BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 110/2007, de 29 de enero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del Sector "Industria Siderometalúrgica" correspondiente al año 2007 (Expediente número 11/2007).

Con fecha 25-1-2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión salarial del Convenio del Sector "Industria Siderometalúrgica" correspondiente al año 2007 suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 54/2004).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Sector "Industria Siderometalúrgica" (Código número 3106805) de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

ACUERDO PARA LA APLICACION DE LO DISPUESTO, PARA EL CUARTO AÑO DE VIGENCIA (2006), EN EL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA 2004, 2005, 2006 Y 2007 (Boletín Oficial de Navarra 05/07/2004)

En Pamplona, a 19 de enero de 2007.

Reunidos:

Bajo la Dirección del Presidente de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo para las Industrias Siderometalúrgicas de Navarra de 2004, 2005, 2006 y 2007, los vocales integrantes de la misma, designados en representación de las Centrales Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y de las Asociaciones Empresariales: Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (A.P.M.E.N.) y Asociación de Empresarios del Metal (A.N.E.M.).

Manifiestan:

Que no existiendo constancia oficial sobre la cifra de I.P.C. prevista por el Gobierno para 2007, no hay base para determinar de forma automática el incremento que deba de aplicarse en dicho año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 39-A), epígrafe segundo del Convenio.

Que en consecuencia, entra en juego lo previsto en el párrafo segundo, del epígrafe segundo del citado Artículo 39-A) y compete a esta Comisión Mixta determinar la cifra que ha de tomarse en cuenta para sustituir el dato del I.P.C., designando, a tal efecto, la cifra del 2 por 100.

Con base a las anteriores manifestaciones, los integrantes de la Comisión Mixta,

Acuerdan:

1. Para 2007, los salarios medios, brutos, individuales, asignados durante 2006, en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas, se incrementarán en el 2,75 por 100.

2. Los Salarios de Grupos Profesionales _para trabajadores mayores de 18 años, excepto los que están vinculados a la Empresa por Contratos de Formación o Prácticas_ serán los siguientes:

Grupo 7: 16.627,42 euros.

Grupo 6: 17.486,07 euros.

Grupo 5: 17.954,42 euros.

Grupo 4: 18.500,80 euros.

Grupo 3: 19.125,27 euros.

Grupo 2: 19.671,68 euros.

Grupo 1: 20.218,07 euros.

3. Por lo que se refiere al Artículo 40, del texto del Convenio Colectivo, el Plus de Carencia de Incentivos será de 73,80 euros mensuales.

4. El párrafo 1 del Artículo 41 del Convenio Colectivo queda de la manera siguiente:

Se establece un rendimiento individual, en 60 días de trabajo de 68 BEDAUX, 85,25 CREA o 114,68 C.N.P.

A dicha cantidad la retribución bruta total de un trabajador mayor de 18 años, no vinculados con Contrato de Formación o en Prácticas, deberá ser, cuando menos, de la cuantía que para cada Grupo Profesional se señala en el Acuerdo 2) antecedente.

5. Con carácter de referencia los trienios tendrán los siguientes valores económicos:

1.er trienio: 116,99 euros.

2.º trienio: 233,95 euros.

3.er trienio: 409,35 euros.

4.º trienio: 526,20 euros.

5.º trienio: 584,50 euros.

6.º trienio: 760,46 euros.

7.º trienio: 818,62 euros.

8.º trienio: 877,11 euros.

Sucesivos: 59,98 euros.

6. Respecto al Artículo 47 del Convenio Colectivo, relativo a viajes y dietas, se establecen las siguientes cuantías:

La dieta completa será de 32,46 euros, a no ser que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 39,53 euros.

La media dieta se pagará a razón de 18,81 euros.

7. En lo referente a la retribución única de los Aprendices y trabajadores contratados en Formación para 2007 no podrá ser inferior a las siguientes cuantías brutas:

Trabajadores con Contrato de Formación de primer año: 492,53 euros.

Trabajadores con Contrato de Formación de segundo año: 584,69 euros.

8. El contenido del Convenio no afectado por las adaptaciones precedentes continuará vigente en sus propios términos.

9. Las Empresas dispondrán de un plazo hasta el próximo 31 de marzo de 2007, para regularizar el abono de los atrasos salariales que pudieran producirse en aplicación de este Acuerdo.

Y para que así conste se extiende la presente Acta, que se signa por las Organizaciones abajo firmantes, conjuntamente con el Presidente, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Presidente, firma ilegible. Por A.P.M.E.N., U.G.T., A.N.E.M. y CC.OO., firmas ilegibles.

Pamplona, 29 de enero de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

Código del anuncio: F0701943