BOLETÍN Nº 29 - 7 de marzo de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 4/2007, de 24 de enero, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se procede a la adaptación de las Ayudas del programa de "Ayudas para la realización de la Tesis Doctoral y obtención del título de doctor" de las convocatorias 2004 y 2005, al contenido del Real Decreto 63/2006 de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF).

El Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación presenta un informe en el que propone la adaptación de ayudas concedidas mediante las Resoluciones 20/2005 de 8 de febrero y 30/2006 de 28 de febrero a determinados investigadores que han manifestado su voluntad de proceder a la misma y están adscritos a universidades que asimismo han manifestado la intención de contratar a los investigadores en los términos que establece dicho Real Decreto.

En el mencionado informe se detalla pormenorizadamente la implicación económica de dicha adaptación, que supone un incremento del gasto correspondiente a dichas ayudas de 381.397,38 euros, con cargo a la partida 431000-43100-4800-323100 "Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)" del presupuesto de gastos de los años 2007 y 2008 (231.038,01 euros con cargo al presupuesto del año 2007 y 150.359,37 euros cargo al presupuesto del año 2008), puesto que, aun cuando el importe nominal mensual es el mismo, según establece el artículo 8.3 del EPIF "la entidad convocante del correspondiente programa de ayudas abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social". En cualquier caso dicho incremento de gasto es inferior al previsto en el informe económico de acompañamiento de la Convocatoria del plan de Ayudas del Año 2006 que se estimó en 450.256 euros.

Además de la repercusión económica la adaptación implica una modificación del régimen jurídico de las ayudas, puesto que por ella, los investigadores dejan de ser los beneficiarios directos de las ayudas, pasando a ser los centros de adscripción los beneficiarios de las mismas, si bien dichas ayudas deberán destinarse a la financiación del contrato laboral establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 63/2006. Este nuevo régimen hace necesario pues, la modificación de algunas de las bases de las convocatorias de aplicación, actuación que se lleva a cabo mediante la publicación de unas nuevas bases en esta Resolución.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y teniendo en cuenta asimismo el informe del Director del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación

RESUELVO:

1.º Modificar la relación de beneficiarios de las ayudas que se incluyen en el Anexo I de este informe, dejando de ser los becarios allí relacionados los beneficiarios de las ayudas y pasando a ser las Universidades de adscripción de los investigadores los beneficiarios de las mismas, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, en el cual se establece una nueva situación jurídica de contrato para el personal investigador en formación, situación que exige la firma de un contrato laboral en prácticas entre el personal investigador y el organismo al que esté adscrito según el artículo 8.1 del Real Decreto 63/2006.

No obstante lo anterior, la eficacia de esta Resolución queda condicionada en cada caso, a la formalización de los correspondientes contratos laborales y a la presentación de los mismos, o certificación de la contratación, ante el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación. A tal efecto, la fecha en la que se hará efectivo el cambio de beneficiario será aquella en la cual se acredite el inicio de la actividad como contratado.

2.º Como consecuencia económica del proceso de adaptación y del cambio de la condición de beneficiario de los investigadores en favor de los centros de adscripción procede realizar las siguientes operaciones contables:

a) Anular los siguientes compromisos de pago pendientes por importe total de 814.386 euros, que habían sido contraídos con cargo a la partida 431000-43100-4800-323100 "Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)" del presupuesto de gastos de los años 2007 y 2008. El desglose de dichos compromisos es el siguiente:

_Con cargo al presupuesto de gastos de 2007 539.386 euros de los cuales 200.586 corresponden al expediente contable 40000019 (Convocatoria 2004) y 338.800 al expediente contable 40000020 (Convocatoria 2005) correspondientes a las ayudas de los beneficiarios de dichas ayudas que han optado por la adaptación y que se relacionan en el Anexo I.

_Con cargo al presupuesto de gastos de 2008 275.000 euros expediente contable 40000020 (Convocatoria 2005) correspondientes a las ayudas de los beneficiarios de dichas ayudas que han optado por la adaptación y que se relacionan en el Anexo I.

b) Autorizar un gasto plurianual total de 1.195.783,38 euros con cargo a la partida 431000-43100-4800-323100 "Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)" de los años 2007 y 2008 que se distribuirá del siguiente modo:

_Con cargo al presupuesto de 2007 un importe de 770.424,01 euros de los cuales 288.859,59 euros servirán para pagar los anticipos correspondientes al año 2007 a las entidades beneficiarias de una ayuda para la contratación de investigadores que obtuvieron ayuda correspondiente a la Convocatoria 2004 y que han optado por la adaptación y 481.564,42 euros servirán para pagar los anticipos correspondientes al año 2007 a las entidades beneficiarias de una ayuda para la contratación de investigadores que obtuvieron ayuda correspondiente a la Convocatoria 2005 y que han optado por la adaptación.

