BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Tribunal Superior de Justicia de Navarra

SALA DE GOBIERNO

EDICTO

Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su reunión de fecha 5 de febrero de 2007.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 a 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los concordantes del Reglamento número 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la Sala de Gobierno acuerda, previa la correspondiente convocatoria de vacantes:

A._Nombrar Jueces de Paz titulares y sustitutos de los siguientes juzgados:

1.º Juzgado de Paz de. Zizur Mayor: Don Pedro Javier Galilea Salvatierra, provisto del DNI número 29.159.777-W, Juez titular, don Alfredo Pastor Nuin, provisto del DNI. 29.154.193-Z, Juez sustituto, elegidos ambos por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.

2.º Juzgado de Paz de Aranguren: Doña Eva Pezonaga Asiain, provista del DNI número 29.148.214-S, Juez titular; doña Raquel Maeztu Jiménez, provista del DNI número 44.616.010-N, Juez sustituta, elegidas ambas por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.

3.º Juzgado de Paz de Carcastillo: Doña Concepción Portero Salillas, provista del DNI número 15.837.582-N, Juez titular, doña Isabel Les Garde, provista del DNI número 16.018-845-N. Juez sustituta, elegidas ambas por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.

4.º Juzgado de Paz de Cortes: Doña Priscila Zoco Borobia, provista del DNI número 52.449.876-.T Juez titular; doña Patricia Lerin Mendoza, provista del DNI número 78.751.508-Z, Juez sustituta, elegidas ambas por el Pleno del Ayuntamiento del Municipio.

B._Los Jueces de Paz titulares y sustitutos son nombrados por un periodo de cuatro años, computándose la duración de su mandato desde la fecha de publicación de su nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

C._Los Jueces de Paz nombrados deberán tomar posesión del cargo respectivo dentro del plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de su nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, previo juramento o promesa, en los términos del artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ante el Juez de Primera Instancia del partido, o el Decano si hubiere varios.

D._No estarán obligados a prestar juramento o promesa quien ya lo hubiere prestado con anterioridad como Jueces de Paz titulares o sustitutos.

E._Una vez hayan tomado posesión de sus cargos los Jueces nombrados, les será expedido por la Sala de Gobierno, un carné acreditativo de su identidad, gozarán de inamovilidad y serán retribuidos por el sistema y la cuantía legalmente establecidos.

F._Contra el presente acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento número 3/95, de 7 de junio, de los Jueces de Paz y concordantes con el artículo 14 del Reglamento número 1/2000, de los Organos de Gobierno de Tribunales, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de un mes y por motivos y formas que establece la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 5 de febrero de 2007
El Secretario de Gobierno, Pedro Jesús Vitrian Arigita.

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