidencialidad de su ubicación.

2. Todos los recursos de asistencia previstos en el apartado anterior actuarán en coordinación entre sí y con los demás centros y servicios existentes, formalizándose convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas, Instituciones y entidades, en el marco de su ámbito de actuación.

3. Podrá denegarse el acceso a estos recursos de acogida a las víctimas de violencia de género que requieran tratamientos específicos más adecuados a sus necesidades.

Artículo 22. Centro de Urgencias.

1. El Centro de urgencias tiene como finalidad principal ofrecer alojamiento, acogida y manutención inmediata e incondicional a las víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas o personas sujetas a tutela, curatela, guarda o acogimiento de la víctima, durante un tiempo limitado, que se encuentran en situación de necesidad o para facilitar la salida inmediata del domicilio habitual.

2. Dicho Centro ofrecerá, además, los servicios de información y orientación acerca de los recursos sociales, jurídicos, psicológicos, laborales, de vivienda y sanitarios existentes en la red pública o pública/concertada y apoyo psicosocial.

3. La estancia en el Centro de urgencia tendrá una duración de siete días ampliable hasta un mes, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

Artículo 23. Casa de Acogida.

1. La Casa de acogida proporcionará alojamiento y manutención temporal de las víctimas de la violencia de género y a las y los hijos o personas sometidas a tutela, curatela, guarda o acogimiento de la víctima, con la finalidad de proporcionar una atención integral y personalizada por parte de personal profesional para favorecer la incorporación social de las mismas. El acceso a este recurso tendrá lugar una vez finalizada la estancia en el Centro de Urgencia o previo informe de los servicios sociales y mediante solicitud formulada ante el Departamento u organismo competente en materia de servicios sociales.

2. La casa de acogida ofrecerá programas de apoyo, acompañamiento y seguimiento individualizado dentro de un plan de intervención dirigido a lograr la normalización de la situación personal y familiar de las víctimas de violencia de género y de las personas que dependan de ella.

3. El tiempo de permanencia en la casa de acogida estará limitado a un periodo de seis meses, ampliable a instancia de los y las profesionales que asisten a la víctima de violencia de género.

Artículo 24. Pisos tutelados

1. Los pisos residencia se configuran como un recurso social de carácter asistencial, de protección y promoción entendidos como una prolongación del plan de intervención integral llevado a cabo con las víctimas de la violencia de género y/o hijos/as o personas sometidas a tutela, curatela o acogimiento de la víctima, que se encuentren en situación de desprotección, no cuenten con recursos y vivienda propia una vez finalizado el periodo de estancia en la Casa de Acogida y se haya valorado la pertinencia de acceder a dicho recurso.

2. Los pisos residencia tienen la finalidad de acogimiento con el objeto de abordar la situación personal, económica y socio-laboral de las víctimas en un ámbito normalizado y lograr su integración en la sociedad.

3. La estancia en los pisos tutelados será de un año. No obstante, atendiendo a las actuaciones encaminadas a la normalización de la situación personal y la integración socio-laboral de acuerdo con el Plan de Intervención, en determinados supuestos dicho plazo podrá ampliarse, a criterio técnico por seis meses más hasta completar, como máximo, el segundo año.

4. Durante la estancia en los pisos tutelados, los y las profesionales trabajarán en coordinación con el resto de servicios especialmente en materia de vivienda y empleo.

Artículo 25. Equipos Especializados de atención integral

1. El Departamento Competente en materia de servicios sociales creará Equipos de atención, recuperación y reinserción de personas maltratadas dentro de la Red de servicios sociales prevista. Estos emplazamientos constituyen parte de la Red de Atención Primaria dedicada específicamente al tema de mujer dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los Equipos de atención y recuperación estarán dotados de los recursos necesarios para dar respuesta a las necesidades de las víctimas, proporcionando información, derivación y en su caso asistencia de tipo económico, laboral y psicológico, que garanticen el apoyo integral y el desarrollo personal y social de las víctimas y/o unidades familiares a su cargo, con posterioridad a su salida de las Casas de Acogida y/o pisos tutelados y de aquellas otras personas que, sin ser usuarias de estos recursos, lo soliciten, independientemente de que se haya dictado a su favor una Orden de Protección.

SECCION 6.ª

Otras medidas

Artículo 26. Acceso a la vivienda

1. Las víctimas de violencia de género que abandonen las casas de acogida y que así lo precisen por su situación socioeconómica tendrán derecho a ayudas para alojamiento provisional con carácter preferente, y en los términos establecidos en el capítulo II del Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de servicios sociales, siempre que no exista otro recurso disponible que les proporcione alojamiento provisional gratuito.

