BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

PARLAMENTO DE NAVARRA. Modificación del artículo 9 b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

En sesión celebrada el día 12 de febrero de 2007, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Vista la propuesta de modificación del artículo 9.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, remitida por la Defensora del Pueblo.

Teniendo en cuenta la Nota-informe emitido por los Servicios Jurídicos de la Cámara en relación con dicha modificación, de conformidad con la disposición final primera de la Ley 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,

SE ACUERDA:

1.º Modificar la letra b) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:

"b) Ejercer las funciones del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en los casos de imposibilidad física o ausencia temporal. Asimismo, le sustituirá interinamente en los supuestos de cese en el cargo, hasta la toma de posesión del nuevo Defensor del Pueblo designado por el Parlamento.

En este último caso, si se halla desierto el cargo de Adjunto, el Defensor/Defensora del Pueblo continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular."

2.º Publicar este acuerdo en el "Boletín Oficial del Parlamento de Navarra" y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, entrando en vigor la modificación aprobada al día siguiente de su publicación en aquél.

Pamplona, 12 de febrero de 2007
El Presidente, Rafael Gurrea Induráin.

Código del anuncio: F0703158