BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.5. Estatutos y convenios colectivos

RESOLUCION 109/2007, de 29 de enero, del Director General de Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Acuerdo de Revisión Salarial del Convenio del Sector "Industria Siderometalúrgica" correspondiente al año 2006 (Expediente número 10/2007).

Con fecha 25-1-2007 ha tenido entrada en este Departamento el Acuerdo de Revisión salarial del Convenio del Sector "Industria Siderometalúrgica" correspondiente al año 2006 suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio (Expediente inicial número 54/2004).

Siendo el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Acuerdo de Revisión Salarial del Sector "Industria Siderometalúrgica" (Código número 3106805) de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL AÑO 2006

En Pamplona, a 19 de enero de 2007.

Bajo la dirección del Presidente del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2004, 2005, 2006 y 2007, se reúnen los Vocales integrantes de la Mesa Negociadora, designados en representación de las Centrales Sindicales: Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) y de las Asociaciones Empresariales: Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (A.P.M.E.N.) y Asociación Navarra de Empresarios del Metal (A.N.E.M.) y

Manifiestan:

Primero: Que habiéndose conocido que el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) real correspondiente al año 2006 ha quedado fijado, en forma provisional en el 2,7 por 100, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 39, apartado B), párrafo a), del referido Convenio Colectivo, procede efectuar, en forma provisional, la revisión salarial referente al año 2006.

Segundo: Habiéndose constatado, en la actualidad, que el I.P.C. real del año 2006 ha quedado fijado, a título provisional, en el 2,7 por 100, el porcentaje de revisión a aplicar es del 0,7 por 100.

La revisión, en la cuantía expresada, operará respecto de aquellos conceptos para los que tal revisión se ha establecido en el Convenio, considerados en la cuantía y valor medio que tuvieran en 2005, y que sirvió de base para la aplicación de los incrementos iniciales del año 2006.

Tercero: El cuadro de retribuciones del Convenio del Metal para 2006, una vez aplicada la Revisión, es la que figura como anexo a esta acta.

Cuarto: La Revisión Salarial queda subordinada, en su definitiva fijación, a la confirmación por parte del I.N.E. de que el I.P.C. real del año 2006 queda establecido en el 2,7 por 100.

En el supuesto de que, con posterioridad, el I.P.C. referido, en su definitiva fijación, fuera modificado, al alza o a la baja, las Empresas procederán a reajustar las cantidades que hubieran abonado, como consecuencia de esta revisión provisionalmente efectuada, ateniéndose a la que resulte ser la cifra real del I.P.C. para 2006.

Quinto: La Revisión Salarial tendrá efectos de 1 de enero de 2006 en los casos de permanencia en la Empresa durante todo el año.

En los supuestos de permanencia parcial, como consecuencia del ingreso o cese a lo largo de dicho año 2006, la revisión se aplicará sobre las retribuciones percibidas en el tiempo en que duró la prestación de trabajo.

Sexto: La cantidad que, en su caso, debe abonarse a los trabajadores como consecuencia de esta revisión, les será satisfecha por las Empresas durante el primer trimestre del año 2007.

Y para que así conste, se extiende la presente Acta, que se firma por los asistentes, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Presidente, firma ilegible. Por U.G.T., A.P.M.E.N., CC.OO. y A.N.E.M., firmas ilegibles.

CUADRO DE RETRIBUCIONES DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA A 31 DE DICIEMBRE DE 2005

(Una vez practicada la Revisión prevista en el artículo 39, apartado B), párrafo a)

ANTES REVISION CON REVISION

(Euros) (Euros)

Artículo 39, apartado C) y art. 70, norma 1.ª

Grupo 7 16.072,91 16.182,41

Grupo 6 16.902,93 17.018,08

Grupo 5 17.355,65 17.473,89

Grupo 4 17.883,82 18.005,65

Grupo 3 18.487,46 18.613,41

Grupo 2 19.015,64 19.145,19

Grupo 1 19.543.82 19.676,96

Artículo 40, Plus de Carencia de incentivos 71,34 71,83

VALORES MINIMOS TRIENIOS

Artículo 44, Antigüedad

1er trienio 113,09 113,86

2.º trienio 226,15 227,69

3er trienio 395,71 398,40

4.º trienio 508,66 512,12

5.º trienio 565,01 568,86

6.º trienio 735,10 740,11

7.º trienio 791,32 796,72

8.º trienio 847,87 853,64

Sucesivos 57,99 58,38

Artículo 47, Viajes y Dietas:

31,39 31,60

38,22 38,48

18,18 18,31

Artículo 48, apartado A

Retribución trabajadores en Formación

Trabajadores formación primer año 476,11 479,35

Trabajadores formación segundo año 565,20 569,05

Pamplona, 29 de enero de 2007
El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

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