2. El acceso de las víctimas de violencia de género a las viviendas protegidas, en régimen de propiedad y alquiler, se efectuará en los términos previstos en la normativa sobre protección pública a la vivienda en Navarra. En este sentido, el departamento competente en materia de vivienda establecerá las cuantías a subvencionar en el caso de alquiler o de compra.

CAPITULO IV

Ayudas económicas

Artículo 27. Procedimiento abreviado para la obtención de la Renta básica

1. Las solicitudes de Renta Básica de las personas víctimas de la violencia de género que cumplan los requisitos legales para su percepción se presentarán en los Servicios Sociales de Base o por cualquiera de los medios previstos en la legislación por la que se establece el procedimiento administrativo común.

2. En el plazo máximo de 5 días naturales desde la entrada de la solicitud en el Servicio Social de Base, éste completará la documentación que le corresponde y la remitirá al Instituto Navarro de Bienestar Social.

3. El Instituto Navarro de Bienestar Social valorará y resolverá la solicitud en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de entrada del expediente en dicho organismo.

4. La concesión tendrá efecto retroactivo desde la fecha de entrada en el Servicio Social de Base de la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación exigida en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica.

5. El plazo máximo que deberá transcurrir entre la solicitud y el reconocimiento de la prestación y abono de la misma no será superior a un mes.

Artículo 28. Ayudas de emergencia.

1. Se entiende por ayudas de emergencia aquellas destinadas a hacer frente, de manera inmediata, a situaciones de grave riesgo personal en que puedan encontrarse aquellas personas que, careciendo de medios económicos, hayan sido víctimas de violencia de género o requieran dichas ayudas según el criterio profesional del personal que las atienda en Centros de Atención a la Mujer, casas de acogida, centros o servicios de urgencia.

2. Mediante dichas ayudas se atenderá a las necesidades específicas de las víctimas, que serán determinadas por el personal aludido en el apartado anterior. En particular, se sufragarán las necesidades básicas de la víctima y de las personas a su cargo, tales como alimentación, higiene, salud, vestido, alojamiento y transporte.

3. La cuantía de las ayudas, de percepción única, se determinará en función de las circunstancias concurrentes, atendiendo para ello al tipo de necesidad surgida, así como a la urgencia y excepcionalidad de la misma, teniendo como límite el total del gasto precisado.

4. Producida la situación de emergencia a que se refiere el párrafo primero, y siempre y cuando los profesionales que atiendan a las víctimas en centros de atención a la mujer, casas de acogida y centros o servicios de urgencia lo consideren necesario para garantizar su seguridad, podrá concederse y abonarse la ayuda directamente por los responsables de dichos centros.

5. Adoptada la medida de emergencia y justificada su necesidad ante el Instituto Navarro de Bienestar Social, éste procederá a la aprobación de la ayuda y al reembolso al centro concedente de la cuantía otorgada.

CAPITULO V

Asistencia a las personas con problemas de control de la conducta violenta

Artículo 29. Programas de Asistencia y Atención Psiquiátrica y Conductuales.

1. La atención psicológica destinada a personas con problemas de control de la conducta violenta se llevará a cabo a través de los programas específicos implantados por el Departamento competente en materia de Justicia.

Dichos programas incidirán, tanto en la erradicación de los fenómenos de violencia física, como psicológica u otras de índole análoga.

2. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el ámbito de su competencia, facilitará la atención a personas con problemas de control de la conducta violenta con trastornos psiquiátricos.

3. Los programas a que se refiere este artículo se desarrollarán de forma coordinada entre sí con los de atención psicológica de urgencia y con los de asistencia a las víctimas.

Artículo 30. Ambito subjetivo.

1. A los efectos de este Capítulo, se entenderá que tienen problemas de control de la conducta violenta, aquellas personas que hayan sido denunciadas, detenidas y respecto de las cuales se haya seguido un proceso judicial por violencia de género.

2. Para la inclusión en estos programas de personas con problemas de control de la conducta violenta, se considerará la peligrosidad del agresor, la voluntariedad y la motivación intrínseca o extrínseca para aceptar el programa terapéutico.

3. Podrán ser motivos de exclusión de estos programas, la existencia de psicopatologías asociadas, la adicción a sustancias estupefacientes o al alcohol, la no superación de las pruebas psicológicas de evaluación y que los y las terapeutas hayan peritado a la víctima en el proceso seguido por violencia de género.

4. La derivación de las personas con problemas de control de la conducta violenta al organismo responsable de estos programas se efectuará directamente por los órganos judiciales competentes radicados en la Comunidad Foral, previa la aceptación, por las mismas, de la inclusión en los programas.

Pamplona, 26 de febrero de 2007
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

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