BOLETÍN Nº 29 - 7 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 17/2007, de 16 de enero, del Director del Servicio de Integración Ambiental, por la que se concede, con condiciones, la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de una Estación Base (AT NA "Paloma") de telefonía móvil en la subparcela 247-A del polígono 3 junto al depósito de agua potable, en el Municipio de Cizur (Gazólaz), promovida por Vodafone España, S.A.

Con fecha 19 de octubre de 2006 ha tenido entrada en el Servicio de Integración Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. El proyecto se incluye en el Anexo 2C, apartado M. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete al régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

Esta Ley Foral establece en el artículo 28 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales en el plazo de cuatro meses desde la presentación de la solicitud.

En el artículo 25.2 de dicha Ley Foral 4/2005 se establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente a actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes que figuran en el expediente y en virtud de la competencias que me han sido delegadas por Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Otorgar a Vodafone España, S.A. la Autorización de Afecciones Ambientales para la instalación de una Estación Base (AT NA Paloma) de telefonía móvil en la subparcela 247-A del polígono 3 del Municipio de Cizur (Gazólaz), junto al depósito de agua potable.

La validez de la presente Autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones y medidas correctoras:

_Se realizarán plantaciones arbustivas y siembras con mezcla de gramíneas y leguminosas en todas las superficies rústicas con vegetación natural afectadas por las obras.

_Previamente a la finalización de las obras se hará una rigurosa limpieza, trasladando a escombrera autorizada tanto los excedentes de excavación como otros materiales ajenos y restos de obra.

_El promotor tendrá la obligación de compartir todas las infraestructuras con cualquier otro operador que pretenda ubicarse en este mismo punto o en sus proximidades.

_En caso de desmantelamiento de la estación, la retirada de todas las infraestructuras que constituyen la instalación será responsabilidad del promotor, debiendo restaurar la zona hasta alcanzar su estado parecido al original.

2.º La Autorización de Afecciones Ambientales de la propuesta estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2000 Euros, para garantizar la correcta aplicación de las medidas correctoras en las mencionadas instalaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Guarderío de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Cizur y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de enero de 2007
El Director del Servicio de Integración Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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