Las cantidades correspondientes a cada entidad se señalan en la tabla 1 y el detalle de los investigadores contratados por cada entidad, así como la cuantía de la ayuda correspondiente a cada uno de ellos es la que aparece en el anexo II.

_Con cargo al presupuesto de 2008 un importe de 425.359,37 euros que servirán para pagar los anticipos correspondientes al año 2008 a las entidades beneficiarias de una ayuda para la contratación de investigadores que obtuvieron ayuda correspondiente a la Convocatoria 2005 y que han optado por la adaptación.

Las cantidades correspondientes a cada entidad se señalan en la tabla 1 y el detalle de los investigadores contratados por cada entidad, así como la cuantía de la ayuda correspondiente a cada uno de ellos es la que aparece en el anexo II.

Tabla 1

UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA 77.308 77.308 79.967,84 154.616 79.967,84

UNIVERSIDAD DE NAVARRA 192.224,59 346.275,42 285.841.60 538.500,01 285.841,60

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA 19.327 38.654 39.132,81 57.981 39.132,81

UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO 0 19.327 20.417,12 19.327 20.417,12

288.859,59 481.564,42 425.418,77 770.424,01 425.359,37

3.º Modificar para los casos en que se ha procedido a la adaptación, las bases reguladoras del régimen jurídico de las ayudas que quedan establecidas en los términos que se establece en el Anexo III.

4.ª Ordenar la publicación de la presente Resolución y Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo, a los investigadores interesados, a los Vicerrectores de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, Universidad de Navarra, Universidad de Zaragoza y Universidad del País Vasco (campus de Leioa), a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística, al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, a la Sección de Investigación Universitaria, al Interventor del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Ayudas a la Investigación, al Negociado de Administración General y al Negociado de Gestión Económica, a los efectos oportunos.

6.º Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a 24 de enero de 2007._El Director General de Universidades y Política Lingüística, Pedro Pegenaute Garde.

AYUDAS DEL PLAN DE FORMACION Y DE INVESTIGACION Y DESARROLLO (I+D)

ANEXO I

Ayudas concedidas para la realización de la Tesis Doctoral y la Obtención del Título de Doctor que se adaptan a lo establecido en el Real Decreto 63/2006

UNIVERSIDAD DE NAVARRA

Actuales becarios predoctorales del Gobierno de Navarra. Convocatoria 2004.

(En 2007 cumplirán su tercera y última anualidad).

1

AMEZQUETA PEREZ, Susana

2007

2007

6.600,00

3.300,00

5

6

Universidad de Navarra

2

CRETTAZ, Julien Swen

2007

2007

6.600,00

3.300,00

5

6

Universidad de Navarra

3

DIEZ GOÑI, M.ª Sonsoles

2007

2007

6.600,00

3.924,00

6

5

Universidad de Navarra

4

ESPARZA CATALAN, Irene

2007

2007

6.600,00

3.300,00

5

6

Universidad de Navarra

5

GARBAYO ATIENZA, Elisa

2007

2007

6.600,00

3.300,00

5

6

Universidad de Navarra

6

GARRIDO GIL, Pablo

2007

2007

6.600,00

6.600,00

5

6

Universidad de Navarra

7

MUÑOZ FERNANDEZ, Alberto

2007

2007

6.600,00

5.262,00

5

6

Universidad de Navarra

8

OCHOA NIETO, María del Carmen

2007

2007

6.600,00

3.300,00

5

6

Universidad de Navarra

9

OJER GOÑI, Teresa

2007

2007

6.600,00

3.300,00

5

6

Universidad de Navarra

10

PEREZ ECHARRI, María Nerea

2007

2007

6.600,00

3.300,00

5

6

Universidad de Navarra

11

RUIZ DE OJEDA BASURTO, Luis María

2007

2007

6.600,00

3.300,00

5

6

Universidad de Navarra

12

ZABALETA AZPIROZ, Aintzane

2007

2007

6.600,00

3.300,00

5

6

Universidad de Navarra

13

ZURUTUZA MUÑOZ, Cristina

2007

2007

6.600,00

3.300,00

5

6

Universidad de Navarra

UNIVERSIDAD DE NAVARRA

Actuales becarios predoctorales del Gobierno de Navarra. Convocatoria 2005.

(En 2007 cumplirán su segunda anualidad y en 2008 su tercera y última anualidad).

