BOLETÍN Nº 26 - 28 de febrero de 2007

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCION 67/2007, de 8 de febrero, del Director General de Transportes, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2007.

Como consecuencia de la necesaria modernización de las empresas del sector, resulta conveniente establecer un marco de subvenciones destinadas a la formación en el sector del transporte público por carretera.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2007, que se regirá por las bases recogidas en los anexos I y II de esta Resolución.

2.º Aprobar el gasto de 188.000 euros, que podrá hacerse efectivo con cargo a la partida presupuestaria 630001/62310/4819/441100, "Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte" del Presupuesto de gastos para el año 2007.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, al Negociado de Gestión Económica y a la Intervención Delegada de Economía y Hacienda en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

4.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones para acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra

Primera._Objeto.

La implantación en el ámbito de la Unión Europea de la libre circulación de mercancías y viajeros exige contar con empresas debidamente formadas para poder hacer frente a los nuevos mercados, competitividad, calidad, etc.

La convocatoria tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de acciones, jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento y para la edición de textos de contenido didáctico dirigidos a personas relacionadas con el sector de transportes en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, que ayuden a las empresas y a sus trabajadores a mejorar su formación, lo que conllevará mejorar el nivel de calidad de las mismas e incrementar la competitividad del sector del transporte de las empresas radicadas en Navarra y la posibilidad de abrir nuevos mercados especialmente en la Comunidad Económica Europea.

El contenido de las acciones, jornadas o cursos deberá estar directamente relacionado con el transporte por carretera y deberán finalizar antes del día 10 de diciembre de 2007. Se exceptúan de estas ayudas aquellos cursos dirigidos a la obtención de certificados de capacitación profesional, consejeros de seguridad y obtención de los permisos de conducción de mercancías peligrosas.

Segunda._Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

La financiación del gasto que origine la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 630001/62310/4819/441100 "Apoyo a actuaciones de formación en el sector del transporte" del Presupuesto de gastos para el 2007. En todo caso, las ayudas estarán limitadas por las disposiciones presupuestarias.

La organización de acciones, jornadas o cursos de formación al amparo de esta convocatoria podrá obtener una subvención máxima de un 80 por 100 del coste de la misma.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual al 10 por 100 de los costes de la acción a desarrollar en concepto de costes indirectos de la misma, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad solicitante (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes).

Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

_Profesores o ponentes.

_Material didáctico.

_Alquiler de instalaciones.

_Equipos y útiles de trabajo.

_Difusión y publicidad de la acción formativa.

_Costes de edición y distribución de libros y guías didácticas.

En los supuestos en que las acciones, cursos, seminarios o jornadas no sean gratuitos para los asistentes a los mismos, la entidad organizadora deberá comunicar sus ingresos para que en ningún caso el importe de éstos junto con la subvención concedida sea superior al coste de aquellas.

Tercera._Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de transportistas y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y domiciliadas en la Comunidad Foral de Navarra.

No podrán concederse las ayudas a las asociaciones o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuarta._Plazo de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes deberán presentarse, conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo II, en la oficina del Registro General del Gobierno de Navarra situada en el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones (avenida San Ignacio, 3, planta baja, Pamplona) o, asimismo, en cualquiera del resto de las oficinas del Registro General del Gobierno de Navarra relacionadas en el Decreto Foral 137/2002, de 24 de junio, o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se acompañarán de original o copia autenticada notarial o administrativamente de los siguientes documentos:

2.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la base tercera:

a) Acreditación de la inscripción en el Registro correspondiente.

b) Escritura o acta de constitución de la asociación o entidad y sus estatutos.

c) Documento acreditativo de la representación de quien presenta la solicitud en nombre de la asociación o entidad.

d) Tarjeta de Identificación Fiscal.

e) Documentación acreditativa de su representatividad en el sector de transportes de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, no será necesario presentar la documentación especificada en los apartados a), b), c), d) y e) si estos datos obran en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este caso la presentación podrá sustituirse por una declaración responsable emitida por el representante de la entidad, haciendo constar que no se ha producido modificación en los referidos documentos desde su presentación.

