BOLETÍN Nº 29 - 7 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 29/2007, de 15 de enero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Interpretación del Convenio de la empresa "ADACEN".

Con fecha 16 de octubre de 2006 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Interpretación, concerniente al Convenio de "ADACEN", de Mutilva Baja, suscrito y aprobado por la Comisión Paritaria en fecha de 2 de octubre de 2006, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número: 72/2006), y relativo a diversos artículos del mismo.

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Interpretación, de fecha 2 de octubre de 2006, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de "ADACEN" (Código número 3108002), de Mutilva Baja, en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL III CONVENIO COLECTIVO DE ADACEN

En Pamplona, a 2 de octubre de 2006, se reúne la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo para los empleados de Asociación de Daño Cerebral de Navarrra (ADACEN) integrada por las personas y representaciones que a continuación se señalan:

_Por ADACEN: Doña María Victoria Ona Vives. Actuando como asesora doña María Isabel Ruiz Castillo.

_Por los trabajadores: Don José Ramón Asiáin. Actuando como asesor don José Elizalde Beorlegui.

En el transcurso de la reunión se abordan y debaten los siguientes temas de interpretación del Convenio, acordando lo siguiente:

1. Artículo 31: Horas Extraordinarias:

Por la parte social se solicita una nueva redacción de parte del texto de este artículo, entendiendo que el texto actual resulta ambiguo y contradictorio.

Analizado el texto por las partes, se acuerda establecer una nueva redacción que, manteniendo el sentido de lo acordado, resulte más clara en sus términos:

_"Horas extraordinarias de fuerza mayor: son las que se realizan por parte de los trabajadores/as que por diversas causas deben permanecer en los puestos de trabajo para la atención de los usuarios. Se refieren en general al personal cuidador que debe permanecer en su puesto por ausencia del relevo en aquellas situaciones en que la empresa está obligada a sustituir al trabajador-a (baja laboral, permisos retribuidos que no han podido ser preavisados con antelación, o retrasos en el transporte proporcionado por la empresa).

No tendrán esta consideración los tiempos de espera del relevo si este se produce por situaciones en que la empresa no está obligada a sustituir al trabajador-a (retrasos por cualquier motivo que no esté contemplado en los permisos retribuidos e IT o generados por circunstancias que afecten al transporte personal, o cualquier otro imprevisto).

En los primeros supuestos la compensación consistirá en tiempo de descanso a razón de 1 hora y media por hora extra realizada.

En lo segundos supuestos el trabajador-a afectado deberá acordar con su relevo la devolución del tiempo realizado.

_Otras horas extras: Horas por realizar las tareas propias del trabajador-a fuera del horario ordinario (atención de familiares, finalización de trabajos o proyectos, reuniones, etc..). La compensación de estas horas será a razón de hora por hora realizada, siempre que hayan sido autorizadas por la empresa."

2. Artículo 32: Compensación por acudir a las vacaciones:

Por parte de la empresa se solicita corregir la redacción del artículo 32, entendiendo que existe un error en la trascripción del texto del borrador definitivo llevado a la firma en su día. La empresa entiende que no existió en la negociación acuerdo por las partes en torno a modificar este apartado, que había quedado establecido por acta de la C. Paritaria del II convenio en fecha 20 de enero de 2005. Se adjunta dicho acta.

La parte social reconoce la existencia de un error en el texto de firma, entendiendo que no hubo acuerdo para la modificación de este apartado, y que se trata de un error debido al cruce de sucesivos borradores y propuestas.

Asimismo se somete a consulta el soporte legal que ampara a la empresa para determinar la obligatoriedad que se aplica a la categoría de cuidadores-as de acudir como refuerzo a estas actividades, en aquellos supuestos en que participen en las tandas de vacaciones atendidos con condiciones específicas de riesgo que requieren la presencia de un cuidador-a de refuerzo al voluntariado a lo largo de toda la actividad.

De cualquier modo se insiste en la necesidad de mejorar el sistema de compensación y se solicita un incremento, al menos, de las dietas.

Analizadas las demandas de ambas partes, la C. Paritaria acuerda lo siguiente:

1._Modificar la redacción del texto del III Convenio en el artículo 32, recuperando la redacción dada por acuerdo de la C. Paritaria del II Convenio, de fecha 20 de enero de 2005, quedando como sigue:

_"Los días trabajados se considerarán a la hora del cómputo de jornada anual a razón de un día por cada uno de los que dure la actividad.

_Además de esto se podrán coger días de vacaciones compensatorias a razón de medio día por cada día laborable (de lunes a viernes en cualquier mes) que se esté en la actividad y un día por cada sábado, domingo o festivo. "

2._Establecer el carácter voluntario de la participación del personal de la categoría "cuidador-a" en estas actividades. En caso de no cubrirse el servicio con la plantilla ordinaria de cuidadores-as la empresa deberá asegurarlo por otros medios.

3._La empresa se compromete a incrementar a 25 euros la dieta diaria para gastos del personal de plantilla que participe en las tandas de vacaciones, tanto monitores como cuidadores. Este incremento se aplicará de manera transitoria en el periodo de vigencia del presente convenio (1 de enero de 2006 a 31 de diciembre de 2006) y no tendrá carácter consolidable, pudiendo ser sustituido y/o absorbido por otras medidas de compensación que se pacten a partir del 1 de enero de 2007.

3. Cobertura de la atención en la residencia de respiro durante los fines de semana de agosto:

Se somete a consulta legal la obligatoriedad del personal cuidador de cubrir los turnos de fin de semana del mes de agosto en la residencia de respiro para familiares.

La empresa argumenta la existencia de una notificación por escrito a los cuidadores-as señalando la continuidad de la prestación de este servicio por parte de la empresa y el requerimiento a los mismos para cubrir su atención de manera rotatoria, incluyéndose este turno de manera ordinaria y estableciéndose el sistema de compensación a efectos de cómputo sobre la jornada anual. Se presenta copia de dicho documento, de fecha 17 de junio de 2005.

Analizada la consulta en sus implicaciones legales, la C. Paritaria considera que, no habiéndose ejercido en su momento reclamación en el plazo legal contra esta notificación, cabe establecer su aceptación tácita por la plantilla afectada, careciendo de soporte cualquier reclamación posterior en virtud del principio legal de no contradicción sobre actos propios.

Por todo ello la C. Paritaria dictamina a este respecto la obligatoriedad de cubrir dichos turnos en la residencia de respiro, mediante el sistema que se estableció en su momento.

4. Modificación de horarios del personal cuidador:

La empresa somete a consideración de la C. Paritaria una propuesta de modificación de los horarios de entrada y salida del personal cuidador, cursada por este colectivo.

A este respecto la empresa señala su disposición a considerar este cambio, teniendo en cuenta que no afecta de manera negativa a la prestación del servicio y que puede contribuir a mejorar las condiciones del horario personal de los trabajadores-as.

Se acuerda que la empresa notifique directamente al colectivo de la categoría de cuidador-a el sentido de su decisión.

Y no habiendo más temas que tratar, se da por finalizada la reunión y se firma el acta de la misma.

Pamplona, 2 de octubre de 2006
Por ADACEN, María Victoria Ona Vives, María Isabel Ruiz Castillo
Por la representación de los trabajadores, José Ramón Asiáin, José Elizalde.

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