1

ABETE GOÑI, Itziar

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3.300,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

2

ALTAREJOS MARTINEZ, Milagros Felisa

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

3

ANSO MONCLUS, Elena

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3.300,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

4

AQUERRETA MOLINA, Silvia

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3.300,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

5

ARETA LARA, María

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3.300,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

6

BECERRIL MAÑAS, Sara

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.300,00

6.600,00

6.600,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

7

DIEZ TORRES, Julián

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

0,00

0,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

8

GARNICA OCHOA, María

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3.300,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

9

GOÑI CORTES, Joaquín

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3.300,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

10

GUIJARRO SALVADOR, Pablo

2007

2007

2008

2008

6.600,00

5.500,00

0,00

0,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

11

HERNANDEZ, Juan Carlos

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3.300,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

12

HUALDE LOPEZ, Ibon Diego

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

13

IRIGOYEN GOÑI, Marta

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3.300,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

14

MARCOTEGUI BARBER, Beatriz

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

15

MARTINEZ GARCIA, Eva

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3.300,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

16

MURILLO ARBIZU, M.ª Teresa

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3.300,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

17

NICOLAS GAVILAN, M.ª Teresa

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3.300,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

18

PEREZ MANSO, Mónica

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3.300,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

19

VALENCIA REDIN, Idoya

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3

4

5

6

Universidad de Navarra

UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

Actuales becarios predoctorales del Gobierno de Navarra. Convocatoria 2004.

(En 2007 cumplirán su tercera y última anualidad).

1

DRONDA MARTINEZ, Francisco Javier

2007

2007

6.600,00

6.600,00

5

6

UPNA

2

ECHEVERRIA ARRONDO, Carlos

2007

2007

6.600,00

6.600,00

5

6

UPNA

3

PARDO ZAPATA, Eva

2007

2007

6.600,00

6.600,00

5

6

UPNA

4

ZIANI, Khalid

2007

2007

6.600,00

6.600,00

5

6

UPNA

UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

Actuales becarios predoctorales del Gobierno de Navarra. Convocatoria 2005.

(En 2007 cumplirán su segunda anualidad y en 2008 su tercera y última anualidad)

1

ALBISTUR GOÑI, Aránzazu

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3

4

5

6

UPNA

2

CARRASCO ROBLES, Manuel

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3

4

5

6

UPNA

3

LEON IRIARTE, Javier

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

5.500,00

3

4

5

6

UPNA

4

MARTINEZ BUSTIO, Carlos Martín

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3

4

5

6

UPNA

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Actuales becarios predoctorales del Gobierno de Navarra. Convocatoria 2004.

(En 2007 cumplirán su tercera y última anualidad).

1

VILLANUEVA AMADOZ, Uxue

2007

2007

6.600,00

6.600,00

5

5

ZARAGOZA

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Actuales becarios predoctorales del Gobierno de Navarra. Convocatoria 2005.

(En 2007 cumplirán su segunda anualidad y en 2008 su tercera y última anualidad).

1

MORENO IGOA, María

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

5.500,00

3

4

5

6

ZARAGOZA

2

VAZQUEZ TOLEDO, Sandra

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3

4

5

6

ZARAGOZA

UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO

Actuales becarios predoctorales del Gobierno de Navarra. Convocatoria 2005.

(En 2007 cumplirán su segunda anualidad y en 2008 su tercera y última anualidad).

1

BULDAIN PARDO, José Javier

39.600,00

2007

2007

2008

2008

6.600,00

6.600,00

6.600,00

6.600,00

3

4

5

6

24

1 de enero

LEJONA

ANEXO II

Ayudas concedidas a entidades para la Contratación de Investigadores en Formación Beneficiarios de Ayudas del gobierno de Navarra para la realización de la Tesis Doctoral y la Obtención del Título de Doctor

II.1.A) Ayudas a la Universidad Pública de Navarra (NIF: Q3150012G) para adaptar ayudas de la Convocatoria 2004.

1 DRONDA MARTINEZ, Francisco Javier 72.688.733-Q 19.327,00 - 19.327,00 9.663,50

2 ECHEVERRIA ARRONDO, Carlos 33.424.652-V 19.327,00 - 19.327,00 9.663,50

3 PARDO ZAPATA, Eva 16.592.250-G 19.327,00 - 19.327,00 9.663,50

4 ZIANI, Khalid X-3291901-A 19.327,00 - 19.327,00 9.663,50

TOTAL AYUDAS 77.308,00 - 77.308,00 38.654,00

II. 1.B) Ayudas a la Universidad Pública de Navarra (NIF: Q3150012G) para adaptar ayudas de la Convocatoria 2005.

1 ALBISTUR GOÑI, Aránzazu 44.627.687-M 19.327,00 20.417,32 39.744,32 9.663,50

2 CARRASCO ROBLES, Manuel 44.614.498-H 19.327,00 20.417,32 39.744,32 9.663,50

3 LEON IRIARTE, Javier 44.630.673-R 19.327,00 18.715,88 38.042,88 9.663,50

4 MARTINEZ BUSTIO Carlos Martín 44.624.753-S 19.327,00 20.417,32 39.744,32 9.663,50

TOTAL AYUDAS 77.308,00 79.967.84 157.275,84 38.654,00

II.2 A) Ayudas a la Universidad de Navarra (NIF: Q3168001J) para adaptar ayudas de la Convocatoria 2004.

