BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

EDICTO

En Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona a 15 de febrero de 2007.

Se hace saber: Que en este juzgado se sigue juicio verbal L.E.C. 2000 por desahucio (arrendaticios) número 1069/06-C, instado por la Procuradora Apezteguía, actuando en nombre y representación de Laura cobos Lucea frente a María Jesús Sánchez Arbizu en ignorado paradero, en cuyos autos ha recaído sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo: Que debo estimar y estimo la Demanda interpuesta por la Procuradora Apesteguía en nombre y representación de Laura Cobos Lucea, frente a María Jesús Sánchez Arbizu, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la calle San Gregorio, número, 18-4.º derecha de Pamplona (Navarra), que ligaba a las partes, por falta de pago y condenando a la demandada a dejar la vivienda libre y expedita, a disposición de la parte actora con entrega de la posesión en el plazo que marca la ley, previniéndole que si no lo hace, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa y condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.712 euros en concepto de rentas impagadas y al abono de las costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 449.1 y 2 LECn el referido recurso no se admitirá si al prepararlo no acredita por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El referido recurso se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante la sustanciación del mismo el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios periodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

Así, por ésta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a María Jesús Sánchez Arbizu hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 15 de febrero de 2007
V.B. El Secretario Judicial, José Alonso Ramon.

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