La presentación de esta solicitud conlleva la autorización al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes para consultar los datos que acrediten que el solicitante se encuentra, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2.2. Documentación relativa a las actividades a realizar:

a) Memoria descriptiva de las actividades a realizar y el calendario previsto para su desarrollo.

b) Profesorado, se deberá indicar nombre y cualificación profesional de las personas que vayan a impartir los cursos.

c) Presupuesto, desglosado por conceptos, de los gastos previstos para cada actividad así como, en su caso, de los recursos con que se cuenta para su financiación.

_Estos datos se deberán especificar por cada acción para la que se solicite subvención, según el modelo de solicitud del Anexo II, que se facilitará a los interesados en las oficinas del Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes (calle Yanguas y Miranda, 5, 31002 Pamplona), también podrá bajarse de Internet (Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es en el apartado servicios, ayudas y becas).

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con el apercibimiento de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución del archivo del expediente, que le será notificada.

En cualquier momento, el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes podrá requerir del solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de la solicitud presentada.

Quinta._Criterios objetivos de valoración.

Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas, la calidad de las acciones, así como otras razones de carácter socioeconómico que avalen la acción, de acuerdo con las siguientes puntuaciones máximas y criterios objetivos enumerados:

a) Actividad a desarrollar:

_Cursos y seminarios: 10 puntos.

_Jornadas: 8 puntos.

_Edición de libros, guías u otros materiales de finalidad formativa: 10 puntos.

b) Adecuación de los objetivos propuestos a las necesidades de formación, promoción y difusión en el ámbito de los transportes de la Comunidad Foral:

_Representatividad del solicitante en el sector de transportes de la Comunidad Foral de Navarra: 15 puntos.

_Materias especificas del transporte por carretera: 10 puntos.

_Otras materias de utilidad para la gestión de una empresa de transportes o el desempeño de un puesto de trabajo en la misma: 6 puntos.

c) Características de las enseñanzas y programas a impartir, del profesorado y de la calidad de las actividades a realizar: 20 puntos.

d) Cursos, seminarios y jornadas organizadas directamente por el solicitante y realizadas en instalaciones propias: 5 puntos.

e) Coste de la actividad global en relación con su duración y contenido: 10 puntos.

La cuantía de la subvención, calculada según lo dispuesto en la base segunda, se ponderará según las puntuaciones obtenidas en aplicación de estos criterios.

Sexta._Competencia y plazo para resolver.

A los efectos previstos en la presente convocatoria se atribuye al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes la ordenación e instrucción del procedimiento así como la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior.

Efectuada la evaluación, se elevará propuesta al Director General de Transportes en la que se hará constar los beneficiarios que cumplen todos los requisitos exigidos, las actividades subvencionables, la ponderación de los criterios de valoración y la cuantía de la subvención correspondiente a cada una de las solicitudes.

2. El Director General de Transportes resolverá la concesión de las subvenciones. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

Séptima._Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de las ayudas, en el caso de que no se realice alguna de las acciones formativas subvencionadas, deberán comunicarlo al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, indicando los motivos que han originado su suspensión.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comunicar al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, al menos diez días antes del inicio de la acción formativa de que se trate, el lugar donde ha de desarrollarse, así como el calendario y horario previsto, con el fin de que se proceda, por parte de funcionarios del Servicio, a la comprobación de su desarrollo. En el caso de edición de manuales, guías, etc., deberá previamente presentar la maqueta del mismo con el fin de que se pueda valorar su adecuación al fin previsto en la convocatoria.

4. Los beneficiarios deberán comunicar al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad de cualquier Administración o entidad.

5. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar en la publicidad y difusión de los cursos que éstos han sido subvencionados por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Octava._Justificación de los gastos y abono de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones podrán presentar con anterioridad al 31 de julio de 2007 la solicitud del abono correspondiente a las acciones formativas desarrolladas durante el primer semestre del año 2007 y antes del 15 de diciembre de 2007 las correspondientes al resto de acciones formativas.

La presentación de justificantes fuera de estos plazos dará lugar a la pérdida del derecho a percibir subvención por estos conceptos.

Los abonos de las subvenciones de las acciones, jornadas o cursos de formación se realizarán una vez presentada correctamente la documentación correspondiente.

2. Los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria sobre el desarrollo y aprovechamiento de la actividad. En el caso de cursos, dicha memoria deberá estar firmada por los profesores que hayan impartido los mismos.

b) En el caso de cursos, identidad y cualificación de los profesores.

c) Información sobre asistentes a las actividades desarrolladas. En el caso de cursos, relación de participantes, conteniendo su nombre y número del documento nacional de identidad, así como los partes de asistencia debidamente firmados.

d) Justificantes de los pagos realizados. Unicamente se considerarán los gastos inherentes a la realización de las acciones, jornadas o cursos impartidos. En el supuesto de que la acción de formación se haya efectuado con personal propio, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el coste salarial bruto y la cuota patronal a la Seguridad Social del personal implicado.

e) Ingresos percibidos por matrículas.

f) Declaración del representante de la entidad beneficiaria ratificando que la acción realizada no ha sido objeto de subvención o ayuda por parte de cualquier otro Organismo o Institución Pública.

g) En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización de la acción a desarrollar supere los 12.000 euros, el beneficiario de la subvención deberá presentar declaración responsable de que la contratación de proveedores para la realización de las actividades objeto de subvención se ha hecho siguiendo los criterios de eficiencia y economía a los efectos previstos en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Una vez aportada la documentación, será analizada por el Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes, y, se abonará, si procede, la subvención correspondiente.

Novena._Incumplimientos.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria y en los demás supuestos establecidos legalmente, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Décima._Compatibilidad.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la misma actividad, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

No obstante, lo anterior la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Undécima._Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas y la relación de beneficiarios de las subvenciones se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es en el apartado servicios, ayudas y becas.

Duodécima._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don/Doña ....................., DNI/NIF ............., con domicilio en .............., calle ...................., código postal ............., teléfono ................, en nombre propio o en representación de (táchese lo que no proceda) ..................., DNI/NIF ................, con domicilio en ..............., calle ...................., código postal .............., teléfono ................., presenta solicitud para la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones de formación en el sector del transporte público por carretera en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante el año 2007, conforme a las bases aprobadas por Resolución ...../2007, de ... de ..........., del Director General de Transportes (BOLETIN OFICIAL de Navarra número ..., de .... de ......... de 2007).

Y, de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Aporta la documentación exigida por el apartado 2.1 de la base 4.ª de la convocatoria o indica que esta documentación fue presentada en el Departamento de ................... de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra declarando que la misma no ha sufrido variación desde su presentación (táchese lo que no proceda).

3. Autoriza al Servicio de Ordenación y Gestión de Transportes a consultar los datos que acrediten que el solicitante se encuentra, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Presenta la documentación relativa a las actividades a realizar exigida por el apartado 2.2. de la base cuarta especificando estos datos para cada una de las acciones:

Denominación del curso o actividad:

Memoria explicativa de la conveniencia de su realización

Objetivo:

Necesidades a cubrir:

Medios disponibles:

Subvención solicitada:

Memoria descriptiva

Programa del curso/seminario/acción:

Fecha y lugar de realización:

Profesorado:

Participantes previstos:

Presupuesto detallado:

Ingresos previstos:

Por matrículas:

Por otras subvenciones:

En ...., a ..... de ............ de 2007

(Firma)

Pamplona, 8 de febrero de 2007
El Director General de Transportes, Jesús María Odériz Echevarría.

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