1 AMEZQUETA PEREZ, Susana 72697245H 14.495,25 - 14.495,25 9.663,50

2 CRETTAZ, Julien Swen X2492084B 14.495,25 - 14.495,25 9.663,50

3 DIEZ GOÑI, M.ª Sonsoles 72696758Z 15.408,89 - 15.408,89 9.663,50

4 ESPARZA CATALAN, Irene 72693415Y 14.495,25 - 14.495,25 9.663,50

5 GARBAYO ATIENZA, Elisa 78744993P 14.495,25 - 14.495,25 9.663,50

6 GARRIDO GIL, Pablo 72691547R 14.495,25 - 14.495,25 9.663,50

7 MUÑOZ FERNANDEZ, Alberto 44627009V 17.367,95 - 17.367,95 9.663,50

8 OCHOA NIETO, María del Carmen 72042380D 14.495,25 - 14.495,25 9.663,50

9 OJER GOÑI, Teresa 44637209M 14.495,25 - 14.495,25 9.663,50

10 PEREZ ECHARRI, María Nerea 72697867L 14.495,25 - 14.495,25 9.663,50

11 RUIZ DE OJEDA BASURTO, Luis María 72800822A 14.495,25 - 14.495,25 9.663,50

12 ZABALETA AZPIROZ, Aintzane 44633826A 14.495,25 - 14.495,25 9.663,50

13 ZURUTUZA MUÑOZ, Cristina 33446851K 14.495,25 14.495,25 9.663,50

TOTAL AYUDAS 192.224,59 - 192.224,59 125.625,50

II.2 B) Ayudas a la Universidad de Navarra (NIF: Q3168001J) para adaptar ayudas de la Convocatoria 2005.

1 ABETE GOÑI, Itziar 44619158D 19.327,00 15.313,00 34.640,00 9.663,50

2 ALTAREJOS MARTINEZ, Milagros Felisa 72707672A 19.327,00 20.417,12 39.744,12 9.663,50

3 ANSO MONCLUS, Elena 72971945Y 19.327,00 15.313,00 34.640,00 9.663,50

4 AQUERRETA MOLINA, Silvia 72691431T 19.327,00 15.313,00 34.640,00 9.663,50

5 ARETA LARA, María 33445882H 19.327,00 15.313,00 34.640,00 9.663,50

6 BECERRIL MAÑAS, Sara 29151056M 19.327,00 20.417,12 39.744,12 9.663,50

7 DIEZ TORRES, Julián 52447578B 14.495,25 - 14.495,25 9.663,50

8 GARNICA OCHOA, María 72684004W 19.327,00 15.313,00 34.640,00 9.663,50

9 GOÑI CORTES, Joaquín 33440606D 19.327,00 15.313,00 34.640,00 9.663,50

10 GUIJARRO SALVADOR, Pablo 72682328M 17.716,42 - 17.716,42 9.663,50

11 HERNANDEZ, Juan Carlos X4881226M 19.327,00 15.313,00 34.640,00 9.663,50

12 HUALDE LOPEZ, Ibon Diego 18166020E 19.327,00 20.417,12 39.744,12 9.663,50

13 IRIGOYEN GOÑI, Marta 72707533W 19.327,00 15.313,00 34.640,00 9.663,50

14 MARCOTEGUI BARBER, Beatriz 72700689N 19.327,00 20.417,12 39.744,12 9.663,50

15 MARTINEZ GARCIA, Eva 72790061Y 14.495,25 15.313,00 29.808,25 9.663,50

16 MURILLO ARBIZU, M.ª Teresa 44629431R 19.327,00 15.313,00 34.640,00 9.663,50

17 NICOLAS GAVILAN, M.ª Teresa 72817784Z 14.495,25 15.313,00 29.808,25 9.663,50

18 PEREZ MANSO, Mónica 16600342T 19.327,00 15.313,00 34.640,00 9.663,50

19 VALENCIA REDIN, Idoya 72699177H 14.495,25 20.417,12 34.912,37 9.663,50

TOTAL AYUDAS 346.275,42 285.841,60 632.117,02 183.606,50

II. 3.A) Ayudas a la Universidad de Zaragoza (CIF: Q5018001G) para adaptar ayudas de la Convocatoria 2004

1 VILLANUEVA AMADOZ, Uxue 72.696.759-S 19.327,00 - 19.327,00 9.663,50

TOTAL AYUDAS 19.327,00 - 19.327,00 9.663,50

II. 3.B) Ayudas a la Universidad de Zaragoza (CIF: Q5018001G) para adaptar ayudas de la Convocatoria 2005

1 MORENO IGOA, María 44.628.069-L 19.327,00 18.715,69 38.042,69 9.663,50

2 VAZQUEZ TOLEDO, Sandra 44.637.331-N 19.327,00 20.417,12 39.744,12 9.663,50

TOTAL AYUDAS 38.654,00 39.132,81 77.786,81 19.327,00

II. 4.A) Ayudas a la Universidad del País Vasco (NIF: Q4818001B) para adaptar ayudas de la Convocatoria 2005

1 BULDAIN PARDO, José Javier 72.690.734-Q 19.327,00 20.417,12 39.744,12 9.663,50

TOTAL AYUDAS 19.327,00 20.417,12 39.744,12 9.663,50

BASES DE APLICACION A LOS BENEFICIARIOS DE AYUDA PARA LA REALIZACION DE TESIS DOCTORAL Y OBTENCION DEL TITULO DE DOCTOR DE LAS CONVOCATORIAS 2004 Y 2005, QUE HAN OPTADO POR ADAPTAR SU AYUDA A LO ESTABLECIDO EN EL EPIF

1._Carácter de Beneficiarios.

Mediante estas bases se modifica el régimen jurídico de las ayudas concedidas para la realización de la tesis doctoral y la obtención del título de doctor, pasando a tener la condición de beneficiarios de estas ayudas durante el período al que se refiere la base 2) los centros a los que estén adscritos investigadores en formación que obtuvieron ayudas del Gobierno de Navarra para la realización de la tesis doctoral y la obtención del título de doctor de las convocatorias 2004 y 2005. Dichos centros deberán tener capacidad de contratación laboral y en ellos deberá poder inscribirse una tesis doctoral para su defensa y para la obtención del título de doctor.

2._Periodo, y duración de la ayuda.

1) La duración de las ayudas será la fijada en el contrato a formalizar entre el investigador y el centro de adscripción con cargo a estas ayudas. El período no podrá exceder de 12 meses para investigadores con ayudas de la Convocatoria 2004 y de 24 meses para investigadores con ayudas de la Convocatoria 2005

3._Cuantía.

La cuantía de las ayudas en su fase de contrato incluirá el importe del salario y el coste de las aportaciones a la seguridad social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan a cada año. El importe anual del salario será el correspondiente a 14 mensualidades de 1.100 euros, lo que hace un total de 15.400 euros anuales brutos.

La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 431000-43100-4800-323100, "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)" de los años 2007 y posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Aquellos beneficiarios a los que en el momento de la concesión de la ayuda les fue practicado un descuento en la cuantía máxima de la ayuda por haber disfrutado con anterioridad de otras de igual naturaleza, deberá serles minorada en la misma proporción la duración del contrato y por tanto la percepción económica correspondiente al mismo.

En cualquier caso la fecha de finalización de la tesis doctoral a efectos del cumplimiento de obligaciones seguirá siendo la establecida anteriormente, esto es el 31 de diciembre de 2007 para los beneficiarios de ayuda de la convocatoria 2004 y el 31 de diciembre de 2008 para los beneficiarios de ayuda de la convocatoria 2005, sin perjuicio de lo establecido en la base 4.e).

4._Derechos y Obligaciones de los beneficiarios.

a) Derechos del Personal Investigador en Formación.

La aceptación de esta ayuda por parte del beneficiario implica el reconocimiento de los derechos recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

b) Obligaciones del Personal Investigador en Formación.

Además de las obligaciones que el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, establece con carácter general en su artículo 6 para el personal investigador los beneficiarios de ayuda deberán cumplir las normas establecidas en esta Convocatoria entre las que se encuentran:

1. Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas.

2. Finalizar la Tesis Doctoral, defenderla y alcanzar el grado de Doctor en los plazos establecidos en la convocatoria.

3. Justificar ante el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación la obtención del grado de doctor en los plazos que regula la base 14, acompañando un ejemplar de la Tesis Doctoral realizada.

4. Obtener una valoración favorable sobre el aprovechamiento de la ayuda en cada una de las etapas a lo largo del proceso formativo que concluye con la obtención del título de Doctor.

5. Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación los cambios de tema de Tesis Doctoral, de Tutor o de Universidad.

A estos efectos, se acreditará suficientemente la autorización de dichos cambios por la Universidad o Universidades respectivas.

En ningún caso estos cambios, si se produjeran, darán lugar a una ampliación de los plazos máximos establecidos en las letras anteriores de este apartado.

6. Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación la realización de cualquier actividad laboral.

7. Comunicar por escrito al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación la obtención de cualquier otra beca o ayuda.

8. Hacer constar el patrocinio del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación.

9. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de Resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Obligaciones del Organismo de Adscripción del Personal Investigador en Formación.

Además de las obligaciones que el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, establece con carácter general en su artículo 7 para el organismo de adscripción del personal investigador en formación, y de las derivadas de la relación laboral que se establezca con el personal investigador en formación, deberán cumplir las siguientes normas:

1. Con carácter general, atenerse a las instrucciones que el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación dicte para el adecuado seguimiento de las ayudas.

2. Comunicar al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación, la obtención del grado de doctor del investigador incorporado al centro en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de su obtención.

3. Comunicar al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación cualquier incidencia en relación con la ayuda concedida en el plazo de diez días hábiles desde que esta se produzca.

4. Favorecer el cumplimiento en tiempo y forma de la finalidad para la que se les concede la ayuda de segunda fase o fase de contrato (esto es la realización por parte del investigador contratado de la Tesis Doctoral) y justificar dicho cumplimiento ante el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación en los términos que se establezcan.

5. En los contratos entre los centros y el personal investigador en formación, y al difundir total o parcialmente los resultados de la investigación realizada al amparo de esta convocatoria de ayudas, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, según lo establecido en el artículo 9.e) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Interrupción de las ayudas.

1) La suspensión del contrato en prácticas en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.

e) Ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones académicas en situaciones excepcionales y justificadas.

1) La Comisión Evaluadora podrá autorizar una ampliación de los plazos o términos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

2) La ampliación permite al doctorando alcanzar el objetivo y justificarlo en un tiempo de hasta dos años más tarde que el término inicialmente fijado, sin perjuicio de las instrucciones que puedan y deban dictarse para el adecuado seguimiento del expediente.

3) La ampliación se concederá, únicamente, previa solicitud del interesado, que será formulada por escrito durante el mes siguiente a la finalización del periodo de la ayuda.

A la solicitud deberán acompañar los siguientes documentos:

_Explicación de las razones que la motivan.

_Informe de la labor investigadora realizada hasta el momento.

_Trabajo que queda por realizar, según la memoria inicialmente proyectada.

_Desviaciones acaecidas en el transcurso de la investigación.

_Cronograma de trabajo y fecha prevista de finalización de la tesis.

_Informe del Director de la tesis que ha de contener, como mínimo: un pronunciamiento positivo sobre la dedicación y rendimiento del doctorando; conforme con la descripción del doctorando en cuanto a la investigación realizada y por realizar; favorable respecto de la necesidad de la ampliación.

_ Certificación de los servicios administrativos de la universidad del doctorando sobre la inscripción del alumno.

_Declaración, y en su caso justificación, sobre otras becas obtenidas durante el periodo de duración de la ayuda.

_Certificado de la Seguridad Social, o de la entidad que en otro caso corresponda, sobre la vida laboral del beneficiario durante el periodo de duración de la ayuda.

4) No podrá concederse la ampliación si resulta probado que, durante la vida de la ayuda, ha estado incurso el beneficiario en situación de incompatibilidad según la base 6.

5) En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, se concederá una ampliación superior a dos años, ni después de transcurridos estos dos años, salvo lo establecido en la letra siguiente.

6) La Comisión podrá entender que la tesis ha sido finalizada cuando el doctorando haya procedido a su depósito oficial para su lectura y defensa antes de que finalice el periodo de la ayuda.

En tal caso, el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación comunicará lo anterior al interesado concediendo un plazo de seis meses en el que deberá tener lugar su lectura y defensa y la obtención del grado de Doctor.

Unicamente podrá considerarse acreditado el depósito de la Tesis Doctoral cuando lo haya sido en la Secretaría de la universidad correspondiente y así lo certifique el Secretario General. Cualquier otra certificación se tendrá por no presentada.

7) La propuesta de la Comisión sobre la concesión o denegación de la ampliación se elevará a la Dirección General de Universidades y Política Lingüística que dictará la oportuna resolución.

8) Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por parte de los investigadores o los centros de adscripción de cualquiera de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria implicará la pérdida de la ayuda concedida.

Lo anterior supondrá la obligación de las partes de reintegrar al Gobierno de Navarra las cantidades obtenidas como directos beneficiarios de estas ayudas, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. En su caso, el importe de la devolución que proceda se incrementará con el interés legal por el periodo que medie entre el cobro de la ayuda y la fecha de su reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a efectos legales.

El centro universitario, no estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas directamente como beneficiario para la contratación del investigador cuando quede acreditado que el incumplimiento de la obligación de finalizar la Tesis Doctoral, defenderla y obtener en tiempo y forma el título de doctor, obedece a causas imputables únicamente al investigador contratado con cargo a estas ayudas.

Con independencia de lo anterior cuando el incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor, la Comisión podrá proponer que en la Resolución de finalización se declare que el incumplimiento obedece a dicha razón, pudiendo mantener el interesado en ese caso, las cantidades percibidas hasta esa fecha.

5._Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se librará por semestres naturales anticipados a los centros universitarios de adscripción de los investigadores, a los que se exime de la constitución de garantías.

Anualmente la Dirección General de Universidades y Política Lingüística realizará dos transferencias, en los meses de febrero y julio a los centros universitarios por la cuantía que corresponda en función del número de investigadores adscritos y de las correspondientes cotizaciones sociales.

No podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda sin que el interesado haya presentado Solicitud de Abono por transferencia debidamente cumplimentada por la entidad bancaria donde se desee recibir el importe de la ayuda.

6._Incompatibilidad.

a) Fundamentación y definición de las causas de incompatibilidad.

El régimen de incompatibilidades persigue una doble finalidad:

_Aplicar un criterio distributivo evitando la concentración de recursos en una misma persona, asignando los recursos públicos a doctorandos sin actividad laboral y que no disfruten de otras becas o contratos.

_Introducir un criterio finalista evitando situaciones que puedan dificultar la consecución del objeto de la ayuda en el tiempo que establece la convocatoria, exigiendo la dedicación plena del beneficiario a la actividad investigadora subvencionada.

En virtud de estos objetivos, el disfrute de la ayuda será incompatible con:

1) El disfrute por parte del investigador de cualquier otro tipo de ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros. Tan sólo se permitirá el disfrute de las ayudas que se citan en el punto 3 de este artículo.

2) La realización por parte del investigador de cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial.

3) Podrá autorizarse el disfrute de ayudas para estancias breves que tengan por objeto reforzar la formación del investigador y conseguir un mejor desarrollo de sus trabajos de investigación. Las actividades a realizar durante la estancia ya sea en laboratorios de investigación, para consulta de fondos bibliográficos o documentales de índole diversa, el aprendizaje de nuevas técnicas instrumentales y otros trabajos de campo, deben considerarse significativas y beneficiosas para el cumplimiento de los objetivos de estas ayudas. El disfrute de dicha ayuda deberá ser comunicado y autorizado por el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación. En ningún caso podrá alegarse el haber realizado dichas estancias como causa justificativa para solicitar una ampliación de plazo en los términos de la base 11. Quedan expresamente excluidas las actividades ordinarias que exija el programa de formación del investigador y el normal desarrollo de la investigación.

b) Momento en que se produce la situación legal de incompatibilidad.

La situación legal de incompatibilidad se producirá:

1) Por el acto de concesión de la ayuda, si el investigador disfrutase de otra ayuda o ejerciese cualquier actividad laboral en el momento de la notificación de la concesión.

2) En un momento posterior a la concesión de la ayuda, cuando el investigador obtenga otra ayuda y/o se incorpore a alguna otra actividad laboral con posterioridad a la notificación de la concesión.

c) Reglas de aplicación.

1._Cuando las ayudas obtenidas no tengan efectos durante un periodo de tiempo idéntico, se entenderán totalmente incompatibles siempre que coincidan durante más de tres meses.

2._Si las distintas ayudas disfrutadas coinciden únicamente durante un tiempo igual o inferior a tres meses, el importe de esta ayuda se satisfará íntegramente.

3._Si, por el contrario, las distintas ayudas disfrutadas coinciden durante un tiempo superior a tres meses, el investigador deberá elegir entre una y otra. La elección de una ayuda diferente a la presente implica la renuncia a la misma en las condiciones y con los efectos que prevé la base 15.

4._A todos los efectos, en esta convocatoria, se entenderá actividad laboral cualquier trabajo o empleo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia o autoempleo y sea cual sea la jornada de trabajo y el tiempo de dedicación, y, por último, sea cual sea el régimen de protección social o aseguramiento.

5._En todo caso, la incorporación del investigador a otra actividad laboral implicará la pérdida de la ayuda salvo que renuncie a la misma en las condiciones y con los efectos que prevé la base 8.3.

6._Con carácter general, el investigador debe comunicar lo que afecte a las causas mencionadas, con arreglo a lo dispuesto en la base 4.

7._Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor de las ayudas procederá a verificar de oficio esta situación en los siguientes momentos:

_Cuando el investigador acredite el cumplimiento de sus obligaciones académicas, o en el momento en que se solicite la ampliación del plazo para el cumplimiento de las mismas.

_Antes de poner fin al procedimiento administrativo.

Asimismo, podrá, en cualquier momento solicitar la documentación que considere oportuna y averiguar los datos necesarios de acuerdo con la legislación vigente.

7._Seguimiento y finalización del expediente.

a) Consideraciones Generales

1. Corresponde al Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación el seguimiento y control de la aplicación de las ayudas concedidas a los investigadores mediante esta convocatoria. Para ello establecerá los procedimientos adecuados en colaboración con los centros de adscripción de los investigadores.

2. Los investigadores y los centros de adscripción, estarán sujetos además a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. A los efectos de lo indicado en el punto 1 anterior, se considerarán acciones de seguimiento ordinarias:

_La exigencia y verificación de la presentación de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de estas ayudas.

Se considerarán acciones de seguimiento extraordinarias:

_Las actuaciones que se inicien de oficio por el órgano gestor, como consecuencia de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los directores o de los centros adscripción, y cuantas se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa.

4. Si transcurridos los plazos establecidos no se hubieran recibido los documentos señalados en cada caso, el centro beneficiario será formalmente requerido para que los aporte en el plazo improrrogable de cinco días. La falta de presentación en este nuevo plazo tendrá los efectos señalados en la base 4.f) para los casos de incumplimiento.

Una vez obtenida la ayuda, según se ha ido enunciando en las bases precedentes, los interesados deberán atenerse a los siguientes plazos:

c) Plazos a tener en cuenta en la Fase de Contrato

Una vez concedida la ayuda, los centros de adscripción y los investigadores contratados deberán atenerse a los siguientes plazos:

1) En la primera quincena del mes siguiente a la finalización del primer año de duración de la ayuda, si el investigador contratado no hubiera defendido la tesis, el centro de adscripción presentará un primer informe anual de seguimiento con el visto bueno del Director de la tesis, junto a una declaración del investigador sobre otras ayudas obtenidas y certificado de vida laboral de la seguridad social o entidad que en cada caso corresponda. A la vista de esta documentación se procederá al pago del siguiente anticipo en los plazos establecidos.

2. A más tardar el mes siguiente a la finalización del período de duración de la ayuda el centro de adscripción presentará el título de Doctor obtenido por el investigador contratado, junto a un ejemplar en soporte digital de la Tesis Doctoral realizada, una declaración del investigador sobre otras ayudas obtenidas y certificado de vida laboral de la seguridad social o entidad que en cada caso corresponda. A la vista de esta documentación el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación propondrá la Resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria, la liquidación económica que resulte y la finalización del procedimiento.

3. Tras finalizar el período de la ayuda, si el investigador contratado no ha defendido la tesis, el centro de adscripción presentará en el mes siguiente solicitud de ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones, declaración del investigador sobre otras ayudas obtenidas y certificado de vida laboral de la seguridad social o entidad que en cada caso corresponda. A la vista de la documentación presentada, el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación propondrá la resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y demás condiciones recogidas en la presente convocatoria, la liquidación económica que resulte y la finalización del procedimiento o en su caso la ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones.

4. Una vez concedida la ampliación del plazo para el cumplimiento de las obligaciones académicas, los centros de adscripción y los investigadores deberán atenerse a los plazos que se expongan en la correspondiente Resolución de concesión. En todo caso en el mes siguiente a la finalización del nuevo plazo fijado en la ampliación se presentará el título de Doctor obtenido por el investigador contratado, y un ejemplar de la Tesis Doctoral realizada en soporte digital.

A la vista de la documentación presentada, el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación propondrá la resolución que corresponda sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones, la liquidación económica que resulte, la finalización y archivo del expediente.

8._Renuncia.

1. El investigador en formación podrá renunciar a la ayuda recibida en cualquier momento durante la vida de la misma mediante la simple comunicación escrita ante el Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

2. Por la renuncia, el investigador perderá sus derechos y deberá reintegrar los anticipos percibidos directamente como beneficiario incrementados con el interés legal, según lo establecido en la base 11 que remite a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Excepcionalmente, cuando el investigador contratado a través de esta ayuda obtenga otra ayuda distinta en su segundo año y opte por aquélla o se incorpore a una actividad laboral, deberá renunciar a ésta ya que son incompatibles.

En tal caso podrá mantener las cantidades cobradas en la parte que proporcionalmente corresponda hasta el momento en que comience a disfrutar de la ayuda o contrato elegidos.

Lo anterior sólo será de aplicación cuando el investigador no abandone su actividad investigadora. En lo que se refiere al seguimiento y finalización deberá atenerse a las condiciones y plazos que establece la convocatoria con carácter general.

9._Régimen jurídico de las ayudas.

Además de lo expresamente regulado en la presente Resolución, las ayudas se regirán asimismo por:

1. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

2. Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

3. La ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La ley orgánica 6/2001, de Universidades.

5. Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de posgrado.

6. El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el estatuto del personal investigador en formación.

7. Ley 8/1980 por la que se Aprueba el Estatuto de los trabajadores y modificaciones posteriores.

8. El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10._Recursos.

Contra los actos dictados en aplicación de las bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o la notificación del acto a recurrir.

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